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CE - 250002337000201900108011AUTOQUEDECIDE20220525115932

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002337000201900108011AUTOQUEDECIDE20220525115932
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00108-01 [26433]

Demandante: ICBF

AUTO

1 Calle 12 No. 3-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integri dad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 25000-23-37-000-2019-00108-01 [26433]

Demandante: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP

AUTO DESISTIMIENTO

El Despacho decide sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 30 de julio de 2020, presentado por el apoderado de la parte demandada.

DEMANDA

El ICBF, mediante apoderado judicial y, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad de la s Resoluciones

DEMANDA

El ICBF, mediante apoderado judicial y, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad de la s Resoluciones RDP019371 del 29 de mayo de 2018, por la cual la UGPP ordenó efectuar los trámites pertinentes para el cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF; RDP027126 y RDP029616 por las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación, respectivamente; actos proferidos por la UGPP.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 30 de julio de 2020 el por la Subsección “ B”, Sección Cuarta, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió auto por medio del cual negó la excepción de caducidad. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación.

El 25 de febrero de 2022, entró el expediente al Despacho para resolver el recurso de apelación.

SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

El 25 de mayo de 2021 1, la parte demandada manifestó que desiste del recurso de apelación, solicitud reiterada en escrito del 1° de marzo 2022 2, en los siguientes términos:

«(...) La UGPP ha venido adelantando mesas de mediación, en compañía de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, con entidades públicas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, con el fin de lograr la terminación anormal y anticipada de los procesos contenciosos promovidos contra los actos administrativos

Agencia de Defensa Jurídica del Estado, con entidades públicas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, con el fin de lograr la terminación anormal y anticipada de los procesos contenciosos promovidos contra los actos administrativos

1Plataforma SAMAI. 9RECIBEMEMORIALES_RADICADO__25000233700020190010800_DEMANDAN TE__INSTITUTO_COLOMBIANO_DE_BIENESTAR_FAMILIAR__ICBF___DEMANDADO__UNIDAD_ADMINIST RATIVA_ESPECIAL_DE(.zip) Nr.oActua 33 2 Índice 4 plataforma SAMAIRadicado: 25000-23-37-000-2019-00108-01 [26433]

Demandante: ICBF

AUTO

2 Calle 12 No. 3-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integri dad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador emitidos por la UGPP en los cuales se declaró la obligación de pagar aportes por factores no cotizados e incluidos en el IBL de pensiones de transición, lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley 2106 de 2019 y en la Ley 2008 de 2019. Llegando a la conclusión de que en los casos donde se obtengan decisiones no favorables de primera instancia la Unidad no entraría a apelar dichas decisiones, a fin de que no se dilate el proceso.

Dicha posición obedece al principio de celeridad y economía procesal que atiende a

favorables de primera instancia la Unidad no entraría a apelar dichas decisiones, a fin de que no se dilate el proceso.

Dicha posición obedece al principio de celeridad y economía procesal que atiende a una nueva línea de defensa de la entidad, que busca encontrar un equilibrio entre la preservación y el buen manejo de los recursos, en concordancia con el principio de sostenibilidad presupuestal, y los principios que recubren la actuación judicial, evitando un desgaste innecesario del aparato judicial, atendiendo a que dicha actuación deriva directamente del cumplimiento del Decreto Ley 2106 de noviembre de 2019 artículo 40 y Ley 2008 de 2019 articulo 40.”

OPOSICIÓN

El ICBF aceptó y no se opuso al desistimiento. Solicitó abstenerse de la condena en costas a la UGPP.

CONSIDERACIONES

El Despacho es competente para proferir el auto que decide sobre el desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandada, en virtud de lo previsto en los numerales 2 literal g) y 3 del artículo 125 del CPACA.

DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES

El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el desistimiento de ciertos actos procesales, en los siguientes términos:

«ART. 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de q uien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.Radicado: 25000-23-37-000-2019-00108-01 [26433]

Demandante: ICBF

AUTO

3 Calle 12 No. 3-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integri dad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de

través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas».

Conforme con la norma trascrita, se permite a las partes del proceso desistir del recurso interpuesto, cuyo efecto es dejar en firme la providencia materia del mismo.

Además, cuando el desistimiento es solicitado por medio de apoderado, este debe estar facultado expresamente para ello.

Caso concreto

De acuerdo con lo expuesto, se advierte que en el sub examine es procedente aceptar el desistimiento del recurso presentado por el apoderado de la parte demandada, contra el auto del 30 de julio de 2020, proferido por la Subsección “B”, Sección Cuarta, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la excepción de caducidad.

Además, se observa que el desistimiento del recurso de apelación fue presentado ante el Tribunal por el apoderado de la parte demandada el 25 de mayo de 2021 y reiterado mediante correo electrónico dirigid o el 1° de marzo de 2022, a la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación .

En consecuencia, al acreditarse el cumplimiento de los presupuestos legales previstos

mediante correo electrónico dirigid o el 1° de marzo de 2022, a la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación .

En consecuencia, al acreditarse el cumplimiento de los presupuestos legales previstos en el artículo 316 del CGP, el Despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandada, declarará terminado el proceso y, ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 316 del Código General del Proceso, el Despacho se abstiene de condenar en costas y expensas , comoquiera que no hay oposición al desistimiento.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la UGPP , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No se condena en costas.

Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen . Cúmplase.

(Firmado Electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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