CE - 250002337000201800289011AUTOQUERESUEL20221205142346
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201800289011AUTOQUERESUEL20221205142346
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00289-01 (25834)
Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Coopconsultores
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D. C., uno (01) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00289-01 (25834)
Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Coopconsultores
Demandada: UGPP
DECIDE SOLICITUD DE ACLARACIÓN
La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por la actora, contra la sentencia del 05 de mayo de 2022, emitida por la Sala en el proceso de la referencia (índice 271).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante la sentencia del 05 de mayo de 2022 , la Sala revocó la decisión d e primera instancia para, en su lugar, declarar la nulidad parcial de los actos demandados y, como restablecimiento del derecho, ordenó a la deman dada excluir del cálculo de la base
instancia para, en su lugar, declarar la nulidad parcial de los actos demandados y, como restablecimiento del derecho, ordenó a la deman dada excluir del cálculo de la base gravable de los aportes los gastos de transporte, educación, vivienda, alimentación y representación; y aju star la sanción por inexactitud, conforme con los mayores valores que subsistieran a cargo de la actora.
Oportunamente, la actora solicitó aclarar la sentencia en el sentido de indicar que «por sustracción de materia» sería improcedente la sanción por inexactitud impuesta , dado que por la decisión de la Sala de excluir del cálculo de la base gravable los rubros referidos, no se generaban mayores aportes a su cargo.
CONSIDERACIONES
1Sobre la aclaración de las providencias, el artículo 285 del CGP (Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012), aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), señala que las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las pronunció, pero pueden ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella. Así, la procedencia de dicha solicitud
1 Del historial de actuaciones registradas en el repositorio informático Samai.Radicado: 25000-23-37-000-2018-00289-01 (25834)
Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Coopconsultores
1 Del historial de actuaciones registradas en el repositorio informático Samai.Radicado: 25000-23-37-000-2018-00289-01 (25834)
Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Coopconsultores
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
2 está sujeta a su presentación oportuna y a que se circunscriban a la finalidad definida por el legislador para aclarar o complementar providencias.
2A pesar de que la solicitud de aclaración fue oportuna, se advierte que la sustentación de la petición no recae sobre aspectos, « conceptos o frases que incidan en la parte resolutiva de la providencia y que ofrezcan motivos de dudas », sino que la demandante pretende por esta vía que la Sala recabe en los puntos de la controversia que quedaron definidos de forma expresa en el fallo.
3Así, en la providencia se indicó que como «hubo glosas que no fueron objetadas por la demandante», i.e. la prueba de la novedad de retiro de un cooperado , correspondía anular parcial de los actos acusados , según el cargo de apelación que prosperó . A su vez, como la demandante no propuso cargos contra la sanción por inexactitud, se juzgó procedente su imposición, pero únicamente respecto de los ajustes que se confirmaban.
vez, como la demandante no propuso cargos contra la sanción por inexactitud, se juzgó procedente su imposición, pero únicamente respecto de los ajustes que se confirmaban.
4Por lo expuesto, la Sala estima que no existe mérito para aclarar la sentencia del 05 de mayo de 2022, toda vez que la misma no contiene conceptos o frases ininteligibles que generen incertidumbre. En consecuencia, la Sala negará dicha petición.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resuelve:
Negar la solicitud de aclaración de la sentencia, presentada por la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Presidente
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
(Firmado electrónicamente)