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CE - 250002342000201401395021AUTOQUERESUEL20220927134450

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Título
CE - 250002342000201401395021AUTOQUERESUEL20220927134450
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 22 de septiembre de 2022

Radicado: 25000-23-42-000-2014-01395-02Número interno: 2478-2022Demandante: Olga Lucia Patín CureDemandado: Procuraduría General de la NaciónMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derechoTema: Bonificación por compensaciónActuación: Resuelve y manifiesta impedimento.

I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señoraOlgaLuciaPatínCure,porconductode apoderadojudicial,presentódemandaenejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderechocontralaProcuraduríaGeneraldelaNación,conelfindequesedeclarelanulidaddelOficioS.GNo.3394de30deseptiembrede2013,mediantelacualsenegóel reajustede la remuneracióncon inclusiónde la bonificaciónporcompensación contenida en el Decreto 610 de 1998.

2. Atítuloderestablecimientodelderecho,lademandantesolicitóselereajustelaremuneraciónconinclusióndelabonificaciónporcompensación,contempladaenel Decreto 610 de 1998 y, la reliquidación de las prestaciones sociales.

3. El conocimientodelprocesole correspondióa la SubsecciónA de estaSección,y los magistradosquela integranmanifestaronsu impedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior, alconsiderarquelesasisteinterésdirecto,porcuantoellitigioversasobrelaaplicacióndedisposicionesque,desdeelpuntodevistasalarial,tambiénbeneficianalosmagistradosdeestaCorporación, debido a los cargos que han desempeñado con anterioridad.

2 Visible a folio 165 del expediente. 1 Del 24 de agosto de 2022. Visible a folio 166 del expediente.Número Interno: 2478-2022Demandante: Olga Lucía Patín CureDemandado: Procuraduría General de la Nación

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito,

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo oindirecto en el proceso. […]».

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoel impedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,comoquieraque,segúnla causalinvocadadel

6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Número Interno: 2478-2022Demandante: Olga Lucía Patín CureDemandado: Procuraduría General de la Nación numeral1°delartículo141delCGP, lesasisteuninterésindirectoenelcasoobjetodecontroversia,puesdebidoalosempleosejercidosconantelación,eventualmentepodríantenerinteresessimilaresa losdela partedemandante.Loanterior, porcuantoladiscusiónplanteadaserelacionaconelreconocimientodelabonificaciónporcompensaciónestablecidaenelDecreto610de1998,emolumentodevengadoporalgunosfuncionariosdelaRamaJudicial,demaneraqueestosúltimospodríanperseguir el mismo reajuste pretendido por la parte demandante.

10. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidospor losfuncionariosencomento,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,dadoquefuimosmagistradosdetribunales,porloquenoshemosvistobeneficiadosporlabonificaciónporcompensaciónquesediscute,situaciónqueimpideun criterioimparcialy objetivo,comolo exigeunarectaadministración de justicia.

11. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,presentóla señoraOlgaLuciaPatínCure,contrade la ProcuraduríaGeneraldelaNación.Enconsecuencia,selesdeclaraseparadosdelconocimientodel presente asunto.

SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: SeORDENAa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. 3Número Interno: 2478-2022Demandante: Olga Lucía Patín CureDemandado: Procuraduría General de la Nación Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIVTJPR

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