CE - 250002341000202200033021AUTOQUEDECLARREMITECOM20220901090241
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002341000202200033021AUTOQUEDECLARREMITECOM20220901090241
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Carlos Mario Salgado Morales Demandados: Ministerio de Salud y Protección Social y otros Radicación: 25000-23-41-000-2022-00033-02
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 25000-23-41-000-2022-00033-02
Demandante: CARLOS MARIO SALGADO MORALES
Demandados: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y
OTROS
Tema: Solicitud de incidente de desacato respecto de orden de sentencia de acción de cumplimiento
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
El despacho se pronuncia sobre el memorial presentado por el accionante el 29 de agosto de 2022, obrante en el índice 2 de este radicado en SAMAI.
I. ANTECEDENTES
1.1. El señor Carlos Mario Salgado Morales, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, demandó al señor p residente de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales -en adelante UGPPy la Superintendencia Nacional de Salud, con la finalidad de obtener el acatamiento de l artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 1 y que
Parafiscales -en adelante UGPPy la Superintendencia Nacional de Salud, con la finalidad de obtener el acatamiento de l artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 1 y que en consecuencia se reglamentara la referida disposición.
1.2. El asunto fue conocid o, en primera instancia, por la Subsección “B” de la Sección Primera del T ribunal Administrativo de Cundinamarca que, en sentencia de 2 de marzo d e 2022, negó las pretensiones.
Sin embargo , ante la impugnación q ue formuló el demandante , la Sección Quinta de esta Corporación , en sentencia de 5 de mayo de 2022, dispuso:
“[…] PRIMERO. NEGAR la solicitud que formuló el accionante en l a impugnación, de acuerdo con lo expuesto en el acápite de competencia de la presente sentencia.
SEGUNDO. DESVINCULAR a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales y la Superintendencia Nacional de Salud del presente trámite.
TERCERO. REVO CAR la sent encia de 2 de marzo de 2022 proferida por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de
1 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Sal ud y se dictan otras disposiciones.”.Demandante: Carlos Mario Salgado Morales Demandados: Ministerio de Salud y Protección Social y otros Radicación: 25000-23-41-000-2022-00033-02
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Cundinamarca para, en su lugar, ACCEDER a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenar al Gobierno Nacional conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia, expidan la reglamentación de que trata el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, de conformidad con lo expuest o en esta providencia.
CUARTO. NOTIFÍQUESE a las partes del presente asunto en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley 393 de 1997.
QUINTO. En firme esta sentencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. […]”.
1.3. El numeral segundo de la referida decisión fue objeto de adición , a través de sentencia complementaria de 26 de mayo de 2022 , en el sentido de “DESVINCULAR al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República del presente trámite”.
Esta última decisión fue notificada a los sujetos procesales el 2 de junio de 2022 , como consta en el índice 16 de SAMAI del trámite con ra dicado 25000-23-41-0002022-00033-01.
1.4. El 29 de agosto de 2022 , el señor Carlos Mario Salgado Morales presentó memorial en el que solicitó el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado y, en consecuencia, que se adelante el trámite de incidente de desacato.
memorial en el que solicitó el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado y, en consecuencia, que se adelante el trámite de incidente de desacato.
II. CONSIDERACIONES
En la regulación normativa que rige el trámite de la acción de cumplimiento, el incidente de desacato está contemplado en el artículo 29 de la Ley 393 de 1997 en los siguientes términos:
“...El que incumpla orden judicial proferida con base en la presente Ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien deci dirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción. La apelación o consulta se harán en el efecto suspensivo(...)”.
Así las cosas, la Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer en sede de consulta, la sanción que se imponga en desarrollo del incidente de desacato.
En este orden de ideas, es claro que esta Corporación carece de co mpetencia para conocer del incidente de desacato desde su inicio, pues corresponde al juezDemandante: Carlos Mario Salgado Morales Demandados: Ministerio de Salud y Protección Social y otros Radicación: 25000-23-41-000-2022-00033-02
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a quo , en este caso la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto fue la sede judicial ante la cual se surtió la primera instancia de la acción de cumplimiento, y por ende le co mpete adelantar el trámite incidental correspondiente, y en caso de encontrar incumplida la orden judicial imponer la sanción respectiva, evento en el cual dispondrá el envío a esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta.
Así las cosas, por Secretaría General, se ordenará el envío del memorial radicado por el accionante a la referida autoridad judicial a la cual se ordenó devolver el proceso principal con radicado 25000-23-41-000-2022-00033-01, como consta en el índice 19 de SAMAI2, para que estudie la procedencia de adelantar el incidente de desacato, conforme con las previsiones del artículo 29 de la Ley 393 de 1997.
Por lo expuesto, se
III.RESUELVE:
REMITIR por competencia, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el memorial que presentó el señor Carlos Mario Salgado Morales a la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que estudie la viabilidad de adelantar el trámite incidental correspondiente, según las previsiones del artículo 29 de la Ley 393 de 1997.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
estudie la viabilidad de adelantar el trámite incidental correspondiente, según las previsiones del artículo 29 de la Ley 393 de 1997.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login
2 Del radic ado 25000-23-41-000-2022-00033-01, anotación en donde se registró “Proceso finalizado por: Dispone:Devuelve al origen, CON OFICIO JSGA 2032 SE DEVUELVE EL
EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Prov: Sentencia-FALLOFALLO Destino:250002341000 -TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 000
SECCION 1 MIXTA ORALIDAD C MARCA de CUN , fecha: miércoles, 31 de agosto de 2022”.