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CE - 250002337000201800550011ACLARACIONDEV20220701143559

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002337000201800550011ACLARACIONDEV20220701143559
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00550-01 [26031]

Demandante: Fundación Universitaria San Martín

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2018-00550-01 [26031]

Demandante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto debido por la decisión mayoritaria, me permito aclarar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se decidió revocar la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que negó las pretensiones de la demanda y , en su lugar, declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y a título de restablecimiento del derecho reliquidar la sanción por no declarar, reducida al 50%.

Lo anterior, porque si bien comparto la decisión, disiento de la conclusión, conforme con la cual, para la no sujeción al ICA en virtud de la prestación de servicios de salud, es prec iso que se pruebe : «i) que se trate de una entida d que haga parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993; y ii) que los ingresos que se pretendan excluir de la base del gravamen corresponden a recursos de la segurid ad social destinados a cumplir las

artículo 155 de la Ley 100 de 1993; y ii) que los ingresos que se pretendan excluir de la base del gravamen corresponden a recursos de la segurid ad social destinados a cumplir las finalidades del sistema, en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política, ninguna de las cuales, se encuentran acreditadas en el caso sometido a análisis » [Se destaca].

A mi juicio, en este asunto, es la falta de prueba sobre los ingresos que se pretenden excluir de la base gravable del ICA, lo que conduce a que se niegue el cargo de no sujeción del impuesto a las actividades de salud 1, pues frente a los demás argumentos allí expuestos, que corresponden a los planteados en la sentencia del 4 de abril de 2019 2, he manifestado mi desacuerdo, tal como consta en el salvamento de voto a esa providencia.

Con todo comedimiento,

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

1 En igual sentido, aclaré mi voto en las sentencias proferidas por la Sección el 13 de agosto de 2020, Exp. 20798 y el 25 de marzo de 2021, Exp. 24884, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 2 Exp. 20204, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.

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