CE - 250002341000202101171011SENTENCIASENTENCIA20220331143945
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 250002341000202101171011SENTENCIASENTENCIA20220331143945
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01
Demandante: ANGÉLICA LISBETH LOZANO CORREA
Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
Tema: Acción de cumplimiento – Revoca las órdenes de cumplimiento de la sentencia de sentencia de primera instancia
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sección Quinta procede a resolver las impugnaciones interpuestas por las partes contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2022, por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de cumplimiento de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud
La señora Angélica Lisbeth Lozano Correa, en su calidad de senadora de la República y en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, demandó
I. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud
La señora Angélica Lisbeth Lozano Correa, en su calidad de senadora de la República y en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, demandó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , con la finalidad de obtener el cumplimiento de :
- El numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 19931. - El artículo 52 de la Ley 1333 de 20092. - El artículo 1 de la Ley 1774 de 20163. - Los artículos 4 (parágrafo 2), 14 (parágrafo 1), y 36 de la Resolución 2064 de
20104.
1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones”.Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01
2
otras disposiciones”.Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
- Los artículos 1 y 2 de la Resolución 415 de 20105. - El artículo 3 de la Ley 1712 de 20146.
1.2. Hechos
1.2.1. La parte actora señaló que al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna silvestre (artículo 5.23 de la Ley 99 de 1993).
1.2.2. Precisó que el legislador, en el artículo 52 de la Ley 1333 de 2009, previó el procedimiento relacionado con la disposición final de fauna silvestre decomisados o aprehendidos preventivamente o restituidos y, por medio de la Resolución 2064 de 2010, expedida por la cartera demandada, se reglamentaron las medidas posteriores a la aprehensión preventiva y restitución o decomiso de especies silvestres de fauna y flora terrestre y acuática.
Sin embargo, aludió que a la fecha, la accionada incumple la obligación de protección de fauna silvestre en lo que le compete , específicamente, a la actualización de:
a) Los manuales de funcionamiento del centro de atención y valoración – CAV (parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 2064 de 2010).
protección de fauna silvestre en lo que le compete , específicamente, a la actualización de:
a) Los manuales de funcionamiento del centro de atención y valoración – CAV (parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 2064 de 2010).
b) Los protocolos y directrices de rehabilitación de fauna silvestre para centros de rehabilitación – CAVR (parágrafo 1 artículo 14 ibidem).
c) La incorporación del criterio de los animales como seres sintientes en la Resolución 2064 de 2010 (artículo 1 de la Ley 1774 de 2016).
Igualmente, porque no se encuentra en pleno funcionamiento:
d) El registro único de infractores ambientale s - RUIA (artículos 1 y 2 de la Resolución 415 de 2010 y artículo 3 de la Ley 1712 de 2014).
e) El portal de información sobre fauna silvestre - PIFS (artículo 36 de la Resolución 2064 de 2010 y artículo 3 de la Ley 1712 de 2014).
1.2.3. Manifestó que el 13 de abril de 2020 , la Procuraduría General de la Nación profirió la Directiva No. 014 de 2020 “Acción Preventiva Manejo de Fauna Silvestre y Salud Pública ”, en la cual expuso la preocupación por la falta de cuidado en el tratamiento y manejo de la fauna silvestre.
5 “Por la cual se reglamenta el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y se toman otras determinaciones”. 6 “Por medio de la cual se crea l a Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”.Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa
determinaciones”. 6 “Por medio de la cual se crea l a Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”.Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Indicó que existen reportes que son de público conocimiento 7, relacionados con el manejo deficiente en los centros de valoración, rehabilitación y atención de la fauna silvestre del país.
1.2.4. Manifestó que presentó peticiones el 27 de enero y 18 de agosto de 2021 ante las Corporaciones Autónomas Regionales del territorio nacional y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el propósito de det erminar las problemáticas en el manejo de fauna silvestre . Señaló que , de las respuestas obtenidas, no existe una directriz única, ni armonía o criterios actualizados para su trato.
1.2.5. El 24 de noviembre de 2021, la accionante radicó escrito de const itución en renuencia ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el que solicitó el acatamiento de las normas invocadas en la demanda. Sin embargo, señaló que no obtuvo respuesta sobre el particular.
En síntesis, en la deman da se indica que la problemática radica en la falta de modificación de la Resolución 2064 de 2010 y la ausencia de directrices que
no obtuvo respuesta sobre el particular.
En síntesis, en la deman da se indica que la problemática radica en la falta de modificación de la Resolución 2064 de 2010 y la ausencia de directrices que involucren la participación ciudadana , aunado a que los manuales y protocolos de funcionamiento de los CAV y CAVR de fauna silvestre no están actualizados, pese a que ha transcurrido más de una década desde la expedición de la norma que establece la obligación.
1.3. Pretensiones
En la demanda se formularon las siguientes:
“Dar cumplimiento inmediato a lo establecido en las citadas normativas, y en consecuencia que se proceda con su actualización, con participación ciudadana en las normativas, y dentro del término legal razonable de forma que se incluya en actos administrati vos de carácter general lo previsto a lo largo del fundamento fáctico y jurídico, en el sentido de contemplar y expedir la regulación de los aspectos relativos a:
1. Expedir manuales actualizados de funcionamiento del CAV que promocionen el desarrollo de programas de entrenamiento, que sirvan como instrumento para el desarrollo de rutinas diarias del cuidado animal (operativas y técnicas) y de administración de Centros de Atención y Valoración de fauna.
7 Al respecto, la accionante citó los siguientes links electrónicos de prensa, los cuales se transcriben tal cual como se realizó en la demanda: https://www.elcolombiano.com/antioquia/tigrillo-muerto-fue-encontrado-en-la-avenida-laspalmasOE15779135 https://www.rcnradio.com/colombia/antioquia/le-aplican-la-eutanasia-una-danta-tras-habersidoherida-en-san-jose-del
palmasOE15779135 https://www.rcnradio.com/colombia/antioquia/le-aplican-la-eutanasia-una-danta-tras-habersidoherida-en-san-jose-del https://www.semana.com/sostenible/impacto/articulo/indignante-manati-liberada-hace-unasemanaen-el-caribe-murio-victima-de-pescadores/202136/ https://www.semana.com/medio-ambiente/articulo/la-sequia-esta-matando-a-los-monosaulladoresen-cordoba/48671/ https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/por-fuerte-verano-mueren-monos-aulladoresencordoba-462992?utm_medium=Social&utm_source=Twitter#Echobox=1581952245Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Emisión periódica de protocolos de rehabilitaci ón de fauna silvestre, así como directrices para Centros de Rehabilitación.
3. Funcionamiento del Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y el Portal de Información sobre Fauna Silvestre (PIFS) al 100%.
4. Inclusión del criterio de los animale s como seres sintientes en la Resolución 2064 de 2010.
Dichos actos administrativos deberán ser expedidos por la entidad competente e incluir los criterios señalados a lo largo de esta acción, especialmente
4. Inclusión del criterio de los animale s como seres sintientes en la Resolución 2064 de 2010.
Dichos actos administrativos deberán ser expedidos por la entidad competente e incluir los criterios señalados a lo largo de esta acción, especialmente garantizar la participación en materia ambienta l.”.
1.4. Trámite de la solicitud en primera instancia
El presente asunto fue conocido, en primera instancia, por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, por medio de auto de 12 de enero de 2022, admitió la demanda y ordenó notificar al ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible . Igualmente, dispuso tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de demanda.
1.5. Informe
1.5.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se opuso a la demanda de cumplimiento.
Manifestó que frente a la solicitud de constitución en renuencia de 24 de noviembre de 2021, se procedió a dar respuesta mediante el Oficio No. 8200 -2-0011 el 24 de enero de 2022 , producto de un “ impase”, por lo cual la adjuntó con el escrito de contestación de la demanda8.
Indicó que su rol es el de ser ente rector de la generación de políticas y directrices para el manejo de los recursos naturales de la Nación, particularmente, sobre la adopción de med idas para asegurar la protección de las especies silvestres . Sin embargo, argumentó que dicha labor también implica la participación de la comunidad y los diferentes entes territoriales9.
Señaló que ha ejercido sus funciones, a través de la expedición d e actos
embargo, argumentó que dicha labor también implica la participación de la comunidad y los diferentes entes territoriales9.
Señaló que ha ejercido sus funciones, a través de la expedición d e actos administrativos y documentos tendientes a garantizar el adecuado manejo y conservación de los especímenes de la fauna silvestre ubicados en condiciones ex situ en el territorio nacional.
Al respecto, e xplicó que profirió la Resolución 2064 del 2010 “ Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y
8 Revisada la referida respuesta, en ella se remitió a lo informado a la actora en el oficio RAD.82002-0475 de 11 de octubre de 2021. 9 Al respecto, citó la sentencia de la Corte Constitucional C-462 de 2008.Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Acuática y se dictan otras disposiciones ”, la cual prese nta guías técnicas y protocolos para el funcionamiento de CAV y CAVR, hogares de paso, red de amigos de la fauna y tenedores de fauna silvestre; medidas que son implementadas por las diferentes autoridades ambientales regionales en su jurisdicción.
protocolos para el funcionamiento de CAV y CAVR, hogares de paso, red de amigos de la fauna y tenedores de fauna silvestre; medidas que son implementadas por las diferentes autoridades ambientales regionales en su jurisdicción.
Frente al cumplimiento del artículo 52 de la Ley 1333 de 2009, la entidad se remitió a la respuesta enviada a la accionante, mediante oficio RAD.8200-2-0475 de 11 de octubre de 2021, en donde le indicó que:
“[…] la Resolución 2064 de 2010, reglamenta las medid as posteriores a la aprehensión, restitución o decomiso y se dictan otras disposiciones que indican los artículos 51 y 52 de la Ley 1333. El artículo 2º de dicha resolución aclara algunos términos en materia de flora y fauna silvestre referidos en la Ley 1 333 de 2009, correspondientes al trámite de un proceso sancionatorio. Frente a la entrega voluntaria, no se encuentra dentro de la Ley 1333 de 2009 de manera expresa, aunque sí proviene de un acto de ilegalidad podría configurar como el evento en el que un presunto infractor pueda acogerse a alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 6 del mencionado procesamiento.
Asimismo, frente a las inquietudes presentadas por la accionante, es preciso reiterar que el artículo 18 de la Resolución 2064 es muy claro al enunciar que forman parte de la red de amigos de la fauna de qué trata el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1333 de 2009:
- las Organizaciones No Gubernamentales Ambientales, • las Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas ante la Unidad
Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales,
1333 de 2009:
- las Organizaciones No Gubernamentales Ambientales, • las Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, • las estaciones biológicas, • los museos y colecciones de historia natural, colecciones biológicas con fines de investigación científicas registradas ante el Instituto Alexander Von Humboldt, y • las entidades públicas y privadas dedicadas a la investigación y la educación ambiental.
Asimismo, la logística necesaria para la atención de lo que se rescata del tráfico ilegal es un complemento a lo que exige la norma y en consecuencia toda Autoridad Ambiental debe gestionar los recursos necesarios para atender la problemática del tráfico ilegal de especies silvestres.”.
Igualmente, e n cuanto al cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución 2064 de 2010, remitió a los argumentos de la citada respuesta:
“[…] la Resolución 2064 de 2010, específicamente en el Artículo 4.- De la Disposición Provisional de Especímenes de Especies de la Fauna Silvestre en Centros de Atención y Valoración –CAVLa disposición provisional de especímenes de fauna silvestre, aprehendidos o decomisados preventivamente, en un Centro de Atención y Valoración, se realizará conforme lo indicado en el “Protocolo para la disposición provisional de especímenes de fauna silvestre decomisada en el Centro de Atención y Valoración –CAV-”, incluido en el Anexo No 1, de la Resolución. Asimismo, se enuncia en e l Parágrafo 1. La Autoridad Ambiental competente al establecer un Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre –CAV-, deberá atender los
enuncia en e l Parágrafo 1. La Autoridad Ambiental competente al establecer un Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre –CAV-, deberá atender los parámetros señalados en la “Guía Técnica para el establecimiento, funcionamiento yDemandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
administración de un CAV de fauna silvestre”, incluida en el Anexo 2 que forma parte integral del presente acto administrativo.”.
En lo que atañe al obedecimiento de los artículos 1 y 2 de la Resolución 415 de 2010 y 36 de la Resolución 2064 de 2010 , sostuvo que suscribió el convenio interadministrativo 573 con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt – IAVH, con prórroga hasta el 30 de marzo de 2020, cuyo objeto fue el de “ Aunar esfuerzos para la culminación y puesta en marcha de la versión 1.0 del Portal de información de tráfico ilegal de fauna silvestre PIFS a través del SiB Colombia, que soporte la toma de decisiones informadas respecto a esta temática y garantice la implementación de las acciones establecidas en la ley 1333 de 2009”.
Indicó que “[…] Actualmente la Oficina de TIC se encuentra adelantando las labores de Infraestructura para poner en operación desde la Plataforma del Ministerio el
de 2009”.
Indicó que “[…] Actualmente la Oficina de TIC se encuentra adelantando las labores de Infraestructura para poner en operación desde la Plataforma del Ministerio el Portal y nos encontramos preparando Jornada de Capacitación para las Corporaciones, para que una vez ubicado en plataforma el PIFFS, éstas alimenten directamente al mismo.”.
Sobre el artículo 1 de la Ley 1774 de 2016 y 3 de la Ley 1712 de 2014, aludió que no se presentó prueba alguna que demuestre el nexo de incumplimiento por parte de la entidad.
1.6. Sentencia de primera instancia
La S ubsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , en sentencia de 10 de febrero de 2022 , resolvió:
“[…] 1º) Declárase el incumplimiento por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de lo establecido en (i) el parágrafo 1º del artículo 14 de la Resolución 2064 de 2010 y (ii) el artículo 36 de la Resolución 2064 de 2010, en consecuencia, ordénase al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a su delegado, o a quienes hagan sus veces, que en el término de un (1) año contado a partir de la notificación de esta sentencia, adelanten todos los trámites administrativos necesarios para actualizar los protocolo s de rehabilitación de fauna silvestre, las directrices para Centros de Rehabilitación, e implementar el Portal de Información sobre Fauna Silvestre – PIFS.
2º) Deniéganse las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”.
Centros de Rehabilitación, e implementar el Portal de Información sobre Fauna Silvestre – PIFS.
2º) Deniéganse las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”.
En primer lugar , en cuanto a la pretensión 1 de la demanda tendiente a “ Expedir manuales actualizados de funcionamiento del CAV ”, el Tribunal indicó que el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 2064 de 2010 no establece la obligación de contar con los manuales de funcionamiento actualizados, y que de acuerdo con lo indicado por el ministerio existen y se encuentran contenidos en los anexos de la referida resolución.Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Sobre la segunda pretensión de la accionante, consistente en la “Emisión periódica de protocolos de rehabilitación de fauna silvestre, así como directrices para Centros de Rehabilitación.”, indicó que el ministerio accionado en su respuesta a la solicitud de constitución en renuencia, de 22 de enero de 2022, expuso:
“[…] • Emisión periódica de protocolos de rehabilitación de fauna silvestre, así como directrices para Centros de Rehabilitación. Se reitera la respuesta al Derecho de Petición con radicado No. 8200-20475 del 11 de octubre de 2021 en la que se indicó:
directrices para Centros de Rehabilitación. Se reitera la respuesta al Derecho de Petición con radicado No. 8200-20475 del 11 de octubre de 2021 en la que se indicó: “En el Artículo 14, “Parágrafo 1. Los protocolos de rehabilitación de fauna silvestre, así como directrices para Centros de Rehabilitación, serán generados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien los publicará y realizará sus actualizaciones periódicas.” Desde el Ministerio se viene trabajando en la propuesta de dichos protocolos los cuales harán parte del acto administrativo que modificará a la resolución 2064 de 2010 y que se pondrá oportunamente en consulta pública.”.
Igualmente, señaló que la entidad accionada manifestó dar cumplimiento al mandato contenido en el parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución 2064 de 2010, exigido por la accionante, con base en: (i) el protocolo para la disposición provisional de especímenes de fauna silvestre decomisada en el Centro de Atención y Valoración –CAV, incluido en el anexo 1, ibidem y (ii) la guía técnica p ara el establecimiento, funcionamiento y administración de un CAV de fauna silvestre, incluida en el anexo 2 ejusdem, los cuales, como lo reconoció la misma cartera están desactualizados, por lo que ordenó su cumplimiento.
Por otra parte, respecto de la pretensión consistente en el funcionamiento del Portal de Información sobre Fauna Silvestre (PIFS) , creado por el artículo 60 de la Ley 1333 de 2009, concluyó que es claro que a la fecha no se encuentra operando de manera completa y efectiva toda vez que la propia accionada aceptó que está en
de Información sobre Fauna Silvestre (PIFS) , creado por el artículo 60 de la Ley 1333 de 2009, concluyó que es claro que a la fecha no se encuentra operando de manera completa y efectiva toda vez que la propia accionada aceptó que está en proceso para ponerlo en operación.
En cuanto al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, cread o por el artículo 57 de la Ley 1333 de 2009, indicó que la accionada no se pronunci ó en sentido alguno, sin embargo, al consultar la página web de la entidad, constató que existe la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales – VITAL, que lo contiene, por lo que no ordenó su cumplimiento.
Finalmente, sobre la pretensión tendiente a conseguir la “Inclusión del criterio de los animales como seres sintientes en la Resolución 2064 de 2010 ”, advirtió que el concepto fue incorporado por el artículo 1º de la Ley 1774 de 2016 y que la referida ley en su artículo 11 estableció la vigencia y dero gatoria e indicó que “deroga las disposiciones que le sean contrarias ”. Luego, el concepto está incluido de manera implícita en todo el ordenamiento jurídico colombiano.
1.7. Impugnaciones
1.7.1 La parte accionante, por medio de memorial enviado por correo electrónico de 22 de febrero de 2022, impugnó la sentencia de primera instancia , precisó queDemandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01
8
Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
“[…] El recurso únicamente se formula contra la pretensión negada referente a las obligaciones de actualizar los manuales de funcionamiento de los CAV”.
Insistió en que los manuales , que se concluyó se encuentran contenidos en los anexos de la Resolución 2064 de 2010, datan de hace más de una década y sostuvo que el artículo 4, parágrafo 2 ejusdem, refiere a que éstos “promocionen el desarrollo de programas de entrenamiento, que sirvan como instrumento para el desarrollo de rutinas diarias del cuidado animal (operativas y técnicas) y de administración de Centros de Atención y Valoración de fauna”10.
De acuerdo con lo anterior, indicó que constituye una obligación incumplida, en tanto implica una actualización teniendo en cuenta los avances en materia científica sobre el manejo de especies de fauna silvestre, la dinámica y contexto en el país respecto al tráfico de animales y el cambio climático, lo que determinará el número y tipo de especies que son incautadas y llevadas a estos centros especializados, la eliminación de algunas prácticas arcaicas, contrarias al concepto de seres sintientes en materia de manejo de los animales.
Igualmente, con el fin de sustentar el deber de actualización de los manuales que se alude:
eliminación de algunas prácticas arcaicas, contrarias al concepto de seres sintientes en materia de manejo de los animales.
Igualmente, con el fin de sustentar el deber de actualización de los manuales que se alude:
- Acudió a la directiva de la Procuraduría General de la Nación “Acción preventiva manejo de fauna silvestre y salud pública ” en la que se instó a mejorar el manejo preventivo “[…] se reconoce la fuerte relación existente entre salud pública y protección ambiental, y con ello la necesidad de implementar acciones tendientes a mitigar los factores de riesgo, tanto en pérdida de b iodiversidad como pérdida s humanas, cuyas consecuencias, no han sido aleatorias, sino exponenciales […]”.
- Refirió que se expidió la Resolución 1912 de 2017 11 en la que el ministerio accionado actualizó el listado de las especies en peligro en el país, pero no los manuales para su protección y cuidado en los CAV y CAVR.
- Indicó que la Contraloría General de la República en el informe del Estado de los recursos naturales (IERNA) 2019 -2020, concluyó que “ pese al trabajo de las autoridades ambientales, las d ebilidades y carencias que persisten en la política pública ambiental, y no garantizan el gran objetivo nacional de contar con un ambiente sano y hacer un uso sostenible de los recursos naturales, que permita mejorar la calidad de vida actual y futura de los habitantes del territorio colombiano”.
10 Señaló que la World Society of the Protection of Animals (WSPA) “desarrolló cinco libertades de los animales, con el objetivo de impulsar a los gobiernos a mejorar y vigilar la entrada en vigor de la
10 Señaló que la World Society of the Protection of Animals (WSPA) “desarrolló cinco libertades de los animales, con el objetivo de impulsar a los gobiernos a mejorar y vigilar la entrada en vigor de la legislación nacional de bienestar animal […] - Agua y comida limpia. - Una dieta equilibrada y representativa a la que tendría en su estado natural. - Refugio e intimidad junto con estímulos mentales y físicos que se asemeje a su hábitat natural. - Considerar la edad de cada individuo”. 11 “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera”.Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
- Explicó que de las respuestas de la demandada y las Corporaciones Autónomas Regionales a las que consultó información , se acepta la falta de actualización de manuales. Enfatizó en la proferida por el ministerio accionado de 11 de octubre de
2021:
“(…) Respecto a lo dispuesto en el Parágrafo 2. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicará manual es de funcionamiento del CAV y promocionará el desarrollo de programas de entrenamiento, que sirvan como instrumento para el desarrollo de rutinas diarias del cuidado animal (operativas y técnicas) y de administración de centros de atención y valoración de fauna, debe
promocionará el desarrollo de programas de entrenamiento, que sirvan como instrumento para el desarrollo de rutinas diarias del cuidado animal (operativas y técnicas) y de administración de centros de atención y valoración de fauna, debe señalarse que a 2021, el Ministerio no cuenta con dichos Manuales actualizados.”.
Argumentó que es necesario incorporar avances científicos en los manuales, como ejemplo de ello, indicó que el punto “3.5. Registro” del anexo 2, “guía técnica para el establecimiento, funcionamiento y administración de un CAV de fauna silvestre ” se describe la práctica del “marcaje” de forma general. Sin embargo, no se tienen en cuenta las características propias de los neonatos, y en ese sentido por su estado de vulnerabilidad, una práctica errónea les podría causar una lesión permanente12.
Asimismo, manifestó que no se entiende cómo, con ocasión de pandemia, no fueron actualizados los manuales , por que tal circunstancia conlleva que corren riesgos tanto las especies como los profesionales que los atienden, para el efecto acudió al texto del punto “4.2. Aspectos sanitarios”, del anexo 2, antes referido en el que se dispone que en cuanto al manejo de residuos deben seguirse el “[…] Decreto 2676 de 2000 // el Manual de Normas B ásicas de Bioseguridad del Ministerio de la Protección Social”.
Reiteró que es imperativo que el concepto de los animales como seres sintientes sea incorporado a la Resolución 2064 de 2010, “so pena que su falta de actualización genere una derogatoria de la misma”.
1.7.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , por medio de correo
sea incorporado a la Resolución 2064 de 2010, “so pena que su falta de actualización genere una derogatoria de la misma”.
1.7.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , por medio de correo electrónico de 23 de febrero de 2022, presentó escrito en el que manifestó impugnar “el numeral primero de la sen
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.