CE - 250002337000201701210011AUTOQUERESUELAUTO20221111154101
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201701210011AUTOQUERESUELAUTO20221111154101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2017-01210-01 (26348)
Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2017-01210-01 (26348)
Demandante FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
Demandado CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia. El consejero Milton Chaves García, mediante escrito1 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque su hermana, suscribió un contrato de prestación de servicios con la Contraloría General de la República, el cual se encuentra en ejecución. Esto en virtud del numeral 4° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone lo siguiente: “Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)
“Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)
4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser t axativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional2.
Conforme con lo expuesto, la Sala considera que, los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener un pariente en segu ndo grado de consanguinidad que ostenta la calidad de contratista de una de las partes. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.
1 Samai, índice 4. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060conocimiento del presente asunto.
1 Samai, índice 4. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-0106001. M.P. Jesús María Lemos Bustamante.Radicado: 25000-23-37-000-2017-01210-01 (26348)
Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Presidente
(firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
(firmado electrónicamente)