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CE - 250002341000201500045061AUTOQUEDECIDEAUTO20220331213307

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002341000201500045061AUTOQUEDECIDEAUTO20220331213307
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06

Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicación 25000-23-41-000-2015-00045-06

Demandante JUAN CARLOS BASTO RUBIO Y OTROS

Demandado

NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS Temas Grado jurisdiccional de consulta i ncidente de desacato. Traslado valor actualizado de aportes por parte de la Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo PANFLOTA. Fondos privados de pensiones. Actualización de cálculo actuarial. Bono pensional. Pensiones Flota Mercante Grancolombiana (liquidada). AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 14 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A que dispuso: “PRIMERO. - SANCIÓNASE al Doctor Ricardo Castiblanco Presidente de la Fiduprevisora S.A, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la NaciónPrimera, Subsección A que dispuso: “PRIMERO. - SANCIÓNASE al Doctor Ricardo Castiblanco Presidente de la Fiduprevisora S.A, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la NaciónConsejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato. El precitado funcionario deberá consignar el dinero de la multa en el Banco Agrario de Colombia S.A en la Cuenta Única Nacional - Multas y Rendimientos N.º 3 -0820-000640-8, convenio 13474 dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión. SEGUNDO. - SANCIÓNASE al Doctor Juan David Correa en calidad de Presidente de la AFP Protección S.A., con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato. El precitado funcionari o deberá consignar el dinero de la multa en el Banco Agrario de Colombia S.A en la Cuenta Única Nacional - Multas y Rendimientos N.º 3 -0820-000640-8, convenio 13474 dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión. TERCERO. - SANCIÓNASE al Doctor Miguel Lagarcha Martínez en calidad de Presidente de la AFP Porvenir S.A., con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato. El precit ado funcionario deberá consignar el dinero de la multa en el Banco Agrario de Colombia S.A en la Cuenta Única Nacional - Multas y Rendimientos N.º 3 -0820-000640-8,

El precit ado funcionario deberá consignar el dinero de la multa en el Banco Agrario de Colombia S.A en la Cuenta Única Nacional - Multas y Rendimientos N.º 3 -0820-000640-8, convenio 13474 dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión. CUARTO. - SANCIÓNASE a la Doctora Marcela Giraldo García en calidad de Presidente de la AFP Colfondos, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato. El precitado funcionario deberá consignar el dinero de la multa en el Banco Agrario de Colombia S.A en la Cuenta Única Nacional - Multas y Rendimientos N.º 3 -0820-000640-8, convenio 13474 dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta d ecisión.Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06

Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO. - CONMÍNESE a la AFP Colpensiones para que realice todas la labores necesarias para la finalización del trámite relacionado con el señor Rafael Emiro Orjuela Fabra. SEXTO. - ORDÉNASE al Doctor Ricardo Castiblanco Presidente de la Fiduprevisora S.A., el CUMPLIMIENTO INMEDIATO del numeral sexto de la sentencia de tutela proferida por el H. Consejo de Estado el siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) con sus respectivas

CUMPLIMIENTO INMEDIATO del numeral sexto de la sentencia de tutela proferida por el H. Consejo de Estado el siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) con sus respectivas modulaciones y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notifi cación de la presente providencia, acredite el cumplimiento del fallo de tutela proferido trasladando el valor de los bonos pensionales de los señores Luis Arturo Buitrago Ramírez, Rafael María Gaspar Prieto, Luis Alberto León Pérez, Carlos Arturo López Fr anco, Víctor Hugo Niño Cañón, Diomedes Piñeros Roa, Jaime Humberto Ramos Rodríguez, a los fondos de pensiones en los que se encuentren afiliados. SÉPTIMO. - ORDÉNASE al Doctor Juan David Correa en calidad de Presidente de la AFP Protección S.A., el CUMPLIMIENTO INMEDIATO del numeral sexto de la sentencia de

tutela proferida por el H. Consejo de Estado el siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) con sus respectivas modulaciones y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, ac redite el cumplimiento del fallo de tutela proferido realizando el respectivo cálculo actuarial de los señores Rafael María Gaspar Prieto, Luis Alberto León Pérez, Carlos Arturo López Franco, Diomedes Piñeros Roa y Jaime Humberto Ramos Martínez. NOVENO. - ORDÉNASE a la Doctora Marcela Giraldo García en calidad de Presidente de la AFP Colfondos, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO del numeral sexto de la sentencia de tutela proferida por el H. Consejo de Estado el siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) con sus respectivas modulaciones y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, acredite el cumplimiento del fallo de tutela proferido realizando el respectivo cálculo actuarial del señor Víctor Hugo Niño Cañón. DÉCIMO. - Cumplido lo anterior, remítanse con destino a este proceso las constancias respectivas de dicha actuación”.

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Los señores Juan Carlos Basto Rubio, Luis Arturo Buitrago Ramírez, José Daniel Buitrago Vega, Andrés Castelblanco Moreno, Julio Hernán Duque Gutiérrez, Euclides Fonseca Barrera, Rafael María Gaspar Prieto, Gerardo Jiménez Torres, Luis Alberto León Pérez, Carlos Arturo López Franco, Raúl Mahecha, Víctor H ugo Niño Cañón,

Fonseca Barrera, Rafael María Gaspar Prieto, Gerardo Jiménez Torres, Luis Alberto León Pérez, Carlos Arturo López Franco, Raúl Mahecha, Víctor H ugo Niño Cañón, Rafael Emiro Orjuela Fabra, José Cristóbal Pérez Olarte, Diomedes Piñeros Roa, Pedro Antonio Poveda Cano, Luis Hernán Poveda Poveda, Pedro Manuel Pulido Daza, Jaime Humberto, Ramos Rodríguez, Tiberio Ríos Pinto, Luis Carlos Rodríguez, Milton Flaminio Rodríguez, Jairo Rozo García, Carlos Emiro Salguero Tinoco, Víctor Manuel Vargas Soto, Aldemar Velásquez Penilla y Luis Fernando Martínez Pérez , actuando en nombre propio, instauraron acción de tutela contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MINISTERIO DE TRABAJO, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS y el PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA,Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06

Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y mínimo vital. 1.2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante providencia del 29 de enero de 2015 declaró improcedente el amparo solicitado. 1.3. La decisión fue impugnada ante el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que

mediante providencia del 29 de enero de 2015 declaró improcedente el amparo solicitado. 1.3. La decisión fue impugnada ante el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que en sentencia del 7 de ma yo de 2015 concedió un amparo transitorio de los derechos fundamentales invocados. Se indicó que los accionantes debían acudir a la jurisdicción laboral ordinaria en un término no superior a 4 meses contados a partir de la notificación del referido fallo y que, vencido el plazo, la protección cesaría y correspondería a la jurisdicción ordinaria definir la situación de los accionantes. Se ordenó a quien ejerciera como mandatario con representación de la Compañía de Inversiones de la Flota Mer cante Grancolombiana liquidada, o el patrimonio autónomo PANFLOTA, que en un plazo razonable que no excediera de tres meses, abriera actuación administrativa, tendiente a recibir los documentos necesarios para establecer el tiempo laborado por los accionantes e igualmente, que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, analizara la situación particular de los actores y determinara el bono pensional que les correspondiera. Establecido el bono pensional a que tuvieran derecho los acto res, dijo que la Flota Mercante Grancolombiana hoy liquidada o el patrimonio autónomo PANFLOTA debían enviar esa información a la Fiduprevisora y esta a su vez por conducto de su representante legal, en calidad de vocera y administradora del patrimonio aut ónomo PANFLOTA, que trasladara el valor actualizado de los aportes con destino a COLPENSIONES, para lo cual la Fiduprevisora S.A.

por conducto de su representante legal, en calidad de vocera y administradora del patrimonio aut ónomo PANFLOTA, que trasladara el valor actualizado de los aportes con destino a COLPENSIONES, para lo cual la Fiduprevisora S.A. debía realizar las gestiones del caso ante la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café, a fin de que esa enti dad girara los recursos necesarios para que se cumplan las órdenes impartidas. Finalmente se exhortó al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia de Sociedades, que, en el marco de sus competencias, ejercieran la vigilancia necesaria para hacer efectivos el derecho a la seguridad social de los actores. 1.4. El 28 de septiembre de 2015, los actores promovieron incidente de desacato ante el juez constitucional de primera instancia al considerar que no se había cumplido la orden de tutela, dado que la Fidupre visora S.A. y la Federación Nacional de Cafeteros no trasladaron a Colpensiones el valor correspondiente a los bonos pensionales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” sancionó al representante legal de la Federación Nacional del Café una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Expuso que la sociedad Asesores en Derecho profirió las resoluciones por medio de las cuales reconoció los bonos pensionales de los accionantes mencionados anteriormente. Estos actos fueron debidamente notificados a la Fiduciaria la Previsora y al Fondo Nacional de Cafeteros, sin embargo, ésteRadicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06

Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros

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Fiduciaria la Previsora y al Fondo Nacional de Cafeteros, sin embargo, ésteRadicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06

Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co último no cumplió con la obligación de trasladar el dinero reconocido a la Fiduprevisora. 1.5. El Consejo de Estado, Sección Cu arta resolvió el grado jurisdiccional de consulta y revocó la sanción impuesta toda vez que el Fondo Nacional de Cafeteros aportó copia de las consignaciones realizadas a la Fiduciaria la Previsora S.A. 1.6. El 2 de marzo de 2017 se presentó un nuevo incidente de desacato porque no se había dado cabal cumplimiento a la orden de tutela, ya que la Fiduprevisora no había trasladado a Colpensiones y a los fondos privados de pensiones Porvenir y Protección, a los que se encontraban afiliados los accionantes, los valo res reconocidos en los bonos pensionales y en providencia del 13 de junio de 2017 , el Tribunal en primera instancia nuevamente impuso al representante legal de la Fiduciaria La Previsora S.A sanción de multa. 1.7. En relación con esa decisión se surtió grado jurisdiccional de consulta ante esta Corporación y mediante providencia del 12 de octubre de 2017 , esta sección resolvió confirmar la providencia consultada. 1.8. Posteriormente se dio trámite a otro incidente de des acato en contra de la Fiduprevisora, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de

sección resolvió confirmar la providencia consultada. 1.8. Posteriormente se dio trámite a otro incidente de des acato en contra de la Fiduprevisora, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en providencia del 13 de abril de 2018, en la que nuevamente se sancionó al Gerente Jurídico de la Fiduprevisora S.A. 1.9. Se surtió el grado jurisdiccional de consulta de nuevo ante esta Corporación y en providencia del 20 de septiembre de 2018 se revocó la providencia consultada. Sin embargo, se moduló una de las órdenes, en el sentido de que el traslado del valor actualiza do de los aportes respectivos que debía efectuar la Fiduprevisora S.A. debía hacerse no solo a Colpensiones, sino a las demás administradoras de pensiones a las que se encuentran afiliados los ciudadanos respecto a los que se circunscribió el estudio del presente caso, esto es, a Protección S.A., Porvenir S.A., y Colfondos S.A., con el fin de materializar el derecho de cada uno de ellos. También se ordenó a la Fiduprevisora que de manera inmediata cumpliera la orden de tutela en armonía con la modulación de la orden arriba mencionada y se instó a Colpensiones, Protección S.A., Porvenir S.A., y Colfondos S.A. para que colaboraran y estuvieran atentas a dar prioridad a lo relacionado con el cumplimiento de la orden de tutela e igualmente, se instó al Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Sociedades, para que,

S.A. para que colaboraran y estuvieran atentas a dar prioridad a lo relacionado con el cumplimiento de la orden de tutela e igualmente, se instó al Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Sociedades, para que, tal como se había dispuesto en la providencia de tutela del 7 de mayo de 2015, dentro del marco de sus competencias, ejercieran la vigilancia necesaria para hacer efectivo el derecho a la seguridad social de los accionantes. 1.10. Nuevamente los actores presentaron incidente de desacato contra las órdenes impartidas en el fallo de tutela y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” en providencia del 17 de agosto de 2021 , sancionó a la presidente de la Fiduprevisora S.A. con multa y se le ordenó queRadicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06

Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diera inmediato cumplimiento a la orden de tutela, trasladando el valor de los bonos pensionales de unos de los accionantes a los fondos de pensiones a los que estuvieran afiliados. Finalmente, se conminó a las demás administradoras de pensiones para que realizaran todas las labores de colaboración tendientes al cumplimiento del fallo de tutela y su modulación. 1.11. El asunto se remitió a esta Corporación para que se resolviera el grado jurisdiccional de consult a. En providencia del 21 de octubre de 2021 , se resolvió lo siguiente:

● De una parte, se ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones

jurisdiccional de consult a. En providencia del 21 de octubre de 2021 , se resolvió lo siguiente:

● De una parte, se ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que de manera inmediata finalizara el trámite respectivo, en relación con el señor Rafael Emiro Orjuela Fabra.

● Se revocó el numeral primero de la providencia consultada del 17 de agosto de 2021 aclarada por auto del 13 de septiembre de 2021 1, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca frente a la sanción que había sido impuesta al presidente de la Fiduprevisora S.A.

● Se modificó la providencia consultada en sus numerales segundo y tercero y, en consecuencia se moduló la orden impartida en el numeral 6 de la sentencia del 7 de mayo de 2015 que había sido m odulada por primera vez el 20 de septiembre de 2018, en el sentido de:

(i) Se vinculó formalmente a los fondos de pensiones Porvenir S.A., Protección SA y Colfondos S.A.

(ii) Se ordenó a estas AFP que de inmediato elaboraran los cálculos actuariales de los beneficiarios que tuvieran como afiliados, se expidieran los respectivos recibos de pago y se enviaran tanto a la Fiduprevisora como a la Federación Nacional de Cafeteros, este último, una vez tuviera conocimiento de esos cálculos actuariales y los recibos de pago vigentes, debía autorizar de inmediato que la Fiduprevisora girara los recursos a los fondos mencionados, con cargo al Fondo Nacional del Café.

último, una vez tuviera conocimiento de esos cálculos actuariales y los recibos de pago vigentes, debía autorizar de inmediato que la Fiduprevisora girara los recursos a los fondos mencionados, con cargo al Fondo Nacional del Café.

(iii) Se ordenó a Fiduprevisora que sin dilación alguna pagara a las AFP el monto autorizado por la Federación Nacional de Cafeteros de acuerdo con el recibo de pago fijado por cualquiera de dichos fondos.

(iv) Se ordenó a la Federación Nacional de Cafeteros que hiciera efectivo el giro de recursos o emitiera la orden de pa go con cargo al Fondo Nacional del Café en el caso del señor Rafael Emiro Orjuela Fabra “de modo que Fiduprevisora pueda realizar el pago del cálculo actuarial a Colpensiones antes del vencimiento de la fecha límite de pago prevista para el 31 de octubre de 2021”.

1 En esta última providencia se precisó que el encargado de cumplir el fallo y a quien se imponía la sanción era al actual de presidente de la Fiduprevisora S.A., doctor Ricardo Castiblanco.Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06

Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

● Se ordenó que una vez el expediente regresara al tribunal, se iniciara de oficio un nuevo incidente de desacato en contra de la Fiduprevisora S.A. y de las demás administradoras de fondos de pensiones vinculadas.

● Se exhortó al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia de

oficio un nuevo incidente de desacato en contra de la Fiduprevisora S.A. y de las demás administradoras de fondos de pensiones vinculadas.

● Se exhortó al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia de Sociedades para que, en el marco de sus competencias, ejercieran la vigilancia necesaria para hacer efectivo el derecho a la seguridad social de los accionantes.

2. Trámite 2.1. Dando cumplimiento a la orden impartida por esta Sala el 21 de octubre de 2021 en cuanto a dar inicio de oficio a un nuevo incidente de desacato para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en providencia del 13 de enero de 2022 declaró la apertura de inciden te de desacato en contra de los presidentes de la Fiduprevisora S .A. y de las Administradoras de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos S.A. 2.2. El Fondo de Pensiones Porvenir S.A., indicó que en reiteradas ocasiones le ha solicitado a la Fiduprevisora la documentación necesaria para elaborar los cálculos actuariales de omisión pero que no se ha remitido la documentación completa lo que impedía realizar dicho cálculo.

Agregó que la Fiduprevisora no podía trasladar su responsabilidad a ese fondo porque como se informó en comunicación de fecha 25 de enero de 2022, no ha remitido la información solicitada. 2.3. El Fondo de Pensiones Protección S .A., informó que respecto del cálculo actuarial para el afiliado Luis Arturo Buitrago Ramírez, en múltiples ocasiones

ha remitido la información solicitada. 2.3. El Fondo de Pensiones Protección S .A., informó que respecto del cálculo actuarial para el afiliado Luis Arturo Buitrago Ramírez, en múltiples ocasiones ha generado el cálculo requerido por la Fiduprevisora sin que a la fecha se haya recibió el pago efectivo del mismo.

Dijo que el 5 de abril, 24 de mayo y el 26 de julio de 2021 se realizó el cálculo actualizado del valor a pagar por los periodos del 21 de marzo de 1983 al 7 de enero de 1993 pero que, no obstante, la Fiduprevisora de manera constante solicita la actualización de la fecha de pago.

En ese orden de ideas, consideró que el fondo ha cumplido el fallo de tutela en el sentido de realizar el cálculo actuarial, incluso en varias ocasiones, pero que sin embargo, la Fiduprevisora no genera el pago dentro de las fechas establecidas, de manera que solicitó abstenerse de imponer sanción de desacato y en consecuencia se archivara el mismo por cumplimiento a las órdenes judiciales impartidas. 2.4. El Ministerio del Trabajo, rindió informe en el que puso de presente que en atención al exhorto hecho en la providencia del 21 de octubre de 2021, la Dirección de Pensiones y otras prestaciones del Ministerio de Trabajo solicitó a las entidades obligadas al cumplimiento del fallo de tutela, esto es, la Federación Nacional de Cafeteros, Fiduprevisora S.A., la mandataria Asesores en Derecho S.A.S., Colpensiones, Porvenir, Protección y Colfondos,

a las entidades obligadas al cumplimiento del fallo de tutela, esto es, la Federación Nacional de Cafeteros, Fiduprevisora S.A., la mandataria Asesores en Derecho S.A.S., Colpensiones, Porvenir, Protección y Colfondos, informaran lo actuad o al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SecciónRadicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06

Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primera, Subsección A y remitieran al ministerio el plan de acción a seguir para su cumplimiento junto con la copia de todo lo actuado. Que se recibió comunicación por parte de Colpensiones y correo del 17 de enero de 2022 proveniente de la Federación Nacional de Cafeteros, en los que comunican el cabal cumplimiento de lo ordenado en la acción constituciones y que igualmente por parte de la firma Asesores en Derecho S .A.S. se recibió informe de las actuaciones realizadas pese no haber sido obligado en el fallo de tutela. Informó que el ministerio no tenía competencia para intervenir o incidir en las decisiones tomadas por los jueces de la república y los altos tribunales, ya que sería exceder el marco de competencia con el que cuentan, de acuerdo con el Decreto 4108 de 2011. En consecuencia, solicitaron se culminara el trámite de incidente de desacato propuesto respecto del ministerio y en consecuencia, se exonerara de responsabilidad al haber cumplido con los trámites de su competencia y se ordenara el archivo correspondiente.

En consecuencia, solicitaron se culminara el trámite de incidente de desacato propuesto respecto del ministerio y en consecuencia, se exonerara de responsabilidad al haber cumplido con los trámites de su competencia y se ordenara el archivo correspondiente. 2.5. Fiduprevisora S.A., indicó que validada la información con la gerencia de negocios de la entidad, se encontró que la Federación Nacional de Cafeteros no ha realizado el traslado de los recursos solicitados y que las AFP tampoco han remitido la liquidación del cálculo actuarial solicitado.

3. La decisión objeto de consulta En providencia del 14 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, resolvió el incidente de desacato propuesto en el sentido de sancionar al doctor Ricardo Castiblanco en su calidad de presidente de la Fiduprevisora S.A. y a los presidentes de las Administradoras de Pensiones Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos, doctores Miguel Lagarcha Martínez, Juan David Correa y Marcela Giraldo García, respectivamente, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no estar acreditado el cumplimiento de la sentencia de tutela y de sus modulaciones.

Encontró que conforme los pronunciamientos hechos por las entidades encargadas del cumplimiento, de una parte, la Fiduprevisora cuenta con los recursos para pagar los bonos pensionales que les corresponden a los accionantes y que las administradoras de fondos de pensiones han sido renuentes con la elaboración del cálculo actuarial y que era la única situación que faltaba para dar por cumplida la sentencia y que, pese haberse realizado diferentes gestiones en relación con

administradoras de fondos de pensiones han sido renuentes con la elaboración del cálculo actuarial y que era la única situación que faltaba para dar por cumplida la sentencia y que, pese haberse realizado diferentes gestiones en relación con comunicaciones en tre las entidades en las que se encuentran los señores Luis Arturo Buitrago Ramírez, Rafael María Gaspar Prieto, Luis Alberto León Pérez, Carlos Arturo López Franco, Víctor Hugo Niño Cañón, Diomedes Piñeros Roa y Jaime Humberto Ramos Rodríguez, no podía in aplicarse la sanción sino que se hacía necesario aplicar una nueva sanción por desacato, ya que no se respondían los requerimientos ni se aportaban pruebas suficientes por parte de las obligadas a cumplir, que permitieran advertir su colaboración para el c umplimiento efectivo de la sentencia.Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06

Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el siguiente cuadro, ilustró la actual situación de los accionantes con respecto a los que no se acredita el cumplimiento de las órdenes que se han impartido en el presente trámite: NOMBRE AFP FIDUPREVISORA Luis Arturo Buitrago Ramírez Protecciónya generó cálculo actuarial pero no ha efectuado el pago No ha girado los recursos a la AFP Protección. Rafael María Gaspar Prieto Luis Alberto León Pérez Carlos Arturo López Franco Diomedes Piñeros Roa Jaime Humberto Ramos Martínez Porvenirno se ha generado el cálculo actuarial

AFP Protección. Rafael María Gaspar Prieto Luis Alberto León Pérez Carlos Arturo López Franco Diomedes Piñeros Roa Jaime Humberto Ramos Martínez Porvenirno se ha generado el cálculo actuarial No ha girado los recursos. Mediante Oficio del 4 de noviembre de 2021 solicitó el cálculo actuarial. Víctor Hugo Niño Cañón Colfondosno se ha generado el cálculo actuarial No ha girado los recursos. Mediante Oficio del 2 de noviembre de 2021 solicitó el cálculo actuarial. Destacó que son más de 5 años desde que se profirió sentencia de segunda instancia por el Consejo de Estado sin que esta haya sido cumplida, situación que sigue vulnerando de manera flagrante los derechos fundamentales protegidos por tutela. Advirtió que el presidente de la Fiduprevisora pese a contar con los recursos desde el 14 de diciembre de 2016, a la fecha no ha realizado ningún tipo de pago o traslado de los bonos pensionales y por su parte los presidentes de las AFP Colfondos, Porvenir S.A. y Protección S.A. no han demostrado la realización del cálculo actuarial, entidades a las que están afiliados los accionantes, por lo que c oncluyó que existía un incumplimiento concretamente del numeral sexto del fallo del 7 de mayo de 2015 modulado mediante autos del 20 de septiembre de 2018 y del 21 de octubre de 2021. Respecto al señor Rafael Emiro Orjuela Fabra quien se encuentra afiliado a Colpensiones, indicó que pese a que en el auto del 21 de octubre de 2021 se

octubre de 2021. Respecto al señor Rafael Emiro Orjuela Fabra quien se encuentra afiliado a Colpensiones, indicó que pese a que en el auto del 21 de octubre de 2021 se mantuvo vinculada a la entidad con el propósito de que comprobara haber finalizado el trámite con respecto al mencionado señor, a la fecha no existía pronunciamiento alguno, raz ón por la que dijo que conminaría a esta AFP para que allegara los documentos o soportes donde se lograra evidenciar el pago del bono pensional.

4. Trámite en el grado jurisdiccional de consulta 4.1. La Administradora de Pensiones Porvenir S .A., manifestó que ante la imposibilidad jurídica y material que fue puesta en conocimiento del tribunal en cuanto a realizar los cálculos actuariales al no habérsele remitido por parte de la entidad competente la información solicitada, procedió a realizar cál culos con las fechas que dice, son poco legibles pero que alcanzan a leerse, sobre un (1) salario mínimo al no tener con exactitud los salarios devengados y ser poco legible, además de encontrarse en otra moneda.

En ese orden, informó que remitió con desti no a la Fiduprevisora cuatro (4) cálculos actuariales haciendo la salvedad que ante la falta de información puntual se extrajeron los extremos laborales de documentos poco legibles y con salarios en otra moneda, por lo que no eran exactos y se habían hecho sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente.Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06

Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los valores reportados por afiliado, fueron los siguientes: Rafael María Gaspar Prieto Cálculo omisión Fecha inicial Fecha final Salario Total cálculo Total comisión 25/04/1979 28/06/1990 $41.025 $85.021.473 $435.107

VALOR TOTAL OMISION $87.456.580

FECHA LÍMITE DE PAGO 15 de marzo de 2022 Jaime Humberto Ramos Rodríguez Cálculo omisión Fecha inicial Fecha final Salario Total cálculo Total comisión 06/09/1978 14/12/1989 $32.560 $85.800.299 $429.001

VALOR TOTAL OMISION $86.229.300

FECHA LÍMITE DE PAGO 15 de marzo de 2022 Carlos Arturo López Franco Cálculo omisión Fecha inicial Fecha final Salario Total cálculo Total comisión 08/10/1976 12/03/1986 $1681.1 $76.417.925 $382.089

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