CE - 250002337000201800493011SENTENCIASENTENCIA20221212095951
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 250002337000201800493011SENTENCIASENTENCIA20221212095951
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00493-01 (26261)
Demandante: Empresa de Servicios Temporales Laboramos S.A.S.
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2018-00493-01 (26261)
Demandante: EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES LABORAMOS S.A.S.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP
Temas: Aportes parafiscales, periodos enero a diciembre de 2013.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 26 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
sentencia de 26 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El 29 de julio de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante la UGPP, expidió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 2016-00719, en el que propuso determinar una deuda por $2.114.228.203, a cargo d e la Empresa de Servicios Temporales Laboramos S.A.S, en adelante EST Laboramos S.A.S, por concepto de aportes al Sistema de la Protección Social , b ajo los conceptos de omisión, mora, inexactitud, sanción por inexactitud y sanción por omisión, en las autoliquidaciones y pagos de los aportes parafiscales por los periodos de enero a diciembre de 2013. Esa decisión fue notificada por correo el 18 de agosto de 2016.
Previa respuesta al requerimiento, e l 20 de abril de 201 7, la UGPP expidió la Liquidación Oficial No. 2017-00371, en la que propuso $1.543.900.600 por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes parafiscales de los periodos enero a diciembre de 2013. Además, propuso sanción por inexactitud por $919.043.460 y sanción por la conducta de omisión por $50.560.
El 22 de junio de 2017, la demandante interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial en mención.
$919.043.460 y sanción por la conducta de omisión por $50.560.
El 22 de junio de 2017, la demandante interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial en mención.
Por Resolución RDC 208 de 16 de mayo de 2018, la UGPP resolvió el recurso de reconsideración en el sentido de modificar la deuda a cargo de EST Laboramos S.A.S, por los conceptos de mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de Protección Social (SPS), por $1.453.858.400. Igualmente, impuso sanción por inexactitud por $865.125.180 y revocó la sanción por omisión.Radicado: 25000-23-37-000-2018-00493-01 (26261)
Demandante: Empresa de Servicios Temporales Laboramos S.A.S.
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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DEMANDA
La Empresa de Servicios Temporales Laboramos S.A.S , en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017 00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso
“PRIMERA: Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017 00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración puesto que se encuentran viciadas en su validez y en su motivación ya que los hechos tenidos en cuenta por la administración para precisar inexactitudes no estuvieron debidamente probados por la entidad dentro del proceso de determinación oficial conllevando a motivaciones falsas.
SEGUNDA: Se declare la nulidad sobre las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017 00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración, por cuanto los actos no tienen validez por tener implícitos vicios y falsa motivación, ya que la administración omitió los hechos demostrados, tales como el pacto no constitutivo de salario convenido entre LABORAMOS y sus trabajadores, que de haber sido considerado habrían conducido a una postura diferente por parte de la Entidad sin generar inexactitudes y sanciones tan gravosas para la investigada , lo que la motiva falsamente.
TERCERA: Se declare la nulidad las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, por cuanto los actos se encuentran viciados en su validez y contienen falsas motivaciones, ya que la UGPP omitió la denuncia penal por interpuso (sic) LABORAMOS con tra la empresa REMCO ante la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Tunja por los delitos de concierto para
LABORAMOS con tra la empresa REMCO ante la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Tunja por los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito de particular, lavado de activos, falsedad documental, evasión de impuestos y estafa el día 28 de abril de 2014 con radicado 150016000133201400470, al haber convenido con REMCO, los servicios personales de 65 personas afiliadas al régimen subsidiado que nunca prestaron sus servicios personales como trabajadores y manifestaron haber sido perjudicados cuando se afilaron al régimen contributivo puesto que pertenecían al régimen subsidiado de salud, como hecho cierto y desconociendo haber firmado contratos laborales y formularios de afiliación al S istema Integral de Seguridad Social tanto con la empresa ficticia REMCO como con LABORAMOS S.AS., y , en consecuencia, las determinaciones de inexactitud presentadas por la UGPP adolecen de causa lícita.
CUARTA.- Se declare la nulidad sobre las Resolucione s Liquidación Oficial RDO 2017 00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 15 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, por cuanto los actos se encuentran con vicios de validez, falsa motivación, violación a la seguridad jurídica y confianza legitima, por inexistencia de fundamentos de hecho argumentados por la demandada, como el pacto de factor no salarial y de derecho laboral, al negar el reconocimiento de los pactos cuando fueron allegados y al reconocer pactos a trabajadores con los que nunca LABORAMOS acordó acuerdo (sic) de factores no salariales sin criterios de legalidad.
y de derecho laboral, al negar el reconocimiento de los pactos cuando fueron allegados y al reconocer pactos a trabajadores con los que nunca LABORAMOS acordó acuerdo (sic) de factores no salariales sin criterios de legalidad.
QUINTA.- Se declare la nulidad sobre las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017 00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que re suelve el Recurso de Reconsideración, por cuanto los actos tienen vicios en su validez al estar falsamente motivados, han violado el debido proceso al presentar como fundamentos de inexactitudes en los que desconoce los contratos inferiores a 30 días y adi ciona días de "Licencia no Remunerada" que nunca fue solicitada por el trabajador a la empleadora generando ajustes [indebidos] en los aportes […]”
SEXTA. Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, por cuanto los actos contienen vicios de validez, falsa motivación y violación al debido proceso y al principio de la autonomía privada al desconocer los contratos Inferiores a 30 días pactados entre LABORAMOS y sus trabajadores y en su lugar adicionar días de "Licencia no Remunerada" alejándose de la realidad contractua l ya queRadicado: 25000-23-37-000-2018-00493-01 (26261)
Demandante: Empresa de Servicios Temporales Laboramos S.A.S.
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Empresa de Servicios Temporales Laboramos S.A.S.
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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nunca fueron solicitadas por el trabajador y generaron ajustes en la liquidación, pese a que LABORAMOS liquida y paga los 30 días de aportes a la seguridad social aunque el trabajador haya laborado menos.
SÉPTIMA.- Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017 00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, ya que los actos no tiene n validez por vicios ante la falsa motivación por ilegalidad y violación al debido proceso al omitir la defensa de la accionante pese a los hechos probados, por cuanto la UGPP duplicó los valores reportados en los auxiliares de la nómina de la empresa usuaria CAJA DE COMPENSACI ÓN FAMILIAR COMFABOY, hechos que generaron ajustes en la liquidación, pese a las oportunas aclaraciones de la administrada en el trascurso del agotamiento de la vía administrativa, sin que fueran tenidas en cuenta.
OCTAVA.- Se declare la nulidad de la resolución (sic) las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que
en cuenta.
OCTAVA.- Se declare la nulidad de la resolución (sic) las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración ya que se encuentran viciados en su validez y son falsamente motivados, provocando ilegalidad, violación al debido proceso y violación al derecho de defensa ante la falta de competencia que tiene la UGPP al atribuirse funciones de juicios de valor y cambiar la naturaleza de los factores salariales y para reconocer viáticos conforme al artículo 130 del C.S.T., abrogándose competencias judiciales que solo le son legítimas a los Jueces Laborales ante la solicitud de uno de los extremos laborales para dirimir un conflicto de reconocimiento de factores salariales.
NOVENA.- Se declare la nulidad de la resolución (sic) las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración por estar impregnados de los vicios de validez, falsa motivación por ilegalidad y violación al debido proceso y por violación al derecho de defensa y así como falta de competencia, por cuanto la UGPP se atribuye la competencia para realizar juicios de valor y cambiar la naturaleza de los factores salariales y para reconocer o negar se a reconocer los pacto no Salarial (sic) y del artículo 128 del C.S.T., abrogándose competencias judiciales que solo le son legítimas a los Jueces Laborales ante la solicitud de uno de los extremos laborales para dirimir un conflicto de reconocimiento de factores salariales.
abrogándose competencias judiciales que solo le son legítimas a los Jueces Laborales ante la solicitud de uno de los extremos laborales para dirimir un conflicto de reconocimiento de factores salariales.
DÉCIMA.- Se declare la nulidad de la resolución (sic) las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración ante los vicios de validez, falsa motivación por legalidad en cobro de lo no debido y violación al debido proceso al omitir la defensa de la accionante pese a los hechos probados, por cuanto la UGPP determinó ajustes en la liquidación de apo rtes a la Seguridad Social y los Parafiscales realizado oportunamente dentro del mes causado aunque al pago de nómina se haya desembolsado en el mes posterior.
DÉCIMA PRIMERA.- Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración por contener, vicios en su validez ante la vulneración a la confianza legítima y al principio del in dubio pro operario e ilegalidad y a su vez padece de vicio de eficacia toda vez que la UGPP genera una liquidación dando aplicabilidad a la Ley 1393 de 2010, cuya interpretación legal viene a ser establecida por el Acuerdo 1035 de 2015, normas sobre las cuales fundamenta inexactitudes en el pago de aportes registradas en la Planilla Integral de Liquidación de Aporten -Pilacuando la vigencia fiscalizada corresponde al año 2013, precisiones legales que surgen para controversias que se susciten después de su promulgación.
en la Planilla Integral de Liquidación de Aporten -Pilacuando la vigencia fiscalizada corresponde al año 2013, precisiones legales que surgen para controversias que se susciten después de su promulgación.
DÉCIMA SEGUNDA.- Se declare la nuli dad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración, por cuanto los actos se encuentran viciados en su validez al estar falsamente motivados por legalidad y violentar el debido proceso, el derecho de defensa, carecer de competencia y de eficacia, por cuanto la UGPP se atribuye la competencia para realizar juicios de valor y juzgar el contrato de prestación de servicios pactado entre la administrad a y el señor Víctor Adolfo Pulido Calderón, como un contrato ficto en lo laboral obligándole a la administrada a pagar la seguridad social por el 40% delRadicado: 25000-23-37-000-2018-00493-01 (26261)
Demandante: Empresa de Servicios Temporales Laboramos S.A.S.
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
ingreso de dicho contrato p ese a que era un deber del cotizante quien de manera juiciosamente (sic) realizó dicho aporte.
DÉCIMA TERCERA.- Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO
ingreso de dicho contrato p ese a que era un deber del cotizante quien de manera juiciosamente (sic) realizó dicho aporte.
DÉCIMA TERCERA.- Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración, por cuanto el acto se encuentra viciado en su validez, por contener falsa motivación por aplicar ilegalmente las normas sin ajustarse a la realidad y por violación al debido proceso al no tener en cuenta los errores provocados por la administración al duplicar los valores reportados en l os auxiliares de la nómina de la empresa usuaria CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BOYACÁ EN LIQUIDACIÓN, al momento de realizar los cálculos de fiscalización, hecho que generó ajustes en la liquidación, pese a las oportunas, advertencias y aclaraciones de la administrada en el trascurso del agotamiento de la vía administrativa.
DÉCIMA CUARTA.- Se declare la nulidad de a las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración, por cuanto el acto se encuentra viciado en su validez por falsa motivación, por faltar al principio tributario de la correspondencia y al debido proceso al omitir la valoración de las pruebas, toda vez que la entidad expidió la reso lución con desviación de poder evitando contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que fueron contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación e ignorando las pruebas allegadas por la demandante tales como las nóminas, los contratos,
desviación de poder evitando contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que fueron contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación e ignorando las pruebas allegadas por la demandante tales como las nóminas, los contratos, los pactos salariales.
DÉCIMA QUINTA.- Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 201700371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración, por cuanto el acto se encuentra viciado en su validez al ser expedido con desviación de poder, ya que la UGPP se subrogó (sic) funciones propias de Juez Laboral para la interpretación del marco legal laboral frente hechos que no ofrecían duda y realizó juicios de va lor sobre factores contractuales que no estaban en discusión entre las partes de la relación laboral.
DÉCIMA SEXTA. Conforme a lo expuesto se solicita al despacho que de concederse una o varias de las pretensiones incoadas anteriormente se declare igualmente el restablecimiento del derecho de la empresa LABORAMOS SAS -E.S.T., regresando a su estado anterior la liquidación de aportes a la Seguridad Social para la vigencia 2013 y con ello el correspondiente archivo de la investigación administrativa por parte de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional Contribuciones Parafiscales de la Protección UGPP.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERA. - Declárase que en las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017 -00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 18 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERA. - Declárase que en las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017 -00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 18 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración no existe inexactitud por los valores contenidos en Pactos no Constitutivos de Salario celebrados entre empleador y trabajadores en el marco del artículo 128 del CST, por valor de MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS MDA/CTE ($1.402.748.900) M/Cte. Teniendo en cuenta que la entidad promulgó la resoluci ón con vicio de validez teniendo en cuenta que desconoce el pacto salarial y las normas del derecho laboral (CD 2 -VALIDEZ PACTO NO SALARIAL - 905 TRABAJADORES EN 37.225 REGISTROS, CD 3 - DUPLICIDAD,
MODIFICACIÓN Y MAYOR VALOR DE PACTO NO SALARIAL).
SEGUNDADeclárase que las Resoluciones Liquidación Oficial 3DO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración, no existe inexactitud, ni mora por errores de formalidades en la nómina que no gen eran inexactitud por valor de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS MDA/CTE ($789.100) 11 TRABAJADORES EN 47 REGISTROS. CD 4 Teniendo en cuenta que la entidad promulgó la resolución con vicio de validez teniendo en cuenta que motivo falsamente por ERRORES NO PROBADOS DE NÓMINA.
en cuenta que la entidad promulgó la resolución con vicio de validez teniendo en cuenta que motivo falsamente por ERRORES NO PROBADOS DE NÓMINA.
TERCERA. Declárase que en las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017 -00371 de fecha 20 de abril de 2017-y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso deRadicado: 25000-23-37-000-2018-00493-01 (26261)
Demandante: Empresa de Servicios Temporales Laboramos S.A.S.
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Reconsideración no existió inexactitud ni mora por exceso de ley 1383 de 2010 por valor de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS MICTE ($3'196.000) Teniendo en cuenta que la entidad promulgó la resolución con vicio de validez y eficacia teniendo en cuenta la entidad que motivó el acto administrativo en una reglamentación que fue posterior a la expedición de la norma y del pago de aportes (20 TRABAJADORES EN 143
REGISTROS. CD 5-EXCESO LEY 1393)
CUARTA. Declárase que en las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de
CUARTA. Declárase que en las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración no existe inexactitud ni mora por interpretación favorable al trabajador, cuando se pagaba el aporte completo de seguridad social (trabajadores por días, empresa usuaria COMFABOY), por valor de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS MDA/CTE ($9.594.100) por evidente vicio de validez, violación al debido proceso al alterar las pruebas allegadas a la liquidación omitiendo la correcta interpretación y la existencia de las mismas (140 TRABAJADORES EN 709 REGISTROS.
CD 6NORMA MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR-COMFABOY).
QUINTA. - Declárase que no existió inexactitud ni mora por existir la prejudicialidad de estafa hecha a Laboramos, por una falsa empresa usuaria REMCO S.A.S., por valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS MDA/CTE ($7.893.200) (54 TRABAJADORES EN 234 REGISTROS. CD 7 PREJUDICIALIDAD
REMCO).
SEXTA. Declárese que no procede la inexactitud ni mora frente al contratista Víctor Adolfo Pulido quien era trabajador independiente para la época de los hechos en las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017 -00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración, conforme a la novedad reportada
Liquidación Oficial RDO 2017 -00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración, conforme a la novedad reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes de independiente del señor VICTOR ADOLFO PULIDO, planilla I sub tipo 3, por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MDA/CTE ($6.818.500) según pruebas relacionadas
(1 CONTRATISTA -7 REGISTROS. CD 8 -CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS
VICTOR ADOLFO PULIDO).
SÉPTIMA. Declárase que no hubo inex actitud ni mora en las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración, por no haber incluido todos los valores que la UGPP juzgó salariales como error es de digitación frente a los registros de la empresa usuaria CRIB, por valor de DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS M/CTE ($2.084.100) (16 TRABAJADORES - 65 REGISTROS. CD 9-CRIB)
OCTAVA.- Conforme a lo expuesto se solicita al despacho que de concederse una o varias de las pretensiones incoadas anteriormente se declare igualmente la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración y el restablecimiento del derecho de la empresa LABORAMOS S.A.S-E.S.T., regresando a su estado anterior la
del 16 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reconsideración y el restablecimiento del derecho de la empresa LABORAMOS S.A.S-E.S.T., regresando a su estado anterior la liquidación de aportes a la Seguridad Social para la vigencia 2013 y con ello el correspondiente archivo de la investigación administrativa por parte de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional Contribuciones Parafiscales de la Protección UGPP.”
La actora invocó como normas violadas las siguientes:
- Artículo 21 de la Ley 21 de 1982. - Artículo 824 del Código de Comercio. - Artículo 314 de la Ley 1819 de 2016. - Artículos 74, 75 y 77 de Ley 50 de 1990. - Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. - Artículo 2 del Decreto 4369 de 2006. - Artículo 2 de la Resolución 5670 de 29 de diciembre de 2016. - Artículo 9 del Decreto 129 de 2010.Radicado: 25000-23-37-000-2018-00493-01 (26261)
Demandante: Empresa de Servicios Temporales Laboramos S.A.S.
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
El concepto de la violación se sintetiza de la siguiente forma :
través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
El concepto de la violación se sintetiza de la siguiente forma :
Falsa motivación de los actos administrativos demandados
Los hechos que sustentaron los actos administrativos demandados no se encuentran debidamente probado s. A demás, la UGPP no valoró las pruebas aportadas a la actuación administrativa. De haber sido consideradas y valoradas , la UGPP h abría asumido una postura distinta.
Desconocimiento del marco legal que regula las empresas de servicios temporales y aplicación del principio in dubio pro operario
Las empresas de servicios temporales, como l a actora, prestan servicios a terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades , mediante el envío de trabajadores en misión, en los eventos contemplados en el artículo 77 de la Ley 50 de 19901, como lo dispone el artículo 74 d e la misma ley.
Es decir, la empresa usuaria celebra un contrato comercial con la EST. De modo que las personas que prestan el servicio son empleadas de la EST, de conformidad con lo previsto en la Ley 50 de 1990 y el artículo 2 del Decreto 4369 de 2006.
Por ello, ante la temporalidad de las labores de los trabajadores en misión (término menor o igual a un año) y la posibilidad de la empresa beneficiaria de prescindir de los servicios de estos en cualquier momento, la EST Laboramos S.A.S genera un gran flujo de reportes de novedades de ingresos y retiros de la PILA (Planilla Integral de Liquidación de Aportes).
Por cada periodo se cumplieron las obligaciones de afiliar a los trabajadores al Sistema
flujo de reportes de novedades de ingresos y retiros de la PILA (Planilla Integral de Liquidación de Aportes).
Por cada periodo se cumplieron las obligaciones de afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social y registrar y liquidar las novedades de la PILA , conforme con las condiciones contractuales de carácter laboral .
EST Laboramos S.A.S. envió trabajadores en misión a la Caja de Compensación Familiar de Boyacá – COMFABOY, por periodos de inferiores a un mes , sobre los cuales se realizaron cotizaciones, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de seguridad social.
No obstante, la UGPP no tuvo en cuenta estos hechos y “decidió de manera arbitraria modificar el reporte de nómina y agregar 15 dí as no laborados como licencia no remunerada”, situación que afecta la liquidación de los contratos y, por ende, causa inexactitud en el pago de los aportes.
Además, la actora liquidó y pagó la seguridad social de los trabajadores en misión “como si laboraran los 30 días del mes”, puesto que la planilla de liquidación no permite realizar cotizaciones por un término inferior a 30 días.
1 ARTÍCULO 77. Reglamentado por el Decreto 1707 de 1991. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o
del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los
2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más.Radicado: 25000-23-37-000-2018-00493-01 (26261)
Demandante: Empresa de Servicios Temporales Laboramos S.A.S.
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
De igual forma, para el momento en que ocurrieron los hechos , el aporte a pensiones no era obligatorio.
Las inexactitudes cuestionadas ocurrieron en 140 registros, por $9.594.100.
Violación al principio de autonomía privada y al pacto no constitutivo de factores no salariales - falta de jurisdicción y competencia de la UGPP para establecer la naturaleza del pacto no salarial
En uso del principio de autonomía privada y de lo previsto en el a
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