CE - 250002337000201900329011ACLARACIONDEV20221019183326
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201900329011ACLARACIONDEV20221019183326
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00329-01 (26413)
Demandante: María Enid Ortiz Rocha
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2019-00329-01 (26413) Demandante MARIA ENID ORTIZ ROCHA
Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL UGPP
ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ
ARGÜELLO
Comparto la decisión de la Sala de adicionar el restablecimiento del derecho para ordenar a la UGPP que al practicar la nueva liquidación de aportes y sanciones a cargo de la actora, tenga en cuenta los pagos realizados por esta, con posterioridad a la liquidación oficial de revisión.
Sin embargo, de manera respetuosa aclaro el voto para advertir que aunque no fue un tema en discusión, no encuentro norma legal que permita a la UGPP determinar la base
oficial de revisión.
Sin embargo, de manera respetuosa aclaro el voto para advertir que aunque no fue un tema en discusión, no encuentro norma legal que permita a la UGPP determinar la base de aportes de un rentista de capital con fundamento en las normas tributarias,en concreto, el artículo 107 del ET.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente)