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CE - 250002342000201605474011AUTOQUERESUEL20220421102407

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002342000201605474011AUTOQUERESUEL20220421102407
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Radicación: 25000-23-42-000-2016-05474-01 (2289-2021) Demandante: JAIME CABRERA GUERRA. Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 2.º del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia. ANTECEDENTES El señor Jaime Cabrera Guerra, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones GNR 344877 del 30 de octubre de 2015; GNR 98546 del 7 de abril de 2016; y VPN 29774 del 19 de julio de 2016, expedidas por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. A título de restablecimiento del derecho solicitó la reliquidación de la pensión conforme a la Ley 71 de 1998 la cual señala que se debe liquidar con el último año de servicios y la inclusión de todos los factores devengados en el mismo. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2.º del artículo 141 del Código General de Proceso, en

todos los factores devengados en el mismo. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2.º del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas, en condición de procuradora judicial, intervino en laNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2016-05474-01 (2289-2021) Demandante: Jaime Cabrera Guerra.

2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

audiencia inicial del 17 de julio de 2018, situación que no le permite asumir el conocimiento del proceso. CONSIDERACIONES El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el consejero de Estado, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 2.º del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.» Teniendo en cuenta las razones esgrimidas por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para apartarse del conocimiento del proceso, encuentra la Sala que le asiste razón comoquiera que su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas, en su condición de Agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, intervino en la audiencia inicial celebrada el día 17 de julio de 2018,1 por lo que es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto. 1 Visible a folio 154 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicado: 25000234200020160547401 (2289 -2021)

Demandante: Jaime Cabrera Guerra.

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En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.

Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas . En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes qu e den cuenta de la manera en que se efectuó.

Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue d iscutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el siete de abril de dos mil veintidós (2022) .

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

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