CE - 250002342000201500692011AUTOQUERESUEL20221128093015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002342000201500692011AUTOQUERESUEL20221128093015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 25000-23-42-000-2015-00692-01 (1124-2018)
Demandante: María Gladys Varón de Herrera
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2015-00692-01 (1124-2018)
Demandante: MARÍA GLADYS VARÓN DE HERRERA
Demandada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE
LA PROTECCIÓN SOCIAL1
Tema: Corrección de sentencia.
Auto Ley 1437 de 2011
ASUNTO
La subsección dispone la corrección de oficio de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de octubre de 2020 por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 8 de octubre de 2020, la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación revocó la sentencia del 21 de septiembre de 2017 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A que accedió a las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , interpuso la
proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A que accedió a las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , interpuso la señora María Gladys Varón de Herrera.
No obstante, en el ordinal primero de la parte resolutiva sentencia de segunda instancia, se indicó que la providencia revocada era del 21 de septiembre de 2015.
CONSIDERACIONES
El artículo 286 del Código General del Proceso, señala:
1 En adelante UGPP.2
Radicado: 25000-23-42-000-2015-00692-01 (1124-2018)
Demandante: María Gladys Varón de Herrera
«[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error p or omisión o cambio de palabras o alteración de estas , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]»
De acuerdo con el contenido de la norma transcrita, las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, o en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
incurrido en un error puramente aritmético, o en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Sobre el particular, la Sala advierte que la sentencia de primera instancia se dictó el 21 de septiembre de 2017; sin embargo, en el ordinal primero de la parte resolutiva del 8 de octubre de 2020 se dispuso revocar la sentencia, pero indicando como fecha el 21 de septiembre de 2015.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso observa la Subsección que efectivamente hay lugar a corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2020 , dado que, por error, se indicó que el fallo de primera instancia era del 21 de septiembre de 2015, cuando fue proferido en la misma fecha de 2017.
En conclusión: Se modificará el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación, en el sentido de indicar que la fecha del fallo revocado es del 21 de septiembre de 2017.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A
RESUELVE
Primero: Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2020 por la subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la señora María Gladys Varón de Herrera contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social , en el entendido que la
restablecimiento del derecho presentado por la señora María Gladys Varón de Herrera contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social , en el entendido que la fecha de la decisión revocada data del 21 de septiembre de 2017.3
Radicado: 25000-23-42-000-2015-00692-01 (1124-2018)
Demandante: María Gladys Varón de Herrera
Segundo: Ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en el programa SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.
Firmado electrónicamente
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Firmado electrónicamente