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CE - 250002342000201301854021SENTENCIA20220422180902

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002342000201301854021SENTENCIA20220422180902
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación : 25 00 0-23 -42 -000 -2013 -01854 -02 (0523 -2017 ) Demandante : Jorge Enrique Rojas Ramírez Demandado : Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoMinisterio de Salud y Protección Social – Fiduagraria SA - Fiduprevisora S .A. - Instituto de

Seguros Sociales en Liquidación .

Temas : Reconocimiento de derechos derivados de convención colectiva - relación laboral encubierta o subyacente – régimen retroactivo de cesantías . Ley 1437 de 2011 .

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

I. ASUNTO

1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del demandante contra la sentencia del 3 de agosto de 2016 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A 1, que se inhibió frente a la pretensión de cumplimiento del fallo de tutela proferido por esa Corporación 2 y

por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A 1, que se inhibió frente a la pretensión de cumplimiento del fallo de tutela proferido por esa Corporación 2 y negó las demás pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda y su corrección 3

2.1.1. Pretensiones

2. El señor Jorge Enrique Rojas Ramírez , a través de apoderada, formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y

1 Con ponencia del magistrado Dr. Néstor Javier Calvo Chaves . 2 Sección Segunda, Subsección B, con ponencia de l entonces magistrado Carmelo Perdomo Cuéter. 3 Ff. 296 y s.s , 339 y s.s. El cuaderno principal se divide en dos tomos de foliatura consecutiva.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación :25000 -23 -42 -000 -2013 -01854 -02 (0523 -2017)

Demandante: Jorge Enrique Rojas Ramírez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo, en contra de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, las Fiduciarias Fiduagraria S.A. y Fiduprevisora S.A., y el Instituto de

Adminis trativo, en contra de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, las Fiduciarias Fiduagraria S.A. y Fiduprevisora S.A., y el Instituto de Seguros Sociales.

3. Lo anterior a efectos de obtener la nulidad de los siguientes actos

administrativos:

(i) Oficio 2012EE00094545 de 10 de octubre de 2012 por medio del cual se dio respuesta a la reclamación elevada el 8 de octubre de 2012 , con el radicado 2012ER00227307 de 8 de octubre de 2012 4.

(ii) Acto presunto negativo frente a la petición presentada ante el Ministerio de Salud y de la Protección Social el 8 de octubre de 2012 radicada con el No. 226209 5.

(iii) Acto presunto negativo frente a la petición presentada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 8 de octubre de 2012 radicada con el No. 1-2012 -069250 6.

(iv) Acto presunto negativo frente a la petición presentada ante el Instituto de Seguros Sociales en liquidación el 8 de octubre de 2012 7.

(v) Acto presunto negativo frente a la petición presentada ante FIDUAGRARIA S.A. el 8 de octubre de 2012 8.

(vi) Oficio 09 -007965 de 6 de noviembre de 2009, expedido por la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento por medio del cual le negaron la liquidación correcta de las prestaciones.

4. A título de restablecimiento del derecho solicitó :

ESE Luis Carlos Galán Sarmiento por medio del cual le negaron la liquidación correcta de las prestaciones.

4. A título de restablecimiento del derecho solicitó :

4 Referente a reliquidar las prestaciones sociales e indemnización por retiro en virtud de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y SINTRASEGURIDAD SOCIAL celebrada el 31 de octubre 2001, así como el reconocimiento de una relación legal y reglamentaria en virtud de los periodos laborados en el ISS a través de contratos de prestación de servicios y de reliquidación de las cesantías de conformidad con el régimen de retroactividad. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Ibidem .Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación :25000 -23 -42 -000 -2013 -01854 -02 (0523 -2017)

Demandante: Jorge Enrique Rojas Ramírez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 -Ordenar a las entidades demandadas pagar le las diferencias que resulten entre lo pagado a título de liquidación definitiva por retiro y lo que efectivamente corresponde por todos los factores salariales en virtud de la Convención Colectiva de Trabajo 2001 -2004 celebrada entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL .

-En cumplimiento del fallo de tu tela 9, declarar que a partir del 26 de junio de 2003 el demandante tiene derecho a que se le reconozca n y paguen todos los beneficios salariales convencionales y prestacionales, indemnizaciones, descansos,

de junio de 2003 el demandante tiene derecho a que se le reconozca n y paguen todos los beneficios salariales convencionales y prestacionales, indemnizaciones, descansos, primas de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, compensación de vacaciones, prima técnica, subsidio de alimentación, dotaciones, subsidio de trans porte, bonificaciones y demás emolumentos, a partir del 26 de junio de 2003 y hasta cuando duró la vinculación en virtud de la Convención Colectiva de Trabajo 2001 -2004 celebrada entre el ISS y Sintraseguridad Social .

  • Se reconozca la existencia de la relación laboral . A folio 341 de la corrección de la demanda, concretó en $14748.738 el valor de la pretensión derivada de esta declaración, en virtud de salarios y prestaciones (1984 -1987 ), descuentos por pago e «intereses moratorios del 25 de diciembre de 1989 al 30 de enero de 2013» 10.
  • Se reconozca y declare que los pagos por derechos convencionales que se le hicieron al demandante para el pe río do comprendido entre e l 26 de junio de 2003 y el 31 de octubre de 2004 mediante la Resolución No. 01358 de 28 de enero de 2005 en cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional sí hacen parte integral de su salario y por ende afecta absolutamente todos los factores sa lariales y prestacionales de conformidad con la convención colectiva de trabajo .

-El reconocimiento y pago de la diferencia de la asignación básica de los años 2004 a 2008 correspondiente a l valor que se debe reconocer de acuerdo con el artículo 39 , numer al 3 , de la

convención colectiva de trabajo .

-El reconocimiento y pago de la diferencia de la asignación básica de los años 2004 a 2008 correspondiente a l valor que se debe reconocer de acuerdo con el artículo 39 , numer al 3 , de la Convención Colectiva de Trabajo , en concordancia con el artículo 49 de la Convención Colectiva de Trabajo.

  • Se condene al pago de la indemnización por desvinculación a que tenía derecho, pero liquidada como corresponde según lo previsto en el artículo 5.° de la Convención Colectiva de Trabajo.

9 Dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A, proferida dentro del proceso 2009 -01676 -01 10 Folio s 299 y 341.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación :25000 -23 -42 -000 -2013 -01854 -02 (0523 -2017)

Demandante: Jorge Enrique Rojas Ramírez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 -El pago de manera retroactiva de las cesantías e intereses a las cesantías según correspondan, así: del 1 .° de enero de 2002 al 25 de junio de 2003 a cargo del ISS; del 26 de junio de 2003 al 8 de noviembre de 2009 a cargo de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento .

-Las diferencias dejadas de pagar desde el 26 de junio de 2003 sobre los derechos convencionales que se le reconozcan y paguen

noviembre de 2009 a cargo de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento .

-Las diferencias dejadas de pagar desde el 26 de junio de 2003 sobre los derechos convencionales que se le reconozcan y paguen hasta la fecha de desvinculación 8 de noviembre de 2009 .

  • El pago de los intereses comerciales y moratorios de conformidad con el inciso final del artículo «177 del CCA ».
  • El pag o de la indemnización por mora en el pago de los salarios, prest aciones legales y convencionales, cesantías e intereses sobre las cesantías, de conformidad con el artículo 65 del CST, el Decret o 797 de 1949 y la Ley 244 de 1995.
  • Dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo «176 del CCA » y que se les condene al pago de las costas y agencias en derecho.

2.1.2. Hechos

5. En síntesis, los hechos relevantes son los siguientes:

6. El señor Jorge Enrique Rojas Ramírez se vinculó el Instituto de Seguros Sociales en la modalidad de contrato de prestación de

servicios en los siguientes pe río dos:

-Del «13 de octubre de 1984 » al 11 de marzo de 1985. -Del 12 de marzo de 1985 al 11 de septiembre de 1985. -Del 8 de octubre de 1985 al 7 de febrero de 1986. -Del 1.° de abril de 1986 al 30 de septiembre de 1986 -Del 18 de octubre de 1986 al 27 de abril de 1987. -Del 25 de mayo de 1987 al 24 de noviembre de 1987.

-Del 1.° de abril de 1986 al 30 de septiembre de 1986 -Del 18 de octubre de 1986 al 27 de abril de 1987. -Del 25 de mayo de 1987 al 24 de noviembre de 1987.

7. El 25 de noviembre de 1987, es decir al día siguiente de culminar su vinculación anterior , ingresó a la nómina como técnico de servicios administrativos a través de contrato a término indefinido hasta el 25 de junio de 2003, cuando s e escindió el ISS.

8. En virtud de la escisión, a partir del 26 de junio de 2003 el demandante, que ostentaba la calidad de trabajador oficial, quedó incorporado automáticamente y sin solución de continuidad a la planta de la ESE Luis Carlos Galán , como e mpleado público , pero cobijado p or la convención colectiva.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación :25000 -23 -42 -000 -2013 -01854 -02 (0523 -2017)

Demandante: Jorge Enrique Rojas Ramírez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5

9. A través de la Resolución 01358 de 2005 la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento le pagó los conceptos convencionales en el pe río do comprendido entre el 26 de junio de 2003 y el 31 de octubre de 2004 , sin embargo, el pago fue incompleto, por cuanto la Corte Constitucional señaló que esto se tenían que efectuar hasta que la convención colectiva estuviera vigente.

de 2004 , sin embargo, el pago fue incompleto, por cuanto la Corte Constitucional señaló que esto se tenían que efectuar hasta que la convención colectiva estuviera vigente.

10. La Corte Constitucional ratificó las decisiones en las sentencias T – 1166, 1238, 1239 e 2008, 098, 112 y 178 de 2008, 034, 261 y 1059 de 2010.

11. El demandante junt o con otros compañeros de trabajo instauraron una acción de tutela que le correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , en cuyo fallo le ordenó a la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento reliquidar las prestaciones sociales e indemnizaciones reconocidos a tendiendo a las cláusulas de la convención colectiva de trabajo suscrita por el ISS y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social ; adicionalmente actualizar con fundamento en el art. 5 las Resoluciones 4741, 4963, 4820, 4911, 4620, 4773, 4949, 4752 y 4953 de 2008 las prestaciones sociales e indemnizaciones reconocidas a los accionantes, es decir, al 6 de noviembre de 2008, fecha de retiro definitivo del servicio.

12. Indicó que pese a que el ISS denunció la convención colectiva de trab ajo 2001 – 2004 celebrada con SINTRASEGURIDAD SOCIAL en no menos de 7 u 8 oportunidades, continuó vigente para los servidores que siendo trabajadores oficiales pasaron a ser empleados públicos, tal como lo ordenaron la Corte Constitucional y la Corte Supre ma de Justicia.

en no menos de 7 u 8 oportunidades, continuó vigente para los servidores que siendo trabajadores oficiales pasaron a ser empleados públicos, tal como lo ordenaron la Corte Constitucional y la Corte Supre ma de Justicia.

13. Según la demanda al señor Rojas Ramírez solamente le pagaron lo pactado en l a convención colectiva hasta el 31 de octubre de 2004 pese a q ue las sentencias fueron claras en ordenar q ue ese pago cobijaba a los trabajadores oficiales que pasaron a ser empleados públicos mientras que la misma estuviera vigente.

14. Por lo anterior, formuló las solicitudes ante las entidades demandadas con las cuales se buscaba corregir el error cometido por la ESE en la liquidación final toda vez que las sumas allí relacionadas no correspondían a la realidad , al desconocer los derechos laborales provenientes de la convención colectiva y con ello el reajuste de los salarios correspondientes a los años 2004 a 2009 de acuerdo con las tablas allí pactadas. Asimismo, la reliquidación reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales yNulidad y restablecimiento del derecho Radicación :25000 -23 -42 -000 -2013 -01854 -02 (0523 -2017)

Demandante: Jorge Enrique Rojas Ramírez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 en general el reconocimiento y pago de todas sus acreencias laborales desde el 26 de junio de 2003 .

2.1.3. Disposiciones violadas y concepto de violación.

Bogotá D.C. - Colombia 6 en general el reconocimiento y pago de todas sus acreencias laborales desde el 26 de junio de 2003 .

2.1.3. Disposiciones violadas y concepto de violación.

15. En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 25, 53, 58 y 243 de la Constitución Política, 231 del Decreto 2067 de 1991 y 21 y 479 del CST.

16. En el concepto de violación la apoderada del accionante, manifestó que la convención colecti va de trabajo suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL se encuentra vigente, porque si bien inicialmente se pactó la vigencia de la misma hasta el 3 de octubre de 2004 también lo es que esta convención dentro del término legal fue denunciada por el I SS .

17. Adicionalmente el ISS demandó la revisión de la convención, proceso que en primera instancia le correspondió al Juzgado Segundo Laboral, quien negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada y en segunda instancia se confirmó.

18. Señal ó que el artículo 479 del CST , que se refiere a la denuncia, señala que una vez formulada ésta, la convención colectiva continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención.

19. Por lo anterior, la convención colectiva se encu entra vigente, toda vez que una vez expirada la vigencia inicial, al no ser denunciada se entiende prorrogada por 6 meses y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 478

del CS T.

20. Sostuvo que como el ISS optó por la denuncia de convención,

denunciada se entiende prorrogada por 6 meses y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del CS T.

20. Sostuvo que como el ISS optó por la denuncia de convención, la misma quedará vigente hasta tanto se firme una nueva, sin embargo, la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento , hoy liquidada, se negó a continuar pagando los derechos convencionales a los trabajadores que en f orma automática y sin solución de continuidad fueron trasladados del ISS sin importar el régimen laboral que les aplicaron porque esos derechos eran adquiridos

21. Finalmente indicó que la Resolución 01358 de 328 de enero de 2005 proferida por la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento , así como los actos administrativos demandados al negar la aplicación de la convención a partir del 1.° de noviembre de 2004 desconocie ron su vigencia e infringieron el artículo 479 del CST.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación :25000 -23 -42 -000 -2013 -01854 -02 (0523 -2017)

Demandante: Jorge Enrique Rojas Ramírez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 7 2.2. Contestación de la demanda.

2.2.1. La Nación – Ministerio de la Protección Social , contestó la demanda 11 a través de apoderad a, quien se opuso a las pretensiones formuladas por el señor Jorge Enrique Rojas Ramírez .

22 . Según la contestación, si bien el demandante ostentó la calidad

demanda 11 a través de apoderad a, quien se opuso a las pretensiones formuladas por el señor Jorge Enrique Rojas Ramírez .

22 . Según la contestación, si bien el demandante ostentó la calidad de trabajador oficial durante su vinculación al ISS y que ello lo llevó a ser acreedor de los derechos convencionales que le s on propios a estos tipos de servidores, se debe tener en cuenta que con su vinculación a la ESE le cambió la naturaleza del empl eo y por tanto no podía reclamar la aplicación, liquidación, reliquidación de factores convencionales.

23. Según l a apoderad a no existió sustitución patronal entre el ISS y la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, toda vez que dicha figura solamente se predica del derecho privado, por lo que tampoco le es posible extender la convención colectiva.

24. Formuló las excepciones de falta de legitimidad en la causa pasiva , « inepta demanda por no comprender la nulidad de todos los actos administrativos o falta de unidad jurídica completa », inexistencia de obligación, «inexistencia de la facultad y consecuente deber jurídico de este Minister io para pagar prestaciones sociales », prescripción y caducidad.

2.2.2. Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público 12. El apoderado de esta entidad se opuso a las pretensiones de la demanda al señalar que carecen de fundamentos de derecho.

25. Según el apoderado , la convención colectiva celebrada entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL fue suscrita el 31 de octubre de 2001 y en su artículo 1.° estableció que las partes eran el ISS en

25. Según el apoderado , la convención colectiva celebrada entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL fue suscrita el 31 de octubre de 2001 y en su artículo 1.° estableció que las partes eran el ISS en sus niveles nacional y seccional y el mencionado sindicato ; adem ás el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no tuvo relación laboral ni contractual con la demandante.

26. Consider ó que las pretensiones de la demanda dirigidas en contra de ese Ministerio carecen de soporte jurídico, al invocar derechos convencionale s de una EICE, como lo era el ISS, beneficio que aplicaron a los trabajadores oficiales donde no está incluido el

Ministerio de Hacienda.

11 Escrito visible a folios 452 y s.s. 12 Folios 488 y s.s.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación :25000 -23 -42 -000 -2013 -01854 -02 (0523 -2017)

Demandante: Jorge Enrique Rojas Ramírez

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27. Según lo indicó, los derechos derivados de u na convención colectiva celebrada entre el ISS y sus trabajadores no aplican para los empleados públicos y trabajadores oficiales de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, por ser una entidad cuya naturaleza se estableció en el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 como un a categoría especial de entidad pública descentralizada , con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía

Carlos Galán Sarmiento, por ser una entidad cuya naturaleza se estableció en el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 como un a categoría especial de entidad pública descentralizada , con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa, y el régimen jurídico de personas naturales vinculadas a la ESE son empleados públicos y trabajadores sociales ajenos a otra entidad como el Seguro Social.

28. Propuso las excepciones de «inviabilidad de reconocer efectos a la convención colectiva del ISS a empleados públicos de otra entidad», prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva, «inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la ESE y el Mi nisterio de Hacienda y Crédito Público», cobro de lo no debido, «cumplimiento de obligaciones de la Nación. Ministerio de Hacienda», «inexistencia de relación jurídica sustancial» y «El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no es responsable de las pret ensiones reclamadas» .

2.2.3. FIDUAGRARIA S .A.13.

29. El apoderado de esta entidad señaló que su representada actuó como ente liquidador de la extinta ES E Luis Carlos Galán Sarmiento desde el 24 de agosto de 2007 hasta el 6 de noviembre de 2009, fecha en la cual concluyó el proceso liquidatorio, sujetándose a las instrucciones impartidas por el Ministerio de la Protección Social y a las reglas contractuales previstas por las partes.

30. Propuso las excepciones de «inexistencia de la relación contractual y/o legal entre la parte demandante y la demandada Fidu agraria SA, en calidad de liquidadora de la extinta ESE Luis

a las reglas contractuales previstas por las partes.

30. Propuso las excepciones de «inexistencia de la relación contractual y/o legal entre la parte demandante y la demandada Fidu agraria SA, en calidad de liquidadora de la extinta ESE Luis Carlos Galán Sarmiento hoy liquidada» , inexistencia de obl igaciones demandadas y prescripción .

2.2.4. Instituto de Seguros Sociales en liquidación 14, a través de apoderado , indicó que en este caso no procedía el pago la indemnización moratoria, o valor por concepto de prestación laboral, ya que el ISS en su oportunidad reconoció, pagó y consignó al Fondo Nacional del Ahorro las sumas que le correspondía n al demandante por concepto de sus acreencias laborales.

13 Folios 531 y s.s. 14 Folios 621 y s.s.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación :25000 -23 -42 -000 -2013 -01854 -02 (0523 -2017)

Demandante: Jorge Enrique Rojas Ramírez

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31. Finalmente propuso las excepciones de caducidad, prescripción, « inexistencia del derecho reclamado y de la obligación », compensac ión , buena fe, «petición extemporánea », «inexistencia de la convención colectiva » e «inexistencia de la mora ».

2.3. Audiencia inicial , recurso de apelación contra decisión de excepciones y fijación del litigio .

«inexistencia de la convención colectiva » e «inexistencia de la mora ».

2.3. Audiencia inicial , recurso de apelación contra decisión de excepciones y fijación del litigio .

32 . En audiencia inicial celebrada el 18 de marzo de 2014 15, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró :

  • La prosperidad de la excepción de falta de l egitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público .

  • De oficio , la prosperidad de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a la Fiduciaria LA PREVISORA SA.
  • No probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Ministerio de Salud y de la Protección Social .
  • La prosperidad de la excepció n de ineptitud sustantiva de la demanda respecto al Ministerio de Salud y de la Protección Social por no «haberse demandado el acto correspondiente » y de cosa juzgada frente a los demás demandados , esto es , frente al Instituto

de Seguros Sociales En Liquid ación , la Fiduciaria FIDUAGRARIA SA y la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento liquidada.

33. Contra la anterior decisión la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación y aclar ó que los períodos respecto de los cuales solicitaba la declaración de la existencia de una relación laboral encubierta databan de 1984 hasta 1987 , con unas interrupciones 16.

34. A través de providencia de 13 agosto 2014 17 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decidió el recurso de

interrupciones 16.

34. A través de providencia de 13 agosto 2014 17 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto y revocó el auto pr oferido dentro de la audiencia inicial , en lo que concierne a las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , falta de legitimación en la causa por

15 Folios 781 787. 16 Fo lios 793 a 806. 17 Folios 793 y s.s.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación :25000 -23 -42 -000 -2013 -01854 -02 (0523 -2017)

Demandante: Jorge Enrique Rojas Ramírez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 pasiva propuesta por FIDUPREVISORA SA , ineptitud sustantiva de la demanda propuesta por el Ministerio de Salud y de la Prot ección Social y de cosa juzgada propuesta por el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, FIDUAGRARIA SA y la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento.

35. Ordenó devolver el expediente al Tribunal para que c onvocar a de nuevo a las partes con el fin de dar continuidad al trámite de la audiencia inicial.

36. Posteriormente al reanudarse en audiencia inicial el 8 de septiembre de 2015 18, el Tribunal administrativo de Cundinamarca

fijó el litigio así:

audiencia inicial.

36. Posteriormente al reanudarse en audiencia inicial el 8 de septiembre de 2015 18, el Tribunal administrativo de Cundinamarca

fijó el litigio así:

«Determinar (i) si efectivamente entre la extinta ESE Luis Carlos Galán Sarmiento y el demandante se configuró una relación laboral legal o reglamentaria a pesar de su vinculación mediante contratos de prestación de servicios en los periodos comprendidos en tre octubre 13 (sic ) de 1984 a septiembre 11 de 1985, octubre 8 de 1985 a febrero 7 de 1986, abril 1 de 1986 a septiembre 30 de 1986, octubre 28 de 1986 a abril 27 de 1987 y mayo 25 de 1987 a noviembre 24 de 1987; y (ii) si la parte demandante tiene derec ho al reconocimiento, pago y reliquidación de los beneficios de la convención colectiva suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL , desde el 26 de junio 2003 hasta el retiro definitivo del servicio ».

2.4. Sentencia de primera instancia 19

37 . El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A 20, profirió fallo el 3 de agosto de 2016 , en el cual se inhibió frente a la pre tensión de cumplimiento del fallo de tutela proferid o por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Segunda , Subsección B el 23 de noviembre de 2009, se negaron las demás pretensiones de la demanda y se abstuvo de imponer condena en costas.

38. En primer lugar indicó, que eran verdaderos argumentos de

Segunda , Subsección B el 23 de noviembre de 2009, se negaron las demás pretensiones de la demanda y se abstuvo de imponer condena en costas.

38. En primer lugar indicó, que eran verdaderos argumentos de defensa que se debían resolver junto con el análisis de fondo, las excepciones propuestas de «inexistencia de la obligación e inexistencia de la facultad y consecuente deber jurídico de este Ministerio para pagar prestaciones sociales» , « inviabilidad de

18 Folios 829 y s.s. 19 Ff. 431 y s.s. 20 Con ponencia del magistrado Néstor Javier Calvo Chaves.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación :25000 -23 -42 -000 -2013 -01854 -02 (0523 -2017)

Demandante: Jorge Enrique Rojas Ramírez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 11 reconocer efectos de la convenci ón colectiva del ISS a empleados públicos de otra entidad », « inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la ESE y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público », « el cobro de lo no debido », «cumplimiento de obligaciones », «inexistencia de la relación jurídica sustancial », « el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no es responsable de la s pretensiones reclamadas », inexistencia de relación contractual y/o legal entre la parte demandante y la demandada , e inexistencia de obligaciones demandad as », «inexistencia de derecho reclamado y de la

reclamadas », inexistencia de relación contractual y/o legal entre la parte demandante y la demandada , e inexistencia de obligaciones demandad as », «inexistencia de derecho reclamado y de la obligación », compensación, buena fe , « petición extemporánea », «inexistencia de la convención colectiva » e «inexistencia de la mor a» .

39. Así mismo, indicó que la prescripción deb ía ser estudiada en el event o de acceder a las pretensiones de l actor y la de caducidad tampoco t enía vocación de prosperidad por cuanto se reclama ba una prestación periódica que puede ser solicitada en cualquier tiempo.

40. Con posterioridad se refirió al marco jurídico de las convenciones colectivas y específicamente al tema de negociación colectiva de los empleados al servicio del Estado, para lo cual citó varias sentencias del Consejo de Estado, Sección, Segunda 21, de las cuales concluyó que los empleados públicos poseen un derecho restringido a la negociación colectiva dado que la voluntad frente a sus condiciones laborales se encuentra en cabe za del legislador, por lo que las convenciones colectivas de trabajo resultan inaplicables; además, de conformidad con la jurisprudencia constitucional para el caso de las ESE creadas con la escisión del ISS la convención colectiva de trabajo en lo que respecta a los trabajadores cobijados por ella, es fuente de derechos adquiridos durante el tiempo en que la convención conserva su vigencia.

41. Indicó que l os beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y SINTRAS EGURIDAD SOCIAL se extienden hasta el 31 de octubre de 2004, fecha en que terminó su

41. Indicó que l os beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo suscrita ent

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