CE - 250002342000201503881021AUTOQUERESUEL20220307235256
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002342000201503881021AUTOQUERESUEL20220307235256
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Señor (a) Presidente Sección Segunda, Subsección B Sala de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado Bogotá
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2015 03881 02 (4231-2021)
Demandante: Álvaro Torres Alvear Demandado: Procuraduría General de la Nación Tema: Prima especial de servicios
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________
Ingresó el expediente al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 31 de agosto de 2020 ,1 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda , Sala transitoria, mediante la cual declaró probada la excepción de prescripción trienal de las sumas reclamadas.
La controversia está encaminada al reconocimiento de las diferencias salariales correspondientes al 30% del salario b ásico mensual con sus consecuentes prestacionales, tomando como factor salarial la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992.
En ese escenario, y como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del
en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992.
En ese escenario, y como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales, se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad ,
1Folios 171 a 176.2
Radicado: 25000 23 42 000 2015 03881 02 (4231-2021)
Demandante: Álvaro Torres Alvear
interés directo o indirecto en el proceso. (Se resalta)
Lo anterior, en razón a que de la eventual nulidad se desprende un interés directo para cada uno de los consejeros que conformamos la Sección Segunda, Subsección A, bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos, magistrados auxiliares d e esta corporación o procuradores judiciales, pues en nuestra vida laboral hemos sido beneficiarios de la prima especial de servicios que hoy se discute.
Por lo anterior, la Sala declara su impedimento para conocer del asunto.
Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que decida la presente manifestación de impedimento.
Cordialmente,
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
de impedimento.
Cordialmente,
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.