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CE - 250002342000201200683011AUTOQUERESUEL20220503171610

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002342000201200683011AUTOQUERESUEL20220503171610
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C. siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación : 25000 23 42 000 2012 00683 01 (2659 -2014)

Demandante : HUGO VÁSQUEZ CRUZ

Demandado : UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Temas: Resuelve manifestaci ón de impedimento. Artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso.

Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .

RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Procede la Sala a decidir sobre el impedimento ma nifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

El consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que la providencia apelada fue expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, magistrada

artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que la providencia apelada fue expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, magistrada ponente doctora Carmen Alicia Rengifo Sanguino, despacho ante el cual actuó como agente del Ministerio Público en calidad de procurador 56 judic ial ll en asuntos administrativos, de acuerdo con la Resolución 236 del 16 de julio de 2012 y hasta el 17 de octubre de 2016, cuando se posesionó como consejero de Estado. A su vez, en lo que concierne al sub lite, tuvo la oportunidad de ser notificado del auto admisorio de la demanda ; asimismo, intervino en la s audiencia s inicial y de pruebas .Radicado: 25000 -23 -42 -000 -201 2-00683 -01

Número interno: 2659 -20 14

Demandante: Hugo Vásquez Cruz

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II. CONSIDERACIONES

El numeral 3 .º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:

«Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponent e, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo

es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, l o aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.»

A su turno, el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación:

«Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público , perito o testigo.» (Negrilla fuera del texto).

Es de resaltar que, dad a la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento debe n enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma.

Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado, pero solo en cuanto el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas , como agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, intervino en la s audiencia s inicial y de pruebas, y durante el desarrollo de la s misma s emitió concepto 1, circunst ancia que lo deja incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.

misma s emitió concepto 1, circunst ancia que lo deja incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.

Respecto a lo manifestado por el doctor Rafael Francisco Suarez, con relación a que fungió como agente del Ministerio Publico ante

1 Folio 305 a 308.Radicado: 25000 -23 -42 -000 -201 2-00683 -01

Número interno: 2659 -20 14

Demandante: Hugo Vásquez Cruz

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 el despacho de la magistrada Carmen Alicia Rengifo y se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda, es preciso recordar que esta Sala ha manifestado que estas dos circunstancias no lo dejan incurso en la causal de impedimento mencionada , ya que esta hace referencia a la intervención entendida como la actuación dinámica desplegada en el proceso y el simple hecho de haber sido designado como agente del Ministerio Público ante el tribunal y la mera notificación personal del auto admisorio de la demanda de ninguna manera refleja la posición frente a algún debate procesal. 2

Por lo anteriormente expuesto, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas , pero por las razones antes expuestas .

En consecuencia, la Sala de decisión,

RESUELVE

Se declara FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas , por las razones antes expuestas .

En consecuencia, la Sala de decisión,

RESUELVE

Se declara FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas , por las razones antes expuestas .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

2 Ver entre otras decisiones: Auto de 15 de julio de 2021. Expediente núm. 25000 -23 -42 -000 -2014 -01728 -01 (1589 -2019) Actor: Elsa Victoria Gordo Carrera. Auto de 12 de agosto de 2021. Expediente núm. 25000 -23 -42 -0002015 -00165 -01 (2863 -2018) Actor: Carlos Ern esto Forero González . Auto de 30 de septiembre de 2021. Expediente núm. 25000 -23 -42 -000 -2014 -00316 -01 (1929 -2021) Deman dante: Augusto Ospina Anturi .

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