CE - 250002342000201201100021SENTENCIA20220808154559
Consejo de Estado
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- CE - 250002342000201201100021SENTENCIA20220808154559
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C. veintiocho (28 ) de ju lio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 201 2 01100 02 (4321 –201 7) Demandante: José de Jesús López Cuevas Demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Temas: Re lación laboral subyacente o encubierta.
Contador del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones . No se acreditó el elemento de la subordinación. Ley 1437 de 2011.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Conoce la Sala de Subsección el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia del 19 de mayo de 2016 , proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , que accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho .
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El señor José de Jesús López Cuevas , actuando por conducto de
pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho .
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El señor José de Jesús López Cuevas , actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dispuesto en el artículo 138 del CPACA, demandó a la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , el rec onocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 25000 23 42 000 2012 01100 02 (4321 –2017)
Demandante: José de Jesús López Cuevas
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 1.1. Pretensiones 1
La nulidad del oficio 528881 del 30 de abril de 2012 a través del cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le negó el reconocimiento de una relación laboral y el consecuente pago de los derechos laborales generados en virtud de los servicios prestados .
A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente:
- Reconocer la existencia de una relación laboral y pagar las cesantías, prima de navidad y vacaciones por el periodo comprendido entre el 20 de junio de 2000 y el 31 de enero de 2010. • Pagar el salario correspondiente al mes de enero de 2010 en
cesantías, prima de navidad y vacaciones por el periodo comprendido entre el 20 de junio de 2000 y el 31 de enero de 2010. • Pagar el salario correspondiente al mes de enero de 2010 en la suma de tres millones de pesos ( $3.000.000.oo ) • Pagar al Fondo de Pensiones Protección y a la EPS SANITAS los correspondientes aportes a salud y pensión o las diferencias de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social entre el valor del ingreso base de cotización que pagó y el valor que se debía pagar teniendo en cuenta el salario base de $3.000.000.oo. desde el 20 de junio de 2000 hasta el 31 de enero de 2010. • Devolver los valores que pagó por concepto de cotizaciones a pensión y salud por el periodo comprendido entre el 20 de junio de 2000 y el 31 de enero de 2010. • Pagar el valor correspondiente al descuento total de retención en la fuente durante el periodo laborado. • Declarar que el periodo laborado entre el 20 de junio de 2000 y el 31 de enero de 2010 se debe computar para efectos pensionales. • Indexar las sumas reconocidas al momento en el que el pago se haga efectivo según lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.
1.2. Fundamentos fácticos 2
El señor José de Jesús López Cuevas manifestó que laboró como contador del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la suscripción de diferentes contratos de prestación de servicios durante el periodo comprendido entre el
1 Folios 265 a 266 del expediente.
contador del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la suscripción de diferentes contratos de prestación de servicios durante el periodo comprendido entre el
1 Folios 265 a 266 del expediente. 2 Folios 266 a 274 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 25000 23 42 000 2012 01100 02 (4321 –2017)
Demandante: José de Jesús López Cuevas
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 20 de junio de 2000 hasta el 31 de enero de 2010 .
Indicó que, al configurarse todos los elementos de una relación laboral , mediante petición del 11 de enero de 2011 , le solicitó a la parte demandada su reconocimiento y el consecuente pago de las prestaciones derivadas de esta, sin embargo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones negó su requerimiento mediante oficio 528881 del 30 de abril de 2012.
1.3. Normas violadas y concepto de violación 3
El demandante citó como normas vulneradas : Constitución Política artículos 13, 25, 53 y 123 ; Decreto 1045 de 1978, artículo 40; Ley 432 de 1998; Ley 33 de 1985; Decreto 3138 de 1968; Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 y 432 de 1998; Decreto 1252 de 2000 y Ley 226
432 de 1998; Ley 33 de 1985; Decreto 3138 de 1968; Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 y 432 de 1998; Decreto 1252 de 2000 y Ley 226 de 1996; Decreto 3135 de 1968, artículo 11 modificado por el artículo 1 del Decreto 3148 de 1968 y 33 del Decreto 1045 de 1978; Decreto 1848 de 1969 y artículo 25 del Decreto 1045 de 1978.
Al desarrollar el concepto de violación adujo que el acto administrativo objeto del medio de control debe ser declarado nulo, toda vez que la entidad demandada no se puede amparar bajo la figura del contrato de prestación de servicios para evadir el pago de las prestaciones sociales que le correspondía asumir en virtud de la relación laboral que m antuvieron, teniendo en cuenta que se configuraron los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo : la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia y la remuneración o retribución por ese trabajo.
2. Contestación de la demanda
La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 4 se opuso a las pretensiones de la demanda, pues aseguró que entre el demandante y esa entidad no existió una relación laboral, por cuanto se encontraba vinculad o a través de
3 Folios 275 a 288 del expediente. 4 Folios 347 a 357 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 25000 23 42 000 2012 01100 02 (4321 –2017)
Demandante: José de Jesús López Cuevas
4 Folios 347 a 357 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 25000 23 42 000 2012 01100 02 (4321 –2017)
Demandante: José de Jesús López Cuevas
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 contratos de prestación de servicios en los cuales se dejó expresamente consignado que en ningún caso generarían el pago de prestaciones sociales. Ade más, afirmó que el medio de control presentado ya caducó.
De acuerdo con lo anterior , precisó que el señor José de Jesús López Cuevas había presentado una solicitud anterior en la que requirió el reconocimiento de una relación laboral la cual fue contesta da negativamente mediante oficio 000697 del 25 de abril de 2011, luego volvió a radicar petición por los mismos hechos y pretensiones, la cual fue resuelta por medio de oficio 528881 de l 30 de abril de 2012, en ese sentido advirtió que si se cuentan los términos desde la respuesta a la primera solicitud, la oportunidad para demandar caducó porque el medio de control se radicó pasados cuatros meses desde que se expidió el oficio 000697 del 25 de abril de 2011.
Por otra parte, aseguró que los contratos sus critos con el demandante tuvieron por objeto la prestación de sus servicios profesionales en temas económicos y financieros al Fondo de Comunicaciones y a la Subdirección Financiera por un tiempo determinado p ara lo cual se pactó el pago de unos honorarios
demandante tuvieron por objeto la prestación de sus servicios profesionales en temas económicos y financieros al Fondo de Comunicaciones y a la Subdirección Financiera por un tiempo determinado p ara lo cual se pactó el pago de unos honorarios conforme las normas dispuestas en la Ley 80 de 1993, lo cual excluyó cualquier tipo de vinculación laboral.
Congruente con lo expuesto, afirmó que no se configuraron los elementos de una relación laboral , particularmente que la subordinación nunca exist ió toda vez que las actividades contratadas se ejecutaron en la entidad, por cuanto implicaban la consulta permanente de información reservada, la cual está en la base de datos del servidor que allí se enc ontraba , los correos enviados al demandante no fue ron órdenes sino comunicaciones para coordinar acciones, el cumplimiento de un horario solo se le exigía a los funcionarios de planta y la función de los interventores era garantizar el cumplimiento del objeto contractual.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 25000 23 42 000 2012 01100 02 (4321 –2017)
Demandante: José de Jesús López Cuevas
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 Formuló como excepciones las de (i) caducidad de la acción, puesto que no se demandó dentro del término previsto en la norma (ii) inexistencia de las obligaciones, por cuanto no se configuró la relación laboral deprecada, (iii) buena fe, porque actuó confo rme a ese principio y (iv) genérica, refiriéndose a que se declarara
inexistencia de las obligaciones, por cuanto no se configuró la relación laboral deprecada, (iii) buena fe, porque actuó confo rme a ese principio y (iv) genérica, refiriéndose a que se declarara cualquiera que se encontrara probada.
3. Decisiones relevantes en el curso de la audiencia inicial
El 5 de julio de 2013 , la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca celebró audiencia inicial 5 en la que decidió declarar (i) saneado el proceso y (ii) no probada la excepción de caducidad al encontr ar demostrado que la demanda contra el oficio reprochado se interpuso dentro de los cuatro me ses siguientes a su expedición 6, decisión contra la cual el apoderado de la parte demandada presentó recurso de apelación, sin embargo, al resolver esta Subsección decidió rechazarlo por improcedente mediante auto del 25 de septiembre de 201 37 y (iii) señalar que las demás excepciones se resolverían en el fondo del asunto.
El 7 de marzo de 2014 8, continuó la audiencia inicial en la que se (iv) fijó el litigio en los siguientes términos:
5 Folios 375 a 378 del expediente. 6 «De los documentos aportados con la demanda se desprende que (i) el accionante presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación el 16 de mayo de 2012, (ii) la diligencia fue declarada fallida el 25 de julio de 2012, (iii) la procuraduría 56 judicial II en asuntos administrativos expidió la constancia de agotamiento del trámite conciliatorio
fallida el 25 de julio de 2012, (iii) la procuraduría 56 judicial II en asuntos administrativos expidió la constancia de agotamiento del trámite conciliatorio en la misma fecha y (iv) el medio de control de acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue radicado en la oficina de apoyo para los juzgados administrativos el 31 de julio de 2012. Luego, pese a que en el plenario no aparece la constancia de notificación del oficio 528881 de 30 de abril de 2012, se concluye que en este caso no operó el fenóm eno de la caducidad, pues incluso entre la fecha de expedición del acto y la presentación de la demanda no transcurrió el término de cuatro meses a que se refiere el numeral 2 (letra d) del artículo 164 del CPACA para la configuración de aquél, en atención a que la solicitud de conciliación suspendió dicho lapso hasta el 25 de julio de 2012, la oportunidad para interponer el medio de control se difería hasta el 15 de noviembre de ese año (teniendo en cuenta la fecha de emisión del acto), y éste fue incoado el 31 de julio del mismo año». 7 Folios 383 a 388 del expediente. 8 Folios 405 a 407 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 25000 23 42 000 2012 01100 02 (4321 –2017)
Demandante: José de Jesús López Cuevas
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 «En este orden de ideas, comoquiera que ya fueron despachadas
Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 «En este orden de ideas, comoquiera que ya fueron despachadas las excepciones opuestas, el magistrado sustanciador procede a la fijación del litigio, para cuyo efecto se explica que la controversia se refiere al reconocimiento y pago de prestaciones sociales a l actor en virtud de la relación labora l que, en su criterio, mantuvo con la entidad demandada entre el 20 de junio de 2000 y el 31 de enero de 2010 […]
[…] el despacho estima que hay litigio en relación con la existencia de los elementos esenciales de la relación laboral (remuneración, prestación personal del servicio y subordinación) y de los requisitos de permanencia y similitud de la labor establecidos po r la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, durante la vigencia de los contratos celebrados entre el accionante y el Ministerio de Tecnologías de la Información las Comunicaciones, así como la fecha de inicio y terminación de cada uno de ellos, lo cual deberá ser materia de debate probatorio »9.
Además de lo anterior, (v) decretó pruebas y (vi) señaló fecha para audiencia de pruebas.
4. La sentencia apelada
El 19 de mayo de 2016 10, la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 11 accedió
9 Folios 404 y 407 del expediente. 10 Folios 493 a 503 del expediente. 11 ««1°. DECLÁRASE no probadas las excepciones de fondo propuestas por el
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 11 accedió
9 Folios 404 y 407 del expediente. 10 Folios 493 a 503 del expediente. 11 ««1°. DECLÁRASE no probadas las excepciones de fondo propuestas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a la motivación. 2°. DECRÉTASE no probada la excepción de prescripción, de acuerdo con la considerativa. 3º. DECLÁRASE la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 5288 1 de 30 de abril de 2012, por medio de los cuales el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, le negó al demandante el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, así como el pago de las respectivas acreencias laborale s. conforme a lo explicado en la parte motiva. 3°. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pagar al señor José de Jesús López Cuevas, identi ficado con cédula de ciudadania74.320.507, (i) el valor de las prestaciones sociales y demás creencias laborales devengadas por los empleados de planta que ejercen similar labor a la de él («profesional universitario 3020 -13,16), teniendo en cuenta como ba se para su liquidación el salario legalmente establecido para estos, durante el período en el que se demostró la existencia de la relación laboral, comprendido entre el 20 de junio de 2000 y el 31 de diciembre de 2009; y (ii) los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social en pensiones y salud durante el citado lapso en
de la relación laboral, comprendido entre el 20 de junio de 2000 y el 31 de diciembre de 2009; y (ii) los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social en pensiones y salud durante el citado lapso en que prestó sus servicios y que el entonces Ministerio de Comunicaciones noNulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 25000 23 42 000 2012 01100 02 (4321 –2017)
Demandante: José de Jesús López Cuevas
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Además, condenó a la parte demandada a pagar al demandante los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social en pensiones y salud durante el lapso precitado, para lo cual, el señor José de Jesús López Cuevas debería demostrar los aportes que efectuó, pues en el caso de no hacerlo se descontarían el porcentaje que le correspondía a él.
Como sustento de lo anterior, sobre el lapso respecto del cual el
José de Jesús López Cuevas debería demostrar los aportes que efectuó, pues en el caso de no hacerlo se descontarían el porcentaje que le correspondía a él.
Como sustento de lo anterior, sobre el lapso respecto del cual el demandante solicitó la declaratoria de la relación laboral y el reconocimiento de las prestaciones sociales, advirtió que se allegaron los siguientes contratos de prestación de servicios:
trasladó al fondo de pensiones y EPS, para lo cual el actor deberá acreditar los aportes que efectuó. Pero en el caso de que no los hubiese realizado, se deberán efectuar las cotizaciones respectivas y descontar el porcentaje que le correspondía a él, tal y como se precisó en la motiva. 4°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacione s, hará la actualización sobre las sumas adeudadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 (inciso final) de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta los índices de inflación certificados por el DANE y mediante la aplicación de la fórmula mate mática adoptada por el Consejo de Estado, a saber: R= Rh. índice final índice inicial 5°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en este fallo dentro del plazo indicado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6° DECLÁRASE que el tiempo laborado por el señor José de Jesús López Cuevas, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios desde el 20 de junio de 2000 y el 31 de diciembre de 2009, se debe computar para efectos pensionales.
Cuevas, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios desde el 20 de junio de 2000 y el 31 de diciembre de 2009, se debe computar para efectos pensionales. 7°. NÉGANSE las demás pretensiones de la demanda». 12 «Nueva nomenclatura 2044 -10 »Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 25000 23 42 000 2012 01100 02 (4321 –2017)
Demandante: José de Jesús López Cuevas
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En relación con los demás lapsos, dijo lo siguiente:
« […] , se evidencia que en el escrito demandatorio el actor asevera que inició sus labores con el entonces Ministerio de Comunicaciones el 20 de junio de 2000 a través de “... un contrato de prestación de servicios con cargo al convenio con la OEl, en el grupo de control y recaudo de cartera ” y que de manera posterior, “Desde enero del 2001 hasta diciembre de 2003 firm ó contrato de prestación de servicios con cargo al convenio de la C.A.B. ANDRES BELLO ” (sic), situaciones estas que fueron confirmadas por la enti dad demandada en su escrito de alegatos de conclusión (f. 447) al indicar:
«1. NATURALEZA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Los contratos celebrados por el demandante con el
FONDO DE COMUNICACIONES hoy FONDO DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS CO MUNICACIONES, fueron los
«1. NATURALEZA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Los contratos celebrados por el demandante con el
FONDO DE COMUNICACIONES hoy FONDO DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS CO MUNICACIONES, fueron los
siguientes:
No. Contrato de prestación de servicios Año Duración Contrato de prestación de servicios 20 de junio de 2000 Un (1) año Convenio C.A.B Andrés Bello Enero de 2001 a diciembre de 2003 Veintitrés (23) meses
[…] »
En consonancia con lo anterior, sostuvo que se probó que el demandante prestó de manera personal sus servicios en el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como contador en razón de los contratos de prestación de servicios que suscribió con esa entidad desde el 20 de junio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Sobre la remuneración afirmó que quedó demostrado que el señor José de Jesús López Cuevas recibió una contraprestación económica mensual por las actividades que realizó con motivo deNulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 25000 23 42 000 2012 01100 02 (4321 –2017)
Demandante: José de Jesús López Cuevas
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Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 los contratos de prestación de servicios que suscribió con la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En cuanto a la subordinac ión , manifestó que « de conformidad con las declaraciones rendidas, el accionante tiene un jefe inmediato y cumplía un horario que iba de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm y ocasionalmente con posterioridad a la hora de salida. De igual modo, de las documentales aportadas se evidencian diferentes órdenes y llamados de atención en lo referente al cumplimiento de su s obligaciones y solicitudes del superior para ingresar a laborar los fines de semana; de la misma manera en los test imonios se advirtió que el no cumplimiento del horario y al ausentarse de su puesto de trabajo, acarreaba un llamado de atención verbal ».
Asimismo, resaltó que «sumado a lo anterior, se tiene que de acuerdo con la hoja de vida del demandante, el manual e specífico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal del entonces Ministerio de Comunicaciones, y los testimonios recepcionados, la labor desempeñada por el demandante guarda similitud con la que realiza el “profesio nal universitario 3020 -13”, comoquiera que el objeto contractual de las órdenes de servicio y el advertido en el mencionado manual guardan similitud ».
De acuerdo con lo expuesto indicó que «de conformidad con las pruebas aportadas y practicadas durante el proceso y valoradas en su conjunto, se tiene que durante la prestación de los servicios
guardan similitud ».
De acuerdo con lo expuesto indicó que «de conformidad con las pruebas aportadas y practicadas durante el proceso y valoradas en su conjunto, se tiene que durante la prestación de los servicios profesionales de contaduría por parte del demandante en el entonces Ministerio de Comunicaciones, hoy de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, recibía órdenes de sus superiores, no podía delegar el ejercicio de sus actividades en terceras personas, se le otorgaron y desarrolló funciones y labores similares a los empleados de planta y en sus m ismas condiciones,Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 25000 23 42 000 2012 01100 02 (4321 –2017)
Demandante: José de Jesús López Cuevas
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 pues no existía diferenciación alguna; además se le exigía el cumplimiento de sus labores en los horarios asignados directamente por el coordinador y ejercía sus funciones en las instalaciones de este, todo lo cual conlleva a concluir qu e no se trató de una relación de coordinación contractual, sino de una en la que imperó la subordinación ».
Por otra parte, sobre la prescripción expresó que no había lugar a declararla, por cuanto «el último contrato realizado entre las partes feneció el 31 de diciembre de 2009, las reclamaciones administrativas se realizaron el 30 de marzo de 2011 (fs. 253 a 258) y el 11 de enero de 2012 (f. 261) y la demanda fue radicada el 31
feneció el 31 de diciembre de 2009, las reclamaciones administrativas se realizaron el 30 de marzo de 2011 (fs. 253 a 258) y el 11 de enero de 2012 (f. 261) y la demanda fue radicada el 31 de julio siguiente, e sto es, sin que hubiesen transcurrido los 3 años de que tratan los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 192 del Decreto 1848 de 1969 ».
Finalmente, negó (i) la devolución de la retención en la fuente , pues consideró que no se demostró el perjuicio ocasi onado por su pago y en tanto la entidad demandada estaba legalmente autorizada para realizarlo, (ii) las vacaciones, porque se trata de un descanso remunerado que se sufraga solo cual el empleado adquiere el derecho a disfrutarlas y (iii) el mes de enero d e 2010, toda vez que no se probó el desempeño de sus funciones durante ese periodo.
5. El recurso de apelación
La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 13 apeló la sentencia de primera instancia para que se revocara en su totalidad y en su lugar se negaran las pretensiones de la deman da y se condenara en costas al demandante, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la contestación.
En ese sentido, indicó que el señor José de Jesús López Cuevas fue vinculado mediante contratos de prestación de servicios cuya
13 Folios 511 a 519 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 25000 23 42 000 2012 01100 02 (4321 –2017)
Demandante: José de Jesús López Cuevas
13 Folios 511 a 519 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 25000 23 42 000 2012 01100 02 (4321 –2017)
Demandante: José de Jesús López Cuevas
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 11 necesidad se derivó de la falta de personal de planta y con experiencia en el tema, razón por la cual se solicitó su acompa ñamiento y apoyo en el manejo de información financiera y ad ministrativa SIFA , proceso SEVEN y el módulo de car tera , los cuales fueron suscritos conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993.
De igual forma, manifestó que por estos contratos el demandante recibió unos honorarios y adujo que en estos quedó expresamente consignado que en ningún caso generarían una relación laboral.
En ese orden de ideas , precisó que el cumplimiento de un horario solo era exigible a los funcionarios de planta y no a los contratistas y que las reuniones de la subdirección financiera en las cuales participó el demandante eran políticas de esa dependencia y hacían parte del cumplimiento del objeto contratado.
De acuerdo con l o anterior, aseguró que no existió una relación laboral en el entendido de que los contratos de prestación de servicios suscritos con el señor José de Jesús López Cuevas no desbordaron su naturaleza.
Igualmente, ratificó que el medio de control se encuent ra caducado porque pasaron más de cuatro meses desde que se expidió el oficio
servicios suscritos con el señor José de Jesús López Cuevas no desbordaron su naturaleza.
Igualmente, ratificó que el medio de control se encuent ra caducado porque pasaron más de cuatro meses desde que se expidió el oficio 0006 97 notificado el 27 de abril de 2011, a través de cual se respondió negativamente la primera solicitud de pago de prestaciones sociales presentada por el demandante, hasta el 8 de octubre de 2012, momento en que interpuso el medio de control.
6. Alegatos de conclusión en segunda instancia
6.1. La parte demandante 14 ratificó que entre él y la entidad demandada se configuró una verdadera relación laboral porque se demostraron todos los elementos que la caracterizan, por un periodo ininterrumpido de trabajo de 9 años, 7 meses y 10 días.
14 Folios 560 a 568 del expediente .Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 25000 23 42 000 2012 01100 02 (4321 –2017)
Demandante: José de Jesús López Cuevas
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 12 6.2. La parte demandada 15 reiteró que el vínculo con el señor José de Jesús López Cuevas se originó en los contratos de prestación de servicios que suscribieron y en los que expresamente quedó señalado que no generarían el pago de acreencias laborales. Igualmente resaltó que no se configuraron los elementos de la relación la boral cuya declaración pretende.
de servicios que suscribieron y en los que expresamente quedó señalado que no generarían el pago de acreencias laborales. Igualmente resaltó que no se configuraron los elementos de la relación la boral cuya declaración pretende.
7. Concepto del ministerio público
El ministerio público guardó silencio como consta en el informe secretarial visible en folio 573 del expediente.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto y según lo dispuesto en el artículo 328 del Código General d el Proceso, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por el apelante.
2. Problema jurídico
De acuerdo con los argumentos que sustentaron la apelación presentada por la parte demandada se deberá determinar si ¿entre el señor José de Jesús López Cuevas y la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se presentó una relación labor
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