CE - 250002337000201701325011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221117082335
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201701325011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221117082335
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000233700020170132501 (26114)
Demandante: AstraZeneca Colombia S.A.S
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-201701325-01 (26114) Demandante ASTRAZÉNECA COLOMBIA SAS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo mi respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia, en cuanto desestimó la utiliza ción de información financiera plurianual propia y de las compañías comparables, que para efectos de precios de trasferencia efectuó la actora. Consideró la Sala que la necesidad de usarla no fue acreditada y, al hacerlo, validó la actuación de la DIAN que desco noció costos de venta en la declaración de renta del período gravable 2013. Me aparto de la conclusión en tal sentido, por cuanto la regulación de precios de transferencia, literal e) del numeral 4 del artículo 4 del Decreto 3030 de 2013, legitimaba la utilización de períodos plurianuales, en los siguientes términos: “La información correspondiente al contribuyente bajo análisis siempre deberá corresponder a la del año bajo análisis. Solo en casos excepcionales se podrán utilizar datos de más de un peri odo, siempre y cuando se incluyan en la documentación comprobatoria las razones económicas, financieras, técnicas o de otra índole que resulten
corresponder a la del año bajo análisis. Solo en casos excepcionales se podrán utilizar datos de más de un peri odo, siempre y cuando se incluyan en la documentación comprobatoria las razones económicas, financieras, técnicas o de otra índole que resulten pertinentes y conducentes a los fines del estudio y se encuentren debidamente justificadas.” Respecto de la info rmación financiera de las comparables, se deberá llevar a cabo el análisis con información correspondiente al periodo gravable objeto de estudio. De no contarse con dicha información, se podrá tomar en consideración información correspondiente a ejercicios anteriores al ejercicio gravable para el cual se realiza la búsqueda y el correspondiente análisis. Para ello en la documentación comprobatoria debe dejarse explícito el día, mes y año en el cual se llevó a cabo el análisis, así como la fecha de actualiza ción de la base de datos utilizada . De ser necesario para el análisis contar con varios períodos, se deberán aportar a la documentación comprobatoria todos los análisis y explicaciones que resulten necesarios para justificar debidamente la necesidad de dicha información.” (resaltado propio). Bajo el marco normativo anterior, la utilización de informaci ón de varios años , era procedente cuando se presentara una situación excepcional, condición que se cumplía en el caso concreto , conforme fue reconocido expresamente en la providencia, así: “ En este sentido, la Sala se aparta del criterio del Tribunal, p or cuanto considera que la demandante demostró la existencia de una circunstancia económica excepcional, como lo fue la regulación de precios de los medicamentos , de manera que esta circunstancia debía eliminarse de una comparación con terceros independien tes
demandante demostró la existencia de una circunstancia económica excepcional, como lo fue la regulación de precios de los medicamentos , de manera que esta circunstancia debía eliminarse de una comparación con terceros independien tes recurriendo a ajustes. “No obstante, en este caso los ajustes fueron realizados al tiempoRadicado: 25000233700020170132501 (26114)
Demandante: AstraZeneca Colombia S.A.S
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 con la utilización de información plurianual, tanto propia como de las compañías comparables, sin que se diera cuenta suficiente de la necesidad de acudir a tal información, en tanto que era posible efectuar el análisis requerido con información del mismo año gravable 2013, lo cual descartaba la necesidad del análisis con base en información plurianual, y con ello, la procedencia del análisis de comparabilidad en los términos defendidos por la demandante en este caso.” (subrayado y resaltados propios). Repárese en que, no obstante haber aceptado la Sala la ocurrencia de una situación excepcional para el año 2013, que se concretó en la afectación de los valores de m ercado de algunos de sus productos, en virtud de la sujeción al control de precios, consideró que esto solo debía ser eliminado con ajustes de comparabilidad, que no con el uso de períodos plurianuales por no encontrar acreditada su necesidad.
Si bien la regulación de control de precios de los medicamentos se había establecido en el año anterior, no puede perderse de vista que tal como lo señaló la actora, el control directo de precios solamente se produc e con la expedición
acreditada su necesidad.
Si bien la regulación de control de precios de los medicamentos se había establecido en el año anterior, no puede perderse de vista que tal como lo señaló la actora, el control directo de precios solamente se produc e con la expedición de la regulación y solo desde ese momento (no antes) se pueden determinar los efectos reales generados para la compañía, su nivel de impacto en el correspondiente año, al hilo de lo cual, puso de presente la actora que mientras en el período 2012 el efecto sobre cinco marcas solo se generó en los dos últimos meses, para el año 2013 afectó los doce meses, súmese a ello que, en tal período los ingresos brutos por venta de marcas sometidas a control de precios representaron cerca del 75% de los ingresos netos totales de la compañía.
Entonces, habiéndose establecido la ocurrencia de una situación financiera excepcional para el año en cuestión , la utilización de la i nformación histórica estaba suficientemente justificada y ameritaba ser avalada, tal es la razón por la que precisé salvar el voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente)