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CE - 250002341000201701709011AUTOQUEADMITE20220907150941

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002341000201701709011AUTOQUEADMITE20220907150941
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 250002341000201701709-01

Actor: Miller Mauricio Castro Duque Demandado: Instituto Nacional de Vías-INVIASVinculadas: Nación – Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional; Agencia Nacional de Infraestructura – ANI; Unión Temporal Devinorte 1 y

Concesionaria Vial de Colombia S.A.S. – CONVICOL S.A.S.

Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

Este De spacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Consideraciones

1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982, sobre recurso de apelación; y 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123, en especial el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.

2. Atendiendo a que los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional; el Instituto Nacional de

el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.

2. Atendiendo a que los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional; el Instituto Nacional de Vías, INVIAS; la Concesionaria Vial de Colombia SAS – CONVICOL S.A.S.; la

Agencia Nacional de Infraestructura –ANI; y la Unión Temporal Devinorte

1 Mincivil S.A.; Equipo Universal S.A.; Castro Tcherassi S.A.; Civila S.A.; 4g5 Secure Solutions Colombia S.A.; Ofinsa Inversiones S.A.S e Integra de Colombia S.A.S. que conforman la Unión Temporal Devinorte 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.2

Núm. único de radicación: 250002341000201701709-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2020 cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la NaciónMinisterio de Defensa Nacional– Policía Nacional; el Instituto Nacional de Vías, INVIAS; la Concesionaria Vial de Colombia SAS – CONVICOL S.A.S., la

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la NaciónMinisterio de Defensa Nacional– Policía Nacional; el Instituto Nacional de Vías, INVIAS; la Concesionaria Vial de Colombia SAS – CONVICOL S.A.S., la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI; y la Unión Temporal De vinorte4 contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2020 por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al

Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

4 Ibidem pie de página 1.

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