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CE - 250002342000201400881011SENTENCIA20220329064846

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Título
CE - 250002342000201400881011SENTENCIA20220329064846
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 25000-23-42-000-2014-00881-01 (6140-2018) Demandante : Marisol Rojas Izquierdo Demandada : Nación – Contraloría General de la República Tema : Sanción disciplinaria de suspensión por dos (2) meses Actuación : Decide apelación de sentencia - Ley 1437 de 2011

Procede la Sala a d ecidir el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 9 de ag osto de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección segunda) , mediante la cual negó las súplicas de la demanda den tro de l p roceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control (ff. 94 a 115 y 165 a 167 1). La señora Marisol Rojas Izquierdo, por intermedio de apoderada, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nul idad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo (CPACA), contra la Nación – Contraloría General de la República, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo (CPACA), contra la Nación – Contraloría General de la República, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declaren nulos: (i) la decisión administrativa de primera instancia de 7 de diciembre de 2012, expedida por la directora de la oficina de control disciplinario de la demandada dentro del expediente 09-2861, a través de la cual sancionó disciplinariamente a la accionante con suspensión por dos (2) meses, convertidos en dos (2) meses de salario devengados para la época de los hechos como directora de la oficina de comunicaciones y publicaciones, grado 4 ( equivalentes a $13.425.624,oo); y (ii) el acto admi nistrativo de segundo grado de 15 de agosto de 2013 , con el que la entonces Contralora General de la República confirmó aquella determinación.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la accionada cancelar los antecedentes disciplinarios de su hoja de

1 Escrito de subsanación.2

Expediente: 25000-23-42-000-2014-00881-01 (6140-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Rojas Izquierdo contra la Nación – Contraloría General de la República vida o, en su defecto, se modifique por otra «proporcional».

1.3 Fundamentos fácticos. Relata la demandante que el 26 de mayo de 2010 se inició investigación disciplinaria contra varios funcionarios del ente

General de la República vida o, en su defecto, se modifique por otra «proporcional».

1.3 Fundamentos fácticos. Relata la demandante que el 26 de mayo de 2010 se inició investigación disciplinaria contra varios funcionarios del ente demandado, incluida ella, «[…] al parecer [por] no legalizar las comisiones conferidas mediante las Resoluciones Nos. 01681 […], 00783 […], 05104 […], 05769 […] y 1753 […]» (sic), todas de 2008 ; trámite dentro d el c ual allegó, el 1º de octubre de 2010, «[…] consignación en la cual se reintegra el valor de $883.700 […]».

Dice que se dictó decisión de primera instancia el 7 de diciembre de 2012, en el sentido de suspenderla por dos (2) meses, sanción conmutada al pago de dos (2) meses de salario sufragados para la época de los hechos , dada su desvinculación del servicio público; confirmada el 15 de agosto de 2013.

1.3.1 Síntesis de l as circunstancias que generaron la investigación disciplinaria y la sanción. La Contraloría General de la República sancionó en 2013 con suspensión por dos (2) meses a la actora, convertidos en dos (2) meses de salario que devengó para la época de los hechos como directora de la oficina de comunicaciones y publicaciones de aquella.

Lo anterior, por cuanto (i) omitió legalizar2 de manera oportuna3 los viáticos por las comisiones de servicios conferidas para trasladarse a San A ndrés y Providencia y Cartagena, autorizadas por el Contralor General de la República

Lo anterior, por cuanto (i) omitió legalizar2 de manera oportuna3 los viáticos por las comisiones de servicios conferidas para trasladarse a San A ndrés y Providencia y Cartagena, autorizadas por el Contralor General de la República con Resoluciones 462 y 783 de 22 de mayo y 1º de agosto, ambas de 2008, en su orden (lo hizo trascurridos un año y treinta [30] días y dos [2] años y veintinueve [29] días después, respectivamente ); y (ii) tardó un año y veintiocho (28) días para allegar al área de tesorería los soportes para proceder a la modificación del primero de los citado s actos administrativos (que finalmente se expidió el 19 de junio de 2009) , para advertir que la comisión otorgada para los días 26 a 31 de mayo de 2008 , solo se cumplió del 26 al 30 de los mismos mes y año.

La accionada la halló responsable de la falta grave, a título de culpa grave, por desconocer los deberes y prohibiciones de todo servidor público, esto es, dejar de «Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la

2 Valga decir, allegar ante la tesorería de ese organismo los documentos que acrediten el otorgamiento de la comisión de servicios y los soportes que den cuenta de su cumplimiento o modificación. 3 Es decir, dentro de los cinco (5) días siguientes al término de la comisión.3

Expediente: 25000-23-42-000-2014-00881-01 (6140-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Rojas Izquierdo contra la Nación – Contraloría General de la República

Expediente: 25000-23-42-000-2014-00881-01 (6140-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Rojas Izquierdo contra la Nación – Contraloría General de la República Constitución, […] las leyes, […] los estatutos de la entidad, los reglamentos […]»; «Incumplir los deberes […], los estatu tos de la entidad, los reglamentos […]»; e «Incumplir cualquier decisión […] administrativa, […] en razón o c on ocasión del cargo o funciones […]» (numerales 1 del artículo 344 y 1 y 24 del artículo 35 5 de la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único [CDU], en su orden).

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos demandados el CPACA y las Resoluciones 5484 de 2003 y 462 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Con el propósito de desvirtuar la presunción de legalidad que ampara las decisiones censuradas, las acusa de violatorias de la normativa superior en que debían fundarse.

Aduce que l os actos cuestionados incurren en falsa motivación por interpretación errónea de la dogmática jurídica aplicable, puesto que al sancionársele «[…] por no haber realizado en tiempo el trámite que tiene como fin la legalización de viáticos […], los cuales tuvieron como origen […] comisiones que debían cumplirse en di ferentes ciudades», no se observó que (i) si bien hubo alguna tardanza, en todo caso se realizó la respectiva gestión,

como fin la legalización de viáticos […], los cuales tuvieron como origen […] comisiones que debían cumplirse en di ferentes ciudades», no se observó que (i) si bien hubo alguna tardanza, en todo caso se realizó la respectiva gestión, (ii) respecto de la Resolución 783 de 2008, atinente a un viaje a Carta gena, aportó al área de tesorería «[…] la consignación correspondiente al reintegro del tiquete girado con ocasión de esta comisión la cual no se llevó a cabo por necesidades del servicio […]»; y (iii) desempeñaba un cargo directivo, lo que le implicaba alta carga de trabajo , sin que ello signifique que le restaba importancia a cumplir la mencionada tarea.

Que, en tal virtud, si la referida mora en realidad diera lugar a reproche disciplinario, la sanción «[…] tiene que ser proporcional a lo que se decantó dentro del proceso, y no […] que […] llegue a tal punto p ara que […] sea merecedora de la […] suspensión de dos meses, incluso realizado un primer análisis de la conducta en sede de a nalizar la ilicitud sustancial, es algo que no alcanza a ser superado» (sic).

Arguye que no se perturbó el servicio público, de manera que la trascendencia de la conducta no se puede calificar como grave, máxime cuando los posibles

4 «DEBERES».

5 «PROHIBICIONES».4

Expediente: 25000-23-42-000-2014-00881-01 (6140-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Rojas Izquierdo contra la Nación – Contraloría General de la República

Expediente: 25000-23-42-000-2014-00881-01 (6140-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Rojas Izquierdo contra la Nación – Contraloría General de la República efectos negativos fueron superados al legalizarse los viáticos.

1.5 Contestación de la demanda (ff. 185 a 209). La accionada, por conducto de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda; se refirió a cada u no de los hechos, en el sentido de que deben probarse. Asimismo, propuso la excepción denominada inepta demanda.

Afirma que la sanción impuesta a la accionante no solo es consecuencia de dejar de legalizar cuando correspondía unos viáticos, sino porque a pesar de su jerarquía dentro de la organización no adelantó tal labor con la debida antelación y diligencia , de maner a que su conducta «[…] conlleva el incumplimiento sustancial de sus deberes funcionales […]», sin que sea dable aceptar que el hecho de que haya subsanado dicha omisión «[…] suponga [l]a inexistencia del ilícito disciplinario, sino tal circunstancia se verá reflejada en la graduación de la sanción […]».

Que, contrario a lo su gerido por la demandante, sí se af ectó el servicio, toda vez que [ …] la n o legalización oportuna de la comisión afecta de manera directa la gestión desarrollada por otras dependencias de la Entidad, las cuales al no contar con la información necesaria para desarrollar sus labores pueden derivar en equívocos, razón por la cual no es d e recibo […] recalificar la conducta en falta leve».

directa la gestión desarrollada por otras dependencias de la Entidad, las cuales al no contar con la información necesaria para desarrollar sus labores pueden derivar en equívocos, razón por la cual no es d e recibo […] recalificar la conducta en falta leve».

1.6 La providencia apelada (ff. 229 a 237 ). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección segunda) , e n s entencia de 9 de agosto de 2018 , negó las súplicas de la dema nda (sin condena en costas) , al considerar que « […] la conducta desplegada por la investigada va en contravía del régimen disciplinario, e xistiendo infracción al deber funcional, máxime por la ca tegoría de su cargo, donde le era exigib le mayor diligencia en el cumplimiento de sus deberes […] infringiendo el deber objetivo de cuidado al c ual se encuentra obligado cualquie r servidor público de la Contraloría General de la República, cuando se le ha conferido una comisión, más aún exigente cuando se trata de un cargo directivo …”, motivo este, que no se compadece con la apreciación realizada por la demandante al pretender que por haber suplido la falencia advertida en su comportamiento y que por demás, dio origen a la investigación disciplinaria, sea disminuida la graduación de su sanción».5

Expediente: 25000-23-42-000-2014-00881-01 (6140-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Rojas Izquierdo contra la Nación – Contraloría General de la República 1.7 El recurso de a pelación (ff. 246 a 248 ). Inconforme con la anterior

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Rojas Izquierdo contra la Nación – Contraloría General de la República 1.7 El recurso de a pelación (ff. 246 a 248 ). Inconforme con la anterior providencia, la actora interpuso recurso de a pelación, al estimar que «[…] no se puede decir que se haya incurrido en una conducta que amerite el titulo de culpa grave y esa es la razón po r la cual se debe revocar el […] fallo de primera instancia, además de ello, no se prueba […] que se le haya causado un daño insoslayable a la entidad. No hubo un grado de perturbación […], es decir, no es una conducta que tenga una consecuencia social que se pueda calificar como grave por lo que la misma debió dejarse en el plano de lo leve, más aún cuando los supuestos efectos negativos […] fueron superados por la legalización de los respectivos viáticos» (sic).

II. TRÁMITE PROCESAL

El recurso de apelación fue concedido con auto de 14 de septiembre de 201 8 (f. 250) y admitido por esta Corporación a través de proveído de 2 de octubre de 2019 (f. 256), en el que se dispuso la notificación personal al agen te del Ministerio Público y a las pa rtes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.

2.1 Al egatos d e conclusión. Admitida la alzada, s e continuó con e l tr ámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las pa rtes y al Ministerio Público, por medio de providencia de 15 de febrero de 2021 (f. 262), para que aquellas alegaran de conclusión y e ste conceptuara, oportunidad aprovechada

regular del proceso en el sentido de correr traslado a las pa rtes y al Ministerio Público, por medio de providencia de 15 de febrero de 2021 (f. 262), para que aquellas alegaran de conclusión y e ste conceptuara, oportunidad aprovechada por la accionante y el organismo demandado, para lo cual reiteran cada uno de los argumentos consignados en el escrito de apelac ión y de contestación de la demanda, en su orden6.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA esta Corporación es compe tente para c onocer del presente litigio, en segunda instancia.

3.2 Cuestión previa. El señor consejero de Estado César Palomino Cortés, integrante de esta subsección, cuando fungía como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección segunda) admitió la demanda del epígrafe , motivo por el cual, por economía procesal,

6 Los alegatos de conclusió n allegados reposan en exped iente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI.6

Expediente: 25000-23-42-000-2014-00881-01 (6140-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Rojas Izquierdo contra la Nación – Contraloría General de la República los restantes miembros de la Sala aceptan el impedimento que le asiste, con base en los artículos 130 y 131 (numeral 3) del CPACA, en armonía con el 141 (numeral 2) del Código General del Proceso (CGP) 7, y se le separa de su

base en los artículos 130 y 131 (numeral 3) del CPACA, en armonía con el 141 (numeral 2) del Código General del Proceso (CGP) 7, y se le separa de su conocimiento, con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.

3.3 Actos acusados.

3.3.1 Decisión administrativa de primera instancia de 7 de diciembre de 2012, expedida por la directora de la oficina de control disciplin ario de l a Contraloría General de la República dentro del e xpediente 09-2861, a través de la cual sancionó disciplinariamente a la demandante con suspensión por dos (2) meses, convertida «[…] en dos (2) meses de salarios devengados por ella en el momento de la comisión de la falta, equivalente a $13.425.624, como c onsecuencia de haber ces ado en sus funciones […]» (ff. 129 a 150 vuelto).

3.3.2 Acto administrativo de s egundo grado de 15 de agosto de 2013, con e l que la señora Contralora General de la República confirmó la determinación atrás anotada (ff. 152 a 162 vuelto).

3.4 Problema jurídico. La Sala debe determinar si la sentencia apelada fue ajustada a derecho, en cuanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección segunda) negó las pre tensiones de la de manda. Para tal pro pósito, examinará s i los actos acusados fueron expedi dos con violación sustancial de lo s der echos al debi do p roceso y defens a por haber impuesto a la disciplinada una sanción desproporcionada por una conducta

Para tal pro pósito, examinará s i los actos acusados fueron expedi dos con violación sustancial de lo s der echos al debi do p roceso y defens a por haber impuesto a la disciplinada una sanción desproporcionada por una conducta que no perjudicó el servicio público y f ue enmendada , conforme a las acusaciones de la demanda, o si fueron legales, como lo concluyó el a quo.

3.5 Hechos probados. Se hará referencia a las pruebas que guardan relación con el problema jurídico derivado de las causales de nulidad i nvocadas en el escrito de apelación de la sentencia de primera instancia:

  1. La actora, al mome nto d e la comi sión de los hechos, desempeñaba el empleo de director de oficina , nivel directivo , grado 4, de la oficina de comunicaciones y publicaciones de la Contraloría General de la República (ff.

7 El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), que para la jurisdicción contencioso administrativa comenzó a regir en enero de 2014.7

Expediente: 25000-23-42-000-2014-00881-01 (6140-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Rojas Izquierdo contra la Nación – Contraloría General de la República 64, 65 y 69 archivo «CUADERNO 1 DE 4 » del expediente ad ministrativo, contenido en CD obrante en el folio 214).

  1. Mediante oficio 2009IE23476 O 1 de 20 de abril de 20 09, la tesorera del

contenido en CD obrante en el folio 214).

  1. Mediante oficio 2009IE23476 O 1 de 20 de abril de 20 09, la tesorera del citado ente informó a la oficina de control disciplin ario de varios servidores, entre ellos la accionante , «[ …] que a la fecha no han podid o legalizar la comisión, por el no trámite del respectivo acto administrativo (aclaratoria o revocatoria) de la Delegada que los comisionó; como también los funcionarios que no han allegado documentación para la legalización», a pesar de «[ …] los requerimie ntos hechos por la Tesorería » (f. 1 archivo «CUADERNO 1 DE 4 » del expediente ad ministrativo, contenido en CD obrante en el folio 214)
  1. Por medio de auto de 8 de agosto de 2011, la accionada formuló pliego de cargos contra la demandante, entre otros disciplinados (ff. 45 a 87 archivo «CUADERNO 4 DE 4 » del expediente adm inistrativo, cont enido en CD

obrante en el folio 214), así:

1.1.- No legalizó dentro de los cinco (5) días siguientes al 30 de m ayo de 2008, término de la comisión, los viáticos de la comisió n a ella conferida por el señor Contralor General de la República, por medio de l a Resolución No. 0462 del 22 de mayo de 2008, sino 1 año y 30 días después, a través del Oficio […] del 30 de junio de 2009 […], mediante el cual remitió a la Directora Financ iera […], la Resolución No. 0462 del 22 de mayo de 2008 y modificatoria No. 0849 del 19 de junio de 2009

el cual remitió a la Directora Financ iera […], la Resolución No. 0462 del 22 de mayo de 2008 y modificatoria No. 0849 del 19 de junio de 2009 […].

Con la co nducta anterior, presuntamente desconoció lo dispuesto en el artículo séptimo de la Resolución No. 00462 del 22 de mayo de 2008, el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución Orgánica No. 5484 de 2003 y, como consecuencia de ello, incumplió el deber estable cido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, e incurrió e n las prohibiciones previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 35 ibídem.

1.2.- No tramitó con la debida antelación el acto administrativo aclaratorio de la Resolución No. 00462 del 22 de mayo de 2008, toda vez que, la comisión de servicios a e lla co nferida […] a través de esta Resolución, para trasladarse a la ciudad de San Andrés y Providencia, no se realizó durante los días 26 a 31 de may o de 2008, sino desde el 26 hasta el 30 de mayo de 2008, y la certifi cación para soportar la resolución aclaratoria solo se expidió hasta el 23 de enero de 2009, la cual conllevó a que se profiriera la Resolución No. 0849 del 19 de junio de 2009, teniendo en cuenta que era ella la Directora de l a Oficina de8

Expediente: 25000-23-42-000-2014-00881-01 (6140-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Marisol Rojas Izquierdo contra la Nación – Contraloría

Expediente: 25000-23-42-000-2014-00881-01 (6140-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Rojas Izquierdo contra la Nación – Contraloría General de la República Comunicaciones y Publicaciones, dependencia que originó la comisión y, por ende, a quien le correspondía realizar dicho trámite.

Con la conducta anterior, presuntamente desconoció lo dispuesto en el artículo séptimo de la Resolución No. 0046 2 del 22 de mayo de 2008, y el numeral 5 del artículo 9 de la Resolución Orgánica No. 5484 del 5 de mayo de 2003 y, como consecuencia d e ell o, incumplió el deber establecido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, e incurrió en la s proh ibiciones previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 35 ibídem.

[…]

1.4.- No tramitó con la debida antelación el acto administrativo revocatorio de la Resolución No. 00783 del 1 de agosto de 2008, sino 2 años y 29 días calendarios después, mediante Ofici o […] del 3 de septiembre de 2010, a través del cual allegó a la […] Tesorera, […] la consignación del 3 de septiembre de 2010, por val or de $883.700 correspondiente al reintegro del tiquete girado con ocasión de la Resolución No. 00783, toda vez que, la comisión d e servicios a ella conferida para trasladarse a la ciudad de C artagena, no se real izó el 5 de agosto de 2008, por necesidades del s ervicio […], teniendo -en cuenta

Resolución No. 00783, toda vez que, la comisión d e servicios a ella conferida para trasladarse a la ciudad de C artagena, no se real izó el 5 de agosto de 2008, por necesidades del s ervicio […], teniendo -en cuenta que era ella la Directora de la Oficina de Comuni caciones y Publicaciones, dependencia que o riginó la comisión y, por lo tanto, a quien le correspondía realizar dicho trámite.

Con la conducta anterior, presuntamente incumplió lo establecido en los numerales 5 y 6 de la Resolución Orgánica 5484 de la Co ntraloría General de la República y, como c onsecuencia de ello , incumplió el deber establecido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, e incurrió en las p rohibiciones previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 35 ibídem [sic para toda la cita]8.

  1. Reposa en el expediente copia de la actuación discipli naria adelantada por el ente de control accionado contra la actora, de sde la apertu ra de la investigación d isciplinaria hasta la expedición de los actos acusados

(contenida en CD obrante en el folio 214).

A las demás pruebas hará mención la Sala al momen to de resolver los cargos planteados en la apelación del fallo.

3.6 Debido proceso en el procedimiento disciplinario. Los artículos 29 de la Constitución Política y 6 de la Ley 734 de 2002 establecen la garan tía del

8 Se omite la trascripción del tercer cargo endilgado (1.3), dado que por este fue absuelta la actora en los actos acusados.9

8 Se omite la trascripción del tercer cargo endilgado (1.3), dado que por este fue absuelta la actora en los actos acusados.9

Expediente: 25000-23-42-000-2014-00881-01 (6140-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Rojas Izquierdo contra la Nación – Contraloría General de la República debido proceso, que comprende un co njunto de principios materiales y formales de obligatorio acatamiento por parte de las autoridades disciplinarias, en cuanto constituyen derechos de los sujetos disciplinables que se traducen, entre otras cosas, e n l a posibilidad de defenderse, presentar y controvertir pruebas e impugnar las decisiones que los afecten; cuando ello no ocurre el sancionado puede a cudir ante e l juez de lo contencioso -administrativo en demanda de nulidad de las determinaciones adoptadas p or los funcionarios administrativos, si se evidencia una violación del debido proceso.

Congruente con lo anterior, también la jurisprudencia const itucional ha sido particularmente reiterativa en que, en todos los trámites de natural eza disciplinaria, los respectivos funcionarios deberán observar y aplicar de manera rigurosa el derecho fundamental al debido proceso, lo que incluye, además de aquellas garantías que, según se explicó, conforman su contenido básico aplicable en todos los casos, las que la jurisprudencia ha señalado como propias de este tipo de procedimientos:

[…] la jurisprudencia constitucional ha señalado desde sus inicios el mínimo d e asp ectos i nherentes a la noción de debido proceso, cuya vigencia es indispensable en todo tipo de actua ción disciplinaria. Esos

[…] la jurisprudencia constitucional ha señalado desde sus inicios el mínimo d e asp ectos i nherentes a la noción de debido proceso, cuya vigencia es indispensable en todo tipo de actua ción disciplinaria. Esos criterios, que se tra ducen en deberes de la autoridad disciplinaria, son los siguientes9:

“i) La comunicación formal de la ap ertura del p roceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción; ii) La formulación de los cargos imputados, que pu ede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las f altas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de l as c onductas como f altas disciplinarias; iii) El traslado al imp utado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; iv) La indicación d e un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las prue bas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; v) El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; vi) La imposición de una sanción proporcional a los hechos que l a motivaron; y

9 Sobre este tema ver especialmente la sentencia T-301 de 19 96 (M. P. Ed uardo Cifuentes Muñoz), reiterada

en otras posteriores, ent re ellas T -433 de 1998 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra), T -561 de 2005 (M. P. Mar co Gerardo Monroy Cabra), T -1034 de 2006 y C -213 de 2007 (en estas dos M. P. Humberto Antonio Sierra Porto) y C-542 de 2010 (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).10

Expediente: 25000-23-42-000-2014-00881-01 (6140-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Rojas Izquierdo contra la Nación – Contraloría General de la República vii) L a posibilidad de que el encartado pueda con trovertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones.”

En la misma lín ea, l a jur isprudencia se ha referido también a los siguientes elementos o principios, deriv ados del artículo 2 9 s uperior y aplicables a todas las actuacione s disciplinarias 10: “(i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) e l prin cipio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la do ble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el princip io de non bis in i dem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus” 11.

3.7 Caso concreto relativo al problema jurídi co derivado de las causales de anulación invocadas en la demanda. De antemano, reitera esta

3.7 Caso concreto relativo al problema jurídi co derivado de las causales de anulación invocadas en la demanda. De antemano, reitera esta Colegiatura que si bien la garantía del debido proceso abarca un conjunto de principios materiales y fo rmales de oblig atoria observancia por parte de las autoridades, que a la vez constituyen derechos de los sujetos disciplinables, tampoco se puede desconocer qu e los a ctos de la A dministración gozan de la presunción de legalidad, hoy por expresa disposi ción del artículo 8 8 d el CPACA12, indemnidad que adquiere mayor co nnotación cuando se trata de decisiones sancionatorias de carácter disciplinario, en virtud de qu e su formación estuvo precedida de la participación activa del investigado y de su apoderado, mediante defensa té cnica, con ejercicio de los derechos de contradicción y defensa. De ahí que en sede judicial se realice un juicio de validez de la actuación di sciplinaria, no de corrección, y por ello no cualquier defecto procesal tiene el poder de afec tar la presunción d e l egalidad que ampara dichos actos administrativos.

3.7.1 Se estableció la comisión de la falta (tipicidad), la ilicitud sustancial de la conducta qu e mot ivó la sanción y la responsabilidad de la demandante. Para dilucidar este tema, resulta importante recordar que , de conformidad con el artículo 267 de la Carta Política, « La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización» (se subraya).

entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización» (se subraya).

10 Cfr. especialmente la sentencia C -555 de 2001 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra), además de la s ya citadas T-1034 de 2006, C-213 de 2007 y C-542 de 2010. 11 Sentencia T-429 de 2014, M. P. Andrés Mutis Vanegas. 12 «Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativ o. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción Contencioso Administrativa […]».11

Expediente: 25000-23-42-000-2014-00881-01 (6140-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Rojas Izquierdo contra la Nación – Contraloría General de la República Por su parte, al Contralor General de la República, en su condición de regente de ese organismo de control 13, le corresponde velar

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