CE - 250002342000201604077011AUTOQUERESUEL20220708103105
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 250002342000201604077011AUTOQUERESUEL20220708103105
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 25000-23-42-000-2016-04077-01 (1968-2019)
Demandante: Francisco Martínez Nieto
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D. C., siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: EJECUTIVO Radicación: 25000-23-42-000-2016-04077-01 (1968-2019)
Demandante: FRANCISCO MARTÍNEZ NIETO
Demandada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL
Tema: Impedimento por causal segunda del artículo 141 del CGP.
IMPEDIMENTO. LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 20111.
Auto interlocutorio O-2021.
I. ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 3 .° del artículo 131 del CPACA 2, se decide la manif estación de impedimento formulada por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas , para conocer de la demanda que en ejercicio de la ejecución de la sentencia presentó el señor Francisco Martínez Nieto contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión P ensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
II. ANTECEDENTES
ejercicio de la ejecución de la sentencia presentó el señor Francisco Martínez Nieto contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión P ensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
II. ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporació n que, mediante escrito del 6 de julio de 202 2, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso d e la referencia, con sustento en el numeral 2.° del artículo 141 del CGP . Para el efecto, manifestó que, al revisar la providencia recurrida, se observa que esta fue expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, despacho ante el cual su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, actuó como agente del Ministerio Público en calidad de procuradora 142 judicial II en asuntos
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido a l ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fu ndado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. […]».Radicación: 25000-23-42-000-2016-04077-01 (1968-2019)
impedimento. Si lo encuentra fu ndado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. […]».Radicación: 25000-23-42-000-2016-04077-01 (1968-2019)
Demandante: Francisco Martínez Nieto
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
administrativos. A su vez, en lo que concierne al asunto sub lite, tuvo la oportunidad de asistir a la audiencia inicial en la cual se profirió la sentencia de primera instancia.
III. CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funci onario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
En criterio de esta Corporación 3 no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz d e alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»4.
Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario, para apartarse del conocimiento del asunto5.
Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario, para apartarse del conocimiento del asunto5.
El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el pr opósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones6.
Estudio normativo.
En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los ma gistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil 7, hoy artículo 141 del CGP el cual, en su ordinal 2.º regula:
«[…] Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. […]».
De acuerdo con lo anterior, se declarará fundado el impedimento presentado, por cuanto se encuentra demostrado que la doctora Clara C ecilia Suárez Vargas, en su condición de Agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, intervino en la audiencia inicial celebrada el día 26 de febrero de 2019.
Se concluye así que, comoquiera que la causal invocada se encuentra prevista en la ley y, según lo argumentado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, existe correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que regula la causal de impedimento, se torna imperativo admitir la en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los
existe correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que regula la causal de impedimento, se torna imperativo admitir la en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los
3 Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial De Decisión. Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02115-00(A) 4 Auto de mayo 17 de 1999. en sentido similar auto de septiembre 1º de 1994. 5 Corte Constitucional. Auto 022 de julio 22 de 1997. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera , Bogotá D.C, quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018). Radicación nú mero: 19001-33-31-002-2011-00054-01 (59047), actor: Rosa Elvira Martínez, Demandando: Nación, Rama Judicial y otros. 7 En adelante CPC.Radicación: 25000-23-42-000-2016-04077-01 (1968-2019)
Demandante: Francisco Martínez Nieto
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.° de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.º tanto del artículo 8.° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos , como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y se procederá de
tanto del artículo 8.° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos , como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y se procederá de conformidad.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas . En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente