CE - 250002337000201701812011AUTOQUEAPRUEBAPRUEBACO20221205103726
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201701812011AUTOQUEAPRUEBAPRUEBACO20221205103726
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2017-01812-01 (26632)
Demandante: V.R. INGENIERIA Y MERCADEO LTDA.
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., primero (1.°) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01812-01 (26632)
Demandante: V.R. INGENIERÍA Y MERCADEO LTDA.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP
Temas: Aprobación fórmula conciliatoria . Artículo 46 de la Ley 2155 de
2021.
APROBACIÓN CONCILIACIÓN
Conoce la Sala la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria remitida a esta Corporación por la parte demandada.
ANTECEDENTES
El 11 de diciembre de 2017, mediante apoderado judicial, la sociedad V.R. Ingeniería
Conoce la Sala la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria remitida a esta Corporación por la parte demandada.
ANTECEDENTES
El 11 de diciembre de 2017, mediante apoderado judicial, la sociedad V.R. Ingeniería y Mercadeo Ltda. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial nro. RDO-201600699 del 22 de agosto de 2016 emitida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, mediante la cual se liquidó los aportes dejados de pagar a los Subsistemas de Protección Social en Pensión, Salud, Riesgos Laborales, Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF, por el periodo comprendido entre enero a marzo y, junio a diciembre de 2013, y se le impuso sanción por inexactitud, y en contra de la Resolución nro. RDC -2017-00268 del 11 de agosto de 2017 proferida por el Director de Parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, a través de la cual se resolvió el recurso de reconsideración.
El 27 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Cuarta, Subsección B, profirió sentencia de primera instancia en el sentido de negar las súplicas de la demanda1. Contra esta decisión la parte demandante interpuso recurso
Subsección B, profirió sentencia de primera instancia en el sentido de negar las súplicas de la demanda1. Contra esta decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación2, sin haber sido admitido al momento de proferir esta providencia .
El 17 de febrero de 2022, la contribuyente solicitó ante la UGPP la conciliación de que trata el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021; el Comité de Conciliación y Defensa Judicial
1 Folios 1 a 30, índice 35, SAMAI, gestión en otras corporaciones. 2 Folios 1 a 7, índice 38, SAMAI, gestión en otras corporaciones.Radicado: 25000-23-37-000-2017-01812-01 (26632)
Demandante: V.R. INGENIERIA Y MERCADEO LTDA.
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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de la UGPP mediante Acta nro. 179 del 2 9 de abril de 2022, decidió aprobar la conciliación presentada por la sociedad V.R. Ingeniería y Mercadeo Ltda.3
El 12 de mayo de 2022, la apoderada de la parte demandada remitió a esta Corporación el Acta nro. 179 del 29 de abril de 2022 que contiene la conciliación y la solicitud para su aprobación4.
CONSIDERACIONES
Corporación el Acta nro. 179 del 29 de abril de 2022 que contiene la conciliación y la solicitud para su aprobación4.
CONSIDERACIONES
Conciliación - Régimen Jurídico - Artículo 46 de la Ley 2155 de 2021
El parágrafo 8° del artículo 46 de la Ley 2 155 del 14 de septiembre de 2021 facultó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, para conciliar las sanciones e intereses 5 derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio.
Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, que se encuentren en primera instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se podrá conciliar el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, según el caso, siempre que paguen el 100% de los aportes en discusión y se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la mencionada ley, a saber:
— Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. — Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración. — Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial. — Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso concreto, corresponde al 100% del valor de los aportes dete rminados, el 100% de los intereses del sistema general de pensiones y el 20% de los intereses de los demás
concreto, corresponde al 100% del valor de los aportes dete rminados, el 100% de los intereses del sistema general de pensiones y el 20% de los intereses de los demás subsistemas y de las sanciones. — Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. — Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la UGPP hasta el 31 de marzo de 2022. — Que el acta que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. — Que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación.
No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006 ; 1 de la Ley 1175 de 2007; 48 de la Ley 1430 de 2010 ; 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 ; 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014; 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 ; 100, 101 y 102 de la Ley 1943
3 Folios 1 a 5, índice 4 SAMAI. 4 Folios 1 a 2, índice 4 SAMAI. 5 Excepto los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones,
3 Folios 1 a 5, índice 4 SAMAI. 4 Folios 1 a 2, índice 4 SAMAI. 5 Excepto los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.Radicado: 25000-23-37-000-2017-01812-01 (26632)
Demandante: V.R. INGENIERIA Y MERCADEO LTDA.
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de 2018 y 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 20 19, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
Tampoco los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado.
El artículo 46 de la Ley 2 155 de 2021 fue reglamentado por el Decreto 1 653 del 6 de diciembre de 2021 que, en el artículo 1.°, sustituyó el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1
del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1. a 1.6.4.2.5. los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determi nación de los valores a conciliar, a la presentación y plazo para ello, suscripción de la fórmula conciliatoria y presentación de la misma para su aprobación ante la jurisdicción.
Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 . del citado Decreto 6, a la solicitud de conciliación por escrito se debe anexar los siguientes documentos:
— Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; — Prueba del pago o del acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante Juzgado o Tribunal Administrativo; — Prueba del pago o del acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de proceso s contra una liquidación oficial tributaria y' aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; — Prueba del pago o del acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando e sta última proceda, cuando se trate de una resolución o actos
el Consejo de Estado; — Prueba del pago o del acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando e sta última proceda, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; — Prueba del pago o del acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al cincuenta por ciento (50%); — Fotocopia del auto admisorio de la demanda; — Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente a los años gravables 2021 o 2022, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.
Trámite de la solicitud de conciliación y fórmula conciliatoria
El 17 de febrero de 2022, la demandante solicitó la conciliación ante la UGPP respecto de los actos administrativos demandados en este proceso , al efecto, el Comité de
6 Aplicable por disposición del artículo 3 de Decreto1653 de 2021 que prevé: “[e]n lo que sea compatible, le serán aplicables a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, las disposiciones sustituidas y adicionadas mediante el presente decr eto al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.Radicado: 25000-23-37-000-2017-01812-01 (26632)
Demandante: V.R. INGENIERIA Y MERCADEO LTDA.
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Único Reglamentario en Materia Tributaria”.Radicado: 25000-23-37-000-2017-01812-01 (26632)
Demandante: V.R. INGENIERIA Y MERCADEO LTDA.
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, mediante Acta nro. 179 del 29 de abril de 2022, aprobó la solicitud de conciliación del 80% de los intereses moratorios en relación con los conceptos de salud , ARL, CCF, SENA, ICBF por valor de $219.242.916 y el 80% de la sanción por inexactitud por un monto de $ 108.524.621, para un total de $327.767.537, por cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, en tanto efectuó el pago del 20% correspondiente a estos conceptos de intereses moratorios y sanción por inexactitud, y el 100% de los intereses moratorios por el subsistema de Pensión y FSP.
Cumplimiento de los requisitos
Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021:
La demanda se presentó el 11 de diciembre de 201 7 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca7.
Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante
La demanda se presentó el 11 de diciembre de 201 7 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca7.
Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración que tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2022 :
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 3 de mayo de 20188 y la solicitud de conciliación se presentó el 17 de febrero de 2022.
Estado del proceso:
El recurso de apelación interpuesto por la demandante se concedió mediante auto del 3 de marzo de 2022 9, sin haber sido admitido a la fecha de esta providencia , por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.
Pago de las obligaciones objeto de conciliación:
Teniendo en cuenta que para la fecha en que se presentó la solicitud de conciliación17 de febrero de 2022-, y hasta la presente fecha no se ha resuelto sobre la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia10, la suma a conciliar corresponde al 80% de la sanción por inexactitud actualizada y al 80% de los intereses moratorios de los subsistemas del Sistema General de Seguridad Social, exceptuando los intereses del subsistema pensional, según se advierte a continuación :
Valores conciliados11 Sanción por inexactitud $108.524.62112 Intereses moratorios $219.242.916
7 Índice 1, SAMAI, gestión en otras corporaciones. 8 Folio 1 a 5, índice 2 SAMAI. 9 Índice 40, SAMAI, gestión en otras corporaciones.
Intereses moratorios $219.242.916
7 Índice 1, SAMAI, gestión en otras corporaciones. 8 Folio 1 a 5, índice 2 SAMAI. 9 Índice 40, SAMAI, gestión en otras corporaciones. 10 D. 1653 de 2021 . Artículo 1.6.4.2.3. Determinación de los valores a conciliar en los procesos contenciosos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. (…) se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 11 Se hace notar que en la parte decisoria del Acta nro. 179 del 29 de abril de 2022, se indicaron los valores conciliados por la sanción por inexactitud y los intereses moratorios de forma invertida, por lo tanto, según las consideraciones hechas en el acta, aquí se presenta cada aspecto conciliado con el valor correspondiente. 12 Corresponde al 80% de la sanción por inexactitud actualizada que según el acta de conciliación se determinó en la suma de $135.655.776.Radicado: 25000-23-37-000-2017-01812-01 (26632)
Demandante: V.R. INGENIERIA Y MERCADEO LTDA.
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Total $327.767.537
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Total $327.767.537
Pago del 100% de los aportes determinados, el 100% de los intereses del subsistema pensional, del 20% de los intereses moratorios de los demás subsistemas y el 20% de la sanción por inexactitud actualizada:
La UGPP en el Acta nro. 179 del 2 9 de abril de 2022 hace constar que en la certificación de pago nro. 2022153000159093 del 19 de abril de 2022, proferida por la Subdirección de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, se indicó:
“(…) a) El aportante efectuó el pago total de los aportes determinados en el Acto administrativo objeto de conciliación, por valor de $193.686.270 en vigencia de la ley de beneficio tributario.
b) El aportante efectuó pago total de los intereses moratorios por valor de $249.519.510 que corresponden al 20%, de los intereses moratorios de los subsistemas Salud, ARL, CCF, SENA, ICBF y el 100% de los intereses moratorios para los subsistemas Pensión, FSP en vigencia de la ley de beneficio tributario.
c) El aportante realizó el pago del 20,09% de la sanción por valor de $27.250.000, presentando pago en exceso de la sanción por valor de $118.845 en vigencia de la ley de beneficio tributario.
d) El aportante presenta pagos en exceso por aportes, en algunos de los trabajadores y
presentando pago en exceso de la sanción por valor de $118.845 en vigencia de la ley de beneficio tributario.
d) El aportante presenta pagos en exceso por aportes, en algunos de los trabajadores y periodos que fueron objeto de la investigación, por valor de $377.030 en vigencia de la ley de beneficio tributario.
e) En gracia de discusión si el Comité aprobara el beneficio tributario e l aportante, se eximiría de pagar por concepto de sanción el valor de $108.524.621.
f) En gracia de discusión si el Comité aprobara el beneficio tributario el aportante, se eximiría de pagar por concepto de intereses de mora el valor de $219.242.916.”13
Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2021, siempre que hubiere lugar a dicho tributo:
En el acta se señaló que “[R]evisadas las planillas de liquidación de aportes del aportante V.R. INGENIERÍA Y MERCADEO LTDA, correspondiente al año gravable 2021, teniendo en cuenta que su solicitud de conciliación fue presentada el 17 de febrero de 2022, se evidencia que cumplió con el requi sito exigido en el numeral 5 del Artículo 46 de la Ley 2155 del 2021. ”, por lo que se tendrá por cumplido. Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 3 1 de marzo de 2022 ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social:
El 17 de febrero de 202 2 la demandante presentó ante la UGPP la solicitud de conciliación contenciosa administrativa.
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social:
El 17 de febrero de 202 2 la demandante presentó ante la UGPP la solicitud de conciliación contenciosa administrativa.
Suscripción de la fórmula conciliatoria o documento que dé lugar a la conciliación a más tardar el 30 de abril de 2022:
13 El Acta de Conciliación Nro. 179, caso Nro. 72, da cuenta de unos pagos en exceso realizados por el demandante por aportes y sanción e indica los trámites para solicitar su devolución.Radicado: 25000-23-37-000-2017-01812-01 (26632)
Demandante: V.R. INGENIERIA Y MERCADEO LTDA.
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
El 29 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial – PAR, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social suscribió el Acta nro. 179, en la que consta la siguiente decisión:
“Por lo anterior, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, decide APROBAR LA CONCILIACIÓN del proceso judicial No. 25000233700020170181200 mediante el cual se presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del
“Por lo anterior, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, decide APROBAR LA CONCILIACIÓN del proceso judicial No. 25000233700020170181200 mediante el cual se presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la RDC 2017 -0268 del 11 de agosto de 2017 que decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la RDO 2016-0699 del 22 de agosto de 2016 (…)”
Presentación de la fórmula de conciliación dent ro de los diez (10) días hábiles siguientes:
El 12 de mayo de 202 214, la UGPP remitió por correo el acta de conciliación del proceso de la referencia para su aprobación.
Finalmente, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en 46 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A
PRIMERO: Aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad V.R.
INGENIERÍA Y MERCADEO LTDA y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en relación con la Liquidación Oficial No. RDO-2016-00699 del 22 de agosto de 2016, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la
Protección Social UGPP, en relación con la Liquidación Oficial No. RDO-2016-00699 del 22 de agosto de 2016, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la UGPP, y la Resolución No. RDC-2017-00268 del 11 de agosto de 2017 proferida por el Director de Parafiscales de la UGPP.
SEGUNDO: Declarar terminado el presente proceso identificado con el número de radicación 25000-23-37-000-2017-01812-01 y el número interno
26632.
TERCERO: Reconocer personería a Erika Catalina Ciro Peñalosa como apoderada de la parte demandada conforme con el poder visible en el índice 4 de SAMAI.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
14 Índice 4, SAMAI. El 12 de mayo de 2022 la UGPP envió la fórmula conc iliatoria al correo ces4secr@consejodeestado.gov.co.Radicado: 25000-23-37-000-2017-01812-01 (26632)
Demandante: V.R. INGENIERIA Y MERCADEO LTDA.
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a
www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
(Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta de la Sección
(Firmado Electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA
(Firmado Electrónicamente)