CE - 250002342000201600932011SENTENCIA20220602162834
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- CE - 250002342000201600932011SENTENCIA20220602162834
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- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2016 00932 01 (6648-2019)
Demandante: Jimmy Raúl Erazo Morillo Demandado: La Nación —Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional—, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).
Temas: Reajuste asignación de retiro
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da contra la sentencia del 21 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca —Sección Segunda -Subsección B —, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes
1.1. La demanda1 1.1.1. Las pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Jimmy Raúl Erazo Morillo formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a obtener la
consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Jimmy Raúl Erazo Morillo formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a obtener la declaratoria de nulidad de i) la Resolución 4497 del 31 de mayo de 2013, que le reconoció la asignación de retiro en cuantía del 75% correspondiente al grado de subcomisario y no en el cargo de secre tario de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior Militar y ii) los Oficios 6418 del 12 de mayo de 2015 y 8773 , sin fecha, recibido el 18 de junio de 2015, que negaron la petición de reajuste al sueldo y otras prestaciones legales del cargo de secretario de las Fiscalías Delegadas ante
1 Folios 1 al 272
Radicado: 25000 23 42 000 2016 00932 01 (6648-2019)
Demandante: Jimmy Raúl Erazo Morillo
el Tribunal Superior Militar.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) ordenar la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión de la prima para mejorar la productividad, la bonificación por servicios prestados, la prima de servicio anual y la duodécima parte de la prima de navidad, estas con el ajuste salarial del año 2013, además de los factores ya concedidos; ii) al liquidar la duodécima parte de la prima de navidad, tener en cuenta los últimos haberes percibidos en la fecha real del retiro, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, es decir los devengados en abril de 2013; iii) sufragar la totalidad de las sumas
real del retiro, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, es decir los devengados en abril de 2013; iii) sufragar la totalidad de las sumas dejadas de pagar desde el 19 de febrero de 2013 hasta que se verifique el pago, para lo cual deberá tener el sueldo básico al momento del retiro, monto este sobre el que calculará todos los factores salariales a que tiene derecho; iv) apli car la indexación sobre los valores adeudados; v) ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192, 193 y 194 del CPACA; y vi) condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.
1.1.2. Hechos
Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:
- El señor Jimmy Raúl Erazo Morillo ingresó como alumno a la Escuela de Policía y se graduó como cabo segundo el 17 de diciembre de 1993.
- Por reunir los requisitos necesarios fue destinado en comisión permanente del servicio en el Ministerio de Defensa Nacional y designado para desempeñarse en el Tribunal Superior Militar como auxiliar judicial grado 1 y secretario de las Fiscalías
Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar.
- Desde que inició su desempeño en la Justicia Penal Militar, empezó a devengar los haberes dispuestos en el Decreto 1091 de 1995, es decir , que la Policía le pagaba lo referente a las primas y subsidios en el grado policial y a la vez que la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar le pagaba el factor que faltaba para completar el sueldo como asistente judicial y después en calidad de secretario
pagaba lo referente a las primas y subsidios en el grado policial y a la vez que la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar le pagaba el factor que faltaba para completar el sueldo como asistente judicial y después en calidad de secretario general de Fiscalías Penales Militares del Tribunal Superior Militar , salario que era3
Radicado: 25000 23 42 000 2016 00932 01 (6648-2019) Demandante: Jimmy Raúl Erazo Morillo superior al que devengaría como uniformado.
- En el mes de febrero de 2013, solicitó el retiro de la Policía Nacional por tener derecho a la asignación de retiro, el cual se produjo mediante la Resolución 00557 del 14 de febrero del mismo año. El último cargo desempeñado por el señor Erazo Murillo fue el de secretario de fiscalías delegado ante el Tribunal Superior Militar.
- Por medio de la Resolución 4497 de 31 de mayo de 2013, CASUR le reconoció la asignación de retiro en cuantía equivalente al 75% del salario que dev engó en el grado de subcomisario, es decir, se le ordenó el pago de dicha prestación en calidad de subcomisario de la Policía Nacional, sin tener en cuenta el último cargo desempeñado.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
Como normas infringidas se citaron los artículos 2, 4, 6, 13, 29, 53, 83, 121 y 220
de la Constitución Política; 1, 2 y 10 de la Ley 4 de 19 92; 66, 158, 165 y 166 del Decreto 1212 de 1990; 2 —parágrafo 1— del Decreto 1091 de 1995; 2, 3 y 13 del Decreto 4433 de 2004; 1 y 2 del Decreto 4788 de 2008 ; 12 del Decreto 1024 de 2013; y el Decreto 247 de 1997.
Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del demandante expuso los siguientes argumentos:
- Para el día 19 de febrero de 2013, fecha para la cual el subcomisario Jimmy Raúl Erazo Morillo se retiró de la Policía Nacional, por solicitud propia, al cumplir 20 años, 7 meses y 17 días de servicio, y adquirió el derecho a devengar asignación mensual de retiro a partir del 19 de mayo de 2013, al terminar los tres meses de alta, estaba vigente el Decreto 4 433 de 2004 , que estableció el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.
- Los secretarios de Fiscalías delegadas ante el Tribunal Superior Militar tienen un único régimen laboral, reglado en los Decretos 0874 del 27 de abril de 2012,2 y 1024
2 «Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial de la Justicia Penal Militar»4
Radicado: 25000 23 42 000 2016 00932 01 (6648-2019) Demandante: Jimmy Raúl Erazo Morillo de 2013,3 que soportan una prima anual para mejorar la productividad, creada entre
Radicado: 25000 23 42 000 2016 00932 01 (6648-2019) Demandante: Jimmy Raúl Erazo Morillo de 2013,3 que soportan una prima anual para mejorar la productividad, creada entre otros, para el secretario del Tribunal Superior Militar y Fiscalías Penales Militare s ante el Tribunal Superior Militar , la cual constituye factor salarial para liquidar las prestaciones.
- El sueldo básico para la liquidación de retiro equivale al 75% de la asignación más alta devengada en el último año, es decir, la del cargo de secretario de Fiscalías ante el Tribunal Superior Militar, más todas las sumas que constituyan factor salarial devengadas en la fecha del retiro y no precisamente el del grado de subcomisario que ostentaba para ese momento como lo da a entender la demandada . Además, deberán agregarse las partidas computables en doceavas partes correspondientes a la prima anual para mejorar la productividad y la bonificación por servicios prestados.
1.2. Contestación a la demanda
La accionada no contestó la demanda, tal como se dejó consignado en el acta de audiencia celebrada el 27 de junio de 2017.4
1.3. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca —Sección Segunda-Subsección B—, mediante sentencia del 21 de junio de 2019, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:5
- Del análisis del material probatorio se tiene que la entidad demandada le reconoció asignación mensual de retiro al señor Jimmy Raúl Erazo Morillo, a partir
pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:5
- Del análisis del material probatorio se tiene que la entidad demandada le reconoció asignación mensual de retiro al señor Jimmy Raúl Erazo Morillo, a partir del 19 de mayo de 2013, en cuantía equivalente al 75% del sueldo básico y partidas legalmente computables para el grado de subcomisario, de conformidad con lo preceptuado en los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012, normas
de carácter especial que regulan l a carrera del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
3 «Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones» 4 Folios 209 al 213 5 Folios 339 al 3495
Radicado: 25000 23 42 000 2016 00932 01 (6648-2019)
Demandante: Jimmy Raúl Erazo Morillo
- Así mismo, consta que para los años 2012 -2013 el actor ostentaba el grado de subcomisario, con novedad de comisión en la Administración Pública —Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar— y posteriormente tomó posesión en el cargo de secretario de fiscalías ante el Tribunal Superior Militar, por lo que su asignación básica la asumió la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y las primas y subsidios sobre el grado las co ntinuó liquidando y pagando la Policía, según su
estatuto de carrera.
- Para el momento en el que se desvinculó al demandante del servicio activo y
subsidios sobre el grado las co ntinuó liquidando y pagando la Policía, según su estatuto de carrera.
- Para el momento en el que se desvinculó al demandante del servicio activo y consolidó su derecho a devengar asignación de retiro la norma que se encontraba vigente y era aplicable a su caso, es el Decreto 4433 de 2004, normativa que en su artículo 13 dispuso que para liquidar la asignación de retiro debía tenerse en cuenta, entre otros, el sueldo básico, sin incluir en tal liquidación ninguna partida correspondiente a primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, adicionales a las expresamente allí consignadas.
Así las cosas, y atendiendo que la entidad demandada reconoció la asignación de retiro del actor conforme al salario devengado por un subcomisario de la Policía Nacional y no al realmente devengado en el cargo que desempeñaba ante la Justicia Penal Militar, se tiene que le dio un alcance distinto al contemplado en la norma, ya que la intención del legislador, al disponer que la asignación se reconozca conforme al salario devengado, guarda relación directa con el realmente percibido por el miembro de la fuerza pública para el momento del retiro y no a uno asimilado al grado.
- No puede confundirse la interpretación de cargo con la de grado, y que la forma de liquidar la asignación quedó trazada para el cargo que se desempeñe. De hecho del extenso acervo probatorio se logra evidenciar con claridad que si bien el señor Jimmy Raúl Erazo Morillo, para los años 2012 -2013 ostentaba el grado de subcomisario, presentaba la novedad de Comisión en la Administración Pública —
del extenso acervo probatorio se logra evidenciar con claridad que si bien el señor Jimmy Raúl Erazo Morillo, para los años 2012 -2013 ostentaba el grado de subcomisario, presentaba la novedad de Comisión en la Administración Pública — Dirección Ejecutiva d e la Justicia Penal Militar — y que en su caso particular la asignación básica la asumió la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y las primas se continuaron liquidando y pagando sobre el grado en la Policía según su estatuto de carrera, es decir tuvo el reconocimiento real para el cargo que6
Radicado: 25000 23 42 000 2016 00932 01 (6648-2019)
Demandante: Jimmy Raúl Erazo Morillo desempeñaba.
Lo anterior significa que la entidad accionada siempre fue consciente de la labor que desempeñaba el demandante y de que esta debía ser remunerada conforme a las funciones propias de su cargo y n o de acuerdo al salario que devengaba un subcomisario, por lo tanto, no puede permitirse que se desconozcan los derechos de los trabajadores a percibir una asignación sobre lo realmente devengado durante su servicio.
- Con fundamento en los elementos de juicio allegados al expediente y apreciados en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana critica, procede ordenar la reliquidación de la asignación de retiro a favor del señor Erazo Morillo, teniendo en cuenta el último sueldo básico con la inclusión d e las partidas computables, devengadas como secretario de fiscalías ante el Tribunal Superior Militar. «Lo anterior, bajo la precisión de que el demandante en el agotamiento del procedimiento administrativo solamente solicitó la inclusión de los factores
devengadas como secretario de fiscalías ante el Tribunal Superior Militar. «Lo anterior, bajo la precisión de que el demandante en el agotamiento del procedimiento administrativo solamente solicitó la inclusión de los factores denominados doceava parte de la prima de navidad y doceava parte de la bonificación por servicios prestados. Las demás prestaciones no serán estudiadas por cuanto no fueron solicitadas ante la administración ni en el derecho de petición, ni en el recurso de reposición».
Con fundamento en lo anterior, el a quo decidió declarar la nulidad parcial de la Resolución 4497 del 31 de mayo de 2013, proferida por CASUR, mediante la cual se reconoció asignación de retiro del demandante en cuantía del 75% correspondiente al grado de subcomisario y no al cargo de secretario de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior Militar; ii) declarar la nulidad de los oficios que negaron la petición de reajuste de la asignación de retiro; y, iii) ordenar la reliquidación de la asignación de retiro del señor Erazo Morillo, teniendo en cuenta el monto real del salario básico que percibía al momento del retiro, como secretario de Fiscalías ante el Tribunal Superior Militar, con la inclusión de las partidas computables.
1.4. El recurso de apelación7
Radicado: 25000 23 42 000 2016 00932 01 (6648-2019) Demandante: Jimmy Raúl Erazo Morillo La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional , actuando por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación contra el fallo del a quo,6 el cual sustentó
así:
Demandante: Jimmy Raúl Erazo Morillo La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional , actuando por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación contra el fallo del a quo,6 el cual sustentó
así:
- Es claro que el demandante se desempeñó como funcionario de la Justicia Penal Militar, como quedó demostrado en el plenario ; sin embargo , la disposición que regula su situación como miembro del nivel ejecutivo, específicamente el artículo 2 del Decreto 1091, hace referencia a las remuneraciones especiales, con lo cual es claro que sus partidas se liquidan con base en el sueldo básico para e l grado, con lo cual el monto de sus aportes para asignación de retiro se liquidaron con base en este indicador.
- Po r otra parte , el demandante se encontraba realizando aportes al Fondo Protección, con lo cual dichos aportes se destinaban a otro tipo de pensión, regulada de manera independiente a la que compete a la demandada con diferente marco legal aplicable por la naturaleza de la prestación, distinta a la que suscita el presente litigio con otro tipo de requisitos, por lo cual no se ajusta a las disposiciones legales vigentes para el reconocimiento de asignaciones de retiro, que la prestación que actualmente devenga el demandante por cuenta de CASUR sea reliquidada con factores que fueron destinados a otro tipo de pensión en el Fondo Protección.
1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia y concepto del Ministerio Público
Dentro del término concedido, tanto las partes como el agente del Ministerio Público guardaron silencio.7
La Sala decide, previas las siguientes
2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico
Público
Dentro del término concedido, tanto las partes como el agente del Ministerio Público guardaron silencio.7
La Sala decide, previas las siguientes
2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico
Se contrae a establecer si el demandante tiene derecho a que su asignación de
6 Folios 161 y 162 7 Constancia secretarial obrante al folio 4058
Radicado: 25000 23 42 000 2016 00932 01 (6648-2019) Demandante: Jimmy Raúl Erazo Morillo retiro se le calcule con base en la asignación mensual percibida en su último cargo como secretario de fiscalías, delegado ante el Tribunal Superior Militar.
2.2. Marco normativo . La asignación de retiro de los miembros de la Policía Nacional
La asignación de retiro es una prestación social periódica y vitalicia establecida en favor de los miembros de la fuerza pública que se retiran o son retirados del servicio activo y cuyo propósito es satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia. En términos generales, se asimila a la pensión de vejez contenida en la Ley 100 de 1993 para los demás trabajadores civiles del Estado 8, dado que con ella se cubre un riesgo igual al de esta.9
En esos términos, la asignación de retiro resulta ser la consagración de un sistema pensional especial para la Fuerza Pública y, por lo tanto, una de las formas en que se materializa el derecho a la seguridad social en este sector, lo que determina que constituya un derecho fundamental irrenunciable de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política.
se materializa el derecho a la seguridad social en este sector, lo que determina que constituya un derecho fundamental irrenunciable de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política.
La asignación de retiro de los miembros de la Policía Nacional fue regulada por el Decreto 1212 de 1990, norma que estableció el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de dicha institución. El artículo 144 de tal disposición al respecto preceptuó lo siguiente:
Artículo 144. Asignación de retiro. Durante la vigencia del presente Estatuto, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios, o por mala conducta, o por no asistir al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por incapacidad profesional, o por conducta deficiente y los que se retiren o sean separados
8 La Corte Constitucional en sentencia T-512 de 2009, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva señaló que esta prestación social « la asignación de retiro goza de una naturaleza prestacional que es susceptible de reconocimiento por el retiro del servicio activo, al igual que la pensión de vejez que se le otorga a los trabajadores que se rigen bajo la normatividad de las [L]eyes 100 de 1993 y 797 de 2003». 9 La Sección sobre el particular ha señalado: «La asignación de retiro es un derecho prestac ional con carácter
a los trabajadores que se rigen bajo la normatividad de las [L]eyes 100 de 1993 y 797 de 2003». 9 La Sección sobre el particular ha señalado: «La asignación de retiro es un derecho prestac ional con carácter periódico que surge de una relación laboral administrativa y con la cual se pretende cubrir un riesgo o una contingencia propia de la seguridad social, consagrada a favor del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, que conforme a la jurisprudencia de esta Corporación se le ha reconocido el carácter de una pensión como la de vejez o de jubilación». Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda.
Subsección B. Radicación: 05001-23-33-000-2013-01790-01(4188-17). Actor: José Gabriel Quintero Sabogal.
Demandado: Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía
Nacional. Consejero ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Bogotá D.C. 22 de octubre de 2018.9
Radicado: 25000 23 42 000 2016 00932 01 (6648-2019) Demandante: Jimmy Raúl Erazo Morillo con más de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equiva lente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 140 de este Estatuto, por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año
ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 140 de este Estatuto, por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.
Parágrafo 1. La asignación de retiro de los Oficiales y Suboficiales que durante la vigencia de este Estatuto se retiren con treinta (30) o más años de servicio, será equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas fijadas en el artículo 140, liquidadas en la forma prevista en este Decreto.
Parágrafo 2. Los Oficiales y Suboficiales retirados antes del 17 de diciembre de 1968 con treinta (30) o más años de servicio, co ntinuarán percibiendo la asignación de retiro reajustada al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la respectiva asignación.
En cuanto a la liquidación de las prestaciones por retiro, el artículo 140 previó:
Artículo 140. Bases de liquidación. A partir de la vigencia del presente Decreto, al personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sea retirado del servicio activo se le liquidará las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas, así:
1. Sueldo básico.
2. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto.
3. Prima de antigüedad.
4. Prima de Oficial Diplomado en Academia Superior de Policía, en las condiciones indicadas en este Estatuto.
5. Duodécima (1/12) parte de la prima de navidad.
3. Prima de antigüedad.
4. Prima de Oficial Diplomado en Academia Superior de Policía, en las condiciones indicadas en este Estatuto.
5. Duodécima (1/12) parte de la prima de navidad.
6. Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto.
7. Gastos de representación para Oficiales Generales.
8. Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidará conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de este Estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.
9. La bonificación de los Agentes del Cuerpo Especial, cuando sean ascendidos al grado de Cabo Segundo y hayan servido por lo menos treinta (30) años como Agentes, sin contar los tiempos dobles. - Bonificación por compensación <Partida adicionada por el artículo 1 de la Ley 420 de 1998. Ver Notas de Vigencia>
Parágrafo. Fuera de las partid as específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este Estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.
Por su parte, en consideración al ejercicio de las especiales funciones que desarrollan los oficiales y suboficiales de la Policía, que presten sus servicios en la Justicia Penal Militar, el artículo 66 dispuso:10
Radicado: 25000 23 42 000 2016 00932 01 (6648-2019)
Demandante: Jimmy Raúl Erazo Morillo
Justicia Penal Militar, el artículo 66 dispuso:10
Radicado: 25000 23 42 000 2016 00932 01 (6648-2019) Demandante: Jimmy Raúl Erazo Morillo Artículo 66. Remuneraciones especiales. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependenc ias oficiales cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado.
Las primas y subsidios que les correspondan como Oficiales y Suboficiales, excepción de la prima para Oficiales de los Servicios de que trata el artículo 73 de este Decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de la Policía Nacional.
Parágrafo 1. Ningún Oficial o Suboficial podrá devengar una remuneración total superior a la fijada para los Ministros del Despacho y los Jefes del Departamento Administrativo, por concepto de sueldo básico y gastos de representación. Cuando la remuneración total del Oficial o Suboficial supere el límite fijado anteriormente, el excedente deberá ser deducido de las primas que le correspondan como miembro de la Policía.
Parágrafo 2. A los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se les liquidarán y pagarán sus haberes en la siguiente forma:
a. Las primas que le corresponden como miembro de la Policía Nacional a excepción
que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se les liquidarán y pagarán sus haberes en la siguiente forma:
a. Las primas que le corresponden como miembro de la Policía Nacional a excepción de la prima para Oficiales de los Servicios.
b. El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes al cargo que desempeñan.
Parágrafo 3. Las entidades pagadoras de la Policía Nacional que cubran las primas y subsidios descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, liquidadas sobre el sueldo básico mensual que corresponda al grado del Oficial o Suboficial. (Negritas de la sala).
Y en cuanto a su liquidación preceptuó:
Artículo 147. Prestaciones por retiro o muerte en situaciones especiales. Las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, que se retiren o sean retirados durante el desempeño de comisiones en el exterior o mientras se encuentren disfrutando de las remuneraciones especiales a que se refiere el artículo 66 de este decreto, serán las correspondientes al grado respectivo y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes que percibirían si se encontraren prestando sus servicios en la ciudad de Bogotá.
En caso de muerte del Oficial o Suboficial que se encuentre en las situaciones
y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes que percibirían si se encontraren prestando sus servicios en la ciudad de Bogotá.
En caso de muerte del Oficial o Suboficial que se encuentre en las situaciones especiales a que se refiere este artículo, se procederá en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios. (Negritas de la sala).
A su turno, el Decreto 1091 de 1995, «por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía11
Radicado: 25000 23 42 000 2016 00932 01 (6648-2019) Demandante: Jimmy Raúl Erazo Morillo Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995», estableció:
Artículo 2. Remuneraciones especiales. El personal del nivel ejecutivo de la Pol icía Nacional en servicio activo, que desempeñe cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados, adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengará la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Las primas y subsidios que les correspondan como miembros del nivel ejecutivo, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán con cargo a la Policía Nacional.
Parágrafo 1º. Al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se le liquidará y pagará su remuneración en la siguiente forma:
a. Las primas que le correspondan como miembro de la Policía Nacional;
que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se le liquidará y pagará su remuneración en la siguiente forma:
a. Las primas que le correspondan como miembro de la Policía Nacional; b. El sueldo del respectivo cargo en cuantía que, sumada con las primas anteriores iguales las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes al cargo que desempeñen.
[…]. (Negritas de la sala).
En desarrollo de la Ley 923 del 30 de diciembre de 2004, el presidente de la República de Colombia, expidió el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, mediante el cual fijó el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública que, en lo pertinente, preceptuó:
Artículo 25. Asignación de retiro para el personal de la policía nacional. Los Oficiales y el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que ing
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