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CE - 250002342000201505761021SENTENCIA20220913093330

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CE - 250002342000201505761021SENTENCIA20220913093330
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C. primero (1º) de septiembre de dos mil v eintidós (2022)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 25000 -23 -42 -000 -2015 -05761 -02 (2883 -2020 )

Demandante: GERM ÁN RUIZ GUTIÉRREZ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRADORA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP .

Temas: Reliquidac ión pensión de jubilación régimen espec ial del INPEC. Ley 1437 de 2011.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

I. ASUNTO

La Sala de Subsección A decide el recurs o de apelac ión interpuesto por la entidad accionada en c ontra de la sentenc ia del 8 de noviembre de 201 9, proferida por el Tribunal Adminis trativo de Cundinamarca, Sección Segunda , Subs ección B , que neg ó las súplicas de la demanda instaurada por el señor German Ruiz Gutiérrez en contra de la Unidad Administradora Especial de Gestión Pens ional Parafiscales de la Protección Social UGPP 1.

II. ANTECEDENTES

súplicas de la demanda instaurada por el señor German Ruiz Gutiérrez en contra de la Unidad Administradora Especial de Gestión Pens ional Parafiscales de la Protección Social UGPP 1.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda 2. 2.1.1. Pretensiones .

El señor German Ruiz Gutiérrez , por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contenido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 3, solicitó declarar la nulidad parcial de las

1 En adelante UGPP. 2 Folios 35 42. 3 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -05761 -02 (2883 -2020)

Demandante: German Ruiz Gutiérrez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 resoluciones Nos.15641 del 28 de septiem bre de 2010 mediante la cual se reconoció la pensión de vejez a favor del demandante; PAP 044058 del 15 de marz o de 2011 por la cual se reajustó la pens ión de jubilación incrementando el v alor de la mesada pensional siempre que demostrar a el retiro definitiv o del serv icio y la UGM 362560 del 1º de marzo de 2012 por medio de la cual se reliquidó mesada

de jubilación incrementando el v alor de la mesada pensional siempre que demostrar a el retiro definitiv o del serv icio y la UGM 362560 del 1º de marzo de 2012 por medio de la cual se reliquidó mesada pensional del actor , condicionada a acreditar el retiro definitivo del servicio.

Asimismo, la nulidad de las res oluciones Nos. RDP 001916 del 20 de enero de 2015 que reliquidó la pensión de jubilación e incrementó la mesada pensional a partir del 1º de febrero de 2014; RDP 008664 del 4 de marzo de 2015 y RDP 013566 9 de abril de 2015 mediante la s c uales se resolvi eron desfav orablemente los recurso s de reposición y apelación , res pectivamente .

Como c ons ecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derec ho solicitó reliquidar la pensión de vejez con inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servic ios en virtud d e lo preceptuado en la Ley 32 de 1986 , esto es, a partir del 1º de febrero de 2013 al 31 de enero de 2014 4; así c omo también el pag o las diferencias de las mesadas pensionales y los intereses moratorios ; además del reintegro de l porc entaje de aporte en salud ; s umas debidamente index adas .

Por último , requirió dar cumplimiento a la s entencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA y condenar en c ostas a la entidad accionada.

2. 2. Hechos.

Por último , requirió dar cumplimiento a la s entencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA y condenar en c ostas a la entidad accionada.

2. 2. Hechos.

La Sala res ume los hechos de la demanda de la siguiente manera:

1. Indicó que laboró al s ervicio del INPEC en el cargo de dragoneante grado 11, código 4114 desde el 16 de s eptiembre de 1980 5 hasta el 31 de enero de 2014 , nació el 17 de marz o de 1966.

2. Por haber reunido los requisitos la UGPP por medio de la Resolución No. 15641 del 28 de septiembre de 2010 reconoció la pensión de vejez equivalente al 75 % del IBL de lo devengado en los últimos 10 años, con fundamento en la Ley

4 Advierte la Sala que así lo dispuso en el acápite de pretensiones. 5 Es de advertir que así lo señaló en el acápite de hechos, sin embargo, analizado el plenario se tiene que inició en el año 1988.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -05761 -02 (2883 -2020)

Demandante: German Ruiz Gutiérrez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 100 de 1993 , el Decreto 1835 de 1994 y el Decreto 1158 de 1994 , decisión que fue modific ada por la Res olución PAP

Bogotá D.C. - Colombia 3 100 de 1993 , el Decreto 1835 de 1994 y el Decreto 1158 de 1994 , decisión que fue modific ada por la Res olución PAP 044058 del 15 de marzo de 2011 en el s entido de incrementar su monto a $ 896.201 M/Cte.

3. Con posterioridad, por medio de la Resolución UGM 36260 del 1º de marzo de 2012 se reliquidó la mes ada pens ional elevando la cuantía a $1.050.120 M/Cte. condic ionada al retiro definitivo del s ervicio.

4. Luego , mediante la Resolución RDP 001916 del 20 de enero de 2015 la entidad accionada dis puso reliquidar nuevamente la pensión de vejez y en c onsec uencia incrementó su monto a $1.484.283 M/Cte. con efectividad a partir del 1 º de febrero de 2014 siempre que demos trara el retiro definitivo del servicio.

5. Inconforme con la anterior decisión , interpuso los recurs o s de reposición y apelación , lo cuales fueron resueltos negativamente , a través de las resoluciones RDP 008664 del 4 de marzo de 2015 y RDP 013566 del 9 de abril de 2015, respectivamente .

2.1. 4. Normas violadas y concepto de la violación .

Como normas vulneradas citó los artíc ulos 2º, 6º , 25, 29 y 125 de la Constitución Política; la Ley 32 de 1986; el Decreto 758 de 1990 ;

Como normas vulneradas citó los artíc ulos 2º, 6º , 25, 29 y 125 de la Constitución Política; la Ley 32 de 1986; el Decreto 758 de 1990 ; el Decreto 446 de 1994 y el Acuerdo 049 de 1990 .

En el concepto de violación explic ó que la administración transgredió la normativ idad en cita, comoquiera que le asiste el derecho a que se reliquide su pensión de v ejez en cuantía del 75 % con inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de s ervicios, teniendo en c uen ta lo contemplado en la Ley 32 de 1986 .

2.2. Contestación de la demanda.

La UGPP 6 por intermedio de apoderad o se opus o a todas y cada un a de las súplicas de la demanda, al estima r que los actos administrativos enjuiciados se encontraban ajus tados al ordenamiento jurídic o .

Lo anterior , dado qu e la normatividad aplic able en el asunto bajo estudio era la c ontenida en el Decreto 1158 de 1994 y las leyes 62

6 Folio 55 a 73.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -05761 -02 (2883 -2020)

Demandante: German Ruiz Gutiérrez

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 y 33 de 1985 en virtud del inc iso 3º de la Ley 100 de 1993 , disposiciones que regulan el IBL de las personas beneficiarias del régimen de transic ión.

Afirmó que el Decreto 1158 de 1994 dis puso qué factores deb er ían teners e en c uenta para la liquidac ión de la mes ada pensional .

Por otra parte , expresó que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 conserv ó del régimen anterior los conceptos de edad , tiempo de servicios y tas a de reemplazo , por lo tanto no habría lugar a acceder a las súplicas de la demanda.

Finalmente , propus o las excepciones de «prescripción», «inexistencia de la ob ligación », «innominada o genérica», « pago », y «compensación ».

2.3. Trámite en primera instancia.

La entidad accionada e l 29 de septiembre de 2016 7 solicitó llamar en garantía al Ministerio de Defens a , puesto que no se encontraba obligada a liquidar pensiones o reconoc er prestaciones sociales con fundamento en factores salariales por los cuales no se realizaron los aportes , petición que fue negada por el a quo mediante el auto del 14 de agosto de 2017 8.

Inconforme c on lo anterior, la parte demanda presentó recurso de apelación 9 contra dicha decisión, el c ual fue des atado

del 14 de agosto de 2017 8.

Inconforme c on lo anterior, la parte demanda presentó recurso de apelación 9 contra dicha decisión, el c ual fue des atado desfavorablemente, a través del auto 11 de diciembre de 2018 10, qu e la confirmó el 14 de agosto de 2017 , al estimar que el Ministerio de Defens a no tenía ningún vínculo legal o c ontractual con la UGPP , puesto que era evidente que el demandante laboró para el INPEC , instituc ión que se enc ontraba adscrita al Ministerio de J usticia y del Derec ho según lo preceptuado en el artículo 2º del Decreto 2160 de 1992 .

Ahora bien, c on poster idad el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda , Subsección B , en la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, instalada el 11 de junio de 2019 11, advirtió que (i) no existían irregularidades

7 Folio 102 a 107. 8 Folio 108 a 111 9 Folio 112 a 116. 10 Folio 123 a 126. 11 Folios 139 a 143.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -05761 -02 (2883 -2020)

Demandante: German Ruiz Gutiérrez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 o vicios que invalidaran lo actuado, por lo tanto, declaró saneado el

Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 o vicios que invalidaran lo actuado, por lo tanto, declaró saneado el proc eso; (ii) frente a l as excepc iones previa s sostuvo que todas eran de fondo ; y (iii) fijó el litigio en los siguientes términos:

«[…] consist e en det erminar si procede la liqu idación d e la pensió n vitalicia de l señ or Germá n R uiz Gut iérrez, de co nformida d con lo dispuesto e n la Ley 32 de 1 986 y con la inclusión d e la t ota lid a d de los factores salariales deveng ados e n e l ú lt imo año de ser vicios pre stados .»

La decisión se notificó en estrados y no se interpusieron recurs os.

2.4. La sentencia apelada .

El Tribunal Administrativo de Cundinamarc a, Sección Segunda , Subs ección B , mediante sentenc ia de 8 de noviembre de 2019 12 declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación , pago y compensac ión , propuestas por la entidad demandada y en consec uencia neg ó las súplic as de la demanda y se abstuv o de condenar en c ostas a la parte vencida dentro de la litis .

Al respecto, explicó que si bien la Ley 32 de 1986 s e le aplica a los miembros del INPEC los cuales tendrían derec ho al reconocimiento de la pensión de jubilación al cumplir 20 años de serv icio continuos o discontinuos , sin tener en cuenta su edad , lo cierto era que no

miembros del INPEC los cuales tendrían derec ho al reconocimiento de la pensión de jubilación al cumplir 20 años de serv icio continuos o discontinuos , sin tener en cuenta su edad , lo cierto era que no establecía los parámetros concretos para llev ar a c abo la liquidación de dicha prestación , sino que remitía a las normas vigentes para empleados públicos nacionales .

Bajo es e c ontexto, destacó con la expedición de la Ley 100 de 1993 des aparec ieron todos los regímenes anteriores a menos que los beneficiarios acreditaran los requisitos del régimen de transic ión contenido en su artículo 36 , caso en el cual tendrían derecho a que sus pensiones fuer an reconocidas y liquidadas de conformidad con las previs iones contenidas en la ley anterior , pero únic amente en cuanto a la edad , tiempo de servicios o semanas cotizadas y el monto de la pensión .

En torno al cas o concreto , expresó que analiz ado el material probatorio era evidente que la UGPP reconoció al actor una pensión en aplicación de la Ley 32 de 1986 , para efectos de tiempo de servicios como único requisito para el reconocimiento pensional , no obstante aclaró que la liquidación se regiría por las dis posic iones contenidas en la Ley 100 de 1993 , dec isión que encontró ajustada puesto que aunque la Ley 32 de 1986 no exigía la edad, lo cier to era que para efectos de la liquidac ión pensional se debía dar aplicac ión

12 Folios 174 a 171.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -05761 -02 (2883 -2020)

que para efectos de la liquidac ión pensional se debía dar aplicac ión

12 Folios 174 a 171.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -05761 -02 (2883 -2020)

Demandante: German Ruiz Gutiérrez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 al régimen preceptuado en la última norma en mención.

En ese orden de ideas , concluyó no había lugar a reliquidación de la mesa da pensional en los términos deprecados en la demanda , es decir, teniendo en cuenta los salarios percibidos en el último año de servicios , comoquiera que se liquidó conforme a derecho .

2.5. Recurso de apelación.

La parte accionante 13, por c onduc to de apoderado judicial , interpus o rec urso de apelación , al c onsiderar que se debía reconoc er la pensión de jubilación teniendo en c uenta como requis ito únic o los 20 años de servicios y la liquidación c on el 75% del promedio de todas las prestaciones devengadas en el último año de s ervicio , en aplic ación a lo prec eptuado en la Ley 32 de 1986 y los decreto s 407 y 446 ambos de 1994 . Por lo tanto , requirió revocar la dec isión y en consecuencia acceder a las s úplicas de la demanda .

2.6. Trámite en segunda instancia.

los decreto s 407 y 446 ambos de 1994 . Por lo tanto , requirió revocar la dec isión y en consecuencia acceder a las s úplicas de la demanda .

2.6. Trámite en segunda instancia.

Por autos de 29 de enero de 2021 14 y 20 de may o del mismo año 15, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión , al agente del ministerio público para conc eptuar en segunda instanc ia y a la Agencia Nacional de Defensa J urídica del Estado , res pectivamente .

El demandante , l a entidad demandada y el ministerio público 16 guard aron silencio.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 17 pres entó intervención en la que solicitó se confirme la decisión de primera instancia, al considerar que en atención al prec edente jurisprudenc ial fijado por el Consejo de Estado en sentencia del 28 de agosto de 2018 , era evidente que el régimen de transic ión de que trata el artíc ulo 36 de la Ley 100 de 1993 excluy ó el IBL y únicamente permit ió incluir en la liquidación de la pensión los factores s obre los cuales se efectuó el res pectivo aporte o cotizac ión.

13 Folio 177 a 180 14 Folio 196. 15 Folio 208. 16 Folio 221 a 225. 17 Índice 12.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -05761 -02 (2883 -2020)

15 Folio 208. 16 Folio 221 a 225. 17 Índice 12.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -05761 -02 (2883 -2020)

Demandante: German Ruiz Gutiérrez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 7

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

Esta Subs ección es competente para conocer del as unto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 150 18 de la Ley 1437 de 2011.

3.2. Marco de análisis de la segunda instancia.

De conformidad con el artículo 328 del Código General del Proces o, la c ompetencia del juez de segunda ins tancia está c ircunscrita a los argumentos expuestos por el apelante. No obstante, en c aso de que ambas par tes hay an apelado la s entencia, el superior resolverá sin limitaciones.

En el asunto objeto de estudio el señor German Ruiz Gutiérrez es apelante únic o, por lo que la competencia de la Sala de Subsección se encuentra limitada a lo expuesto en el recurso de apelación.

3. 3. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala de Subsección establecer ¿si el demandante le asis te o no derecho, a la reliquidación de la pens ión de vejez c on inclusión de todos los factores salariales que devengó en el último

Corresponde a la Sala de Subsección establecer ¿si el demandante le asis te o no derecho, a la reliquidación de la pens ión de vejez c on inclusión de todos los factores salariales que devengó en el último año de servicios, en virtud de lo preceptuado en la Ley 32 de 1986 ?

3.4 . El régimen especial del INPEC

Conviene recordar que esta Sala de Subs ección en s entencia del 12 de mayo de 2014 dentro del proces o radicado número: 5001 -23 -31000 -2008 -00239 -01(0889 -13) 19, se refirió al régimen pensional d e los empleados del INPEC para destac ar que acorde con el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 gozan de un régimen es pecial por actividades de alto riesgo.

Específicamente, en el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 se estableció en cabez a del Gobierno Nac ional la obligac ión de ex pedir el régimen especial de los s er vidores públicos que laboren en actividades de alto ries go , en v irtud de lo c ual se expidieron los decretos 407 de 1994, y posteriormente el 2090 de 2003.

18 « El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de au tos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de quej a cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios

susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de quej a cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de j urisprudencia. […]». 19Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. C.P. Dr. Luís Rafael Vergara Quintero. Sentencia del 12 de mayo de 2014.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -05761 -02 (2883 -2020)

Demandante: German Ruiz Gutiérrez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 8 En efecto, en el artículo 17 de la Ley 797 de 2003 se confirieron facultades extraordinarias al presi dente de la República, por el término de s eis meses, para ex pedir el régimen legal de los trabajadores que laboran en actividades de alto ries go.

En virtud de es as facultades se expidió el Decreto 2090 de 2003, en el cual se incluyó al pers onal dedic ado a la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenc iario y Carc elario INPEC, como destinatario de las normas sobre actividades de alto ries go.

Debe tenerse en cuenta que en el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005, c omo y a se había s eñalado en e l artíc ulo 168 del Decreto

destinatario de las normas sobre actividades de alto ries go.

Debe tenerse en cuenta que en el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005, c omo y a se había s eñalado en e l artíc ulo 168 del Decreto 407 de 1994, se establec ió que a los miembros del cuerpo de custodia y v igilancia penitenc iaria y c arcelaria nac ional que ingres aron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003, se les aplica el régimen est ablec ido por la Ley 32 de 1986 de manera integral , para lo cual deben haberse cubierto las cotizac iones c orrespondientes .

En el artíc ulo 96 de la Ley 32 de 1986 se s eñaló que los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Peniten c iario y Carcelario INPEC tienen derec ho a gozar de la pensión de jubilación al cumplir v einte años de servicio, sin tener en cuenta su edad.

Respecto de los trabajadores que hacen parte de ese cuerpo, el artíc ulo 126 del Decreto 407 de 1994 s eñaló que “( e)l Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional está compuesto por Oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y los Bachilleres Auxiliares que presten el servicio militar en la Institución”.

Pese a que en el anterior rec uento q uedó claro que los miembros del c uerpo de custodia y vigilancia del INPEC tienen derecho a la pensión al cumplir con el tiempo de s ervicio en los términos del artíc ulo 96 de la Ley 32 de 1986, nada se estableció en relación con

del c uerpo de custodia y vigilancia del INPEC tienen derecho a la pensión al cumplir con el tiempo de s ervicio en los términos del artíc ulo 96 de la Ley 32 de 1986, nada se estableció en relación con la forma de liquidar la mis m a, por lo que se debe tener en cuenta que en el artíc ulo 114 ibidem se determinó que en los aspectos no prev istos en la ley, se aplic an las normas vigentes para los empleados públicos nacionales, lo c ual fue reiterado en el artículo 184 del Decreto 407 de 1994.

De ac uerdo c on ese marc o, debe teners e en cuenta las disposiciones del régimen general, c oncretamente la Ley 4 de 1966, en c uyo artículo 4 s e estableció:

«ARTÍCULO 4º. A partir de la vigencia de esta Ley, las pensiones de jubilación o de invalidez a que tengan derecho los trabajadoresNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -05761 -02 (2883 -2020)

Demandante: German Ruiz Gutiérrez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 de una o más entidades de Derecho Público, se liquidarán y pagarán tomando como base el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio mensual obtenido en el último año de servicios ».

Con res pecto a los factores que constituy en salario para la liquidación de la pensión de jubilación de que trata la Ley 3 2 de

del promedio mensual obtenido en el último año de servicios ».

Con res pecto a los factores que constituy en salario para la liquidación de la pensión de jubilación de que trata la Ley 3 2 de 1986, esta Subsección, en sentencia del 27 de septiembre de 2018 20 sos tuvo que serían los dis puestos en el Decreto 446 de 1994, es decir: la prima de nav idad (art. 2), la prima de vac aciones (art. 3), la prima de serv icios (art. 4), los pas ajes y gastos de transporte (art. 7), subsidio de transporte (art. 13), subsidio de al imentación (art. 14), sobres ueldo (art. 17). Por el c ontrario, no constituyen factor salarial: la prima de instalación y alojamiento (art. 5), la prima de capac itación (art. 6), la prima de clima (art. 8), la prima extrac arcelaria (art. 11), la prima de v i gilantes instructores (art. 12) y el s ubsidio familiar (art. 15).

De acuerdo c on lo anterior, debido a que en el régimen espec ífic o del INPEC no s e estableció la forma en la que se debe liquidar la pensión, esta Sala c oncluye que, para quienes son benefic iarios de la Ley 32 de 1986, el derecho pens ional se debe liquidar con el 75% del promedio mensual obtenido en el último año de servic ios con los factores establecidos en el Decreto 446 de 1994.

Tal como quedó claro en el recuento realizado previamente, la situación de los miembros del cuerpo de c ustodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenc iario y Carcelario, que hayan ingres ado

Tal como quedó claro en el recuento realizado previamente, la situación de los miembros del cuerpo de c ustodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenc iario y Carcelario, que hayan ingres ado antes de la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003 se rige n por lo es tablecido en la Ley 32 de 1986, en cuanto al tiempo de servicios para acceder a la pensión.

3.5. Caso concreto.

3.5.1 De las pruebas.

a) Edad del demandante:

  • El señor M anuel German Ruiz Gutiérrez nació el 17 de marzo de

1966 21.

b) Tiempos de servicios cotizados:

  • Según formato de certificado de información laboral expedido por el INPEC el actor laboró para la entidad desde el 16 de septiembre de 1988 hasta el 31 de enero de 2014 22.

20 Rad. 27001 -23 -31 -000 -2011 -00242 -01 (1344 -2014). Demandante: José Arcenio Moreno. Demandados: Caj a Nacional de Previsión Social (Cajanal) y Ministerio de la Protección Social. 21 Información que se extrae de la cédula de ciudadanía. Ver folio 43 CD. 22Folio 2.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -05761 -02 (2883 -2020)

Demandante: German Ruiz Gutiérrez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 c) Factores salariales devengados :

  • El coordinador del grupo de tesorería del INPEC certificó que el accionante entre el 01 de enero de 1994 al 31 de diciembre al 31 de enero de 2014 percibió los emolumentos s alariales de : prima de ries go, subsidio de alimentación, s ubsidio de unidad familiar, auxilio de transporte, bonific ación por recreación, prima de v acaciones, prima de navidad, prima de servicios y prima capa. dragoneante .
  • Según el formato de certificado de salarios mes a mes para la liquidación de pensiones expedido el 8 de mayo de 2015 23, el actor cotizó al sistema la as ignac ión básic a remuneración por trabajo dominical o festivo y la remuneración por s ervicios prestados .

d) De los actos administrativos

  • Por medio de la Resolución No. 15641 del 28 de septiembre de 2010 24 Cajanal hoy UGPP reconoció a fav or del accionante una pensión de v ejez con un monto del 75 % de promedio de lo devengado en los últimos 10 años, condicionada al reti ro definitiv o del serv icio por las s iguientes c onsiderac iones:

«[…] Que el señor RUIZ GUTIERREZ GERMAN identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.365.026 de USME, mediante escrito presentado el 26

del serv icio por las s iguientes c onsiderac iones:

«[…] Que el señor RUIZ GUTIERREZ GERMAN identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.365.026 de USME, mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2009, solicita el reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia por vej ez […].

De conformidad con la normatividad anteriormente transcrita y toda vez que el interesado había ingresado al servicio del INPEC antes de la vigencia del Decreto 2090 de 2003, le son aplicables las siguientes normas:

El artículo 96 de la Ley 32 de 1986, establece: […] Que de acuerdo a lo anterior se puede establecer que el interesado cuenta con más de (20) veinte años de servicio al INPEC, lo cual lo hace acreedor del reconocimiento de una pensión de jubilación de conformidad con lo indicado en la ley 32 de 1986, la cua l preceptúa el derecho a gozar de una pensión a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria nacional al cumplir los veinte años de servicio, sin tener en cuenta la edad. Que el peticionario aportó para la pensión los siguientes tiempos:

Que laboró un total de: 7305 días, 1043 semanas.

Que nació el 17 de marzo de 1966 y cuenta con 44 años de edad. Que el último cargo desempeñado por el peticionario fue el de

DRAGONEANTE en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO (INPEC).

Que adquirió el status j urídico el 16 de septiembre de 2008.

23 Folio 4 a 14. 24 Ver folio 43 CD.Nulidad y restablecimiento del derecho

CARCELARIO (INPEC).

Que adquirió el status j urídico el 16 de septiembre de 2008.

23 Folio 4 a 14. 24 Ver folio 43 CD.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -05761 -02 (2883 -2020)

Demandante: German Ruiz Gutiérrez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 11

FACTORES I.P.C PROMEDIO PROMEDIO PROPORCION MENSUAL ACTUAL (IPC) POR AÑO » 1999 ASIGNACION BASICA 9.23 $ 371 .345.00

BONIFICACION SERVIC.PRES $ 15 .472.96 […] 2008 ASIGNACION BASICA 7.67 $ 775102.00

BONIFICACION SERVIC.PRES $ 32295.92

$ 807397.92 Efectiva a partir del 01 de enero de 2009, condicionada a demostrar retiro definitivo del servicio para el disfrute de esta pensión.

Son disposicion es aplicables: Ley 32 de 1986 Artículo 96, Ley 100 de 1993, Decreto 1158 de 1994, Decreto 2090 de 2003 y Decreto 01 de

1984 .

R E U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconocer y ordenar el pago a favor del señor RUIZ GUTIERREZ GERMAN ya identificado de una pensi ón mensual

1984 .

R E U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconocer y ordenar el pago a favor del señor RUIZ GUTIERREZ GERMAN ya identificado de una pensi ón mensual vitalicia por vejez, en cuantía de ($597.745,19) QUINIENTOS NOVENTA

Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 19/100

M/CTE, efectiva a partir del 01 de enero de 2009. E l peticionario debe demostrar retiro definitivo del servicio en los términos previstos por la Ley, para el disfrute de esta pensión. » Resaltado y subrayado de la Sala.

  • A través de la Resolución PAP No. 044058 del 15 de marzo de 2011 25 resolvió recurso de reposición y en c ons ecuencia dispus o lo

siguiente:

«Son disposiciones aplicables: Art ículo 96 de la Ley 32 de 1986, Ley 100/93, Dcto 1158/94, Decreto 2090/2003 y Dcto 01/84.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Modificar los artículos primero y cuarto de la Resolución No. PAP015641 del 28 de septiembre de 2010, los cuales

quedarán así:

ARTICULO PRIMERO: Reconocer y ordenar el pago de una pensión mensual vitalicia por vejez a favor del señor GERMAN RUIZ GUTIERREZ ya identificado, elevando la cuantía de la misma a la suma de

($896,201.

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