CE - 250002337000201800507011AUTOQUEREVOCA20221118155004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201800507011AUTOQUEREVOCA20221118155004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 2500023370000201800507-01 (26033)
Demandante: CINEMARK COLOMBIA S.A.S.
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 2500023370000201800507-01 (26033)
Demandante: CINEMARK COLOMBIA S.A.S.
Demandado:
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN
AUTO – Resuelve solicitud de corrección de sentencia
La Sala decide la solicitud de corrección presentada por la demandante, frente a la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sección en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
Por sentencia del 15 de septiembre de 2022 , la Sala revocó el fallo de primera instancia, para declarar la nulidad de la liquidación oficial de revisión, que modificó a la actora la declaración de renta del año gravable 2013 , y de su acto confirmatorio.
instancia, para declarar la nulidad de la liquidación oficial de revisión, que modificó a la actora la declaración de renta del año gravable 2013 , y de su acto confirmatorio. Como restablecimiento del derecho , declaró la firmeza de la declaración de renta presentada por CINEMARK COLOMBIA S.A.S por el referido periodo gravable .
La actora solicitó que se corrija el numeral primero de la parte resol utiva de la sentencia de 15 de septiembre de 2022, pues, por error de digitación , se omitió un cero, dado que se anuló la Liquidación Oficial de Revisión 31241201700017 de 5 de abril de 2017, a pesar de que el número correcto del acto es 312412017000017.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Respecto a la corrección de errores aritméticos y de transcripción, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso Administrativo dispone lo siguiente1:
“Artículo 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser
1 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”Radicado: 2500023370000201800507-01 (26033)
Demandante: CINEMARK COLOMBIA S.A.S.
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a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”Radicado: 2500023370000201800507-01 (26033)
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2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, s iempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”
En el caso en estudio, al final de la parte motiva de la sentencia de 15 de septiembre de 2022, la Sala precisó que “Al anular los actos demandados, se tiene en cuenta que el número correcto de la liquidación oficial de revisión es 312412017000017, como lo advirtió la apelante ”. Lo anterior, porque el Tribunal había anulado parcialmente la “Liquidación Oficial de Revisión 312412017000177 del 5 de abril de 2017”.
Sin embargo, la Sala también se equivocó en el número de este acto , pues en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 15 de septiembre de 2022 anuló totalmente la “Liquidación Oficial de Revisión 31241201700017 del 5 de abril de
numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 15 de septiembre de 2022 anuló totalmente la “Liquidación Oficial de Revisión 31241201700017 del 5 de abril de 2017”, siendo el número correcto el 312412017000017.
Por lo anterior, se impone corregir el error de transcripción en que incurrió la Sala en la sentencia de 15 de septiembre de 2022 para prec isar que el número de la Liquidación Oficial de Revisión es 312412017000017 y no 31241201700017.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
R E S U E L V E
CORREGIR el error de transcripción en que incurrió en la sentencia del 15 de septiembre de 2022, que, en consecuencia, queda así:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 312412017000017 del 5 de abril de 2017 por medio de la cual se determinó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad CINEMARK COLOMBIA SAS por el año gravable 2013 y de su acto confirmatorio, la Resolución 3012 del 16 de abril de 2018.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
(Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta de la SecciónRadicado: 2500023370000201800507-01 (26033)
Demandante: CINEMARK COLOMBIA S.A.S.
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MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta de la SecciónRadicado: 2500023370000201800507-01 (26033)
Demandante: CINEMARK COLOMBIA S.A.S.
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
(Firmado Electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA
(Firmado Electrónicamente)