CE - 250002342000201500950021AUTOQUERESUEL20220330215020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002342000201500950021AUTOQUERESUEL20220330215020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 25000-23-42-000-2015-00950-02 (538-2021) Demandante : Lucy Eugenia Restrepo Sterling Demandada : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema : Bonificación por compensación conforme al Decreto 610 de 1998
Actuación : Declara fundado impedimento
Procede esta Sala a decidir el impedimento manifestado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes
ANTECEDENTES
La señora Lucy Eugenia Restrepo Sterling , en condición de exmagistrada del Tribunal Superior Militar, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el fin de obtener la anulación del oficio 320 CREMIL-55428-617580 de 29 de septiembre de 2012, a través del cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le negó la reliquidación de su asignación de retiro con inclusión del salario devengado durante el ejercicio de su último cargo y la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 19982, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 6 de febrero de 2015 3 ante el Tribunal
su último cargo y la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 19982, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 6 de febrero de 2015 3 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 4, que el 16 de marzo de 2020 profirió sentencia5, contra la cual las partes actora6 y demandada7 interpusieron recursos de apelación, concedidos a través de proveído de 30 de septiembre siguiente 8,
1 Folios 30 a 52. 2 Adicionado por el Decreto 1239 de 2 de julio de 1998. 3 Folio 52 vuelto. 4 En vista de que los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer de este medio de control, se designó a la sala transitoria para dirimir el asunto sub examine. 5 Folios 190 a 198. 6 Folios 219 y 220. 7 Folios 206 a 213. 8 Folio 290.Expediente 25000-23-42-000-2015-00950-02 (538-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento de Lucy Eugenia Restrepo Sterling contra Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
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en consecuencia, se remitió el expediente a esta Corporación, que por reparto correspondió a la subsección A de la sección segunda, cuyos magistrados el 3 de junio de 2021 9 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas de este, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta sala de decisión.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta sala de decisión.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)10, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los consejeros que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación del acto administrativo a través del cual se le negó la reliquidación de su asignación de retiro con inclusión del salario devengado como magistrada del Tribunal Superior Militar y la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP.
En este asunto, los magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
En el caso concreto , observa la Sala que si bien es cierto que las pretensiones de la accionante están orientadas a que su asignación de retiro se a reajustada, también lo es que solicita la inclusión de la bonificación por compensación
En el caso concreto , observa la Sala que si bien es cierto que las pretensiones de la accionante están orientadas a que su asignación de retiro se a reajustada, también lo es que solicita la inclusión de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, frente a la cual no existe certeza si fue
9 Folios 246 y 246 vuelto. 10 Artículo 131.Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 4. «Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo».Expediente 25000-23-42-000-2015-00950-02 (538-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento de Lucy Eugenia Restrepo Sterling contra Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
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devengada en actividad , lo que podría con llevar el examen del derecho sobre tal emolumento al momento de proferirse sentencia.
A partir de lo anterior, se colige que los consejeros que conforman la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proce so, por cuanto la aludida bonificación por compensación es recibida por los magistrados
impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proce so, por cuanto la aludida bonificación por compensación es recibida por los magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores de la Rama Judicial , empleos que ejercieron con antelación a su designación como consejeros de Estado.
En consecuenc ia, al encontrarse dichos consejeros en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual se les aceptará su impedimento.
No obstante, como los integrantes de esta subsección desempeñamos el cargo de magistrado de tribunal con anterioridad a nuestro nombramiento como consejeros de Estado, también estamos incursos en la misma causal de impedimento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 131 del CPACA11, se ordenará, por secretaría de la sección, realizar el respectivo sorteo de conjueces, para dar trámite y decidir el caso sub examine12.
En mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
1º. Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado , en consecuencia, se les separa del conocimie nto de la demanda incoada por la
11 Artículo 131.Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 6. «Si el impedimento compr ende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso
11 Artículo 131.Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 6. «Si el impedimento compr ende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundame nta. Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto». 12 El suscrito consejero Carmelo Perdomo Cuéter no comparte la decisión de que la subsección sea competente para aceptar el presente impedimento, pues la causal invocada comprende a todos los integrantes de la sección y no nos sería dable asumir el conocimie nto del asunto, en caso de encontrarlo fundado; lo anterior en virtud del mandato contenido en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA. No obstante, en salas de sección segunda de 11 de junio y 3 de septiembre de 2020, por decisión mayoritaria se aprobó es ta forma de manifestación de impedimento y se dispuso la aceptación de estos por parte del presidente de la subsección a la cual van dirigidos, respectivamente.Expediente 25000-23-42-000-2015-00950-02 (538-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento de Lucy Eugenia Restrepo Sterling contra Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
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señora Lucy Eugenia Restrepo Sterling contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, conforme a la considerativa.
2º. En atención a que esta subsección también se encuentra impedida para
Fuerzas Militares.
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señora Lucy Eugenia Restrepo Sterling contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, conforme a la considerativa.
2º. En atención a que esta subsección también se encuentra impedida para conocer del asunto, p or secretaría de la sección , realícese el respectivo sorteo de conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 6) del CPACA.
3º. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente