CE - 250002342000201201136011SENTENCIA20220615002858
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- CE - 250002342000201201136011SENTENCIA20220615002858
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- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014)
Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en supresión
Temas: Incorporación – régimen salarial y prestacional
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes
1.1. La demanda1
1.1.1. Las pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el señor Fredy Alexander Zapata Cote , por conducto de apoderado, formuló demanda en orden a que se declare lo siguiente:
1 Folios 134 a 167.2
Contencioso Administrativo - CPACA, el señor Fredy Alexander Zapata Cote , por conducto de apoderado, formuló demanda en orden a que se declare lo siguiente:
1 Folios 134 a 167.2
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014) Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote i) la nulidad parcial de la Resolución 00271 del 1 de febrero de 2012, que incorporó a los servidores del DAS en supresión a la planta de personal no uniformado de la Policía Nacional ; ii) la nulidad total de la Resolución 00748 del 12 de marzo de 2012 con la que se modificó el manual de funciones y requisitos de los empleos al interior de la Policía Nacional; iii) la nulidad total del Oficio STAH.GAPE.RYC.62098 del 31 de enero de 2012, a través del cual se le notificó al interesado su incorporación a la referida institución.
El accionante también solicitó inaplicar por inconstitucionales e ilegales los artículos 6 (incisos 1, 3 y 4) y 7 (inciso 1) del Decreto 4057 de 2011, por el cual se suprimió el DAS y se reasignaron unas funciones; 1, 2 y 3 del Decreto 233 de 2012, que modificó la estructura del Ministerio de Defensa; 1, 2 y 3 del Decreto 234 de 2012, que reajustó el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la entidades que integran el sector defensa; 1 a 4 del Decreto 235 de 2012, que varió la planta de pe rsonal de la Policía Nacional; 1 a 4 del Decreto 236 de 2012, que
entidades que integran el sector defensa; 1 a 4 del Decreto 235 de 2012, que varió la planta de pe rsonal de la Policía Nacional; 1 a 4 del Decreto 236 de 2012, que estableció las equivalencias de empleos al interior de la referida entidad; y 1 a 5 del Decreto 237 de 2012, que modificó la planta de personal del DAS en supresión.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, el demandante solicitó condenar a la parte demandada a salvaguardar sus derechos adquiridos en materia salarial y prestacional en los siguientes términos: i) reconocer que para todos los efectos salariales y prestacionales, no se ha presentado solución de continuidad en la prestación del servicio; ii) ajustar los descuentos en salud y pensiones al monto en que se le venían efectuando cuando pertenecía al DAS, pues el val or de la cotización se incrementó al vincularse a la Policía Nacional; iii) incluir en su remuneración el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la prima de riesgo que devengaba mensualmente cuando laboraba en el DAS; iv) reliquidar sus prestaciones sociales desde su ingreso al DAS hasta el 31 de diciembre de 2011 , con inclusión de la prima de riesgo; v) pagar, a partir de la incorporación a la Policía Nacional, los siguientes emolumentos que venía devengando en el DAS: bonificaciones de servicios y recreación; primas de servicios, navidad , vacaciones, clima , instalación , coordinación y riesgo ; dos3
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014)
Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote
servicios, navidad , vacaciones, clima , instalación , coordinación y riesgo ; dos3
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014) Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote dotaciones anuales en bonos de Sodexo Pass ; v i) garantizar el acceso a la pensión de jubilación bajo el régimen de prima media con prestaci ón definida en el nivel de cotización de alto riesgo , conforme al artículo 140 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1835 de 1994 y la Ley 860 de 2003, esto es, en atención a los requisitos de dicha normativa y con el aporte correspondiente sobre la prima de
riesgo; vii) mantener el régimen especial de carrera previsto en el Decreto 2147 de 1989 en lugar del ordinario de los empleados públicos de la rama ejecutiva, con el fin de conservar los beneficios salariales y prestacionales de los Decretos 3135 de 1968; 1848 de 1968 ; 1042, 1045 y 1047 de 1978 ; 2146, 2147 y 1933 de 1989 ; 1835 y 2646 de 1994 . En caso de que ello no sea viable, otorgar una indemnización por la pérdida de dichos beneficios; viii) conservar la antigüedad para los ascensos y obtener la reubicación en un empleo de superior jerarquía al que actualmente desempeña en la Policía Nacional , teniendo en cuenta su mérito y estudios realizados ; ix) reconocer «el porcentaje salarial que dejó de recibir a causa de no ser ascendido, ya que al salir del DAS debería tener el grado 9 y con este haber sido homologado en el Ministerio de Defensa Nacional – Policía
y estudios realizados ; ix) reconocer «el porcentaje salarial que dejó de recibir a causa de no ser ascendido, ya que al salir del DAS debería tener el grado 9 y con este haber sido homologado en el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional»; x) actualizar el valor de las condenas con base en el IPC2 y pagar los intereses comerciales y moratorios a que haya lugar.
El señor Fredy Alexander Zapata Cote también elevó las siguientes pretensiones subsidiarias: i) reconocer una indemnización tendiente a resarcir el daño causado por la imposibilidad de garantizarle su permanencia en el régimen salarial, prestacional, de carrera administrativa y de seguridad social al que pertenecía cuando estuvo vinculad o al DAS, así como por la vulneración de sus derechos a obtener ascensos en dicha institución y por la no inclusión de la prima de riesgo en el pago de su remuneración mensual; ii) indemnizar «las diferencias salariales y prestacionales, como consecuencia del menor valor cancelado en sus ingresos mensuales de los primeros cuatro (4) meses del año 2012»; iii) reparar el daño ocasionado por la omisión de incluir la prima de riesgo en la liquidación de sus prestaciones sociales mientras estuvo vinculado al DAS; iv) trasladar al actor a la Fiscalía General de la Nación en donde podría desempeñar un empleo que se
2 Índice de Precios al Consumidor.4
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014) Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote ajuste a las funciones que cumplía en el DAS y, en caso de que ello no sea posible, reubicarlo en otr o cargo dentro de la Policía Nacional que se ajuste a su
Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote ajuste a las funciones que cumplía en el DAS y, en caso de que ello no sea posible, reubicarlo en otr o cargo dentro de la Policía Nacional que se ajuste a su experiencia, nivel de estudios, capacitación y labores que ejercía antes de la incorporación a dicha entidad ; además, otorgarle todos los beneficios salariales y prestacionales del personal no uniformado de la institución, es decir , no solo los previstos en la Ley 1033 de 2006, sino también los contenidos en el Decreto 1214 de 1990 y en la Resolución 9360 de 1994.
1.1.2. Hechos
Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:
- El 1 de mayo de 1998, el señor Fredy Alexander Zapata Cote se vinculó al extinto DAS como alumno de academia y realizó el curso de formación para detectives desde esa fecha hasta el 26 de febrero de 1999.
- El 1 de marzo de 1999 el actor fue nombrado como detective agente código 208, grado 6 y en el mes de mayo de 2004 fue llamado para ascender al grado 7 , el cual desempeñó hasta el 31 de enero de 2012, cuando fue incorporado a la
Policía Nacional.
- Durante su vinculación en el DAS, el accionante realizó el curso de
especialización en dactiloscopia y fue inscrito al régimen especial de carrera, mediante la Resolución 2352 del 22 de diciembre de 2000.
- Durante los 13 años y 9 meses de servicio en la aludida institución, el demandante fue ascendido una sola vez en el cargo de detective del grado 6 al 7,
mediante la Resolución 2352 del 22 de diciembre de 2000.
- Durante los 13 años y 9 meses de servicio en la aludida institución, el demandante fue ascendido una sola vez en el cargo de detective del grado 6 al 7, pese a que ese beneficio debió concederse en más ocasiones y ello tampoco le fue comunicado a la Policía Nacional al momento de su incorporación.
- El señor Zapata Cote aportó para pensión de alto riesgo desde que ingresó al DAS hasta el 31 de enero de 2012 y durante los últimos meses laborados en esa5
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014) Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote entidad percibió un salario básico de $1.162.194, prima de riesgo del 35% por $406.768 y subsidi o de alimentación por $42.528, para un total devengado de
$1.611.490.
- El demandante fue incorporado a la Policía Nacional con ingreso mensual de $1.579.078, lo cual denota una diferencia salarial que desmejoró su situación laboral.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
Como tales se señalaron el preámbulo y los artículos 1, 2, 6, 13, 25, 26, 27, 39, 48, 53, 55, 83, 121, 123, 124 y 125 de la Constitución Política; Leyes 909 de 2004 y 1444 de 2011; Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1045 de 1978, 451 de
y 1444 de 2011; Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1045 de 1978, 451 de 1984, 1933, 2146, 2147 y 2200 de 1989, 1137, 1835 y 2646 de 1994 , 2759 de 2000 y 4057 de 2011; Resolución 1333 de 2006.
Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del actor expuso lo siguiente:
- El legislador dispuso que la supresión del DAS y la incorporación de sus servidores en otras entidades del Estado debía hacerse con respeto de los derechos adquiridos en materia salarial y prestacional. Además, no podían desmejorarse sus ingresos mensuales.
- Los actos acusados desconocieron los referidos mandatos, pues el actor fue vinculado a la Policía Nacional en un cargo de inferior jerarquía a la que le correspondía de acuerdo con su formación profesional y experiencia.
- Al accionante se le desmejoró su situación laboral en los siguientes aspectos:
1. Se le dejaron de pagar diversos emolumentos laborales que venía percibiendo en el DAS, como el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación. A su vez, se incrementó la asignación básica con el consecuente6
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014) Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote aumento de los aportes al sistema de seguridad social y se incluyó la prima de riesgo en la referida asignación , razón por la q ue se perdió la cotización de alto riesgo al sistema general de pensiones.
2. Se le desconoció el régimen especial de carrera administrativa al que estaba
riesgo en la referida asignación , razón por la q ue se perdió la cotización de alto riesgo al sistema general de pensiones.
2. Se le desconoció el régimen especial de carrera administrativa al que estaba adscrito en el DAS, así como la normativa en materia pensional que lo regía por desempeñar una actividad de alto riesgo, lo cual se traduce en que deba cotizar por mayores montos, acceder a una pensión en inferiores condiciones a las que tendría derecho si se le hubieran mantenido sus prerrogativas en esa materia y se incrementaron los años que debe trabajar para acceder a dicha prestación.
3. En razón a la ausencia de un régimen especial, el actor tiene incertidumbre en torno a si percibirá las primas de servicios, navidad, riesgo, clima, instalación, coordinación, técnica; la bonificación por recreación; y las dotaciones semestrales.
- Desde su vinculación con el DAS y su posterior incorporación a la Policía Nacional, se le ha desconocido el derecho al ascenso.
- La prima de riesgo tiene carácter salarial y, por ende, debe computarse para liquidar las prestaciones sociales.
- El accionante tenía derecho a ser incorporado en un cargo con funciones iguales o similares a las que ejercía en el DAS; sin embargo, en la Policía Nacional no se respetó dicha equivalenci a, sino que fue nombrado como técnico de identificación y registro, cuyo perfil no es acorde con el de detective que desempeñaba en la entidad suprimida , situación que atenga contra su formación, experiencia, dignidad humana y la libertad de elegir profesión u oficio.
1.2. Contestación de la demanda
La parte demandada en el sub lite estuvo representada por los departamentos7
experiencia, dignidad humana y la libertad de elegir profesión u oficio.
1.2. Contestación de la demanda
La parte demandada en el sub lite estuvo representada por los departamentos7
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014) Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote administrativos de la Función Pública 3 y de Seguridad en supresión ;4 los ministerios de Hacienda y Crédito Público ,5 Defensa – Policía Nacional ,6
Relaciones Exteriores,7 Justicia y del Derecho 8. A continuación, se resumen las razones de defensa expuestas por las mencionadas entidades:
- La Ley 1444 de 2011 facultó al presidente de la República para suprimir entidades, así como reasignar funciones y competencias , teniendo en cuenta que con ello se busca el interés general, atender necesidades públicas y restricciones económicas, la modernización y eficiencia de la administración, entre otros fines.
La supresión del DAS se materializó con el Decreto 4057 de 2011.
- La Corte Constitucional, mediante las Sentencias C -240 de 2012 y C-098 de 2013, avaló los movimientos de personal requeridos como consecuencia de la supresión del DAS; también indicó que la incorporación de sus servidores a otras entidades del Estado no vulne raba sus garantías laborales y que no podían protegerse meras expectativas, por lo que debían acogerse al régimen salarial y prestacional de las instituciones receptoras.
- El Decreto 235 de 2012 dispuso que la Policía Nacional asumiría las funciones de llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, así como expedir
prestacional de las instituciones receptoras.
- El Decreto 235 de 2012 dispuso que la Policía Nacional asumiría las funciones de llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, así como expedir certificados judiciales. Para atender estas nuevas competencias , se modificó la planta de personal en aras de vincular a los ex servidores del DAS, conforme a la tabla de equivalencias establecida en el Decreto 236 de 2012.
- Al accionante se le salvaguardaron sus condiciones laborales, pues se respetó la correspondencia entre el cargo que desempeñaba en el DAS y el que ocupa en la Policía Nacional ; inclusive, la prima de riesgo se le in tegró a la asignación básica. Igualmente, se le ha garantizado el acceso la seguridad social integral y su
3 Folios 201 a 209. 4 Folios 351 a 390. 5 Folios 214 a 221. 6 Folios 225 a 244. 7 Folios 303 a 314. 8 Folios 338 a 343.8
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014) Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote pensión debe regirse por la normativa que configura ese sistema.
- El DAS se suprimió y algunas funciones fueron asumidas por otras entidades, cuya naturaleza, objetivos y misión impide que se siga aplicando el régimen de
carrera del que gozaban los empleados del referido departamento administrativo.
- El accionante no fundamentó en derecho las razones por las cuales debían inaplicarse los decretos invocados en la demanda. Además, si saliera avante dicha pretensión, decaería su incorporación, pues esas normas fueron la base del nuevo
- El accionante no fundamentó en derecho las razones por las cuales debían inaplicarse los decretos invocados en la demanda. Además, si saliera avante dicha pretensión, decaería su incorporación, pues esas normas fueron la base del nuevo nombramiento en la Policía Nacional.
- El régimen de ascensos aplicado al señor Fredy Alexander Zapata Cote se
ajustó a la normativa que regía el sistema específico de carrera de los servidores del DAS, en consonancia con las vacantes existentes.
- Se proponen las siguientes excepciones: 1) falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP; el DAS en supresión; los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa – Policía Nacional , Relaciones Exteriores , Justicia y del Derecho ; 2) falta de agotamiento de la vía gubernativa frente al DAFP y el Ministerio de DefensaPolicía Nacional ; 3) inexistencia de la obligación , alegada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 4) cobro de lo no debido, presentada por e l Ministerio de Hacienda; 5) ineptitud de la demanda, sustentada por el DAFP, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional y el DAS en supresión ; 6) ausencia de conciliación extrajudicial, esgrimida por el Ministerio de Relaciones Exteriores ; 7) constitucionalidad, legalidad e indebida escogencia de la acción , expuesta por el DAS en supresión; 8) falta de integración del litisconsorcio necesario, invocada por el DAS en supresión; 9) genérica, presentada por el DAS en supresión, los
DAS en supresión; 8) falta de integración del litisconsorcio necesario, invocada por el DAS en supresión; 9) genérica, presentada por el DAS en supresión, los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Defensa - Policía Nacional.9
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014) Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote 1.3. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B , mediante sentencia del 17 de octubre de 2013 , negó las pretensiones de la demanda, con sustento en las siguientes consideraciones:9
- No hay lugar a inapli car los Decretos 4057 de 2011 y 233 a 237 de 2012, por cuanto la Sentencia C-098 de 2013 encontró que el proceso de supresión del DAS se ajustó a la Constitución Política.
- El actor fue incorporado a la Policía Nacional en iguales condiciones a las que
ostentaba en el DAS, pues se respetó su inscripción en carrera administrativa y fue adscrito al régimen especial del que disfruta el personal no uniformado de esa entidad.
- El ascenso no opera de pleno derecho ni constituye un beneficio adquirido para quien aspira a éste.
- La Sentencia C -209 de 1997 precisó que la reestructuración de un organismo puede comprender una nueva regulación en materia laboral, pues no pueden predicarse derechos adquiridos frente a un régimen salarial y prestacional.
- Tampoco se desmejoró el ingreso mensual del demandante, por cuanto en el
puede comprender una nueva regulación en materia laboral, pues no pueden predicarse derechos adquiridos frente a un régimen salarial y prestacional.
- Tampoco se desmejoró el ingreso mensual del demandante, por cuanto en el DAS percibía la suma de $1.568.961,90, mientras que en la Policía Nacional devenga $1.647.410, teniendo en cuenta que la prima de riesgo se integró a la asignación básica y es factor de salario para liquidar los demás emolumentos .
Asimismo, el interesado recibe las prestaciones que se reconocen al personal no uniformado de la institución como vacaciones; pri mas de vacaciones, navidad, servicios, actividad, orden público , instalación, clima y antigüedad ; bonificaciones por servicios , compensación y recreación ; auxilios de transporte, alimentación y cesantías.
9 Folios 437 a 447.10
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014)
Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote
- El accionante no es beneficiario del régimen pensional especial previsto para los ex servidores del DAS, ya que no está dentro de la transición establecida en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo 1 de 2005. Además, no permaneció en e l régimen de prima media con prestación definida, sino que se afilió a PROTECCIÓN, desde el 1 de abril de 2004 hasta el 31 de enero de 2012.
1.4. El recurso de apelación
El apoderado del accionante interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia con base en los siguientes argumentos:10
1.4. El recurso de apelación
El apoderado del accionante interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia con base en los siguientes argumentos:10
- El principio de favorabilidad impone a los jueces el deber de interpretar las normas legales en la forma que mejor satisfaga los intereses de los trabajadores.
Este mandato se desconoció en el sub lite, pues la incorporación del actor a la Policía Nacional desmejoró sus condiciones laborales, prestacionales, pensionales y de carrera.
- El cargo que actualmente ocupa no se acompasa con las funciones que ejercía en el DAS. Además, la homologación se efectuó sin atender su experiencia, nivel de capacitación y que estaba próximo a ser ascendido.
- El señor Fredy Alexander Zapata Cote estaba adscrito al sistema específico de
carrera del DAS, el cual se instituyó en razón a las especiales funciones as ignadas a dicha entidad; por lo tanto, no era posible efectuar una incorporación automática a otras entidades del Estado que tienen sistemas generales de carrera, pues con ello se vulneraron los derechos mínimos que disfrutaba el demandante en materia salarial, prestacional y pensional . Igualmente, se le obligó a renunciar a unos beneficios que había consolidado en el ente suprimido.
- E l accionante advirtió un incremento de su asignación básica en la Policía
10 Folios 450 a 456.11
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014) Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote Nacional, pero ello no compensa los demás emo lumentos que dejó de percibir como el auxilio de transporte, subsidio de alimentación, bonificación por
Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote Nacional, pero ello no compensa los demás emo lumentos que dejó de percibir como el auxilio de transporte, subsidio de alimentación, bonificación por recreación; dotaciones anuales; primas de servicios, navidad, vacaciones, clima y coordinación.
- Se aumentaron los descuentos realizados al a ctor por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones . Además, dejó de cotizar bajo el régimen de actividades de alto riesgo, toda vez que la prima de riesgo se le incorporó a la asignación básica.
1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia
Los m inisterios de Relaciones Exteriores 11 y Defensa – Policía Nacional ,12 y el DAFP13 reiteraron los argumentos expuestos en las respectivas etapas del proceso . Los demás sujetos procesales guardaron silencio.
1.6. El Ministerio Público
El agente del Ministerio Público no rindió concepto.14
La Sala decide, previas las siguientes
2. Consideraciones
2.1. El problema jurídico
De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, el problema jurídico se circunscribe a determinar si el actor tiene derecho a seguir disfrutando del régimen de carrera, salarial, prestacional y de seguridad social en pensiones que lo regía mientras estuvo vinculado al extinto DAS, en virtud a que su
11 Folios 505 a 506. 12 Folios 513 a 517. 13 Folios 522 a 525. 14 Según constancia secretarial obrante en el folio 527.12
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014)
12 Folios 513 a 517. 13 Folios 522 a 525. 14 Según constancia secretarial obrante en el folio 527.12
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014) Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote incorporación a la Policía Nacional supuso una desmejora de sus condiciones laborales en los referidos aspectos.
2.2. Marco normativo
2.2.1. Supresión y carrera administrativa
De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política , los empleos de las entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones expresamente consagradas en la ley.
Los Decretos 2146 y 2147 de 1989 estableci eron el régimen de administración de personal y carrera de los empleados del DAS, quienes ingresarían a la institución mediante nombramiento en período de prueba para el grado inferior de detective agente, luego de adelantar y aprobar los cursos de formación y especialización en la Academia de Inteligencia y Seguridad Pública o en las es cuelas regionales, y obtenido evaluación favorable del Comité Interdisciplinario del respectivo centro docente. Una vez finalizado el aludido período de prueba, los detectives serían inscritos en el régimen especial de carrera.15
A su turno, el retiro se verificaría, entre otras razones, por supresión del empleo.16 Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que la reestructuración de las entidades públicas no pugna con el derecho a la carrera administrativa, pues ello obedece a una medida legítima inspirada en la protección del interés general. En tal sentido, ha explicado lo siguiente:17
entidades públicas no pugna con el derecho a la carrera administrativa, pues ello obedece a una medida legítima inspirada en la protección del interés general. En tal sentido, ha explicado lo siguiente:17
La Corte ha sostenido que “el Estado, para cumplir con sus fines, debe reajustar la estructura orgánica y funcional que le sirve de medio pa ra obtenerlos. Por lo tanto, en lo que respecta a la administración pública, resulta razonable que se produzca la correspondiente valoración del desempeño de las entidades que la conforman, a fin de evaluar su misión, estructura, funciones, resultados, etc , y adecuarlas a los objetivos demarcados constitucionalmente.”18
15 Artículo 50 del Decreto 2147 de 1989. 16 Artículo 33 del Decreto 2146 de 1989. 17 Sentencia C-954 de 2001. 18 Sentencia C-209/97 M.P. Hernando Herrera Vergara.13
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014)
Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote
Tales reajustes pueden conducir a la supresión de cargos de carrera, concretamente como consecuencia de reestructuraciones administrativas que impliquen reformar las plantas de personal, lo cual podría afectar los derechos de los empleados, especialmente los de carrera, que en principio gozan de cierta estabilidad laboral. Con fundamento en ello, el legislador, en procura de la protección de estos derechos, exige que la supresión de tales ca rgos no pueda ser caprichosa, arbitraria o subjetiva. Al respecto, la Corte ha sostenido:
“La supresión de un cargo de carrera administrativa se puede producir por múltiples
protección de estos derechos, exige que la supresión de tales ca rgos no pueda ser caprichosa, arbitraria o subjetiva. Al respecto, la Corte ha sostenido:
“La supresión de un cargo de carrera administrativa se puede producir por múltiples circunstancias, vr.gr. por fusión o liquidación de la entidad pública respectiva, por reestructuración de la misma, por modificación de la planta de personal, por reclasificación de los empleos, por políticas de modernización del Estado con el fin de hacer más eficaz la prestación del servicio público, controlar el gasto público, abolir la burocracia administrativa, etc. Objetivos que deben dirigirse exclusivamente a lograr la optimización en términos de calidad, idoneidad y eficiencia del servicio público, basarse en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general, sin dejar de lado la protección de los derechos de los trabajadores.”19
De acuerdo con el anterior lineamiento, se concluye que la carrera administrativa no confiere un derecho de inamovilidad absoluta, pues la estabilidad de los empleados que acceden a dicho sistema debe armonizarse con las necesidades técnicas, económicas y de modernización de la administración en aras de lograr su mayor eficiencia y la consecución de los fines del Estado.
Además, los procesos de reestructuración tampoco conducen a un desconocimiento de los derechos laborales de los empleados de carrea, ya que se han previsto medidas tendientes a lograr su incorporación en otr o empleo y, en caso de que ello no sea viable, reconocer una indemnización encaminada a resarcir e l daño que ocasiona la culminación de su vínculo laboral. A su vez, dichos procesos deben obedecer a razones ciertas y verificables con el objetivo de
caso de que ello no sea viable, reconocer una indemnización encaminada a resarcir e l daño que ocasiona la culminación de su vínculo laboral. A su vez, dichos procesos deben obedecer a razones ciertas y verificables con el objetivo de que no se incurra en un ejercicio ilegítimo o arbitrario de la potestad en comento.
2.2.2. Supresión del DAS
El artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confirió facultades extraordinarias al presidente de la República para crear, escindir, fusionar y suprimir departamentos
19 Sentencia C-370/99 M.P. Carlos Gaviria Díaz.14
Radicación: 25000-23-42-000-2012-01136-01 (1179-2014) Demandante: Fredy Alexander Zapata Cote administrativos, así como para reasignar funciones y competencias entre las entidades y organismos de la administración pública.
En ejercicio de las referidas facultades, se expidió el Decreto Ley 4057 de 2011, que suprimió el DAS y trasladó algunas de sus funciones a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección.
En lo que atañe al sub lite, se destaca que a la Policía Nacional se le atribuyó la competencia de «[l]levar los regi stros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y
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