CE - 250002337000201900172011AUTOQUERESUEL20221205110905
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201900172011AUTOQUERESUEL20221205110905
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Expediente No. 25-000-23-37-000-2019-00172-01
Actor: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. NUEVA E.P.S.
Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Asunto: AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO
Auto interlocutorio
La Sala procede a emitir pronunciamiento en relación con la manifestación efectuada por el Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, quien a través de escrito 21 de noviembre de 20211 se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia luego de afirmar que conoce «[…] desde hace varios años, al doctor José Yecid Córdoba Vargas, apoderado de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, y he compartido con él una serie de actividades personales, culturales y sociales que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima […]».
CONSIDERACIONES DE LA SALA2
Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.
Estas instituciones procesales tienen su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el
imparcialidad, independencia y transparencia.
Estas instituciones procesales tienen su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad.
En relación con el caso concreto, el doctor Hernando Sánchez Sánchez fundamenta su impedimento en numeral 9 del artículo 141 del Código
1 Expediente ingresó a Despacho el 28 de noviembre de 2022. 2 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en s esión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos man ifestados dentro de los expedientes radicados bajo los números. 201101530-00 (Consejera Ponente doctora Martha Teresa Briceño) y 2006 -00821-00 (Consejero Ponente doctor Gustavo Arenas Monsalve), se decidió que en materia de impedimentos los mismos serán r esueltos en Sala Unitaria si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 164A, ibídem, adicionada por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto.2 Expediente No. 25000-23-37-000-2019-00172-01
Demandante: Nueva EPS
General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, que al tenor indica:
Demandante: Nueva EPS
General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, que al tenor indica:
«[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […]
9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado
[…]»
Ahora bien, la Sala observa que la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada por la Nueva Empresa Promotora de Salud EPS – NUEVA EPS en contra de la Superintendencia Nacional de Salud.
La Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 13 de m ayo de 2021 profirió sentencia de primera instancia, denegando las pretensiones de la demanda; razón por la cual, el doctor José Yecid Córdoba Vargas, actuando como apoderado judicial de la parte actora, interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por la magistrada a cargo de la sustanciación del proceso 3, mediante auto de 11 de junio de 2021 y, una vez recibido el expediente en el Consejo de Estado, f ue asignado por reparto al doctor Sánchez Sánchez, el 5 de noviembre de l mismo año.
Así las cos as, y ante la manifestación de impedimento presentada por el Consejero Hernando Sánchez Sánchez, es pertinente traer a colación el pronunciamiento efectuado po r la Sección Quinta con ponencia de la Magistrada Susana Buitrago Valencia4, en el que se precisó lo siguiente:
Consejero Hernando Sánchez Sánchez, es pertinente traer a colación el pronunciamiento efectuado po r la Sección Quinta con ponencia de la Magistrada Susana Buitrago Valencia4, en el que se precisó lo siguiente:
«[…] esta Corporación ha dicho que la existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el Juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible, comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona. Lo anterior, debido a que tale s situaciones se conocen y trascienden el ámbito subjetivo, cuando el Juzgador mediante su afirmación la pone de presente para su examen, sin que sea del caso que su amigo o enemigo, lo ratifique.
Entonces, procede que se acepte el impedimento manifestado comoquiera que está acreditado que la acción de nulidad electoral se dirige contra la señora Flora Perdomo Andrade, en su condición de demandada, respecto de quien el Consejero integrante de esta Sección
3 Doctora Mery Cecilia Moreno Amaya. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, Consejera Ponente: Susana Buitrago Valencia, 17 de julio de 2014, Acción de nulidad electoral, Expediente N°: 11001-03-28-000-2014-00022-00, Radicación interna: 2014 – 0022, Actor: Wilfrand Cuenca Zuleta.3 Expediente No. 25000-23-37-000-2019-00172-01
Demandante: Nueva EPS
Cuenca Zuleta.3 Expediente No. 25000-23-37-000-2019-00172-01
Demandante: Nueva EPS
afirma tener una “especial amistad”, circunstancia que podría afectar su imparcialidad […]».
Por lo anterior, resulta procedente declarar fundado el impedimento formulado por el magistrado Sánchez Sánchez , en tanto se confi gura el supuesto de que trata el numeral 9º del artículo 141 del CGP, teniendo en cuenta que se encuentra acreditado el vínculo de amistad íntima que une al citado funcionario con el apoderado judicial de la parte actora, doctor José Yecid Córdoba Vargas.
Por lo expuesto, el Co nsejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente al Consejero ponente de esta providencia para que continue con el trámite del proceso, previas las anotaciones en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de la fecha.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado Presidente
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
por la Sala en su sesión de la fecha.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado Presidente
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garant iza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA P (10)