🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 250002342000201500338011SENTENCIA20220303144408

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 250002342000201500338011SENTENCIA20220303144408
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Radicado No. 250002342000201500338 01.

No. interno: 5609-2018.

Actor: Wilson Leonardo Rosales García y otros1.

Demandado: Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Ministerio de Defensa

Nacional – Policía Nacional.

Asunto: Establecer si el retiro del servicio estuvo viciado de expedición irregular , falta de competencia y desviación de poder.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 31 de mayo de 201 92, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 11 de julio de 2018 , proferida p or el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por medio de la cual negó las pretensiones del señor Wilson Leonardo Rosales García en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES3

1.1 La demanda y sus fundamentos.

Wilson Leonardo Rosales García y otros, por intermedio de apoderado judicial4, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del DerechoI. ANTECEDENTES3

1.1 La demanda y sus fundamentos.

Wilson Leonardo Rosales García y otros, por intermedio de apoderado judicial4, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del DerechoLey 1437 de 2011presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

· Oficio 1400034431/JMSC 33020 de 21 de abril de 2014 por medio del cual la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República le informó que los únicos competentes para modificar las conclusiones de las Juntas Asesoras son estas mismas o el Ministro de Defensa.

1 Pilar Ximena Montaño Espinosa, Susan Sthepany Rosales Montaño, Jana Gabriela Rosales Montaño, Joan Esteban Rosales Montaño, Margarita García Sánchez; Rodolfo García Arciniegas, María Isabel Rosales García, Andrea Rosales García y Ángela Rosales García. 2 Informe visible a folio 728. 3 Demanda visible a folios 1 a 19 de expediente. 4 El abogado Jhon Jairo Ordoñez Saavedra.Radicado No. 250002342000201500338 01.

No. interno: 5609-2018.

Actor: Wilson Leonardo Rosales García.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

2 · Oficios S-2014-182765/ADEHU-GRUAS-1-10 y S -2014-182782/ADEHUGRUAS-1-10 del 8 de junio de 2014, expedido s por la Jefe de Área Desarrollo Humano de la Policía Nacional, mediante los cuales le informó que las actas de

GRUAS-1-10 del 8 de junio de 2014, expedido s por la Jefe de Área Desarrollo Humano de la Policía Nacional, mediante los cuales le informó que las actas de las juntas que hacen parte del procedimiento de la evaluación de la trayectoria profesional corresponden a los denominados actos de trámite o preparatorios.

· Oficio S-2014-236242/ADEHU-GRUAS-1.10 de 30 de julio de 2014, suscrito por el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, que negó su solicitud relacionada con la declaración de nulidad de las Actas 010 del 11 de octubre de 2012 y 001 de 25 de febrero de 2013 por cuanto , además de que no tienen la competencia para ello, no adolecía de ningún vicio que afectara su legalidad.

· Decreto 1403 de 31 de julio de 2014 en virtud del cual el Presidente de la Republica lo retiró del servicio por solicitud propia.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) el reintegro al cargo al grado que pertenecía con sus compañeros de curso, sin solución de continuidad; (ii) el reconocimiento y pago de los sueldos, primas, bonificacione s, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento en que fue apartado de su cargo; (iii) 1200 S.M.L.M.V.5 por perjuicios morales; (iv) 700 S.M.L.M.V.6 por el cambio en las condiciones de existencia diaria o daño en la vida de relación ; (v) 1000 S.M.L.M.V. por la pérdida de oportunidad; (vi) 1200 por daño psicológico; (vii)

las condiciones de existencia diaria o daño en la vida de relación ; (v) 1000 S.M.L.M.V. por la pérdida de oportunidad; (vi) 1200 por daño psicológico; (vii) 12.000.000 millones de pesos por los perjuicios materiales; (viii) dar aplicación a la sentencia en los términos del artículo 187 y 192 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo; y, (ix) condenar en costas y agencias en derecho.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen integral de la situación fáctica del demandante, así:

El señor Wilson Leonardo Rosales García estuvo vinculado en la Policía Nacional desde el 18 de enero de 1993, fecha en la que ingresó a la Escuela General Santander a realizar el curso de Oficial, hasta el 31 de julio de 2014, fecha en que le fue notificado el Decreto 1403 de 2014 a través del cual el Presidente de la República lo retiró del grado de Mayor por solicitud propia.

El 11 de octubre de 2012 y 25 de febrero de 2013 la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional tomó la determinación de no recomendar al Gobierno Nacional, entre otros, al señor Wilson Leonardo Rosales García para que realicen el concurso previo al curso de capacitación para ascenso en la “Academia Superior de Policía” sin tener en cuenta, a juicio de éste, que durante el tiempo en que prestó sus servicios obtuvo condecoraciones por su desempeño, consagración, efectividad y dominio.

Pese a que le solicitó tanto al Presidente de la República y al Ministerio de Defensa que fueran declaradas nulas las anteriores actas, lo cierto es que por

desempeño, consagración, efectividad y dominio.

Pese a que le solicitó tanto al Presidente de la República y al Ministerio de Defensa que fueran declaradas nulas las anteriores actas, lo cierto es que por

5 Salarios mínimos legales mensuales vigentes 6 Ibídem.Radicado No. 250002342000201500338 01.

No. interno: 5609-2018.

Actor: Wilson Leonardo Rosales García.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

3 medio de los Oficios 1400034431/JMSC 33020 de 21 de abril de 2014, S-2014182765/ADEHU-GRUAS-1-10, S-2014-182782/ADEHU-GRUAS-1-10 del 8 de junio de 2014 y S-2014-236242/ADEHU-GRUAS-1.10 de 30 de julio de 2014 le fue negada tal petición, por considerar, concretamente, no adolecían de ningún vicio de nulidad de los actos administrativos.

1.2 Normas violadas y concepto de violación.

Constitución Política, artículos 2. 6. 13. 25, 29, 53, 83, 121, 123, 189, 211, 216 y 218; Ley 857 de 2003; y, Decretos 1512 de 2000, artículo 55, 56, 57, 58 y 59; 1791 de 2000, artículo 22, 23 y 29; 1800, artículos 42, 49 y 50.

Como concepto de violación de la s normas invocadas, manifestó que el acto demandado está afectado por los cargos que se pasan a exponer:

Como concepto de violación de la s normas invocadas, manifestó que el acto demandado está afectado por los cargos que se pasan a exponer:

Falta de competencia, dado que la Junta de Evaluación y Clasificación no tiene funciones para recomendar la selección de oficiales en el grado de mayor para que realicen el concurso previo al concurso de capacitación para el ascenso de grado de Teniente Coronel, específicamente, porque las funciones de este cuerpo colegiado es recomendar a la Junta de General es y no al Gobierno Nacional.

Falsa motivación, en la medida en que no se tuvo en cuenta el desempeño laboral del señor Wilson Leonardo Rosales García, por cuanto todas sus calificaciones dan cuenta de las capacidades y calidades que ostenta para el desempeño del cargo.

1.3 Contestación de la demanda7.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , mediante apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas por la parte actora con fundamento en los siguientes argumentos:

Se incurre en un error al demandar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pues no le asiste interés jurídico alguno por cuanto no fue la autoridad que expidió el decreto. En efecto, si bien el Presidente de la República actúa como integrante del Gobierno Nacional al momento de decidir el retiro de un oficial de la Policía Nacional, también es cierto que el trámite de tales actos administrativos es de competencia del ministerio correspondiente, en este caso, el de Defensa Nacional, a cuyo cargo se encuentra definir la situación administrativa del personal de las Fuerzas Militares y de la Pol icía Nacional.

tales actos administrativos es de competencia del ministerio correspondiente, en este caso, el de Defensa Nacional, a cuyo cargo se encuentra definir la situación administrativa del personal de las Fuerzas Militares y de la Pol icía Nacional.

La decisión de retirar del servicio a un oficial de las Fuerzas Militares, así este contenido en un decreto del Gobierno Nacional viene precedido de una serie de actos y decisiones de otras autoridades, muy especialmente de la Junta Asesora del Ministerio Defensa Nacional en cuya representación y defensa de

7 Visible a folios 188 a 201.Radicado No. 250002342000201500338 01.

No. interno: 5609-2018.

Actor: Wilson Leonardo Rosales García.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

4 sus decisiones no puede concurrir el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Ahora bien, el Oficio 1400034431/JMSC 33020 de 21 de abril de 2014 suscrito por la Sec retaria Jurídica de la Presidencia de la República no constituye un acto administrativo contentivo de una decisión definitiva, concretamente, porque se busca una decisión distinta la adoptada mediante el Decreto 1403 del 31 de julio de 2014, siendo éste y no la respuesta al derecho de petición, el acto administrativo definitivo que es pasible del control judicial.

Finalmente propuso las siguientes excepciones: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no ha tenido injerencia en la adopción de retirar del servicio al señor Wilson Leonardo Rosales García por solicitud propia;

Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

causa por pasiva, ya que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no ha tenido injerencia en la adopción de retirar del servicio al señor Wilson Leonardo Rosales García por solicitud propia;

Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

Corrido el traslado de la demanda al Ministerio de Defensa – Policía Nacional de conformidad con lo ordenado por auto de 19 de mayo de 2016 (folio 359), mediante notificación personal efectuada el 12 de julio de 2016 (folio 369), no efectuó manifestación alguna.

1.4. La sentencia apelada8.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 11 de julio de 2018 , negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

Luego de relacionar el marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso en concreto, indicó, que uno de los requisitos para ascender de grado es adelantar y aprobar los cursos de capacitación y para ingresar a éstos, pero en el caso de los Oficiales en el grado de Mayores que aspiren ascender al grado de Teniente Coronel deben someterse a un concurso, previa escogencia por parte de la Junta de Generales; en tal sentido, las recomendaciones emitidas por las Juntas de Evaluación y Calificación para Oficiales de la Policía Nacional, de Generales de la Policía Nacional y Asesora del Ministerio Defensa , se encuentran plenamente regla das y tienen un carácter discrecional que gozan de una presunción de legalidad por encontrarse enfocado al buen servicio.

En ese orden de ideas, le correspondía al señor Wilson Leonardo Rosales García comprobar que la decisión allí tomada se apartó de los principios de

presunción de legalidad por encontrarse enfocado al buen servicio.

En ese orden de ideas, le correspondía al señor Wilson Leonardo Rosales García comprobar que la decisión allí tomada se apartó de los principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en perjuicio del interés general, situación que evidentemente no ocurrió en el presente caso, en el que se buscaba de legitimar las decisiones adoptadas por los citados cuerpos colegiados, insistió, por no aportar elementos de juicio qu e le permitieran evidenciar el interés dañino o caprichoso.

8 Visible a folios 637 a 655 del expediente.Radicado No. 250002342000201500338 01.

No. interno: 5609-2018.

Actor: Wilson Leonardo Rosales García.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

5 Precisó que el retiro del demandante de la Fuerza Pública se debió a la manifestación inequívoca de sus deseos que se plasmó en una solicitud de retiro por voluntad propia la cual fue legalmente aceptada por el órgano competente para el efecto.

1.5 El recurso de apelación.9

La parte demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación:

Expresó estar inconforme con la sentencia proferida por el a-quo por cuanto, al tener en cuenta la planta de personal de la Policía Nacional para el año 2013 , resulta evidente que faltaban 60 vacantes por cubrir ; dicho de otra manera, en el escalafón de Te niente Coronel había 562 plazas disponibles, pero solo ocuparon 502, lo cual quiere decir que el señor Wilson Leonardo Rosales García

resulta evidente que faltaban 60 vacantes por cubrir ; dicho de otra manera, en el escalafón de Te niente Coronel había 562 plazas disponibles, pero solo ocuparon 502, lo cual quiere decir que el señor Wilson Leonardo Rosales García lo debieron ascender puesto que estaba la necesidad.

Al tener en cuenta la Resolución 6088 de 200610 es dable concluir que la Junta de Evaluación y Clasificación no tiene funciones para recomendar la selección de oficiales en el grado de Mayor para que realicen el concurso previo al curso de capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel , pues su única función es la de realizar el estudio de la trayectoria laboral para el curso de capacitación y nunca para que realicen el citado concurso , concretamente, porque esto es función de la Junta de Generales de la Policía Nacional.

A pesar de que el señor Wilson Leonardo Rosales García solicitó su retiro, lo que se evidencia de acuerdo con el material probatorio que obra en el proceso es que existió “(…) un retiro forzoso (…)” , situación que generó un daño a los demás demandantes.

II. CONSIDERACIONES

Planteamiento del problema jurídico

De acuerdo con las exposiciones que obra n en el recurso de apelación, establece la Sala como problema jurídico el siguiente:

¿Es viable declarar la nulidad de los actos administrativos por medio del cuales fue retirado del servicio activo el señor Wilson Leonardo Rosales García en razón a que, aparentemente, se encuentra n viciados de expedición irregular, falta de competencia o desviación de poder , por cuanto, respectivamente , de acuerd o con la disponibilidad de funcionarios en la planta de personal para el año 2013, era deber de la

expedición irregular, falta de competencia o desviación de poder , por cuanto, respectivamente , de acuerd o con la disponibilidad de funcionarios en la planta de personal para el año 2013, era deber de la entidad ascenderlo; la Junta de Evaluación y Clasificación de la Policía Nacional expidió las actas acusadas usurpando funciones propias de la

9 Visible a folios 667 a 677 del expediente. 10 “(…) por medio de la cual se integran las juntas de evaluación y calificación para el personal uniformado de la policía nacional y se determinan sus funciones (…)”.Radicado No. 250002342000201500338 01.

No. interno: 5609-2018.

Actor: Wilson Leonardo Rosales García.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

6 Junta de Generales ; y, su retiró se debió a razones ajenas a su voluntad.?

En caso de que la respuesta al anterior interrogante sea positiva, se deberá establecer si:

¿Los demás demandantes «Pilar Ximena Montaño Espinosa, Susan Sthepany Rosales Montaño, Jana Gabriela Rosales Montaño, Joan Esteban Rosales Montaño, Margarita García Sánchez; Rodolfo García Arciniegas, María Isabel Rosales García, Andrea Rosales García y Ángela Rosales García» tienen derecho a la reparación del daño?

Para el efecto la Sala abordará los siguientes temas: i) el régimen especial de carrera de la Policía Nacional; ii) la normativa que regula el trámite de los ascensos en la Policía Nacional; y, iii) del caso en concreto.

2.1. Régimen especial de carrera aplicable a la Policía Nacional.

carrera de la Policía Nacional; ii) la normativa que regula el trámite de los ascensos en la Policía Nacional; y, iii) del caso en concreto.

2.1. Régimen especial de carrera aplicable a la Policía Nacional.

La Constitución Política, en el Título VII, Capítulo 7º, artículos 216, 217 y 21811, regula lo atinente a la Fuerza Pública y establece como función específica del legislador, la de determinar los regímenes especiales de carrera, prestacional y disciplinario aplicables a cada uno de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como lo concerniente al sistema de reemplazos, de ascensos, de derechos y de obligaciones.

Igualmente, el Constituyente diferenció los regímenes aplicables a la Policía Nacional y a las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Fuerza Aérea y Armada Nacional), como se desprende claramente del mandato contenido en los artículos 217 y 218 superiores ya que, aunque ambas instituciones pertenecen a la Fuerza Pública, tienen naturaleza jurídica y fines constitucionales distintos.

Para el caso de la Policía Nacional, el artículo 218 de la Constitución señala lo siguiente:

“(…) Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públi cas, y para asegurar que los habitantes de Colombia

11 “(…) ARTICULO 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares

primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públi cas, y para asegurar que los habitantes de Colombia

11 “(…) ARTICULO 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares y la policía nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. (…). ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa un as Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio. ARTICULO 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. (…)” (subrayas fuera de texto).Radicado No. 250002342000201500338 01.

No. interno: 5609-2018.

Actor: Wilson Leonardo Rosales García.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

7 convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. (…)” (Subrayas fuera de texto).

Actor: Wilson Leonardo Rosales García.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

7 convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. (…)” (Subrayas fuera de texto).

Para desarrollar esta norma constitucional, el Congreso de la República, actuando de conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, expidió la Ley 578 de 2000 12, con el fin de revestir “(…) al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de 6 meses, contados a partir de la p romulgación de la presente ley, para expedir las normas de carrera, los reglamentos de régimen disciplinario y de evaluación de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; el reglamento de aptitud psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y el régimen de carrera y/o estatuto del soldado profesional así como el reglamento de disciplina y ética para la Policía Nacional, el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional, las normas de carrera del personal de oficial y suboficiales de la Policía Nacional, las normas de carrera profesional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, los estatutos del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; la estructura del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional13 (…)”.

2.2. Normativa que regula el trámite de los ascensos en la Policía Nacional.

En desarrollo de las facultades conferidas por el Legislador a través de la Ley 578 de 2000 14, anteriormente mencionada, el Gobierno Nacional profirió el

2.2. Normativa que regula el trámite de los ascensos en la Policía Nacional.

En desarrollo de las facultades conferidas por el Legislador a través de la Ley 578 de 2000 14, anteriormente mencionada, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ley 1791 de 2000, “(…) [p]or el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional (…)” , cu yo Título III, Capítulo III, artículos 20 a 29, regularon lo relacionado con los ascensos en la Policía Nacional de la siguiente manera:

“(…) Artículo 20. Condiciones para los ascensos. Los ascensos se conferirán a los oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al Decreto de planta y con sujeción a las p recedencias de la clasificación que establece el Decreto de Evaluación del Desempeño. Parágrafo. Los Oficiales, Suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que hayan sido víctimas del delito de secuestro, previa comprobación de los hechos por parte de la autoridad competente, serán ascendidos al grado inmediatamente superior al que ostentaban en el momento del secuestro cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo mínimo establecido como requisito para ascenso en los Grados correspondientes del personal activo en la respectiva Fuerza, de acuerdo con la reglamentación existente. Artículo 21. Requisitos para ascenso de oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y sub oficiales de la

de acuerdo con la reglamentación existente. Artículo 21. Requisitos para ascenso de oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y sub oficiales de la Policía Nacional, podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener el tiempo mínimo de servicio establecido para cada grado.

2. Ser llamado a curso.

3. Adelantar y aprobar l os cursos de capacitación establecidos por el Consejo

Superior de Educación Policial.

12 Por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional. 13 Lo subrayado es de la Sala. 14 Por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional.Radicado No. 250002342000201500338 01.

No. interno: 5609-2018.

Actor: Wilson Leonardo Rosales García.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

8

4. Tener aptitud psicofísica de acuerdo con lo contemplado en las normas sobre

Incapacidades e Invalideces.

5. Obtener la clasificación exigida para ascenso.

6. Para oficiales, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional; para nivel ejecutivo y suboficiales, concepto favorable de la

Junta de Evaluación y Clasificación.

7. Hasta el grado de Coronel, acreditar un tiempo mínimo de 2 años en el respectivo grado, en labores operativas, de investigación, docencia, desempeño de funciones en

Junta de Evaluación y Clasificación.

7. Hasta el grado de Coronel, acreditar un tiempo mínimo de 2 años en el respectivo grado, en labores operativas, de investigación, docencia, desempeño de funciones en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a consideración del Ministro d e Defensa

Nacional el Director General de la Policía Nacional.

8. Para el personal que permanezca en el Cuerpo Administrativo, acreditar un curso de actualización profesional en su especialidad, con una duración no inferior a 120 horas.

Parágrafo 1º. Para ingresar al curso de capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel, los aspirantes que hayan superado la trayectoria profesional deberán someterse previamente a un concurso, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a consideración del Ministro de Defensa Nacional el Director General de la Policía Nacional. Quien pierda el concurso por 2 veces será retirado del servicio activo por incapacidad académica. (…) Artículo 22. Evaluación de la trayectoria profesional. La evaluación de la trayectoria profesional del personal estará a cargo de las Juntas de Evaluación y Clasificación que para cada categoría integrará el Director General de la Policía Nacional. Las Juntas tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Evaluar la trayectoria policial para ascenso.

2. Proponer al personal para ascenso.

3. Recomendar la continuidad o retiro en el servicio policial.

Parágrafo 1º. Para el ascenso a Brigadier General, la evaluación de la trayectoria policial de los Coroneles est ará a cargo de la Junta de Generales, integrada por los Generales en servicio activo de la Policía Nacional.

Parágrafo 1º. Para el ascenso a Brigadier General, la evaluación de la trayectoria policial de los Coroneles est ará a cargo de la Junta de Generales, integrada por los Generales en servicio activo de la Policía Nacional. Parágrafo 2º. El Director General de la Policía Nacional señalará las funciones y sesiones de la Junta de Generales, cuyas decisiones en todo caso se tomarán por mayoría de votos. (…) Artículo 28. Antigüedad. La antigüedad, se contará en cada grado a partir de la fecha que señala la disposición que confiere el último ascenso. Cuando la misma disposición asciende a varios oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales a igual grado, con la misma fecha y con el mismo puntaje en la escala de medición, la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior. La antigüedad se refleja en el orden de colocación de su nombre en el escalafón respectivo. Artículo 29. Prelación en ascensos por clasificación. La escala de medición de que trata el Decreto de Evaluación del Desempeño determina un orden de prelación en los ascensos. (…)”. (Subrayas fuera de texto).

En desarrollo de las facultades conferidas por el Legislador a través de la Ley 578 de 2000,15 además del Decreto Ley 1791 de 2000, 16 el Gobierno Nacional también profirió el Decreto Ley 1800 de 200017 «por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional», el cual,

15 Por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de facultades ext raordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional.

la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional», el cual,

15 Por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de facultades ext raordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional. 16 Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional. 17 Por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional.Radicado No. 250002342000201500338 01.

No. interno: 5609-2018.

Actor: Wilson Leonardo Rosales García.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

9 en lo que tiene que ver con las evaluaciones para los ascensos, estableció lo siguiente:

“(…) Artículo 1º. Destinatarios. El presente decreto tiene por objeto establecer las normas, técnicas y procedimientos para la evaluación del desempeño policial del personal uniformado en servicio activo de la Policía Nacional, hasta el grado de Coronel. Artículo 2º. Naturaleza. La evaluación del desempeño policial es un proceso continuo y permanente por medio del cual se determin a el nivel de desempeño profesional y el comportamiento personal. Artículo 3º. Principios de la evaluación. El proceso de evaluación se rige por los principios de continuidad, equidad, oportunidad, publicidad, integralidad, transparencia, objetividad y celeridad. Artículo 4º. Objetivos de la evaluación del desempeño policial. Establecer y valorar los logros de la gestión desarrollada por el personal en servicio activo de la

transparencia, objetividad y celeridad. Artículo 4º. Objetivos de la evaluación de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...