CE - 250002341000201302278011AUTOQUERESUEL20220701081258
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002341000201302278011AUTOQUERESUEL20220701081258
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-41-000-2013-02278-01
Demandante: Luz Dary Sanabria García
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Recurso de apelación Radicación: 25000-23-41-000-2013-02278-01
Demandante: Luz Dary Sanabria García
Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro
Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal
Mediante escrito de 3 de junio de 2022, visible a índice nro. 33 del expediente electrónico, el apoderado judicial de la demandante presentó solicitud en el sen tido de dar impulso procesal al recurso de apelación promovido.
En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé:
«ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exa ctamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social».
Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno 216 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la
solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social».
Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno 216 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el te rmino para alegar de conclusión y que no es posib le alterar el turno salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico, se resolverá el recurso de apelación una vez llegue el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente p rovidencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.