🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 250002342000201700157011SENTENCIA20220712140529

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 250002342000201700157011SENTENCIA20220712140529
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 25000-23-42-000-2017-00157-01 (1494-2020)

Demandante : Wilson Arquiminio Sierra González

Demandada : Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Tema : Reliquidación de pensión de jubilación con los haberes previstos en el Decreto 1214 de 1990 a personal civil del Ministerio de Defensa Nacional; régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Instituto de

Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 27 de junio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A), mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 45 a 54 ). El Señor Wilson Arquiminio Sierra González, a través de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación - Ministerio de

administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. El actor solicita declarar la nulidad del oficio 283462/ARPRE-GRUPE 1.10 de 13 de octubre de 2016 , mediante el cual el grupo de pensiones de la Policía Nacional le negó el reajuste de su pensión de jubilación con inclusión de las partidas computables conforme al Decreto 1214 de 1990.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Policía Nacional reajustar su pensión de jubilación con el sueldo básico, los subsidios familiar y de transportes; y las primas de actividad , alimentación, navidad y servicios; indexar las sumas adeudadas, dar2

Expediente: 25000-23-42-000-2017-00157-01 (1494-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Wilson Arquiminio Sierra González contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA y sufragar costas procesales.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el accionante que ingresó a la Policía Nacional el 2 de mayo de 1985, en el cargo de «profesor» adjunto segundo en la dirección de bienestar social; el 2 de octubre de 1995 fue incorporado como

Nacional el 2 de mayo de 1985, en el cargo de «profesor» adjunto segundo en la dirección de bienestar social; el 2 de octubre de 1995 fue incorporado como tecnólogo código 4165, grado 9 , en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional (Inssponal); posteriormente, fue reingresado a la dirección de bienestar social, donde permaneció hasta su retiro el 21 de febrero de 2005.

Dice que, mediante oficio 283462/ARPRE-GRUPE 1.10 de 13 de octubre de 2016, la Policía Nacional le negó la reliquidación de su pensión de jubilación de acuerdo con el Decreto 1214 de 1990.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo demandado los artículos 1, 2, 48 y 58 de la Constitución Política; 21 de la Ley 352 de 1994 y 2 de la Ley 489 de 1998; los Decretos 1214 de 1990 y 2701 de 1988.

Aduce que «[…] tiene derecho de acuerdo con la ley, a que se le hubiera liquidado y pagado su pensión acorde con las previsiones de los Títulos III y IV del Decreto ley 1214 de 1990 […] porque los derechos adquiridos en materia pensional son imprescriptibles […]» (sic).

1.5 Contestación de la demanda. Pese a haber sido notificada en legal forma, la entidad accionada guardó silencio en esta etapa procesal.

1.6 Providencia apelada (ff. 114 a 123 ). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A), mediante sentencia de 27 de

la entidad accionada guardó silencio en esta etapa procesal.

1.6 Providencia apelada (ff. 114 a 123 ). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A), mediante sentencia de 27 de junio de 2019 , negó las súplicas de la demanda (sin condena en costas) , al considerar que «[…] la política pública llevada a cabo por el gobierno Nacional a partir del año 1993, la cual se hizo consistir en reducir las prestaciones sociales y aumentar salarios, tal como pasó en varias entidades como la Rama Judicial y el Ministerio Público, también se implementó en similares condiciones en el Ministerio de Defensa y fue así como varias primas pasaron a incorporarse al sa lario básico y por consiguiente este aumentó y aquellas desaparecieron» (sic).

Por lo anterior, «[…] no se acoge la postura […] que viene aplicando el Título3

Expediente: 25000-23-42-000-2017-00157-01 (1494-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Wilson Arquiminio Sierra González contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

VI del Decreto 1214 de 1990, que se quedó […] como régimen de transición para aquellos empleados regidos por dicho decreto, desde antes de la Ley 100/93, pero no para los que estaban gobernados por otras normas, como eran los vinculados a los institutos descentralizados» (sic).

1.7 Recurso de apelación (ff. 129 a 137). Inconforme con la anterior sentencia, el accionante, por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación, en el

1.7 Recurso de apelación (ff. 129 a 137). Inconforme con la anterior sentencia, el accionante, por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación, en el que sostiene que «[l]a decisión adoptada en la sentencia es el resultado de un análisis parcializado, distorsionado e incoherente de las normas en las que se sustenta [que d]esestima unos argumentos razonables, justificables y conforme a derecho expuestos en la demanda […]» (sic), toda vez que «[e]l Decreto 1214 de 1990 no constituye ningún régimen de transición como se afirma erróneamente. Existió antes de la creación del Inssoponal, siguió existiendo durante su duración y continúa vigente, tanto para los que se vincularon a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 como para los que lo hicieron después […]» (sic).

II. TRÁMITE PROCESAL

El recurso de apelación interpuesto por el demandante fue concedido mediante proveído de 25 de noviembre de 2019 (f. 161) y admitido por esta Corporación a través de auto de 30 de noviembre de 2021 (f. 166 vuelto), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.

2.1 Alegatos de conclusión . Admitida la alzada, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto de 7 de marzo de 2022 (f. 168), para que aquellas

regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto de 7 de marzo de 2022 (f. 168), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del CPACA, oportunidad aprovechada por las primeras1.

2.1.1 Parte demandante . El actor, a través de apoderado , pide se revoque el fallo apelado y dar aplicación a «[…] la sentencia de Unificación SUJ-109-CE –S2 del 12 de diciembre de 2019, en la cual el Consejo de Estado, Sección Segunda, despejó toda duda sobre los derechos que les asiste al personal de la Policía que ingresó a ésta ANTES de la vigencia de la Ley 100 de 19 93 para que se les reconozca íntegramente los factores salariales (“partidas”) descritas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990» (sic).

1 Memoriales adjuntados a la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI.4

Expediente: 25000-23-42-000-2017-00157-01 (1494-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Wilson Arquiminio Sierra González contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

2.1.2 Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. Mediante apoderado, solicita confirmar la providencia impugnada, pues «[…] los valores que recibía [el actor] antes de su vinculación al INSSOPONAL, entendidos como salario, prestaciones, primas, subsidios y demás acreencias ahora ilegalmente pretendidas , sí le fueron incorporadas en su asignac ión básica

que recibía [el actor] antes de su vinculación al INSSOPONAL, entendidos como salario, prestaciones, primas, subsidios y demás acreencias ahora ilegalmente pretendidas , sí le fueron incorporadas en su asignac ión básica mensual una vez ingresó a la nómina del nuevo instituto, quiere ello decir que aun cuando desparecieron las denominaciones o nombres de las prestaciones reclamadas, los valores en pesos que representaba cada una de ellas nunca desapreció ni dejaron de cancelársele, simplemente empezaron hacer parte de un todo en su asignación básica» (sic).

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

3.2 Problema jurídico. De acuerdo con el recurso de apelación 2, corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si al demandante le asiste derecho a la reliquidación de su pensión de jubilación de conformidad con lo previsto en el Decreto 1214 de 1990; o, por el contrario, carece de razón, pues el Decreto 1407 de 1995 incluyó las partidas que reclama dentro de la asignación básica mensual, como lo menciona la accionada y lo concluyó el a quo.

3.3 Marco jurídico. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.

Lo primero que ha de anotarse es que , por medio del Decreto 2137 de 29 de julio de 1983, el presidente de la República reorganizó la Policía Nacional e

concreto.

Lo primero que ha de anotarse es que , por medio del Decreto 2137 de 29 de julio de 1983, el presidente de la República reorganizó la Policía Nacional e incorporó a bienestar social como una de las ocho direcciones de la institución policial3. Dentro de sus funciones se encontraban la proyección y ejecución de toda la política de la Policía Naciona l en materia de bienestar social, en busca del mejoramiento moral, intelectual y social de los miembros de la institución;

2 Según el artículo 328 del Código General del Proceso, « El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley»; asimismo, «El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella». 3 Dirección de planeación, dirección operativa, dirección de policía judicial e investigación, dirección administrativa, dirección de personal, dirección docente, dirección de sanidad y dirección de bienestar social.5

Expediente: 25000-23-42-000-2017-00157-01 (1494-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Wilson Arquiminio Sierra González contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

además, de la orientación y coordinación del funcionamiento de las seccionales en todos los departamentos de policía, a través de los respectivos comandantes.

Respecto del régimen salarial y prestacional del personal civil, dispuso que se regía por las disposiciones consagradas en el Decreto 610 de 1977, el cual

en todos los departamentos de policía, a través de los respectivos comandantes.

Respecto del régimen salarial y prestacional del personal civil, dispuso que se regía por las disposiciones consagradas en el Decreto 610 de 1977, el cual modificó el estatuto del personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacionales; norma que con posterioridad fue derogada por el presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 19834, a través del Decreto 2247 del 11 de septiembre de 19845.

Mediante el Decreto 2701 de 19886, el presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 5 ª de 19887, reformó el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional y como factores prestacionales, estableció entre otros, la bonificación por servicios prestados y las primas de servicios, vacaciones y nav idad, y para liquidación de las pensiones, estipuló:

ARTÍCULO 53. FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDACIÓN DE CESANTÍA Y PENSIONES. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario.

a) La asignación básica mensual. b) Los gastos de representación. c) Los auxilios de alimentación y transporte. d) La prima de navidad. e) La bonificación por servicios prestados. f) La prima de servicios.

a) La asignación básica mensual. b) Los gastos de representación. c) Los auxilios de alimentación y transporte. d) La prima de navidad. e) La bonificación por servicios prestados. f) La prima de servicios. g) Los viáticos que reciban los empleados y trabajadores en comisión, cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta (180) días en el último año de servicio. h) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-ley 710 de 1978.

4 «Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y las entidades descentralizadas del sector, y para modificar las normas que regulan las carreras del personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional». 5 «Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional ». 6 «Por el cual se reforma el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional». 7 «Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones».6

Expediente: 25000-23-42-000-2017-00157-01 (1494-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Wilson Arquiminio Sierra González contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

  1. La prima de vacaciones.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Wilson Arquiminio Sierra González contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

  1. La prima de vacaciones. j) Las primas y bonificaciones que hubieren sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto-ley 3130 de 1988.

Posteriormente, el artículo 33 de la Ley 62 de 1993 8 creó el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional (I nssponal) como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministe rio de Defensa Nacional; y, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 2º de dicha norma al presidente de la República, se expidió el Decreto 1214 de 1990, «Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional», el cual previó que las personas que prestaran sus servicios en los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y unidades administrativas especiales, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, no tienen la condición de personal civil de esa cartera ni de la Policía Nacional, por lo que se regirían por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada uno de ellos.

En cuanto a los emolumentos prestacionales, el Decreto 1214 de 1990 incluyó las primas de actividad, servicio, navidad y alimentación; el subsidio familiar y el auxilio de transporte , y como partidas computables para pensión de jubilación, las previstas en el artículo 102 de su título VI (sueldo, primas de

las primas de actividad, servicio, navidad y alimentación; el subsidio familiar y el auxilio de transporte , y como partidas computables para pensión de jubilación, las previstas en el artículo 102 de su título VI (sueldo, primas de servicio, alimentación, actividad y navidad; subsidio familiar y auxilio de transporte).

Luego, el artículo 248 (numeral 6) de la Ley 100 de 1993 9 otorgó facultades extraordinarias al Gobierno nacional para que, en el término de 6 meses, organizara el sistema de salud de las fuerzas militares, de la Policía Nacional y del personal regido por el citado Decreto 1214 de 1990, en lo atinente a: (i) organización estructural, (ii) niveles de atención médica y grados de complejidad, (iii) organización funcional, (iv) régimen que incluya normas científicas y administrativas y (v) régimen de prestación de servicios de salud.

Ahora bien, mediante el Decreto 352 de 199410 fue fijada su estructura orgánica, objetivos y funciones, así como el régimen prestacional de sus empleados, de la siguiente manera:

8 «Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias pro témpore para reformar los estatutos y el régimen prestacional del personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y Civiles del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; y establece el régimen de la vigilancia privada». 9 «Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones». 10 «Por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos y funciones del establecimiento público7

Expediente: 25000-23-42-000-2017-00157-01 (1494-2020)

10 «Por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos y funciones del establecimiento público7

Expediente: 25000-23-42-000-2017-00157-01 (1494-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Wilson Arquiminio Sierra González contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

Artículo 21. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto, para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, quedarán sometidos a los sistemas generales de pensiones y salud establecidos en la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicará el Decreto-ley 2701 de 1988.

Parágrafo. En concordancia con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, los empleados públicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el presente decreto se encuentren prestando sus servicios en las Direcciones de Sanidad y Bienestar Social o cualquier otra dependencia de la Policía Nacional, y por lo tanto se hallen sometidos al régimen establecido en el Decreto-ley 1214 de 1990, e ingresen al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, continuarán cobijados por el régimen de seguridad y bienestar social establecido en el Título VI del precitado Decreto-ley 1214 de 1990.

Con posterioridad , conforme a las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993, se profirió el Decreto 1301 de 1994 11, en el cual e n materia del régimen prestacional se dispuso:

presidente de la República en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993, se profirió el Decreto 1301 de 1994 11, en el cual e n materia del régimen prestacional se dispuso:

Artículo 89. Régimen prestacional del personal. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto-ley 2701 de 1988 y normas que lo modifiquen y adicionen.

Parágrafo. En concordancia con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, los empleados públicos y trabajadores oficiales que ingresen al instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se hubieren vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarán cobijados por el Título VI del Decreto-ley 1214 de 1990.

Para efectos de determinar la planta de personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional (Inssponal), se expidió el Decreto 1407 de 199512, «Por el cual se establecen unas equivalencias de cargos para el personal civil de la Policía Nacional que se incorpore a la planta del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional», que preceptuó la

encargado de la seguridad social y bienestar para la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones». 11 «Por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal

encargado de la seguridad social y bienestar para la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones». 11 «Por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional, así como del de sus entidades descentralizadas». 12 «Por el cual se establecen unas equivalencias de cargos para el personal civil de la Policía Nacional que se incorpore a la planta del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional ».8

Expediente: 25000-23-42-000-2017-00157-01 (1494-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Wilson Arquiminio Sierra González contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

equivalencia de los empleos de los servidores vinculados con anterioridad en el Ministerio de Defensa Nacional, incorporados a la nueva entidad, en los siguientes términos:

Artículo 1°. Que para efectos de la incorporación del personal civil de la Policía Nacional a la Planta del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional establécese las siguientes equivalencias de cargos:

Policía Nacional Instituto para la Seguridad y Bienestar de la Policía Nacional Grado Nivel profesional Nivel técnico Nivel Asistencial Policial Médicos u Odontólogos Otros Profesionales Tecnólogos Técnicos Auxiliares Administrativos y del Área de Salud Secretaria Operativos […] Adjunto Primero 3020-03 4165-09 4165-07 4165-07 4056-09 4065-07 4080-09 4080-07

Salud Secretaria Operativos […] Adjunto Primero 3020-03 4165-09 4165-07 4165-07 4056-09 4065-07 4080-09 4080-07 4085-08 5120-17 5120-13 5120-12 5120-10 5345-11 5040-16 5040-14 5040-11

5300-11 5335-15 5335-11 […]

Asimismo, en sus artículos 2º y 4º, el Decreto 1407 de 1995 prescribió:

Artículo 2°. El personal a que se refiere el artículo anterior que por efectos de la incorporación en virtud de las equivalencias señaladas anteriormente, resultara devengando una remuneración inferior a la que tenía en la Policía Nacional por concepto de sueldo básico, subsidio familiar y primas mensuales que estuviese devengando tendrán derecho a recibir por concepto de la asignación básica mensual en el cargo que sea incorporado un valor equivalente al que había alcanzado en la Policía Nacional mientras permanezca en este empleo. Para qu ienes la incorporación no implique disminución en su remuneración, la asignación básica mensual será la que corresponda al cargo del cual sea incorporado en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. […]

Artículo 4°. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 89 del Decreto 1301 de 1994, y en concordancia con el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, para efectos de la liquidación de prestaciones sociales del personal incorporado a la planta del Instituto para la Seguridad

del Decreto 1301 de 1994, y en concordancia con el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, para efectos de la liquidación de prestaciones sociales del personal incorporado a la planta del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, a que hace referencia el artículo 19 del presente Decreto estarán incluidas dentro de la asignación básica mensual que corresponde al cargo en que fue incorporado, el salario básico, la prima de actividad, la prima de alimentación y el subsidio familiar que le pagaba la Policía Nacional como factor salarial.9

Expediente: 25000-23-42-000-2017-00157-01 (1494-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Wilson Arquiminio Sierra González contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

Al respecto, la Sala advierte que los cargos enunciados en la normativa anterior, según la aludida equivalencia, corresponden a los estimados en la planta de personal del Instituto de las Fuerzas Militares adoptada por el Decreto 1406 de 1995, «por el cual se aprueba el Acuerdo número 023, del 23 de junio de 1995 de la Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, INSSPONAL», los cuales coinciden con la nomenclatura de empleos de la rama ejecutiva del orden nacional y , en tal senti do, en relación con quienes fueron vinculados con posterioridad a su entrada en vig or, la asignación básica les fue reajustada conforme a los grados previstos en las normas que anualmente expidió el presidente de la República para tales empleados.

posterioridad a su entrada en vig or, la asignación básica les fue reajustada conforme a los grados previstos en las normas que anualmente expidió el presidente de la República para tales empleados.

No obstante, la Ley 352 de 199713 restructuró el sistema de salud de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, dispuso la supresión y liquidación de los precitados institutos y determinó la incorporación de sus empleados a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional14. En relación con el régimen prestacional y salarial de estos empleados, estableció:

Artículo 55. Régimen Prestacional . A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional que se incorporen a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, respectivamente, y que se hubieren vinculado a estas entidades antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, se les continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo. Los demás empleados públicos y trabajadores oficiales que se incorporen al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional por virtud de la presente ley quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lo no contemplado en la Ley 100 de 1993, se les aplicará

13 «Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otra s disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional».

100 de 1993. En lo no contemplado en la Ley 100 de 1993, se les aplicará

13 «Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otra s disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional». 14 «ARTÍCULO 53. SUPRESIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Ordénase la supresión y liquidación de los establecimientos públicos denominados Instituto de Salud de las Fuerzas Militares e Instituto para la Seguridad Social y bienestar de la Policía Nacional, creados mediante el Decreto 1301 del 22 de junio de 1994 y la Ley 62 del 12 de agosto de 1993, respectivamente, dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente ley. […]. «ARTÍCULO 54. PERSONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales que actualmente prestan sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, se incorporarán a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional, según sea el caso, conforme a la reglamentación especial que al respecto expida el Gobierno Nacional, garantizando los derechos adquiridos y sin tener que presentar o cumplir ningún requisito adicional».10

Expediente: 25000-23-42-000-2017-00157-01 (1494-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Wilson Arquiminio Sierra González contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

lo dispuesto en el Título VI del Decreto ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

Wilson Arquiminio Sierra González contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

lo dispuesto en el Título VI del Decreto ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 56. Régimen salarial . Los empleados públicos y trabajadores oficiales que se incorporen a las plantas de personal

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...