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CE - 250002342000201500799021SENTENCIA20221202122639

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Título
CE - 250002342000201500799021SENTENCIA20221202122639
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020)

Demandante : Gustavo Silva Ramírez Demandado : Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) Tema : Nombramiento en concurso de méritos

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 6 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección C de la sección segunda) , mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control (ff. 81 a 102). El señor Gustavo Silva Ramírez , por intermedio de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo (CPACA), contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) , para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio 8100 -SUTAH-GATALInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) , para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio 8100 -SUTAH-GATAL23205 de 1º de noviembre de 2013, por cuyo conducto la entidad accionada negó el nombramiento en ascenso del demandante, en el empleo de comandante superior de prisiones 1, código 2132, «[…] con efectos fiscales a partir del 9 de Noviembre de 2012» (sic).

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene al demandado sufragar «[…] lo dejado de percibir […] a partir del 9 de Noviembre de 2012, de manera retroactiva hasta el día en que se haga efectivo el pago […]» (sic), debidamente indexado, y pagar costas procesales.

1 Cabe advertir que la denominación de este empleo varía entre comandante superior de prisiones y comandante superior, según las diferentes normas en que se enuncia.2

Expediente: 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Gustavo Silva Ramírez contra el Inpec 1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), con Acuerdo 161 de 2011, dio inicio a la convocatoria 131 de 16 de septiembre del mismo año, dirigida a «[…] proveer por Concurso - Curso de ascenso y por méritos […]» una plaza vacante de comandante superior de prisiones, grado 15, del nivel profesional, trámite

131 de 16 de septiembre del mismo año, dirigida a «[…] proveer por Concurso - Curso de ascenso y por méritos […]» una plaza vacante de comandante superior de prisiones, grado 15, del nivel profesional, trámite dentro del cual se postularon tres (3) aspirantes, de los cuales solo él, también inscrito, colmaba las condiciones académicas exigidas; empero, pese a ello, ocupó el segundo lugar en la respectiva lista de elegibles, después del señor Élver Gerardo Rosas Suárez, quien no acreditó título de formación universitaria.

Que « Al no reunir los requisitos el señ or Mayor […] ROSAS SUAREZ el […] INPEC estaba en la obligación legal de nombrar [lo] y posesionar[lo] en el cargo de Comandante Superior de Prisiones […]», código 2132, grados 15 o 16, como lo deprecó el «23» de octubre de 2013; lo que le fue negado a través de oficio 8100-SUTAH-GATAL-23205 de 1º de noviembre siguiente, en la medida en que dicho empleo no existe en la planta de personal.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto censurado los artículos 1º a 5 º, 13, 25, 29, 53, 121, 122, 125 y 209 de la Constitución Política y 1º, 10, 11, 13, 14, 66, 88, 100, 127 y 143 del Decreto ley 407 de 1994; el CPACA, los Decretos 446 de 1994 y 770 de 2005 y la Resolución 3735 de 14 de septiembre de 2011 del Inpec.

143 del Decreto ley 407 de 1994; el CPACA, los Decretos 446 de 1994 y 770 de 2005 y la Resolución 3735 de 14 de septiembre de 2011 del Inpec.

Dice que la Administración incurrió en desviación de poder y falsa motivación, toda vez que «[…] si bien es cierto el hoy Comandante Superior de Vigilancia ELVER GERARDO ROSAS SUAREZ , concurso, supero las etapas del concurso y aparece como primer puesto en el curso, el Director General del INPEC estaba en la obligación legal de nombrar y posesionar en el cargo de Comandante Superior de Prisiones, a quien reuniera todos los requisitos de ley, y el único era [él], que ocupa el segundo puesto en el listado de elegibles tal como lo estableció la Resolución número 3693 datada el 19 de Octubre de 2012 y por qué era el único de los aspirantes al cargo que ostentaba título de formación profesi onal (exigencia contenida en la Resolución 003735 del 14 de Septiembre de 2011, que adiciona el Manual de Funciones y determina que el cargo […] es de nivel profesional Código 2132 y armonizando con El Decreto 770 del 17 de marzo de 2005 (Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondiente a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos del Orden Nacional a que se refiere la Ley 909 de 2004, en el3

Expediente: 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Gustavo Silva Ramírez contra el Inpec

Expediente: 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Gustavo Silva Ramírez contra el Inpec Artículo 5° ; que fija requisitos mínimos y máximos para el cargo; 5.2.3 Nivel Profesional ...Mínimo: Titulo profesional ... Máximo: Titulo % profesional, título de postgrado y experiencia.)» (sic).

1.5 Contestación de la demanda (ff. 139 a 162 ). El Instituto accionado, por conducto de apoderad o, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y se refirió a los hechos de la demanda, en el sentido de que unos son ciertos, otros no, algunos no constituyen situaciones fácticas y los demás no le constan . Asimismo, propuso las excepciones denominadas ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales y por no cuestionar el acto administrativo que presuntamente lesiona el derecho subjetivo reclamado e inexistencia de causal para solicitar la nulidad, de pruebas que desvirtúe n la presunción de legalidad y del derecho a restablecer.

Aduce que no es dable descon ocer el derecho que obtuvo un servidor que ingresó a la carrera administrativa al super ar de manera satisfactoria un procedimiento meritocrático , máxime cuando colmó «[…] los requisitos establecidos en el Acuerdo 131 de 2011, disposición esta que no contemplaba en ninguno de sus apartes, el titulo de formación profesional como requisito para acceder al cargo de Comandante superior […]» (sic); además , en el presente cas o «[…] la fecha en que se presentó el derecho de petición por

en ninguno de sus apartes, el titulo de formación profesional como requisito para acceder al cargo de Comandante superior […]» (sic); además , en el presente cas o «[…] la fecha en que se presentó el derecho de petición por parte del demandante […], no fue el día 23 de Octubre de 2013, sino el 27 de Octubre de esa misma anualidad, es decir un año después de la fecha en que cobro firmeza la lista de elegibles de la Convocatoria 131 de 2011 y 11 meses y 12 días después de haberse ocupado el cargo por el titular que obtuvo el derecho a partir del concurso de méritos» (sic).

Que «[…] en el marco de la Convocatoria 131 de 2011 quien aspiraba a proveer alguno de los cargos ofertados en la misma, desde el inicio de las actuaciones y hasta la conformación de la lista de elegibles, contaba con las herramientas jurídicas para impugnar el contenido de cada una de las decisiones que fueren proferidas; sin embargo y como bie n se evidencia en el contenido del oficio 43402 de 27 de Octubre de 2012, la conformación y adopción de la lista de elegibles de que trata la resolución No. 3693 de 19 de octubre de 2012 NUNCA FUE IMPUGNADA SOLICITANDO LA EXCLUSION DE ALGUNO DE LOS ELEGIBL ES Y POR ESTA RAZON EL ALUDIDO ACTO ADMINISTRATIVO COBRO FIRMEZA EL 27 DE OCTUBRE DE 2012» (sic).4

Expediente: 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Gustavo Silva Ramírez contra el Inpec

Expediente: 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Gustavo Silva Ramírez contra el Inpec 1.6 La providencia apelada (ff. 193 a 199 ). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección C de la sección segunda) , mediante sentencia de 6 de noviembre de 2019 , negó las súplicas de la demanda (sin condena en costas), al considerar que (i) «[…] no obra prueba […] que demuestre que el actor haya impugnado o recurrido la convocatoria, la lista de admitidos, el resultados de las pruebas, la lista de elegibles o el nombramiento que en virtud de esa lista se hizo al señor Elver Gerardo Rosas Suárez, quien ocupó el primer puesto […]. Ese nombramiento surtió plenos efectos jurídicos, dio lugar a su posesión, y no ha sido demandado a través de la acción expedita que es la que se ejerce por el medio de control electoral, que debía proponerse antes del vencimiento del términ o de caducidad » (sic); (ii) «[…] el Manual Específico de Funciones del INPEC, adoptado mediante la resolución No. 00952 del 19 de enero de 2010, no exige título profesional para desempeñar el cargo de Comandante Superior » (sic); y (iii) «[…] aunque la resolución No. 003735 del 14 de septiembre de 2011 ubicó el cargo de Comandante Superior en el nivel profesional, ella no logró modificar los requisitos exigidos para el citado cargo, mismos que están contenidos en el Manual de Funciones que contempla la ubica ción material del empleo donde

de Comandante Superior en el nivel profesional, ella no logró modificar los requisitos exigidos para el citado cargo, mismos que están contenidos en el Manual de Funciones que contempla la ubica ción material del empleo donde se definió la naturaleza de las funciones, que no corresponden propiamente a un nivel profesional. En ese escenario la ubicación de “Profesional” para este cargo que hace la resolución, es formal y la esencia funcional la def inió el Manual de funciones que fijó los requisitos del cargo, y fue el tenido en cuenta en la convocatoria, admitida y aceptada por las partes […]» (sic).

1.7 El recurso de apelación (ff. 358 a 369). Inconforme con el anterior fallo, el accionante interpuso recurso de apelación, al estimar que el demandado no tuvo en cuenta que, de acuerdo con el manual de funciones (según la modificación prevista en Resolución 3735 de 14 de septiembre de 2011) , el empleo de comandante superior de prisiones es del n ivel profesional de la planta del Inpec y, en esa medida, exige como presupuesto de ingreso un título profesional que, dentro de los concursantes incluidos en el registro de elegibles, solo él demostró.

II. TRÁMITE PROCESAL

El recurso de apelación fue concedido con auto de 3 de marzo de 2020 (f. 372) y admitido por esta Corporación a través de proveído de 30 de noviembre de 2021 (f. 378), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las p artes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.5

2021 (f. 378), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las p artes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.5

Expediente: 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Gustavo Silva Ramírez contra el Inpec 2.1 Alegatos de conclusión . Admitida la alzada, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de providencia de 24 de marzo de 2022 (f. 380), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad aprovechada por las primeras2.

2.1.1 Demandante. Reitera los argumentos expuestos en el recurso.

2.1.2 Inpec. Pide confirmar la decisión de primera instancia, para lo cual arguye que la circunstancia de «[…] haber cursado una carrera profesional, […] es una opción que se contempla para acceder al grado inmediatamente superior en el caso de los oficiales, sin que ello supla los demás requisitos, en especial la aprobación del curso de capacitación que dicte la Escuela Penitenciaria Nacional, concluyéndose entonces que no obstante tener un […] título profesional, ello de contera, no otorgaba al demandante el primer lugar en la convocatoria, pues ello se contempla dentro de los requisitos como una opción, siendo la lista de elegibles emitida por la comisión la que el nominador debe tener en cuenta al momento de efectuar los nombramientos » (sic).

III. CONSIDERACIONES

opción, siendo la lista de elegibles emitida por la comisión la que el nominador debe tener en cuenta al momento de efectuar los nombramientos » (sic).

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

3.2 Problema jurídico. De acuerdo con el recurso de apelación 3, corresponde a la Sala determinar si al actor le asiste razón jurídica o no para reclamar de la demandada su nombramiento (en ascenso) en carrera administrativa en el empleo de comandante superior, código 2132 , del Inpec, toda vez que fue el único de los integrantes de la lista de elegibles que colmó la totalidad de requisitos académicos exigidos en la convocatoria 131 de 2011 para tal propósito; o si, por el contrario, la Administración no incurrió en ningún yerro, dado que dentro de los requerimientos para dicho cargo no figuraba la

2 Los alegatos de conclusión allegados re posan en expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai. 3 Según el artículo 328 del Código General del Proceso, « El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley »; asimismo, «El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indis pensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella».6

Expediente: 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020)

del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indis pensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella».6

Expediente: 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Gustavo Silva Ramírez contra el Inpec obtención de título profesional, como lo concluyó el a quo.

3.3 Marco jurídico. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo para efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.

En primer lugar, cabe reco rdar que el artículo 125 de la Carta Política prevé que «Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley».

Para administrar, vigilar y coordinar de manera uniforme el régimen de carrera de los servidores que ingresen al servicio público (excluidos los que se vinculen a uno de los sistemas de carrera especial 4), el constituyente creó la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)5, «[…] órgano autónomo e independiente […] ajeno a las influencias de otras instancias del poder público, para asegurar que el sistema de concurso de méritos para la provisión de los empleos en los órganos y entidades del Estado, para el ascenso dentro de los mismos y para el retiro del servicio, se lleve a cabo de manera transparente, idónea e imparcial, conforme con los postulados constitucionales y legales que regulan la materia. El propósito constitucional,

ascenso dentro de los mismos y para el retiro del servicio, se lleve a cabo de manera transparente, idónea e imparcial, conforme con los postulados constitucionales y legales que regulan la materia. El propósito constitucional, por lo tant o, es asegurar que los procesos de selección de personal se adelanten sin presiones de ninguna clase y lejos de los intereses políticos o burocrático»6.

Dentro de las atribuciones asignadas a ese organismo, se encuentra n las de «Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera […]» y « Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles […]» (letras c y e del artículo 11 la Ley 909 de 2004 , en su orden ), para lo cual cuenta con el apoyo de universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior (letra i ibidem).

4 «Al respecto la jurisprudencia ha identificado los regímenes de las universidades estatales (art. 69 CP), de las Fuerzas Militares (art. 217 CP), de la Policía Nacional (art. 218 CP), de la Fis calía General de la Nación (art. 253 CP), de la Rama Judicial (art. 256 -1 CP), de la Registraduría Nacional del Estado Civil (art. 266 CP), de la Contraloría General de la República (art. 268 -10 CP) y de la Procuraduría General de la Nación (art. 279 CP) ». Sentencia de 29 de mayo de 2020, Consejo de Estado, sala de lo contencioso -administrativo, sección segunda, subsección B, C. P. César Palomino Cortés, expediente 11001 -03-25-000-2018-00605-00 (2577-18).

sección segunda, subsección B, C. P. César Palomino Cortés, expediente 11001 -03-25-000-2018-00605-00 (2577-18). 5 Artículo 130 de la Constitución Política: « Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial». 6 Sentencia C-471 de 2013, M. P. María Victoria Calle Correa.7

Expediente: 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Gustavo Silva Ramírez contra el Inpec Ahora bien, los denominados « PROCESOS DE SELECCIÓN O CONCURSOS», cuyo objetivo es promover el ingreso y ascenso a los

empleos de carrera administrativa, están conformados por las siguientes etapas7:

  1. Convocatoria . Disposición que fija las reglas y condiciones del trámite meritocrático, obligatoria para las autoridades del concurso y los participantes.
  1. Reclutamiento. Divulgación a la comunidad, en la que se invita a quienes consideren cumplir los requisitos legales e institucionales para hacer parte de la Administración, a participar, inscribirse y surt ir las diferentes fases del concurso.
  1. Pruebas. Evaluaciones orientadas a apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos convocados.
  1. Elaboración del registro de elegibles. Listado que incluye los participantes que superaron las pruebas mencionadas en el apartado precedente, elaborada en estricto orden de mérito de acuerdo con los resultados obtenidos, destinada
  1. Elaboración del registro de elegibles. Listado que incluye los participantes que superaron las pruebas mencionadas en el apartado precedente, elaborada en estricto orden de mérito de acuerdo con los resultados obtenidos, destinada a «[…] cubrir […] las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes def initivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad».
  1. Período de prueba. Nombramiento de los seleccionados por el término de seis (6) meses, al final de los cuales será evaluado el desempeño. En caso de ser calificado de manera satisfactoria, el servidor adquiere los derechos de

carrera administrativ a, contrario sensu , la designación será declarada insubsistente.

Dentro del anterior marco normativo, la CNSC inició, a través de Acuerdo 161 de 16 de septiembre de 2011, la convocatoria 131 de la misma anualidad, «Por el cual […] convoca a Concurso – Curso de Ascenso para proveer empleos pertenecientes al Régimen de la Carrera Penitenciaria y Carcelaria del Instituto Nacional Penite nciario y Carcelario INPEC », del que, para el caso que ahora nos convoca, se destaca:

ARTÍCULO 7º. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSOCURSO. El proceso de selección por méritos, que se convoca mediante el presente acto, se regirá de manera especial por las siguientes normas:

7 Artículo 31 de la Ley 909 de 2004.8

Expediente: 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

7 Artículo 31 de la Ley 909 de 2004.8

Expediente: 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Gustavo Silva Ramírez contra el Inpec Acuerdo Reglamentario del presente acto, Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, Decreto Ley 407 de 1994, Resoluc ión No. 6517 del 28 de mayo de 2010, mediante la cual se establece el Manual de

Convivencia de la Subdirección Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”, Funza Cundinamarca 2010, Resolución No. 003230 del 27 de julio de 2011 del INPEC, mediante l a cual se reglamentó el artículo 137 del Decreto Ley 407 de 1994, la Resolución No. 003360 del 11 de agosto de 2011 y la Resolución No. 003734 del 14 de septiembre de 2011 del INPEC que reglamentan la prueba psicofísica, la Resolución No. 0952 del 20 de en ero de 2010, mediante la cual se establece el manual de funciones, requisitos y competencias laborales del INPEC , modificado y aclarado mediante resoluciones No. 006181 del 20 de mayo de 2010, 007093 del 16 de junio de 2010 y 003735 del 14 de septiembre de 2011 y demás normas concordantes.

[…]

ARTÍCULO 9º. REQUISITOS. El aspirante al ascenso en Carrera Penitenciaria, deberá acreditar en la Convocatoria que cumple con la totalidad de los siguientes requisitos:

[…]

ARTÍCULO 9º. REQUISITOS. El aspirante al ascenso en Carrera Penitenciaria, deberá acreditar en la Convocatoria que cumple con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Requisitos del empleo: Acreditar en cada caso concreto que cumple con los requisitos del empleo para el cual se inscribió el aspirante, de

acuerdo con la Oferta Pública de Empleos de Carrera – INPEC y el Manual de Funciones vigente a la fecha.

2. Antigüedad: […]

3. Antecedentes Disciplinarios: […]

4. Antecedentes penales y de Policía: […]

5. No hallarse en interdicción judicial, administrativa o penal, ni suspendido en el ejercicio de su cargo.

6. Encontrarse inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa, del régimen específico del Institu to Nacional Penitenciario y Carcelario,

INPEC.

7. Estar inscrito en la Convocatoria de Ascensos, previa adquisición del PIN respectivo.

ARTÍCULO 10º. CARGOS A PROVEER. […]

A continuación se enuncian los CUATROCIENTOS SESENTA Y UN (461) cargos vacantes d el INPEC de Carrera Penitenciara, que hacen parte de la Oferta Pública de Empleos de acuerdo a certificación expedida por el representante legal del INPEC:

DENOMINACION

DEL EMPLEO

CODIGO

Y GRADO

SALARIO NO.

VACANTES

LUGAR DE

TRABAJO

Comandante Superior 2132 $2133.739 1 Donde sea designado, art 173 y9

Y GRADO

SALARIO NO.

VACANTES

LUGAR DE

TRABAJO

Comandante Superior 2132 $2133.739 1 Donde sea designado, art 173 y9

Expediente: 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Gustavo Silva Ramírez contra el Inpec

183. Dec

407/1994

[…]

ARTÍCULO 20º. LISTAS DE ELEGIBLES. Superados el Concurso y el Curso y con los resultados definitivos obtenidos por cada aspirante, la Comisión Nacional del Servicio Civil conformará en estricto orden de mérito la Lista de Elegibles para cada empleo. Para conformar la Lista de Elegibles, se tendrá en cuenta el puntaje obtenido por el aspirante en las pruebas aplicadas en el proceso de selección.

[…] (se subraya).

Conforme a lo expuesto, la CNSC dio trámite a la convocatoria 131 de 2011 para proveer empleos del régimen de la carrera penitenciaria y carcelaria, en la modalidad de ascenso, cuyos requisitos de ingreso estaban contenidos en el manual de funciones vigente (el primigenio con sus respectivas modificaciones).

Por otra parte, e n lo atinente a la planta de personal , nomenclatura y clasificación de empleos del Inpec, el legislador extraordinario, por medio del Decreto ley 407 d e 20 de febrero de 1994, « […] establec[ió] el régimen de personal […]», en el que, entre otros asuntos, dividió a sus servidores en dos (2) categorías, el personal administrativo y el cuerpo de custodia y vigilancia

Decreto ley 407 d e 20 de febrero de 1994, « […] establec[ió] el régimen de personal […]», en el que, entre otros asuntos, dividió a sus servidores en dos (2) categorías, el personal administrativo y el cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional 8, este último «[…] compuesto por Oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y los Bachilleres Auxiliares que presten el servicio militar en la Institución »9 que, además, cuentan con una estructura general de la carrera independiente.

Sobre el particular, el artículo 80 del mencionado Decreto 407 dispone:

SELECCION. La selección para el ingreso a la Carrera Penitenciaria o promoción dentro de ella se efectuará acreditando sus méritos y conocimientos mediante exámenes o con la comprobación de sus títulos o experiencia, conforme lo determine este estatuto y los reglamentos que en desarrollo del mismo se expidan:

1. Para el personal administrativo a través de concurso.

8 «ARTÍCULO 78. CATEGORIAS. El personal de carrera vinculado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para efectos del presente estatuto se clasifica en dos (2) categorías, las cuales se denominan de la siguiente forma: a) Personal administrativo, y b) Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional ». 9 Artículo 126.10

Expediente: 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Gustavo Silva Ramírez contra el Inpec

2. Para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Gustavo Silva Ramírez contra el Inpec

2. Para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria a través del curso previa selección.

Luego, a través del Decreto 2489 de 25 de julio de 2006 10, el Gobierno nacional reguló, entre otros aspectos , «[…] el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional […]», que, para el caso del Inpec y del puesto cuyo nombramiento se reclama en las presentes diligencias, previó:

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas y demás entidades y organismos del orden nacional, con excepción de los organismos y entidades que se rigen por sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos.

ARTÍCULO 2. Nomenclatura y clasificación de empleos. Establécese la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de las entidades y organismos a los cuales se refiere el artículo 1del presente decreto, así:

DENOMINACIÓN

DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO

[…]

NIVEL PROFESIONAL

[…]

organismos a los cuales se refiere el artículo 1del presente decreto, así:

DENOMINACIÓN

DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO

[…]

NIVEL PROFESIONAL

[…]

Comandante Superior de Prisiones 2132 16 15

[…].

No obstante, con Decreto 271 de 29 de enero de 2010, se aprobó la modificación de la planta de personal del ente demandado, en el que se

10 «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones».11

Expediente: 25000-23-42-000-2015-00799-02 (2773-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Gustavo Silva Ramírez contra el Inpec conservaron las plazas necesarias para el funcionamiento del Inpec , entre ellas, la de comandante superior de prisiones, código 2132, sin grado.

En atención a la citada normativa, el señor director general del Inpec expidió la Resolución 952 de 29 de enero de 2010, « Por la cual se aprueba y se adopta el manual específico y de compe tencias laborales para los empleos de planta del personal […]», que respecto del cargo del comandante superior, que integra el cuerpo de custodia y vigilancia, prevé:

7.1 Comandante Superior

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel: Central

Denominación del Empleo: Comandante Superior Código: 2132

Grado: No. de cargos: Uno (1)

7.1 Comandante Superior

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel: Central

Denominación del Empleo: Comandante Superior Código: 2132

Grado: No. de cargos: Uno (1)

Dependencia: Subdirección Comando Superior.

Cargo del Jefe Inmediato: Dirección General

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Ejecutar y evaluar las políticas, planes y proyectos en materia de seguridad penitenciaria y administración de los recursos técnicos, de intendencia y de personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, para mantener y garantizar: el orden, la seguridad, la disciplina y la normal ejecución de los progra

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