CE - 250002337000201900186011SENTENCIA20221202095616
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201900186011SENTENCIA20221202095616
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00186-01 [26249]
Demandante: Corporación Cultural Alejandro Von Humboldt – Deutscher Schulverein
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2019-00186-01 [26249]
Demandante: CORPORACIÓN CULTURAL ALEJANDRO VON HUMBOLDT –
DEUTSCHER SCHULVEREIN
Demandado: UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP
Tema: Aprobación acuerdo conciliatorio – Ley 2155 de 2021
SENTENCIA
Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la parte demandada1.
ANTECEDENTES
1. El 15 de marzo de 201 9, la CORPORACIÓN CULTURAL ALEJANDRO VON HUMBOLDT – DEUTSCHER SCHULVEREIN presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la
HUMBOLDT – DEUTSCHER SCHULVEREIN presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial nro. RDO-2017-03803 del 17 de noviembre de 2017 y de la Resolución nro. RDC-2018-01469 del 15 de noviembre de 201 8, actos exped idos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones y por la Dirección de Parafiscales de la UGPP, respectivamente, por omisión en la afiliación e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes a l sistema de la protección social por los períodos enero a diciembre de 2013, y se impusieron sanciones por las mismas conductas y vigencias2.
2. El 21 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” profirió sentencia de primera instancia, en la que resolvió:
(i) declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados; (ii) a título de restablecimiento del derecho, le ordenó a la UGPP reliquidar los ajustes por inexactitud de los profesores que no labor aron en el mes de julio de 2013 pero
1 Índice 8 de SAMAI. 2 Índice 2 de SAMAI Archivo: «ED_CUADERNO1_01DEMANDA(.pdf) NroActua 2».Radicado: 25000-23-37-000-2019-00186-01 [26249]
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recibieron la prima extralegal por finalización del contrato, tomándola como no salarial; (iii) negar las demás pretensiones de la demanda, y (iv) no condenar en costas3. Decisión apelada por las partes del proceso.
3. Los días 4, 29 y 30 de marzo de 2022 , la demandante presentó ante la UGPP solicitud de conciliación con fundamento en la Ley 2155 de 2021.
4. Por medio del Acta nro. 179 del 28 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP aprobó la conciliación presentada por la corporación demandante4.
5. El expediente fue recibido por esta Corporación el 9 de diciembre de 2021 5 e ingresó al despacho para decidir sobre el recurso de apelación el 10 de junio de
20226.
6. El 6 de septiembre de 2022 la apoderada de la parte demandada allegó ante esta Corporación la constancia del acta de conciliación, para su aprobación7.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 «[p]or medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones », en el artículo 46 prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria y, en el
de inversión social y se dictan otras disposiciones », en el artículo 46 prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria y, en el parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unida d Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para conciliar las sanciones e intereses 8 derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones:
- Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. • Que no exista s entencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. • Que la solicitud de conciliación sea presenta da ante la entidad hasta el 31 de marzo de 20229.
3 Índice 22 de SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 4 Índice 10 de SAMAI Archivo: «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICOCONCILIACICORREORECIBIDO(.pdf) NroActua 10». 5 Índice 1 de SAMAI. 6 Índice 4 de SAMAI. 7 Índice 8 de SAMAI. Documentación complementada con el memorial radicado el 17 de noviembre de 2022. 8 Excepto los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del sistema general de pensiones. Los aportantes deben acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.
8 Excepto los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del sistema general de pensiones. Los aportantes deben acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso. 9 Artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1653 de 2021.Radicado: 25000-23-37-000-2019-00186-01 [26249]
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- Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación de acu erdo con lo indicado en los incisos anteriores. • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. • El acto o docu mento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el 30 de abril de 202210. • Presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
El artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, qu e en el artículo 1 sustituyó el Título 4 de la Parte 6 del L ibro 1
El artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, qu e en el artículo 1 sustituyó el Título 4 de la Parte 6 del L ibro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, los cua les se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente.
El artículo 3 del Decreto 1653 de 2021 dispone que «[e]n lo que sea compatible, le serán aplicables a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, las disposi ciones sustituidas y adicionadas mediante el presente decreto al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria».
Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado decreto, a la solicitud de conciliación se deben anexar los siguientes documentos:
- Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación. • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión y del 20% del valor total de las sanciones,
retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación. • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión y del 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante Juzgado o Tribunal Administrativo. • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión y del 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria o aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado. • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del 50% de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiaria. • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del 50% de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las
10 Artículo 1.6.4.2.5. del Decreto 1653 de 2021.Radicado: 25000-23-37-000-2019-00186-01 [26249]
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sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al 50%. • Fotocopia del auto admisorio de la demanda.
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sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al 50%. • Fotocopia del auto admisorio de la demanda. • Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente a los años gravables 2021 o 2022, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.
2. TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN
2.1. Los días 4, 29 y 30 de marzo de 2022 , la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la UGPP, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso.
2.2. El 28 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Jud icial de la UGPP suscribió el Acta nro. 179, en la que aprobó la conciliación del 80% de los intereses moratorios de los subsistemas de salud, ARL, CCF, ICBF y SENA por $50.876.211 y las sanciones por omisión e inexactitud por $34.433.386, para un total de $85.309.597.
2.3. El 6 de septiembre de 2022 la apoderada de la parte demandada allegó ante esta Corporación la constancia del acta de conciliación, para su aprobación11.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de ju nio de 2021: la demanda se presentó el 15 de marzo de 201 9, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta.
3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de
presentó el 15 de marzo de 201 9, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta.
3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: la demanda se admitió el 8 de abril de 201912.
3.3. Estado del proceso: el expediente se e ncuentra pendiente de admitir los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia , por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.
3.4. La solicitud de conciliación deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2022: la sociedad demandante presentó la solicitud de conciliación los días 4, 29 y 30 de marzo de 2022.
3.5. Pago de las obligaciones objeto de conciliación: se solicitó la conciliación por el 80% del valor total de las sanciones por omisión e inexactitud actualizadas y de los intereses de mora por los subsistemas de salud, ARL, CCF, ICBF y SENA , teniendo en cuenta que para la fecha en que se suscribió el Acta nro. 179 del 28 de abril de
11 Índice 8 de SAMAI. Información complementada con memorial radicado el 17 de noviembre de 2022. 12 Índice 2 de SAMAI Archivo: «ED_CUADERNO1_05AUTOADMISORIO(.pdf) NroActua 2».Radicado: 25000-23-37-000-2019-00186-01 [26249]
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2022 no se había admitido el recurso de apelación interpuesto por la s partes contra la sentencia de primera instancia13.
Según certificación de pago nro. 2022153000159073 del 19 de abril de 2022 14, expedida por la Subdirección de Cobranzas de la UGPP , la contribuyente pagó lo siguiente:
Aportes $61.174.700
Intereses de mora: Subsistema de pensión (100%) y demás subsistemas ( 20%) $97.245.074
Sanciones por omisión e inexactitud (20%) $12.912.520
3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: no aplica.
3.7. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: el Acta nro. 179 que aprobó la conciliación se suscribió el 28 de abril de 2022.
3.8. Presentación del acto o documento que dé lugar a la conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: si bien es cierto el documento que dio lugar a la conciliación se presentó el 6 de septiembre de 2022, esto es, por fue ra del plazo de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acto , se precisa que la norma que estableció el beneficio no determinó consecuencia frente al incumplimiento de
los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acto , se precisa que la norma que estableció el beneficio no determinó consecuencia frente al incumplimiento de dicho término, de ahí que para la Sala esa circunstancia no tiene la entidad para invalidar lo actuado, por lo cual se tendrá por cumplido este requisito15.
4. CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, es del caso impartir aprobac ión al acuerdo conciliatorio y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre la CORPORACIÓN
CULTURAL ALEJANDRO VON HUMBOLDT – DEUTSCHER SCHULVEREIN y la
13 Decreto 1653 de 2021. «Artículo 1.6.4.2.3. Determinación de los valores a conciliar en los procesos contenciosos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. […] se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia». 14 Índice 8 de SAMAI. Información complementada con memorial radicado el 17 de noviembre de 2022.
ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia». 14 Índice 8 de SAMAI. Información complementada con memorial radicado el 17 de noviembre de 2022. 15 En el mismo sentido, cfr. la sentencia del 6 de octubre de 2022, Exp. 26505, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.Radicado: 25000-23-37-000-2019-00186-01 [26249]
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Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en relación con la Liquidación Oficial nro. RDO -201703803 del 17 de noviembre de 2017 y la Resolución nro. RDC -2018-01469 del 15 de noviembre de 2018, actos expedidos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones y por la Dirección de P arafiscales de la UGPP, respetivamente, por omisión en la afiliación e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al sistema de la protección social por los períodos de enero a diciembre de 2013, y se impusieron sanciones por las mismas conductas y vigencias.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.
Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Presidenta
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
(Firmado electrónicamente)