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Consejo de Estado

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Título
CE - 250002341000202000904011AUTOQUEADMITEADMITEAPE20221004123400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00904-01

Actores: JOSÉ ALONSO CRUZ PÉREZ Asunto: Admite recurso de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

I.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo y el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admite el recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la sentencia de 18 de agosto de 2022, proferida por la Sección Primera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1.

Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes.

Asimismo, s e le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administr ativo ante el Consejo de Est ado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 24 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so A dministrativo1 En adelante el Tribunal2

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00904-01

Actor: JOSÉ ALONSO CRUZ PÉREZ

1 En adelante el Tribunal2

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00904-01

Actor: JOSÉ ALONSO CRUZ PÉREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia.

II.- El actor en su recurso de apelación enlistó seis publicaciones de diferentes autores que dan cuenta de los presuntos efectos de la tecnología 5G en la salud humana, indicando sus correspondientes enlaces web para ser consultadas, de las cuales solicitó tener como prueba, en esta instancia, las mencionadas en los numerales 1, 3, 4 y 5, a saber:

“[…]1) “Desarrollo del 5G con posi bles efectos sobre la salud” Revista VirtualPro de 2019-04-22, que se visualiza en el siguiente link: https://www.virtualpro.co/noticias/desarrollo-del-5g-conposiblesefectos-sobre-la-salud

[…]

  1. El fundador del Instituto de Salud Sophia, el Dr. Dietrich Klinghardt, autoridad mundial en campos electromagnéticos, habla de un hospi tal 5G en el estado de Washington. En el hospital EvergreenHealth en Kirkl and, Washington, la tasa de mortalidad Covid-19 se eleva al 60%. Este índice de mortalidad supera la tasa de mortalidad por Covid-19 de cualquier hospital del mundo […].

En la carrera por la 5G, fueron instaladas en Wuhan China más de 10.000 antenas. La primera “ciudad inteligente” de China ha sido el

de mortalidad por Covid-19 de cualquier hospital del mundo […].

En la carrera por la 5G, fueron instaladas en Wuhan China más de 10.000 antenas. La primera “ciudad inteligente” de China ha sido el epicentro de esta pandemia y la gravedad aumentó a medida que se multiplicó el número de antenas 5g instaladas. E n las televisiones no mencionan que San Marino lidera el ranking mundial de infecciones por coronavirus. Será una casualidad que haya sido la primera ciudad del mundo en instalar la 5G? (@AngelPrimal UnidosPorElvirus.com link: 293396e5-7848-4569-8bfca5fffed26b94)

  1. Científicos internacionales demuestra n que la tecnología 5G produce efectos desfavorables a la salud en la vida real. P or el profesor de tiempo completo toxicología Aristides M. Tsatsakis.

Aristidis Tsatsakis es un toxicólogo griego. Dirige el Laboratorio de Ciencias Forenses y Toxicología de la Un iversidad de Creta. De3

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00904-01

Actor: JOSÉ ALONSO CRUZ PÉREZ

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2014 a 2016, se desempeñó como presidente de la Federación de Toxicólogos Europeos. También fundó una empresa comercial derivada, ToxPlus SA […].

Texto completo en el siguiente link: https://plataforma.quieroauditoriaenergetica.org/blog/518-efectosdesfavorables5ge-salud

  1. El panorama general de la 5G sobre la salud humana, Por Leidy

Texto completo en el siguiente link: https://plataforma.quieroauditoriaenergetica.org/blog/518-efectosdesfavorables5ge-salud

  1. El panorama general de la 5G sobre la salud humana, Por Leidy Liceth Pérez Claros / Enfermera / Especialista en salud ocupacional / Magíster en salud y seguridad en el trabajo / Líder técni ca el Consejo Colombiano de Se guridad. Artículo técnico tomado de la Revista del Consejo Colombiano de Seguridad, Protección & Seguridad No. 400 Noviembre – Diciembre 2021.

Texto completo en el siguiente link: https://ccs.org.co/portfolio/elpanorama-general-de-la-5g-sobre-lasalud-humana/ […]”

Respecto de los textos referidos en los numerales 1) y 4), se advierte que no podr án ser tenid os como prueba en esta instancia, habida cuenta que no reúne n los presupuestos previstos en el artículo 327 del CGP, por cuanto pudieron ser aportad os por el actor con la demanda2, debido a que fueron publicados el 22 de abril de 2019 y en el m es de febrero de 2020 , respectivam ente. Asimismo, se advierte que el enlace web señalado en el numeral 3) no pertenece a ningún dominio electrónico, razón por la que no pudo ser constatada la existencia de la publicación que pretende que se tenga como prueba.

Finalmente, respecto del escrito a que hace referencia el numeral 5), se observa que concurre el presupuesto previsto en el numeral 3 del

2 La demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2020.4

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00904-01

se observa que concurre el presupuesto previsto en el numeral 3 del

2 La demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2020.4

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00904-01

Actor: JOSÉ ALONSO CRUZ PÉREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

artículo 327 del CGP, habida cuenta que versa sobre un hecho ocurrido después de transcurrida la oportu nidad para pedir prue bas en primera instancia ante el a quo, esto es, con la demanda, razón por la que se tendrá como prueba en esta instancia.

Por lo anterior, córrase traslado de la citada publicación a las partes por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que puedan pronunciarse sobre la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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