CE - 250002341000201400593021AUTOQUEDECLAR20220601091041
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002341000201400593021AUTOQUEDECLAR20220601091041
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-41-000-2014-00593-02 (67572)
Demandante: Cristian Javier Gutiérrez Martínez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo del dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción popular – Ley 1437 de 2011
Radicación: 25000-23-41-000-2014-00593-02 (67572) Demandante: Cristian Javier Gutiérrez Martínez Demandado: Departamento de Santander y otros
Tema: Remite por competencia
AUTO
Estando el proceso para resolver los recursos de apelación formulados contra la sentencia del 20 de mayo de 2021 dictada por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, advierte el despacho que el asunto es competencia de la Sección Primera de la Sala de lo Cont encioso Administrativo, por tratarse de un tema de carácter ambiental. Así mismo, se evidencia que aunque en las pretensiones se propone, lo cierto es que materialmente no existe un verdadero cargo por violación a la moralidad administrativa, pues la violación de derechos colectivos alegada se centra en la transgresión del derecho a un ambiente sano.
De conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo del 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y relativos a la moralidad administrativa son
De conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo del 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y relativos a la moralidad administrativa son competencia de la Sección Tercera, l as demás debe conocerlas por reparto la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, por Secretaría REMÍTASE el expediente a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado