🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 250002342000201500692011AUTOQUERESUEL20221128093015

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 250002342000201500692011AUTOQUERESUEL20221128093015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Radicado: 25000-23-42-000-2015-00692-01 (1124-2018)

Demandante: María Gladys Varón de Herrera

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2015-00692-01 (1124-2018)

Demandante: MARÍA GLADYS VARÓN DE HERRERA

Demandada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE

LA PROTECCIÓN SOCIAL1

Tema: Corrección de sentencia.

Auto Ley 1437 de 2011

ASUNTO

La subsección dispone la corrección de oficio de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de octubre de 2020 por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 8 de octubre de 2020, la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación revocó la sentencia del 21 de septiembre de 2017 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A que accedió a las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , interpuso la

proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A que accedió a las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , interpuso la señora María Gladys Varón de Herrera.

No obstante, en el ordinal primero de la parte resolutiva sentencia de segunda instancia, se indicó que la providencia revocada era del 21 de septiembre de 2015.

CONSIDERACIONES

El artículo 286 del Código General del Proceso, señala:

1 En adelante UGPP.2

Radicado: 25000-23-42-000-2015-00692-01 (1124-2018)

Demandante: María Gladys Varón de Herrera

«[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error p or omisión o cambio de palabras o alteración de estas , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]»

De acuerdo con el contenido de la norma transcrita, las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, o en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

incurrido en un error puramente aritmético, o en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Sobre el particular, la Sala advierte que la sentencia de primera instancia se dictó el 21 de septiembre de 2017; sin embargo, en el ordinal primero de la parte resolutiva del 8 de octubre de 2020 se dispuso revocar la sentencia, pero indicando como fecha el 21 de septiembre de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso observa la Subsección que efectivamente hay lugar a corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2020 , dado que, por error, se indicó que el fallo de primera instancia era del 21 de septiembre de 2015, cuando fue proferido en la misma fecha de 2017.

En conclusión: Se modificará el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación, en el sentido de indicar que la fecha del fallo revocado es del 21 de septiembre de 2017.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A

RESUELVE

Primero: Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2020 por la subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la señora María Gladys Varón de Herrera contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social , en el entendido que la

restablecimiento del derecho presentado por la señora María Gladys Varón de Herrera contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social , en el entendido que la fecha de la decisión revocada data del 21 de septiembre de 2017.3

Radicado: 25000-23-42-000-2015-00692-01 (1124-2018)

Demandante: María Gladys Varón de Herrera

Segundo: Ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en el programa SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.

Firmado electrónicamente

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Firmado electrónicamente

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consultar sobre este documento ...