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CE - 250002341000201700083021AUTOQUERESUEL20221108092553

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002341000201700083021AUTOQUERESUEL20221108092553
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 25000234100020170008302 (64048)

Demandante: Procuraduría General de la Nación

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción popular Radicación: 25000234100020170008302 (64048)

Demandante: Procuraduría General de la Nación

Demandado: Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y otros

Tema: Acepta impedimento

AUTO

Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a resolver las manifestaciones de impedimento presentada s por los consejeros Alberto Montaña Plata, José Roberto Sáchica Méndez y Fredy Ibarra Martínez en el asunto de la referencia.

1.- El consejero Alberto Montaña Plata se declaró impedido para conocer del proceso por <<una amistad que considero íntima con el abogado Enrique Gil Botero, apoderado de CSS Constructores S.A., vinculada como parte en el proceso>>.

2.- El consej ero José Roberto Sáchica Méndez manifestó impedimento por que <<como apoderado especial del Banco de Bogotá S.A., Banco Popular S.A., Banco de Occidente S.A. y Banco AV Villas S.A., entidades bancarias que con otras instituciones otorgaron la financiación para el denominado proyec to Ruta del Sol, interpuse un recurso extraordinario de anulación y presenté una acción de tutela, contra el laudo proferido el 6 de agosto de 2019 – aclarado y complementado el 16

instituciones otorgaron la financiación para el denominado proyec to Ruta del Sol, interpuse un recurso extraordinario de anulación y presenté una acción de tutela, contra el laudo proferido el 6 de agosto de 2019 – aclarado y complementado el 16 de agosto del mismo año– en el cual un Tribunal de Arbitramento, que sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, resolvió las controversias suscitadas en el marco del contrato de Concesión No. 001 de 2010, celebrado entre el entonces Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura –ANI– y la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.>>. En consecuencia, lo que se debate en la acción popular << ya fue objeto de opinión profesional por parte del suscrito, al reclamar la configuración de vicios que llevaron a desconocer la protección que, en primera línea de pago, debía hacerse a la banca de desarrollo en este tipo de proyectos>>.Radicación: 25000234100020170008302 (64048)

Demandante: Procuraduría General de la Nación

3.- El consejero Fredy Ibarra Martínez indicó que se encuentra impedido para conocer el presente asunto por cuanto: << mi cónyuge ostenta la calidad de Asesora Grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, dependencia de la Procuraduría General de la Nación, entidad que funge como parte demandante>>.

Consideraciones

4.- Según lo dispuesto en el artículo 131 numeral 3 del CPACA << cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior [referente a las recusaciones e impedimentos], deberá declararse impedido (…) para

Consideraciones

4.- Según lo dispuesto en el artículo 131 numeral 3 del CPACA << cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior [referente a las recusaciones e impedimentos], deberá declararse impedido (…) para que la sala, sección o subsecció n resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quorum decisorio se ordenará sorteo de conjuez>>.

5.- El numeral 9 del artículo 141 del CGP establece como causal de impedimento <<Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado>> . La manifestación efectuada por el consejero Alberto Montaña Plata se adecúa al supuesto previsto en la norma.

6.- De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 141 del CGP es causal de impedimento <<haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo >>. Así las cosas, la Sala concluye que es necesario separar del conocimiento del presente conflicto al consejero José Roberto Sáchica Méndez, pues este rindió concepto o dio su opinión jurídica en el pasado respecto de las controversias que han surgido en el marco del contrato de Concesión No. 001 de 2010, dentro de las cuales se encuentran las que deben resolverse en la presente acción popular.

7.- Respecto del consejero Fredy Ibarra Martínez, el numeral 3 del artículo 130 del CPACA indica que el magistrado estará impedido <<Cuando el cónyuge, compañero

deben resolverse en la presente acción popular.

7.- Respecto del consejero Fredy Ibarra Martínez, el numeral 3 del artículo 130 del CPACA indica que el magistrado estará impedido <<Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado>>. La norma no establece ningún tipo de condicionamiento para que la causal de impedimento sea procedente ; así, no se requiere que el cónyuge tenga algún interés o relación con el asunto objeto del proceso, por lo que para que ella se configure basta con que esté acreditado el vínculo con la entidad y el nivel jerárquico correspondiente. E n el caso concreto se enc uentra probado que la cónyuge del consejero se encuentra vinculada a la entidad demandante en el grado de asesor, por lo que debe aceptarse el impedimento manifestado.Radicación: 25000234100020170008302 (64048)

Demandante: Procuraduría General de la Nación

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRANSE fundados los impedimentos manifestados por los consejeros Alberto Montaña Plata , José Roberto Sáchica Méndez y Fredy Ibarra Martínez. En consecuencia, sepáraseles del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRÉSESE, el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso.

Martínez. En consecuencia, sepáraseles del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRÉSESE, el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Presidente ausente con excusa

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA ROCÍO ARAUJO OÑATE

Magistrado Magistrada

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrado Magistrada

ausente con excusa

MILTON CHAVES GARCÍA OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Magistrado Magistrado

ausente con excusa

MYRIAM GUTIÉRREZ ARGÜELLO WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Magistrada Magistrado

MARÍA ADRIANA MARÍN CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrada MagistradoRadicación: 25000234100020170008302 (64048)

Demandante: Procuraduría General de la Nación

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN CARMELO PERDOMO CUÉTER

Magistrada Magistrado

ausente con excusa

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado Magistrado

ausente con excusa

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado Magistrado

Magistrado Magistrado

ausente con excusa

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado Magistrado

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Magistrado Magistrado

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado Magistrado

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrada Magistrado

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