CE - 250002342000201400120031AUTOQUERESUEL20220609235613
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002342000201400120031AUTOQUERESUEL20220609235613
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2014 00120 03 (1759-2022) Demandante: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Demandado: Melva Triana de Quiñónez y otros
Temas: Amistad íntima
RESUELVE IMPEDIMENTO _____________________________________________________________________ Decide la Subsección el impedimento que manifestó el magistrado William Hernández Gómez, para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes
1.1. Auto apelado
Ingresó el expediente al Despacho del magistrado William Hernández Gómez , para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social , contra el auto proferido el 23 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, por medio del cual se le ordenó a dicha entidad liquidar y pagar, provisionalmente, la pensión de jubilación del causante Justiniano Quiñónez Angulo, con fundamento en la Ley 6.ª de 1945.
1.2. La manifestación de impedimento
dicha entidad liquidar y pagar, provisionalmente, la pensión de jubilación del causante Justiniano Quiñónez Angulo, con fundamento en la Ley 6.ª de 1945.
1.2. La manifestación de impedimento
El consejero de Estado de la Sección Segunda, William Hernández Gómez, manifestó que conserva una estrecha amistad con la señora María Victoria Quiñónez Triana, hija2
Radicado: 25000 23 42 000 2014 00120 03 (1759-2022)
Demandante: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
de la demandada Melva Triana de Quiñónez. Por lo tanto, considera que se configura la causal de impedimento enunciada en el numeral 9 .º del artículo 141 del Código General del Proceso, 1 aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.2
2. Consideraciones
2.1. Competencia
Conforme con lo previsto en el numeral 3.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,3 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestó el consejero de Estado de la Sección Segunda, William Hernández Gómez.
2.2. Análisis de la Subsección
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de
imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
1 «[…] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado […]» 2 En adelante CPACA. 3 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez».3
Radicado: 25000 23 42 000 2014 00120 03 (1759-2022)
Demandante: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 9.º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
En ese escenario, una vez analizadas las razones que expuso el magistrado William Hernández Gómez, se estima que estas no se adecúan a la causal invocada, por cuanto el vínculo de amistad no se presenta respecto de la demandada Melva Triana d e Quiñónez, su representante o su apoderado, sino frente a su hija, supuesto que difiere del señalado en la norma citada.
Así las cosas, la Sala considera que no se configura la causal de impedimento formulada por el consejero de Estado William Hernández Gómez, con sustento en el numeral 9.º del artículo 141 del Código General del Proceso y, por ende, no se debe declarar fundado el impedimento manifestado por el mencionado magistrado.
En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
Resuelve:
Primero. Declarar infundado el impedimento que manifestó el magistrado William Hernández Gómez, consejero de Estado de la Sección Segunda.4
Radicado: 25000 23 42 000 2014 00120 03 (1759-2022)
Demandante: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
Segundo. Por Secretaría de la Sección Segunda, regres ar el expediente al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase
Demandante: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
Segundo. Por Secretaría de la Sección Segunda, regres ar el expediente al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase
La presente providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
AMUC/JMMC
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.