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CE - 250002337000201701084011SALVAMENTODEV20221206191049

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002337000201701084011SALVAMENTODEV20221206191049
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2017-01084-01 (26060)

Demandante: VD El Mundo A Sus Pies En Reorganización

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-01084-01 (26060) Demandante VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S EN REORGANIZACIÓN Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, me aparto de la providencia referenciada, que confirmó la liquidación de aforo proferida a la sociedad absorbida por la actora, bajo la consideración de que no presentó la declaración de renta, indicando su propia razón social y NIT. A modo de contexto, la actora presentó en el año 2011, la declaración de renta correspondiente al año gravable 2010, inc orporando la totalidad de la s operaciones de Zapatos Suizos Ltda., sociedad fusionada por abs orción en enero de 2011, no obstante ello, la DIAN consideró incumplida la obligación de declarar que le asistía a esta última, por no haber presentado la sociedad absorbente (actora), una declaración bajo el nombre y NIT de la absorbida, razón por la cual, le profirió liquidación de aforo. Para la Sala, la actuación de la administración se ajustó a la legalidad, por cuanto

absorbente (actora), una declaración bajo el nombre y NIT de la absorbida, razón por la cual, le profirió liquidación de aforo. Para la Sala, la actuación de la administración se ajustó a la legalidad, por cuanto la fusión se perfeccionó en el año 2011, de manera que la sociedad fusionada debió presentar declaración por el año 2010, período gravable de la declaración, criterio del cual discrepo, en tanto no toma en consideración el hecho de que las operaciones de la entidad absorbida sí fueron declaradas por la absorbente, único ente societario existente al momento de la presentación de la declaración. Es así como , las pruebas obrantes en el proceso dan cuenta de que la declaración de renta presentada por la absorbente, único ente titular de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida desde el mes de enero del año 2011, incluía las op eraciones de la sociedad fusionada, lo que sin duda, satisfacía el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de esta última , entidad que ya no tenía existencia jurídica. La exigencia de una declaración a un ente que no existe y cuya obligación ha sido cumplida por la sociedad en la cual quedó integrada, constituye un exceso de formalismo, sobre todo cuando la propia normativa t ributaria no señaló una formalidad específica para la presentación de las declaraciones de las sociedades absorbidas en virtud de procesos de fusión. No obstante poner de presente todo lo anterior que la liquidación de aforo era improcedente, así como contraria a los principios de justicia (art. 685 del EstatutoRadicado: 25000-23-37-000-2017-01084-01 (26060)

Demandante: VD El Mundo A Sus Pies En Reorganización

improcedente, así como contraria a los principios de justicia (art. 685 del EstatutoRadicado: 25000-23-37-000-2017-01084-01 (26060)

Demandante: VD El Mundo A Sus Pies En Reorganización

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Tributario) y de primacía de la sustancia sobre las formas (art. 228 de la Constitución Política), la misma fu e avalada por la providencia, tal es la razón por la cual me aparté de la decisión. Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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