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CE - 250002341000201900856011AUTOQUEDECLAR20221205153726

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002341000201900856011AUTOQUEDECLAR20221205153726
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Núm. único de radicación: 250002341000201900856-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 250002341000201900856-01

Actor: Francisco Cuervo del Castillo

Demandados: Municipio de Tenjo e Inversiones Essex S.A.S.

Asunto: Resuelve sobre la declaratoria de desierto de un recurso de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho procede a resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 8 de noviembre de 2019, mediante el cual, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó una medida cautelar.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

0. El señor Francisco Cuervo del Castillo presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, con el

0. El señor Francisco Cuervo del Castillo presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, con el objeto de obtener la protección : i) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; y ii) al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”2

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1. La parte actora formuló una serie de pretensiones2 y solicitó como medida cautelar que se ordenara la inmediata “[…]cesación de la ocupación de la zona de ronda del Río Chicú, con la vía interna del predio denominado Viveros Tirrá

[…]”

2. La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el auto proferido el 8 de noviembre de 20193, decretó la medida cautelar indicada supra.

3. Inversiones ESSEX S.A.S. interpuso recurso de apelación contra el auto que decretó la medida cautelar.

4. El Tribunal, mediante el auto proferido el 13 de diciembre de 2019, concedió, en el efecto devolutivo , el recurso de apelación interpuesto por

que decretó la medida cautelar.

4. El Tribunal, mediante el auto proferido el 13 de diciembre de 2019, concedió, en el efecto devolutivo , el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Essex S.A.S., remitiéndolo a esta Corporación y correspondiendo a este Despacho, por reparto4.

5. La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la sentencia proferida el 2 0 de mayo de 2020 5, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó levantar la medida cautelar decretada.

6. Este Despacho, mediante el auto proferido el 29 de junio de 2021 6, requirió a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que informara si la sentencia proferida, en primera instancia, se enc ontraba ejecutoriada y la Secretaría del Tribunal , mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación el 16 de julio de 20217, informó que la sentencia quedó en firme y debidamente ejecutoriada el 3 de julio de 2020.

II. CONSIDERACIONES

10. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recursos de apelación; y iii) el análisis del caso concreto.

2 Cfr. Índice 2 SAMAI. 3 Cfr. Índice 2 SAMAI. 4 Cfr. Índice 1 SAMAI. 5 Cfr. Índice 3 SAMAI. 6 Cfr. Índice 4 SAMAI.

2 Cfr. Índice 2 SAMAI. 3 Cfr. Índice 2 SAMAI. 4 Cfr. Índice 1 SAMAI. 5 Cfr. Índice 3 SAMAI. 6 Cfr. Índice 4 SAMAI. 7 Cfr. Índice 21 SAMAI.3

Núm. único de radicación: 250002341000201900856-01

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Competencia

11. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) la normativa procesal aplicable en el presente caso y iii) el análisis del caso concreto.

Competencia

12. Vistos los artículos: i) 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 8, sobre aspectos no regulados; ii) 125 de la Ley 1437, sobre expedición de providencias; ii) 150 ibidem, sobre competencia del Consejo de Estado en segunda instancia; iii) 243 ibidem, sobre apelación; y iv) 244 ibidem, sobre trámite de recurso de apelación contra autos : Este Despacho es competente para resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 13 de septiembre de 2019, que decretó las medidas cautelares.

Marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recursos de apelación

13. Vistos los artículos: i) 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 9, sobre

las medidas cautelares.

Marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recursos de apelación

13. Vistos los artículos: i) 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 9, sobre aspectos no regulados; y ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre efectos en que se concede la apelación que dispone que “[…] [l]a circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos […]” .

Análisis del caso concreto

14. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de

8 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colom bia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.4

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Cundinamarca: i) mediante el auto proferido el 13 de diciembre de 2019, concedió, en efecto devolutivo, el recurso de apelación contra la providencia que decretó la medida cautelar11; y ii) profirió sentencia el 20 de mayo de 2020, la cual quedó en firme y debidamente ejecutoriada el 3 de julio de 2020: este Despacho declarará desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 8 de noviembre de 2019.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 8 de noviembre de 2019 por la Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

11 Auto proferido el 8 de noviembre de 2019.

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