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CE - 250002341000201400593021AUTOQUEDECLAR20220601091041

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002341000201400593021AUTOQUEDECLAR20220601091041
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 25000-23-41-000-2014-00593-02 (67572)

Demandante: Cristian Javier Gutiérrez Martínez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo del dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción popular – Ley 1437 de 2011

Radicación: 25000-23-41-000-2014-00593-02 (67572) Demandante: Cristian Javier Gutiérrez Martínez Demandado: Departamento de Santander y otros

Tema: Remite por competencia

AUTO

Estando el proceso para resolver los recursos de apelación formulados contra la sentencia del 20 de mayo de 2021 dictada por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, advierte el despacho que el asunto es competencia de la Sección Primera de la Sala de lo Cont encioso Administrativo, por tratarse de un tema de carácter ambiental. Así mismo, se evidencia que aunque en las pretensiones se propone, lo cierto es que materialmente no existe un verdadero cargo por violación a la moralidad administrativa, pues la violación de derechos colectivos alegada se centra en la transgresión del derecho a un ambiente sano.

De conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo del 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y relativos a la moralidad administrativa son

De conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo del 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y relativos a la moralidad administrativa son competencia de la Sección Tercera, l as demás debe conocerlas por reparto la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, por Secretaría REMÍTASE el expediente a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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