CE - 250002342000201306934011SENTENCIA20220328214033
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002342000201306934011SENTENCIA20220328214033
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN B
MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Radicado : 250002342000201306934 01
Nº Interno : 1106-2017
Demandante : Saida Carolina Moreno Borda Demandado : Nación – Fiscalía General de la Nación Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437/2011
Tema : Reconocimiento de s alarios y prestaciones durante el lapso de desvinculación y el nuevo nombramiento en cumplimiento de una sentencia de tutela.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda presentada por Saida Caro lina Moreno Borda en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. La demanda
La demandante, por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el ar tículo 138 de la Ley 1437 de 2011, demand ó a la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener las declaraciones y condenas, que en resumen son las siguientes:
1.1 PretensionesNúmero Interno: 1106-2017
Demandante: Saida Carolina Moreno Borda
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
2
1.1 PretensionesNúmero Interno: 1106-2017
Demandante: Saida Carolina Moreno Borda
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
2 Se declare la nulidad del acto administrativo con radicado OJ-20131500026681 de 27 de mayo de 2013, proferido por el jefe de la oficina jurídica de la Fiscalía General de la Nació por medio del cual se niega el pago de los salarios y prestaciones sociales a la actora.
Como consecuencia de lo anterio r y a título de restablecimiento de l derecho solicita a la Fiscalía General de la Nación: i) pagar las acreencias laborales tales como: salarios con sus reajustes, primas -de navidad, de vacaciones, de productividad, de servicios-, bonificaciones, aportes a la seguridad social de salud y pensiones, cesantías, vacaciones, intereses a la cesantía, sanciones por mora en el pago de las cesantías , intereses de mora y demás emolumentos de la asignación salarial, correspondiente al cargo de Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Domini o y contra el Lavado de Activos, dejados de percibir desde el día que fue dec larado la terminación del nombramie nto pr ovisional mediante resolución No 0 -0286 de febrero 12 de 2010, hasta que se posesionara de l nuevo nombramiento en provisionalidad, mediante acta No 444 del 4 de septiembre de 2012 ; ii) que se reconozca las acreencias laborales con los intereses moratorio s, debidamente indexadas y reajustadas según lo señalado en los artículos 192 y 195 del CPACA ;
reconozca las acreencias laborales con los intereses moratorio s, debidamente indexadas y reajustadas según lo señalado en los artículos 192 y 195 del CPACA ; iii) que se pague los aportes para seguridad social y se anote en la hoja de vida de la demandante que no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios desde el 12 de febrero de 2010 hasta el 4 de septiembre de 2012; iv) que se pague a título de sanción moratoria un día de salario por cada día de mora hasta que se cancelé todo l o adeudado; v) que se condene al pago de perjuicios morales equivalente a cien (100) salarios mín imos legales ; y, vi) se condene al pago de costas procesales1.
1 Folios 92 al 93 del cuaderno principalNúmero Interno: 1106-2017
Demandante: Saida Carolina Moreno Borda
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
3 Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:
Afirma que la actora estuvo vinculada a la Fiscalía General de la Naci ón, en forma ininterrumpida, por cerca de 4 años, cuando fue nombrada en provisionalidad el 07 de junio de 2006 mediante Resolución 01791; habiendo ocupa do los cargos de Fiscal Delegada ante los Jue ces Penales Municipales , Del egada ante Jueces Especializados, entre otros. Posteriormente en la Resolución No 0 -1638 de 02 de abril de 2008 fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces de Circuit o, de la Unidad Nacional para la Extinción del Dere cho de
Especializados, entre otros. Posteriormente en la Resolución No 0 -1638 de 02 de abril de 2008 fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces de Circuit o, de la Unidad Nacional para la Extinción del Dere cho de Dominio y Contra el Lavado de Activos.
Indica que mediante Resolución 0 -0286 de 12 de febrero de 201 0, la Fi scalía General de la Nación dio por terminado el nombramiento en provisionalidad de la accionante.
Agrega que en la Resoluci ón 0-0912 de 14 de junio de 2012, la demandante fue nombrada en provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación , en cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de Unificación 446 de 2011, en la Dirección Seccional de Ibagué.
Añade que a través de la Resolució n 2 -3223 de 10 de septiembre de 2012, la actora fue trasladada a la Unidad de Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado en Bogotá D.C.
Advierte que la Coordinadora de la Oficina de Veeduría – Grupo de Control Disciplinario interno de la Fiscalía General de la Nación – Sede Ibagué, compulsó la queja interpuesta en contra de la accionante a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Ibagué, la cual abrióNúmero Interno: 1106-2017
Demandante: Saida Carolina Moreno Borda
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
4 proceso disciplinario en su contra, el cual fue archi vado definitivamente el 02 de octubre de 2013.
Demandante: Saida Carolina Moreno Borda
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
4 proceso disciplinario en su contra, el cual fue archi vado definitivamente el 02 de octubre de 2013.
Narra que el 08 de mayo de 2013, la actora radicó petición con el No OJ20136110708162, en la que solicitó el reconocimiento, liquidación y pago de todas sus acreencias laborales correspondiente al cargo de Fiscal Delegada ante Jueces de Circuito, de la Unidad Na cional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, lo cual fue negado en el acto administrativo OJ20131500026681 de 27 de mayo de 2013.
Menciona que contra el anterior ofi cio interpuso recurso de reposición y en subsidio a pelación, los cuales fueron resueltos en el acto administrativo OJ 20131500032871 de 19 de junio de 2013 y Resolución 02815 de 18 de julio de 2013, respectivamente, confirmando la decisión recurrida2.
1.2 Normas violadas y concepto de violación
Como normas violadas la accionante citó las siguientes:
Constitución Nacional, los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 48, 49, 53, 83, 89, 90, 93, 94, 122, 123 y 124. CPCA, los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 34, 40, 67, 74, 88, 103, 137, 13 8, 142,
122, 123 y 124. CPCA, los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 34, 40, 67, 74, 88, 103, 137, 13 8, 142, 152, 156, 157, 159, 161, 162, 163, 164, 166, 179, 180. Decretos 3135 d e 1968, 1848 de 1969, 122 de 2008, 1716 de 2002; Ley 82 de 1993, 244 de 1995, 1232 de 2008, 1285 de 2009, 1395 de 2010.
2 Folios 100 al 108 del cuaderno principalNúmero Interno: 1106-2017
Demandante: Saida Carolina Moreno Borda
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5 Sostuvo la parte actor a que la entidad demandad a no tuvo en cuenta las condiciones de la actora desconociendo la evolución jurisprudencial del concepto de miembro cabeza de familia.
El cargo por falsa motivación lo hace consistir en que el cargo desempeñado por la acciona nte nu nca fue suprimido y no podía tomarse para dar paso al nombramiento en periodo de prueba de la persona que habiendo superado el proceso de selección de conformidad con la sentencia SU-446 de mayo 26 de 2011.
Observó que el resarcimiento a favor de la acto ra conlleva implícito el pago de todas sus acreencias laborales y prestacionales, deja das de percibir durante el periodo q ue estuvo cesante por culpa de la entidad demandada ; pues no tiene porque asumir los yerros y culpas de la administración, ni puede permitirse que la
todas sus acreencias laborales y prestacionales, deja das de percibir durante el periodo q ue estuvo cesante por culpa de la entidad demandada ; pues no tiene porque asumir los yerros y culpas de la administración, ni puede permitirse que la administración se beneficie de sus propios errores, pues ll evaría a un enriquecimiento ilícito de la administración.
Adujo que las disposiciones jurisprudenciales tanto de la Corte Constitucional, como del Consejo de Estado, señalan que casos como el de la demandante están llamados a prosperar respecto del reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por ser derechos prestacionales de carácter irrenunciable e imprescriptible , que fueron conculcados por e rror de la demandada, que con su equivocado actuar produjo un daño anti jurídico, que la empleada no está obligada a soportar.
Afirmó que la Fiscalía General de la Nación debe ser condenada al pago de los perjuicios morales causados a la actora y a su fami lia, por el padecimiento y daño a la vida en relación, causado por la falla en el servicio de la entidad al proferir, no solamente el acto que la desvinculó , sino el acto administrativo inhibitorio promulgado por la Coordinadora de la Oficina de Veeduría - Grupo de ControlNúmero Interno: 1106-2017
Demandante: Saida Carolina Moreno Borda
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
6 Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación – sede Ibagué, la cual abrió proceso disciplinario en contra de la accionante.
Concluyó que los actos administrativos demandados fueron expedidos con
6 Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación – sede Ibagué, la cual abrió proceso disciplinario en contra de la accionante.
Concluyó que los actos administrativos demandados fueron expedidos con violación a normas de la Const itución Polític a de Colombia, por lo que se encuentran viciados de nulidad, ya que la voluntad de la administración se fundamenta en hechos arbitrarios y por ello deben anularse3.
2. La contestación de la demanda
La Fiscalía General de la Nación, por conduc to de apoderad a, se opone a las pretensiones de la demanda por cuanto co n la expedición del acto administrativo acusado dio estricto cumplimiento al artículo 3 de la sentencia SU-446 de 2011.
Consideró que los reparos con los que la parte ac tora fundamenta sus pretensiones se refieren a los acto s administrativos que la Fiscalía General de la Nación profirió en desarrollo del concurso público de méritos llevado a cab o en el año 2007, el cual terminó formalmente en el año 2011, con la expedició n de la sentencia SU -446 de esa anualidad; actos admin istrativos que no fueron controvertidos en sede judicial, en la debida oportunidad para ello.
Resaltó que la Fi scalía General de la Nación, al desvincular a la actora del cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito, con el fin de nombrar a quien se encontraba en turno en el registro de elegibles para ese cargo, no vulneró derecho alguno, pues se reitera que, en esos casos la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que ésta es una justa c ausa para motivar la desvinculación, y que ni
alguno, pues se reitera que, en esos casos la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que ésta es una justa c ausa para motivar la desvinculación, y que ni siquiera es necesario motivar el acto de desvinculación cuando se trata de esa situación particular. Adicionalmente , el único criterio que opera es dar
3 Folios 109 al 127 del cuaderno principalNúmero Interno: 1106-2017
Demandante: Saida Carolina Moreno Borda
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7 cumplimiento a l a lista de elegibles y nombrar a la person a que se encuentre en turno para ser nombrada.
Indicó que, la entidad dio cabal cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia de Unificación 446 de 2011, al vincular sin solución de continuidad a la demandante, atendiendo a su situación de madre cabeza de f amilia, en el c argo de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito; aclara que no se puede pretender un reintegro sin solución de cont inuidad, por cuanto a la accionante no se le declaró insubsistente en el cargo de provisionalidad que ocupaba, sin o que s e le terminó su nombramiento en aras de realizar el de la lista de elegibles del concurso de 2007.
Expuso que, si se observa la parte resolutiva de la Sentencia SU 446 de 2011, es claro que lo que debe ordenarse es la vinculación en forma provisional, situación diferente al reintegro que pretende la actora.
Concluyó que la nueva vinculación no trae consigo la obligación de pagar los salarios y demás prestaciones legales y extralegales dejados de percibir por la
diferente al reintegro que pretende la actora.
Concluyó que la nueva vinculación no trae consigo la obligación de pagar los salarios y demás prestaciones legales y extralegales dejados de percibir por la accionante durante el tiempo en que estuvo desvinculada de la entidad, por cuanto el artículo 3 de la SU 446 de 2011 solamente ordena la referida vinculación.
Propuso como excepciones las que denomin ó: “cumplimiento de un deber legal e improcedencia de la cons ecuencia jurídica de la solicitud de nu lidad de los actos acusados por el demandante”4.
3. La sentencia de primera instancia
4 Folios 150 al 168 del cuaderno principalNúmero Interno: 1106-2017
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8 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sente ncia del 30 de noviembre de 2016, negó las pretensiones de la demanda, de conformidad con las siguientes consideraciones5:
Advierte que el acto administrativo por medio del cual la actora fue desvi nculada de la Fiscalía General de la Nación conserva su presunción de legalidad pues no ha s ido decla rado n ulo por la jurisdicción contenciosa administrativa, y tamp oco fue acusado en esta oportunidad, razón por la cual no hace ningún pronunciamiento sobre el mismo.
Expone que en aras de evitar un daño irremediable en los dere chos de aquellas personas de especial protección que fueron desvinculadas en virtud del conc urso de méritos, la Corte Constitucional le ordenó a la Fiscalía General de la Nación, en
Expone que en aras de evitar un daño irremediable en los dere chos de aquellas personas de especial protección que fueron desvinculadas en virtud del conc urso de méritos, la Corte Constitucional le ordenó a la Fiscalía General de la Nación, en la medida de lo posible, es decir, en el evento de que existieran v acantes, vincular en forma provisional a aquellos sujetos de especial protección.
Sostiene que lo protegido con la medida de acción afirmativa adoptada por la Corte Constitucional, fue superado al darle cumplimiento a la sentencia SU 446 de 2006, ya que atendiendo a su condición de madre cabeza de familia , la actora fue nombrada en el cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito en Ibagué – Tolima, decisión que no tiene efectos reparador es, pues la Corte Constitucional fue clara en indicar que no se había incurrido en una ilegalidad, además porque la orden de tutela fue una medida afi rmativa que ya logró su finalidad, y respecto de la cual no se predican consecuencias indemnizatorias.
4. El recurso de apelación
5 Folios 288 al 296 del cuaderno principalNúmero Interno: 1106-2017
Demandante: Saida Carolina Moreno Borda
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9 Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte demandante in terpone recurso en contra de la sentencia proferida, según los siguientes argumentos6:
Insiste en que el A-quo sólo se limitó a analizar la condición de madre cabeza de familia de la demandante, pero dejó de lado los hechos narrados en la demanda
recurso en contra de la sentencia proferida, según los siguientes argumentos6:
Insiste en que el A-quo sólo se limitó a analizar la condición de madre cabeza de familia de la demandante, pero dejó de lado los hechos narrados en la demanda (4, 5, 6, 7, 12) y en los alegatos de conclusión , así como en los fundam entos jurídicos expuestos con la falsa motivación del acto de desvinculación , relacionados con el desbordamiento normativo en que incurrió la dema ndada al extender en forma equivocada a cargos que estaban por fuera de los of ertados en cada una de las seis (6) convocatorias del año 2007.
Aclara que de haberse ordenado el pago de salarios y prestaciones sociales en la sentencia SU-446 de 2011 de la Corte Constitucional, resu ltaría inocuo acudir en demanda de protección de carácter laboral.
Aduce que se pasó por alt o en el análisis que la demandada transgredió otros derechos fundamentales como el de la igualdad, protección de la mujer, estabilidad laboral y derecho al trabajo. Como lo ha señalado las dos subsecciones de la sección segunda, del Consejo de Estado que, si bien la demandante se encontraba ocupando un cargo de provisionalidad, también se evidencia que la motivación del acto que la desvinculó se torna falsa.
Observa que el a-quo, en la sentencia recurrida incurrió en denegación de justicia, pues no entendió el problema jurídico que se le puso en conocimiento , por lo que solicita se revoque la decisión impugnada.
5. Alegatos de conclusión
pues no entendió el problema jurídico que se le puso en conocimiento , por lo que solicita se revoque la decisión impugnada.
5. Alegatos de conclusión
6 Folios 303 al 315 del cuaderno principalNúmero Interno: 1106-2017
Demandante: Saida Carolina Moreno Borda
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
10 Mediante auto de 30 de mayo d e 2017, se corrió traslado a las partes par a que presentaran sus alegatos d e conclusión y al Ministerio Público para que r indiera concepto de fondo7.
5.1 Parte demandante.
La demandante procede a realizar una síntesis de los hechos probados en la demanda relacionados con la convocatoria pública 002-2007, para lo cual señ ala que el Decreto 122 de 2008 que modificó la planta de personal , creó algunos cargos transitorios y otros definitivos, por lo que el cargo para el cual fue nombrada la actora fue creado después de la convocatoria y no podí a ser objeto del respectivo concurso.
Menciona que al momento de la desvinculación de la accionante ostentaba la condición de madre cabeza de familia , por lo que en aplicación de la sentencia SU-446 de 2011 , se vin culó al cargo de Fiscal De legada ante Jueces de l Circuito mediante Resolución 0-0912 de 14 de junio de 2012.
Igualmente, reitera los argumentos aducidos en el recurso de apelación8.
5.2 Parte demandada
La Fiscalía General de la Nación solicita se confirme la sentencia que negó las
Igualmente, reitera los argumentos aducidos en el recurso de apelación8.
5.2 Parte demandada
La Fiscalía General de la Nación solicita se confirme la sentencia que negó las pretensiones, ya que el acto acusado fue em itido con el lleno de l os requisitos constitucionales y legales consagrados en el Estatuto Orgánico de la entidad, ley 938 de 2004 y en cumplimiento de una decisión judicial.
7 Folio 328 del cuaderno principal 8 Folios 355 al 375 del cuaderno principalNúmero Interno: 1106-2017
Demandante: Saida Carolina Moreno Borda
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
11 Refiere lo relacionado co n la producción d el ac to acusado en cumplimiento del deber legal constitucional exento de vicio, así como que no se trata de una errónea interpretación de la FGN sobre la SU-446 de 2011.
Destaca que la atribución de que está investido el nominador, se ejerció con fines legales y obedeciendo una orden judic ial cual es la sentencia de tutela emanada de la Corte Suprema de Just icia de 14 de enero de 2010 , que ordenó a la entid ad para que en un t érmino perentorio culminara la aplicación del sistema de carrera para proveer a los funcionarios que superaron el respectivo concurso9.
5.3 Ministerio Público
La Procuraduría delegada ante el Consejo de Estado no emitió concepto10.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y
5.3 Ministerio Público
La Procuraduría delegada ante el Consejo de Estado no emitió concepto10.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo11, el Consejo de Estado es compe tente p ara resolver el recurso de apelación interpuesto.
2. Problema jurídico
9 Folios 345 al 354 del cuaderno principal 10 Folio 376 del cuaderno principal 11 El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tr ibunales Administrativos y de las ap elaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de qu eja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se con cedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia.Número Interno: 1106-2017
Demandante: Saida Carolina Moreno Borda
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12 De acuerdo con los motiv os de inconformidad expuestos en el recurso de apelación, el problema jurídico en esta instancia se contrae a est ablecer si se debe reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales deja dos de percibir por la demandante, desde que fue retirada del servici o hasta la fecha en que fue nombrada provisionalmente en el cargo de Fiscal Delegad a ante Jueces del Circuito en cumplimiento de la sentencia de unif icación 446 de 2011, esto es entre el 17 de febrero de 2010 y el 14 de junio de 2012.
nombrada provisionalmente en el cargo de Fiscal Delegad a ante Jueces del Circuito en cumplimiento de la sentencia de unif icación 446 de 2011, esto es entre el 17 de febrero de 2010 y el 14 de junio de 2012.
2.1 Régimen Jurídico de los empleados de la Fiscalía General de la Nación.
Ley 938 de 2004 “por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, dispuso:
“Artículo 59. Clasificación de los empleos . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 270 de 1996, los empleos de la Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos en:
a) De libre nombramiento y remoción; b) de carrera.
Son de libre nombramiento y remoción:
- El Vicefiscal General de la Nación. - El Secretario General. - Los Directores Nacionales y sus asesores. -Los Directores Seccionales. - Los emplea dos del Despacho del Fiscal General, Vic efiscal General y Secretaría General. - Los Fiscales Dele gados ante la Corte Suprema de Justicia y s us fiscales auxiliares, estos últimos tendrán los mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia. - El jefe de O ficina Jurídica, de Infor mática, de Personal, de Planeaci ón, de Control Disciplinario Interno, de Co ntrol Interno, de Divulgación y Prensa, de Protección y Asistencia, así como el Director de Asuntos Internacionales a nivel nacional. - El Jefe de la Divisi ón Criminalística y el Je fe de la División de
Control Disciplinario Interno, de Co ntrol Interno, de Divulgación y Prensa, de Protección y Asistencia, así como el Director de Asuntos Internacionales a nivel nacional. - El Jefe de la Divisi ón Criminalística y el Je fe de la División de Investigaciones de la Dirección Nacional del Cuerpo Té cnico de Investigación. Igualmente, son de libre nombramiento y remoción los empleos cuyo ejercicio implique el mane jo financiero y contable de bienes, dinero o valores de la entidad.Número Interno: 1106-2017
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Parágrafo. También se consid eran de libre nombramiento y remoción aquellos empleos que sean creados por esta ley y señalados en la nomenclatura con una denominación distinta, siempre y cu ando pertenezcan al ámbito de dirección institucional.
Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de selección por concurso”.
Respecto del régimen de carrera ordenó:
Artículo 60. Estructura institucional del régimen de carre ra. La Fiscalía General de la Nación tie ne su propio régimen de c arrera el cual es administrado y reglamentado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación del desempeño.
Concurso de Méritos
En desarrollo de la Ley 93 8 de 2004 se convocó a concurso de méritos para proveer algunos cargos de Fiscales delegados, a través de las convocatorias 001 a 006 de 2007.
En la sentencia SU -446 de 2011 se estudian diferentes demandas de tutela
proveer algunos cargos de Fiscales delegados, a través de las convocatorias 001 a 006 de 2007.
En la sentencia SU -446 de 2011 se estudian diferentes demandas de tutela presentadas por varios de los inscrito s en uno de los concursos de la Fiscalía General de la Nación, es tableció que la lista de elegibl es conformada como resultado de un proceso de selección, durante su vigencia, podrá ser utilizada únicamente para proveer los cargos que fueron expresamente of ertadas en la convocatoria. Sin embargo, en la mencionada sentenc ia la Corte Constitucional acepta que tanto el Legislador cuando regula uno de los regímenes de carrera especial, o la «entidad convocante», pueden disponer la posibilidad de que la lista de elegibles sea utilizada para proveer car gos que no hayan sido obj eto inicialmente ofertados en el concurso de méritos, siempre que estos sean de la misma naturaleza, perfil y denominación que los que fueron expresamente contemplados en la convocatoria.Número Interno: 1106-2017
Demandante: Saida Carolina Moreno Borda
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Esta sentencia dispuso que tendría efectos inter comunis , toda vez que deb ía cobijar no solo a quie nes interpusieron las tutelas , sino a todos aquellos que se encuentren en situaciones jurídicas análogas a las que dieron origen a este fallo, como una forma de proteger el derecho a la igualdad.
Señaló la Corte Constitucional que:
“8.2. Igualmente, es necesario precisar que la orden de concurso que aquí se imparte, incluye los cargos permanentes y transitorios creados por
Señaló la Corte Constitucional que:
“8.2. Igualmente, es necesario precisar que la orden de concurso que aquí se imparte, incluye los cargos permanentes y transitorios creados por la Ley 975 de 2005 y el Decreto 122 d e 2008 . Sobre el particular, es necesario puntualizar lo siguiente:
8.2.1. La Ley 975 de 2005 creó una serie de cargos en la Fiscalía General de la Nación y de esa forma amplió la planta de personal que la entidad tenía para 2005, hecho que confirmó el legislador mediante la Ley 1024 de
2006. En las mencionadas leyes se previó que una vez final izada la vigencia de la Ley 975 de 2005, las 275 plazas que fueron creadas a su expedición para hacer viable su implementación, deben ser conservadas y las per sonas que las ocupen reubicadas en la en tidad, por cuanto esos ca rgos hacen parte de la planta p ermanente prevista por el legislador. En consecuencia, pese a la especialidad y conocimientos que exige la aplicación e interpretación de la mencionada ley, la Fiscalía General de la Nación está en
la obligación de hacer su provisión mediante el sistema de carrera y, en consecuencia, todos los cargos creados mediante la Ley 975 de 2005 deben ser convocados a concurso sin excepción y su provisión debe hacerse en el término máximo señalado en la parte resolutiva de esta sentencia.
8.2.2. Por su parte, para la Sala no puede pasar inadvertido que el Decreto 122 de 2008 se expidió después de un estudio técnico que evidenció las necesidades de nuevo de personal en la Fiscalía General de la Nación, especialmente para atender las funciones relacionadas con las
122 de 2008 se expidió después de un estudio técnico que evidenció las necesidades de nuevo de personal en la Fiscalía General de la Nación, especialmente para atender las funciones relacionadas con las Investigaciones sobre Violación de Derechos Humanos e I nfracciones al Derecho Internacional Humanitario, homicidios presuntamente cometidos por agentes instituc ionales, extinción de dominio, el fortal ecimiento para la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005; la ejecución del Plan Nacional para Búsqueda; hallazgo e identificación de desaparecidos; el fortalecimiento del Programa de Protección a Víc timas y Testigos, y la implementación del Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006.
En esta última ley, se exigió un perfil específico para atender las necesidades y requerimientos del nuevo sistema de responsabilidad juvenil y otros aspectos referentes a los niños, niñas y adolescentes.Número Interno: 1106-2017
Demandante: Saida Carolina Moreno Borda
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
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Después de cinco años de expedición de la Ley de la Infancia y la Adolescencia, se habla de los problemas que aquejan no sólo al sistema de responsabilidad juvenil, sino la aplicación efectiva del sistema d e protección para los niños, niñas y ado lescentes, una de esas di ficultades, sin lugar a dudas, r eposa en el hecho de que los fiscales y los jueces no tienen la preparación, experiencia y conocimientos que requiere esta legislación, en la que los menores de diez y ocho años pasaron de ser sujetos de protección a ser verdaderos sujetos de derecho de es pecial protección, que requieren de
preparación, experiencia y conocimientos que requiere esta legislación, en la que los menores de diez y ocho años pasaron de ser sujetos de protección a ser verdaderos sujetos de derecho de es pecial protección, que requieren
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