CE - 250002337000201800629011ACLARACIONDEVACLARAVOT20221109073916
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201800629011ACLARACIONDEVACLARAVOT20221109073916
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00629-01 (26516)
Demandante: Germán Charry Alcalá
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00629-01 (26516) Demandante GERMÁN CHARRY ALCALÁ Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Aclaro el voto, para preci sar que en mi criterio no se presentó violación al derecho al debido proceso al no tener en cuenta la administración la respuesta al requerimiento especial, pero por razones diferentes a las expuestas en la sentencia que resolvió el caso. La posición acogida por la Sala se circunscribió a señalar que dado que los planteamientos presentados en la respuesta al requerimiento especial fueron replicados al interponer el recurso de reconsideración y considerados en la resolución que lo resolvió no se presentó violación al derecho al debido proceso.
En la oposición a la demanda, l a DIAN alegó que la respuesta al requerimiento especial no era válida porque quien la suscribió dijo actuar en calidad de apoderado especial pero no adjuntó el poder que así lo acreditara y no se podía suponer que actuó como agente oficioso. En efecto, la agencia oficiosa es el acto jurídico que permite que, sin que medie poder se promueva la defensa de los derechos de una persona, que, no puede
suponer que actuó como agente oficioso. En efecto, la agencia oficiosa es el acto jurídico que permite que, sin que medie poder se promueva la defensa de los derechos de una persona, que, no puede ejercerla directamente ante una autoridad administrativa o judicial. El Estatuto Tributario en su artículo 557 regula esta figura, así: “ARTICULO 557. AGENCIA OFICIOSA. Solamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos para contestar requerimientos e interponer recursos. En el caso del requerimiento, el agente oficioso es directamente responsable de las obligaciones tributarias que se deriven de su actuación, salvo que su representado la ratifique, caso en el cual, quedará liberado de toda responsabilidad el agente.” Entonces, si bien el contribuyente puede acudir a esta figura jurídica, se debe dar la ratificación requerida por la norma, para que surta los efectos pretendidos, para este caso, tener por presentada la respuesta al requerimiento especial, hecho que no acaeció por lo que la actuación de la administración no vulneró el derecho al debido proces o, argumento que en mi criterio era el que debía soportar la decisión.Radicado: 25000-23-37-000-2018-00629-01 (26516)
Demandante: Germán Charry Alcalá
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por las razones expuestas precisé aclarar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente)