CE - 250002342000201506455021AUTOQUERESUEL20220418161257
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002342000201506455021AUTOQUERESUEL20220418161257
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 7 de abril de 2022
Radicado: 25000-23-42-000-2015-06455-02
Número interno: 2359-2021
Demandantes: Blanca Cecilia Gutiérrez Alba y otros
Demandado: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Prima Especial de Servicios Actuación: Resuelve y manifiesta impedimento.
I. ASUNTO
Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. Los señores Blanca Cecilia Gutiérrez Alba y otros, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones DESAJ-JR-3270 del 20 de junio de 2014, 3179 del 1 de
julio de 2014, 4176 del 7 de julio de 2015, 3626 del 25 de junio de 2014, 3711 del 1 de julio de 2014, 3729 del 9 de junio de 2015, DESAJ14-JR-3151 del 17 de junio de 2014, 3721 del 1 de julio de 2014, 3781 del 11 de junio de 2015; DESAJ-JR-3169 del 17 de junio de 2014, 3722 del 1 de julio de 2014, 4135 del 3 de julio de 2015; DESAJ14-JR3280 del 20 de junio de 2014, 3715 del 1 de julio de 2014, 4136 del 3 de julio de 2015; DESAJ14-JR-3295 del 20 de junio de 2014, 3727 del 1 de julio de 2014, 4137 del 3 de julio de 2015; DESAJ14-JR-3281 del 20 de junio de 2014, 3716 del 1 de julio de 2014, 4139 del 3 de julio de 2015; DESAJ14-JR-3157 del 17 de junio de 2014, 3712 del 1 de julio de 2014, 4160 del 6 julio de 2015, DESAJ14-JR-4016 del 31 de julio de 2014, 4725 del 27 de agosto de 2014, 4238 del 9 de julio de 2015, 3446 del 19 de junio de 2014, 3714 del 1 de julio de 2014, y 4161 del 6 de julio de 2015.
1 Del 9 de febrero de 2022. Visible a folio 578 del expediente.
2014, 3714 del 1 de julio de 2014, y 4161 del 6 de julio de 2015.
1 Del 9 de febrero de 2022. Visible a folio 578 del expediente. 2 Visible a índice 5 de SAMAI.Radicado Interno: 2359-2021
Demandante: Blanca Cecilia Gutiérrez Alba y otros
Demandado: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura,
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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2. A título de restabl ecimiento del derecho, los demandantes solicitaron el reconocimiento y pago del 30% de la remuneración mensual faltante, el cual está contemplado por concepto de prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
3. El conocimiento del proceso correspondió a la Subsección A de esta Sección, y los magistrados que la integran manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que les asiste un interés directo, por cuanto el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que, desde el punto de vista salarial, también benefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez han sido magistrados auxiliares de la misma, magistrados de tribunales o procuradores judiciales.
III. CONSIDERACIONES
4. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de s ituaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. De otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los
integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de s ituaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. De otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
5. En criterio de esta Corporación3 no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito,
«[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»4.
6. Adicionalmente se hace imprescindible que la causal de l impedimento se configure, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto5.
7. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones6.
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 110010315000201702115 00(A). 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de
5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez,
Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado Interno: 2359-2021
Demandante: Blanca Cecilia Gutiérrez Alba y otros
Demandado: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura,
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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Estudio normativo.
8. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».
9. De acuerdo con las anteriores precisiones, esta Subsección declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, comoquiera que, según la causal invocada, les asiste un interés directo en el caso objeto de controversia, pues debido a los empleos
el impedimento presentado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, comoquiera que, según la causal invocada, les asiste un interés directo en el caso objeto de controversia, pues debido a los empleos ejercidos con antelación, eventualmente podrían tener intereses similares a los de la parte demandante.
10. Así mismo, y en consideración a los argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que fuimos magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que nos hemos visto beneficiados por la prima especial de servicios que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.
11. En consecuencia, por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado se realizará el sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó los señores Blanca Cecilia Gutiérrez Alba y otros, contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer del asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.Radicado Interno: 2359-2021
Demandante: Blanca Cecilia Gutiérrez Alba y otros
Demandado: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura,
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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TERCERO: Se ORDENE a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado re alizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.
Notifíquese y cúmplase
Firmado electrónicamente
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Magistrada
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
Magistrado Magistrado
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.