CE - 250002341000202000185021AUTOQUERESUEL20221209072942
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 250002341000202000185021AUTOQUERESUEL20221209072942
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Luz Patricia Agudelo Patiño Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-02
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: INCIDENTE DE DESACATO – ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 25000-23-41-000-2020-00185-02
Demandante: LUZ PATRICIA AGUDELO PATIÑO
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Tema: Incidente de desacato - Confirma sanción.
AUTO
La Sala resuelve la apelación presentada contra el auto de 25 de agosto de 2022, prof erido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B1. En dicha decisión se sancionó a las señoras Lilia Inés Sanín Díaz y Sandra Mercedes Paredes Casadiego, así como a los señores Óscar Alejandro Gutiérrez Castellanos, Willi am Villarreal Collazos y José Fredy Restrepo García por desacatar el fallo de 4 de marzo de 202 0, dictado dentro de la acción de cumplimiento de la referencia2.
I. ANTECEDENTES
1.1. De la acción de cumplimiento
Restrepo García por desacatar el fallo de 4 de marzo de 202 0, dictado dentro de la acción de cumplimiento de la referencia2.
I. ANTECEDENTES
1.1. De la acción de cumplimiento
1. La señora Luz Patricia Agudelo Patiño, actuan do en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Fiscalía General de la Nación. La anterior solicitud se presentó con el fin de que se le ordenara a la entidad accionada acatar el contenido del artículo 118 del Decreto 020 de 2014.
2. Lo anterio r, con el objetivo de que la Fiscalía General de la Nación convocara a concurso de méritos los cargos vacantes, en provisionalidad o encargo dentro de su planta de personal , y así, fueran ocupados con personas
con derechos de carrera administrativa. La nor ma cuyo acatamiento se persiguió dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 118. Convocatorias a concurso o proceso de selección. Dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, las Comisiones de la Carrera Especial deberán convocar a concurso los cargos
1 El recurso fue impetrado por los sujetos sancionados. 2 Confirmado por esta colegiatura en la providencia de 22 de octubre de 2020.Demandante: Luz Patricia Agudelo Patiño Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-02
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de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo.
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de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo.
Para garantizar la continuidad del servicio y su no afectación, los concursos para proveer los empleos de carrera de la Fiscalía se realizarán de manera gradual y en distintos tiempos, teniendo en cuenta las plantas globales a las cuales pertenezcan los empleos a proveer.
Con el mismo fin señalado en el inciso anterior, los concursos o procesos de selección para proveer los empleos de carrera de las entidades adscritas, se adelantarán de manera gradual y en distintos tiempos.
3. En sentencia de 4 de marzo de 2020, la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pret ensiones. En
ese sentido, ordenó lo siguiente:
1°) Declárase el incumplimiento por parte de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación de lo establecido en el artículo 118 del Decreto 020 de 9 de enero de 2014, en consecuencia, ordénase al representante legal de la dependencia mencionada, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adelantar todas las tareas administrativas pertinentes y necesarias con el fin de obtener las parti das presupuestales correspondientes que permitan atender los concursos públicos de méritos en la entidad, y una vez vencido el término anterior, proceda a realizar las respectivas convocatorias para proveer los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo en la misma.
4. La decisión del a quo fue impugnada por la Fiscalía General de la
respectivas convocatorias para proveer los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo en la misma.
4. La decisión del a quo fue impugnada por la Fiscalía General de la Nación. Esa entidad, arguyó que en ese momento contaba con más de 17.000 cargos y convocarlos a concurso generaría traumatismos que afectarían la continuidad del servicio. Adicionalmente, expuso que lo ordenado implicaba la asignación de rubros presupuestales.
5. La Sección Quinta del Consejo de Estado con firmó la orden de primer grado en la sentenci a de 22 de octubre de 2020. No obstante, aclaró que el término de los 6 meses concedidos a la entidad para que atendiera el artículo 118 del Decreto 020 de 2014, no eran para la consecución de recursos, sino para “adelantar las actividades necesarias a fin de convocar a concurso
los cargos de carrera, vacantes de manera definitiva o provistos mediante nombramiento provisional o en encargo”.
2. Del incidente de desacato
6. Mediante escrito de 24 de marzo de 2021, la señora Agudelo P atiño solicitó ante el Trib unal que requiriera, en tre otras cosas, lo siguiente a la
Fiscalía General de la Nación: Demandante: Luz Patricia Agudelo Patiño Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-02
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- Informe sobre el número total de cargos dispuestos en la entidad. De
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- Informe sobre el número total de cargos dispuestos en la entidad. De
esos ¿cuántos son de libre nombramiento y remoción y cuántos de carrera?
- Del número de cargos de carrera, ¿cuántos están vacantes y provistos en provisionalidad y encargo? iii. ¿Cuál fue el criterio por el que después del fallo de 4 de marzo de 2020, se decidió convocar a concurso a una mínima parte de los cargos que se
deben ocupar por personal de carrera? iv. ¿Cuál fue el criterio para considerar que al convocar a concurso tan solo a los cargos que ocupaban personas que ya cumplieron los requisitos para acceder a su pensión de vejez, se atendió el fallo de 4 de marzo de 2020?
- Luego del fallo de la acción de cumplimiento, ¿existe un criterio para
implementar el sistema de carrera en la Fiscalía General de la Nación? vi. ¿Existe un plan para convocar más cargos?
7. A través de memoria l de 27 de julio de 2021, radica do ante el a quo, la
Fiscalía General de la Nación informó que:
- Celebró el contrato de consultoría FGN-NC-0037-2020 con la U.T.
Convocatoria 2021. Este acuerdo, tiene como objeto “DISEÑAR Y DESARROLLAR LAS ETAPAS DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS POR MÉRITO, EN LA MODALIDAD DE ASCENSO E INGRESO, DE UNOS EMPLEOS VACANTES DE LA PLANTA GLOBAL DE LA FISCALÍA
DESARROLLAR LAS ETAPAS DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS POR MÉRITO, EN LA MODALIDAD DE ASCENSO E INGRESO, DE UNOS EMPLEOS VACANTES DE LA PLANTA GLOBAL DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA ESPECIAL DE
CARRERA ADMINISTRATIVA”.
- En la cláusula quinta de dicho contrato, se pactó la siguiente obligación:
B) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTR ATISTA – FASE I (…) 3.
Diseñar y construir mínimo una propuesta de concurso de mérito para la provisión de empleos de carrera de la FGN, de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Capítulo V y VI del Decreto Ley 020 de 2014, y presentarlo dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del acta de inicio, a la Comisión de la Carrera Especial para su aprobación.
- Luego de la aprobación del diseño del concurso, en la sesión del 9 de junio de 2021, se profirió el Acuerdo 001 de 16 de julio de 2021 “por el cual se convoca y establece las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación,
pertenecientes al Sistema Especial de Carrera ”. En ese sentido, afirmó que atendió el fallo de 4 de marzo de 2020.
8. En escrito de 3 de agosto de 2021, la accionante solicitó que se diera apertura de incidente de desacato contra la Fiscalía General de la Nación por el incumplimiento del fallo de 4 de marzo de 2020. Mencionó que las medidas
8. En escrito de 3 de agosto de 2021, la accionante solicitó que se diera apertura de incidente de desacato contra la Fiscalía General de la Nación por el incumplimiento del fallo de 4 de marzo de 2020. Mencionó que las medidas adoptadas por la entidad hasta el momento son inocuas porque de los 20.000Demandante: Luz Patricia Agudelo Patiño Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-02
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cargos de carrera que se encuentran vacantes y provistos en provisionalidad o encargo, solamente se convocaron 500.
9. Luego, los señores Alcides González Zabala y Cindy Marquines Quiñones presentaron solicitud es de coadyuvancia y apertura de incidente de desacato. Asimismo, el 4 de octubre de 2021 se recibió un expediente proveniente del Tribunal Superior de Mede llín en el que se ordenó que a una acción de tutela se le impartiera trámite de incidente de desacato de esta acción de cumplimiento, porque con esta demanda se estaba cuestionando que la Fiscalía General de la Nación no hubiese cumplido el fallo de 4 de m arzo de
2020.
10. Por auto de 6 de oct ubre de 2021 se rechazaron las peticiones de coadyuvancia de los señores Alcides González Zabala y Cindy Marquines Quiñones. En igual sentido, se rechazaron tanto sus solicitudes de iniciar incidente de desacato, como la remitida por el Tribunal Superior de Medellín. De
coadyuvancia de los señores Alcides González Zabala y Cindy Marquines Quiñones. En igual sentido, se rechazaron tanto sus solicitudes de iniciar incidente de desacato, como la remitida por el Tribunal Superior de Medellín. De otro lado, se requirió a la Fiscalía para que informara el nombre de quien ostentaba para el momento el cargo de presidente de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía y se dio apertura al incident e de desacato formulado por la accionante.
11. Finalmente, en auto de 24 de noviembre de 2021 el Tribunal a quo declaró en desacato a la señora Lilia Inés Sanín Díaz y la sancionó con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, la instó a darle cabal cumplimiento a la sentencia de 4 de marzo de 2020.
12. Al respecto, indicó que la orden consistió en que fueran provistos
mediante la modalidad de concurso de méritos todos los cargos de carrera administrativa de la planta de la Fiscalía General de la Nación. No obstante, la entidad solo determinó la realización de un concurso para proveer 500 cargos. Indicó que era irrisorio que se pretendiera declarar cumplido el fallo de 4 de marzo de 2020 con la convocatoria de un número tan bajo de cargos, t eniendo en cuenta que son más de 17.000. Así lo indicó el Tribunal:
En ese sentido, el número de 500 cargos convocados a concurso frente a los más de 17.000 cargos de carrera que se encuentran para proveer, resulta irrisorio, pues, con convocatorias de 500 cargos, la Fiscalía General de la Nación deberá adelantar más de 34 concursos de mérito en aras de darle cabal
más de 17.000 cargos de carrera que se encuentran para proveer, resulta irrisorio, pues, con convocatorias de 500 cargos, la Fiscalía General de la Nación deberá adelantar más de 34 concursos de mérito en aras de darle cabal cumplimiento a la orden proferida dentro del presente asunto.
13. Luego, por memorial de 7 de diciembre de 2021, los señores José Fredy Restrepo García, Sandra Mercedes Paredes Casadiego, Hernando Rangel Neira y Jorge Mario Arias Ávila 3, como representantes de los funcionarios de la
3 A su vez, manifestaron ser directivos sindicales de ASONAL JUDICIAL S.I. (Sindicato de Industria).Demandante: Luz Patricia Agudelo Patiño Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-02
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Fiscalía General de la Nación, propusieron incidente de nulidad respecto del trámite incidental de desacato. Ello, co n fundamento en que como integrantes de la Comisión de Carrera, no les fue notificado el fallo de segunda instancia de la acción de cumplimiento.
14. Asimismo, la señora Lilia Inés Sanín Díaz, como presidenta de la
Comisión de Carrera Especial de la en tidad requirió declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto que dio apertura al incidente de desacato 4. Ello, porque no fue notificada de dicha providencia.
15. De otro lado, los señores Luis Javier Romero Tafur, David Alejandro
lo actuado desde el auto que dio apertura al incidente de desacato 4. Ello, porque no fue notificada de dicha providencia.
15. De otro lado, los señores Luis Javier Romero Tafur, David Alejandro Salguedo Castro, Yamir Alejan dro Ortiz Galera, Marco Antonio Hernández Gómez y Moisés Jesús Jinete Arrieta, en calidad de técnicos investigadores, allegaron escrito en el que solicitaron instar a la entidad accionada a cumplir el fallo de 4 de marzo de 2020.
16. En auto de 14 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B rechazó la solicitud de nulidad presentada por los representantes de los funcionarios de la Fiscalía. No obstante, le corrió traslado a la parte actora del incidente de nulidad promovido
por la presidenta de la Comisión de Carrera Especial. Finalmente, en providencia de 6 de abril de 2022, se nulitó todo lo actuado desde el auto de 6 de octubre de 2021, inclusive de la sanción impuesta en el proveído de 24 de noviembre de 20215.
17. Así, mediante Oficio de 20 de abril de 2022, la Fiscalía solicitó que se declarara el cumplimiento del fallo de 4 de marzo de 2020 y se abstuviera de sancionarla en desacato. Como fundamentos, manifestó que la Comisión
Especial de Carrera de la entida d está conformada por 5 miembros y que cada uno cumple funciones distintas.
18. Añadió que el artículo 118 del Decreto 020 de 2014 dispone que las convocatorias se determinan a través de los criterios de gradualidad y
uno cumple funciones distintas.
18. Añadió que el artículo 118 del Decreto 020 de 2014 dispone que las convocatorias se determinan a través de los criterios de gradualidad y diferenciación. Al respecto, indicó que en ninguna de las 2 sentencias de la acción de cumplimiento se establece de manera específica la metodología a seguir para diseñar y ejecutar los concursos de méritos. Asimismo, tampoco se indicaron las cifras o porcentajes a ejecutar en cada convocatoria.
19. Ante la ausencia de parámetros sobre la gradualidad con la que se debe atender el precepto, no pueden hablar los jueces de una desatención del fallo. A ello se suma que la entidad ha demostrado distintas actuaciones tendientes a
4 Auto de 6 de octubre de 2021. 5 Se encontró que la notificación sobre la apertura del incidente se efectuó al correo de notificaciones de la Fiscalía General de la Nación, más no al de la funcionaria encargada de atender la orden.Demandante: Luz Patricia Agudelo Patiño Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-02
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acatar las providencias. Adicionó que el Tribunal no puede determinar la gradualidad y que ello sería de competencia del legislador.
20. Refutó que se estableciera por la accionante que tan solo se convocaron 500 cargos a concurso. Ello, dado que del 2021 al 2024 se tiene previsto ofertar
3500 cargos, tal como lo acordaron los miembros de la Comisión de Carrera
500 cargos a concurso. Ello, dado que del 2021 al 2024 se tiene previsto ofertar 3500 cargos, tal como lo acordaron los miembros de la Comisión de Carrera Especial en la sesión llevada a cabo el 20 de enero de 2021. Sobre la forma en cómo se convocaría el concurso para los 3500 cargos, arguyó lo siguiente:
En este sentido, la FG N demuestra la voluntad de dar cumplimiento al fallo, ya que la provisión se realizará de manera gradual, en cumplimiento del artículo 118 del Decreto – Ley 020 de 2014, ini ciando con 500 vacantes para conocer el comportamiento de la ciudadanía, y en los p róximos 3 años 3.000 vacantes, distribuidas así: 1.000 para el 2022, 1.000 más para el 2023 y 1.000 para el 2024, para un total de 3.500 cargos desde el 2021 a 2024 , es decir un aproximado del 20% en esta administración, contrario a lo afirmado por la acci onante quien manifiesta que solo se proveerá 500 cargos. (Énfasis de la Sala).
21. Adicionó en su informe que en 2021 debieron iniciar con la convocatoria de tan solo 500 cargos por temas de presupuesto. Indicó que no era posible ofertar los 17.000 cargos par a llevar a cabo un solo concurso porque ello implicaría la pérdida repentina de la memoria institucional, lo cual generaría traumatismos en la institución que afectarían la prestación del servicio.
22. Sobre lo que se realizaría en 2022 para atender el fallo de 4 de marzo de 2020, afirmó q ue se ofertarían 1000 vacantes. Sin embargo, ello debía ser
22. Sobre lo que se realizaría en 2022 para atender el fallo de 4 de marzo de 2020, afirmó q ue se ofertarían 1000 vacantes. Sin embargo, ello debía ser definido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público porque es la entidad que asigna el rubro para priorizar y convocar las vacantes definitivas.
23. De otro lado , sobre el cronograma de actividades a realizar en 2022, informó que a comienzos de 2020 solicitó a distintas universidades del país presentar cotizaciones para actualizar los precios del mercado y así definir un presupuesto estimado. Precisó que para fina les de mayo de 2022 tendría fijado el alcance, objetivos, tipo de pruebas y peso porcentual de las mismas.
24. En ese sentido, para agosto previó tramitar la aprobación de vigencias futuras (2022 -2023), para que en septiembre tuviera pliegos definitivos y presupuesto oficial aprobado y soportado. Todo ello, “esperando que en dos meses se surta todo el trámite y previendo “ con adendas y demás ajustes, se tenga adjudicado, firmado y perfeccionado con el contrato a finales de octubre del 2022”.
1.3. Decisión objeto de consulta
25. En auto de 25 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró en desacato a los señores a Lilia Inés Sanín Díaz, Óscar Alejandro Gutiérrez Castellanos, William Villarreal Collazos, José FredyDemandante: Luz Patricia Agudelo Patiño Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-02
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Alejandro Gutiérrez Castellanos, William Villarreal Collazos, José FredyDemandante: Luz Patricia Agudelo Patiño Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-02
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Restrepo García y Sandra Mercedes Paredes Casadiego por incumplir el fallo de la acción de cumplimiento de la referencia. En ese sentido, les impuso el pago de una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
26. De otro lado, instó a la entidad a acatar la orden impartida en el fallo de 4 de marzo de 2020 y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.
1.4. Trámite posterior a la sanción
27. La señora Sanín Díaz y los señores William Villarreal Collazos y Óscar Alejandro Gutiérrez Castellanos impugnaron la anterior decisión. Sin embargo, sus recursos fueron rechazados por el Tribunal por considerarlos improcedentes, mediante auto del 16 de septiembre siguiente 6. Ello, con fundamento en que la Ley 393 de 1997 disp one como únicos recursos procedentes, en su artículo 16, el de impugnación contra el fallo de primera instancia y el auto que deniegue la práctica de pruebas.
28. Inconforme con lo resuelto, la señora Sanín presentó recurso de reposición. En el mismo sentido, los señores William Villarreal Collazos y Óscar Alejandro Gutiérrez Castellanos, como miembros de la Comisión Especial de
28. Inconforme con lo resuelto, la señora Sanín presentó recurso de reposición. En el mismo sentido, los señores William Villarreal Collazos y Óscar Alejandro Gutiérrez Castellanos, como miembros de la Comisión Especial de
Carrera y el primero de ellos, como subdirector de talento humano de la entidad, repusieron el auto que rechazó la impugnación.
29. Por auto de 3 de noviembre de 2022, el Tribunal rechazó los recursos de reposición impetrados e instó a su Secretaría a remitir el expediente al Consejo de Estado para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.
1.5. De los recursos de apelación
1.5.1 Llilia Inés Sanín Díaz, William Villarreal Collazos y Óscar Alejandro Gutiérrez Castellanos
30. Luego de relatar todas las actuaciones surtidas dentro del trámite de la acción de cumplimiento y del incidente de desaca to, precisaron que para imponer una sanción se requiere analizar los criterios objetivos y subjetivos. Así las cosas, alegaron que el “simple incumplimiento” de un fallo no es óbice para interponer una multa pecuniaria sin verificar que “la conducta del sujeto encaje materialmente en los presup uestos normativos, sin que se tenga en cuenta la culpabilidad”.
31. Refirieron que han velado por acatar el fallo de 4 de mar zo de 2020. No obstante, explicaron que la orden procura porque se adelanten las labores necesarias para realizar las convocatorias “s in que determine qué porcentaje o
6 En esta providencia también se rechazaron las solicitudes de coadyuvancia elevadas por
obstante, explicaron que la orden procura porque se adelanten las labores necesarias para realizar las convocatorias “s in que determine qué porcentaje o
6 En esta providencia también se rechazaron las solicitudes de coadyuvancia elevadas por Guillermo Martínez Montes y Curz Islayd Zuluaga Henao.Demandante: Luz Patricia Agudelo Patiño Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-02
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de qué manera se hace la gradualidad” de la implementación de los concursos , en los términos del artículo 118 del Decreto 020 de 2014.
32. En ese sentido, indicaron que la norma establece como requisitos a la fijación de las convocatorias la gradualidad y la diferenciación de tiempos. Bajo su perspectiva, ello conduce a que sea imposible ofertar en un mismo concurso todos los cargos que se deben ocupar por personas de c arrera. Adicionaron que la decisión no establece de forma específica la metodología a seguir para diseñar y ejecutar los concursos que indica el pluricitado artículo 118.
33. Cuestionaron cuál sería el número adecuado de plazas a ofertar para que el Tribunal consider ara atendido el artículo citado. Al respecto, expusieron que la gradualidad es lo que “va de grado en grado”. Es decir, que de la norma no se puede extraer con certeza los términos en los que se deben efectuar las convocatorias porque el mandato es de tracto sucesivo y no indica en qué periodicidad debe ser atendido.
no se puede extraer con certeza los términos en los que se deben efectuar las convocatorias porque el mandato es de tracto sucesivo y no indica en qué periodicidad debe ser atendido.
34. Consideraron que, aunque el Tribunal o el Consejo de Estado se hubiesen referido al periodo para atender la norma, ello hubiese sido contrario a la ley porque los j ueces no están facultados para precisar la gradualidad aceptable para atender el mandato del artículo 118. Máxime, al tratarse de un asunto sometido a reserva de ley como el presente.
35. Atacaron la decisión del auto que les impuso la sanción , bajo el argumento de que constituyen una violación al debido proceso. Esto, porque no estaban en la posibilidad de sancionar con base en “hipótesis distintas a las determinadas en las órdenes contenidas en el fallo de instancia o en la norma objeto de acatamiento”.
36. Estimaron que no puede haber incumplimiento, teniendo en cuenta el criterio de gradualidad que dispone el artículo 118. Ello, dado que para atender la norma y no afectar el servicio, se deben hacer las convocatorias en distintos tiempos, teniendo en cuenta las plantas globales a las cuales pertenezcan los empleos a proveer. Así, señalaron que para atender la norma no era trascendente la cifra o el número de cargos ofertados.
37. Sobre el acatamiento específico de los fallos, reiteraron que la entidad inició con la convocatoria de 500 vacantes para 2021, y que ofertaría otras
3000. E n 20 22, 2023 y 2024, cada año 1000. Ahora bien, sobre la vigencia 2022, precisaron que convocarían 1056 cargos.
3000. E n 20 22, 2023 y 2024, cada año 1000. Ahora bien, sobre la vigencia 2022, precisaron que convocarían 1056 cargos.
38. Reiteraron que la norma objeto de cumplimiento no podía involucrar gastos. En ese sentido, no se tuvo en cuenta al interior de la acción constitucional que la financiación de concursos de méritos, en el caso de la entidad, “debe provenir de: (i) los recursos percibidos a través de derechos de inscripción que deberán pagar los aspirantes; y (ii) Con el presupuesto generalDemandante: Luz Patricia Agudelo Patiño Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-02
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de la institución convocante” . Así las cosas, las órdenes implican la ejecución de presupuesto”.
39. Aludieron que el marco regulatori o de la norma en cuestión desconoce los intereses patrimoniales del Estado y lesiona el criterio de sostenibili dad fiscal. Al respecto, precisaron que el artículo 118 “simplemente señala que a partir de los tres (3) años siguientes a la entrada en vig or del Decreto Ley 020 de 2014 iniciaría el deber de proveer esos cargos como actualmente está sucediendo”. Así las cosas, no es posible convocarlos todos porque en este momento “superan los 17.000” y hacerlo afectaría “la experiencia y memoria institucional adquirida por los servidores vinculados en provisionalidad y causaría traumatismos en la prestación del servicio de justicia”.
momento “superan los 17.000” y hacerlo afectaría “la experiencia y memoria institucional adquirida por los servidores vinculados en provisionalidad y causaría traumatismos en la prestación del servicio de justicia”.
40. Sobre la proyección de costo s para convocar l os 1000 de 2022, señalaron que superaban los 25.551.376.472. Así las cosas, ofertar los 17000 “corresponde a este valor multiplicado por 17 a precio de mercado del año en curso”.
1.5.2. José Fredy Restrepo García
41. Manifestó que estaba inc onforme con la sanción. Al respecto, indicó que no se interpretó de forma armónica el artículo 118 porque solo se tuvo en cuenta el primer inciso. Sobre ello, arguyó que el inciso segundo establece la temporalidad para atender el mandato en aras de no afectar la continuidad del servicio.
42. Señaló que ninguna de las dos sentencias de la acción de cumplimiento dispuso el plazo para convocar a concurso todos los cargos que se deben ofertar. Lo único que se tiene al respecto, es que debe ceñirse a los criterios de gradualidad y tiempos distintos como en efecto se está realizando.
43. Puso de presente que para atender las órdenes de los fallos tuvo que pedir adición presupuestal. Solicitó que se tenga en cuenta que la Comisión de
la Carrera Especial no es ordenadora de gasto ni tiene facultad de incidir en el presupuesto de la entidad. Pese a ello, el Ministerio de Hacienda autorizó 4 mil millones y del estudio de mercado se determinó que ese dinero alcanzaba para convocar 500 cargos.
presupuesto de la entidad. Pese a ello, el Ministerio de Hacienda autorizó 4 mil millones y del estudio de mercado se determinó que ese dinero alcanzaba para convocar 500 cargos.
44. Indicó que propuso 2000 cargos p ara 2022, pero que nuevamente la entidad le autorizó solamente 1000. Lo mismo ocurrió con la propuesta para la vigencia de 2023. Sin embargo, se dejó establecido que para 2024 si las condiciones financieras habían mejorado, podrían llegarse a convocar 3000 o 4000 cargos.
45. Por lo anterior, precisó que la entidad ha tenido la disposición de cumplir el artículo 118, pero se está haciendo de manera gradual tal y como la norma lo
indica.Demandante: Luz Patricia Agudelo Patiño Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-02
10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1.5.3. Sandra Mercedes Paredes Casadiego
46. Señaló que los parámetros que analizó para atender la norma tuvieron como propósito realizar un concurso gradual que no afectara el patrimonio de la entidad y la experiencia de las personas provisionales que llevan más de 30 años de servicio.
47. Precisó que tuvo que considerar los factor es económico y humano. El primero, porque debe analizar el presupuesto con el que cuenta la entidad para realizar los concursos. El segundo, porque prescindir de cualquiera de los peritos del CTI “sería de gran pérdida para la institución y más bien se deb ería
primero, porque debe analizar el presupuesto con el que cuenta la entidad para realizar los concursos. El segundo, porque prescindir de cualquiera de los peritos del CTI “sería de gran pérdida para la institución y más bien se deb ería
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