CE - 250002337000201800377011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221108082608
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201800377011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221108082608
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00377-01 (26538)
Demandante: Proquinal S.A
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SALVAMENTO DE VOTO
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00377-01 (26538)
Demandante: PROQUINAL S.A.
Demandado: UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia que se referencia, en cuanto concluyó como procedente la expedición de dos requerimientos para declarar y/o corregir y dos liquidaciones oficiales, respecto de un mismo período.
A estos efectos, señala la sentencia: “ Nótese que los dos requerimientos para declarar y/o corregir y las dos liquidaciones oficiales, si bien cuestionan los mismos períodos y conductas, no se dirigen contra los mismos subsistemas, pues en unos actos se fiscalizaron los correspondientes a salud, ARL, SENA, ICBF y CCF, y en los otros, pensión y fondo de solidaridad pensional, actuaciones administrativas que, según se evidenció son independientes (…)” .
Discrepo de la conclusión anterior, porque se aparta de lo previsto en la Ley 1151 de 2007 artículo 156 inciso 15 , que preveía expresamente: “previamente a la
Discrepo de la conclusión anterior, porque se aparta de lo previsto en la Ley 1151 de 2007 artículo 156 inciso 15 , que preveía expresamente: “previamente a la expedición de la liquidación oficial deberá enviarse un requerimiento de declaración o corrección (…)» y que al mismo tiempo establecía que el procedimiento de liquidación debía ajustarse a lo establecido en el Estatuto Tributario (Libro V, Títulos I, IV, V y VI), normativa dentro de la cual se encuentran comprendidos los artículos 702 y 703 ejusdem, el primero referido a la liquidación oficial, y el segundo al requerimiento especial, preceptos mandatorios que de manera coincidente determinan que las liquidaciones privadas de los contribuyentes solo pueden modificarse por una sola vez , y al hilo de ello, solo autorizan la expedición de un solo acto de determinación, precedido por un solo acto preparatorio.
A partir de esto, la expedición de múltiple s actos preparatorios y liquidatarios respecto de un mismo período, se encuentra proscrita. Esto, con prescindencia de que se trate de subsistemas diferentes, pues no puede perderse de vista que la autoliquidación de aportes es una sola.
Como en el caso s ometido a análisis, fueron expedidos dos actos de determinación, precedidos de dos requerimientos, sin duda se pretermitió el procedimiento legalmente previsto para el efecto y al hacerlo, se vulneró el debido proceso , lo cual ameritaba anular los actos ad ministrativos objeto de impugnación.Radicado: 25000-23-37-000-2018-00377-01 (26538)
Demandante: Proquinal S.A
debido proceso , lo cual ameritaba anular los actos ad ministrativos objeto de impugnación.Radicado: 25000-23-37-000-2018-00377-01 (26538)
Demandante: Proquinal S.A
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Como pese a lo anterior, la actuación administrativa fue prohijada en tal sentido, precisé apartarme de la decisión.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)