CE - 250002342000201702753021AUTOQUERESUEL20220610134950
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002342000201702753021AUTOQUERESUEL20220610134950
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 9 de junio 2022
Radicado: 25000-23-42-000-2017-02753-02Número interno: 1125 – 2022Demandantes: Claudia Patricia Rentería Tenjoy OtroDemandado: Nación – Ministerio de Defensa NacionalMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derechoTema: Prima Especial de ServiciosActuación: Resuelve y manifiesta impedimento.
I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. LaseñoraClaudiaPatriciaRenteríaTenjoyNeilOswaldoRodríguezMorales,porconductodeapoderadojudicial,presentarondemandaenejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,conel findequesedeclarelanulidad de los oficios (i)20162120400161/MDN-CGFM-JEMC-SEMCA-SEPER-APRES1-9de 30 dediciembre de 2016 y (ii)20172120408301/MDN-CGFM-JEMC-SEMCA-SEPER-APRES1-9de18deenerode2017,pormediodeloscualesselenególareliquidaciónsolicitadayelpagocomovalor adicional al salario de la prima especial sin carácter salarial.
2. A títuloderestablecimientodelderecho,losactoressolicitaronqueselespaguenlossalariosy prestacionessocialesconlainclusióndelaprimaespecialdeservicios, contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
3. ElconocimientodelprocesocorrespondióalaSubsecciónAdeestaSección,y losmagistradosquela integranmanifestaronsuimpedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlascausalesprevistasenelnumeral1°delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteuninterésdirecto,porcuantoellitigioversasobrelaaplicacióndedisposicionesque,
2 Visible a folio 483 del expediente. 1 Del 10 de mayo de 2022. Visible a folios 484 del expediente.Radicado: 25000-23-42-000-2017-02753-02 (1125-2022)Demandante: Claudia Patricia Rentería Tenjo y OtroDemandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosdeestaCorporación, quienes a su vez han sido magistrados de tribunales.
III.CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito,
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»
4 .
6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto
5 .
7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones
6 . Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interésdirecto o indirecto en el proceso.».[…]
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6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado: 25000-23-42-000-2017-02753-02 (1125-2022)Demandante: Claudia Patricia Rentería Tenjo y OtroDemandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoel impedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,comoquieraque,segúnla causalinvocadadelnumeral1°delartículo141delCGP, lesasisteuninterésdirectoenelcasoobjetodecontroversia,puesdebidoa losempleosejercidosconantelación,eventualmentepodrían tener intereses similares a los de la parte demandante.
10. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidospor losfuncionariosencomento,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,dadoquefuimosmagistradosdetribunales,porloquenoshemosvistobeneficiadosporla primaespecialdeserviciosquesediscute,situaciónqueimpideun criterioimparcialy objetivo,comolo exigeunarectaadministración de justicia.
11. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,presentaronlosseñoresClaudiaPatriciaRenteríaTenjoy NeilOswaldoRodríguezMorales,contrala Nación,Ministeriode DefensaNacional.Enconsecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: SeORDENAa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase 3Radicado: 25000-23-42-000-2017-02753-02 (1125-2022)Demandante: Claudia Patricia Rentería Tenjo y OtroDemandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional
Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado SedejaconstanciadequeestaprovidenciasefirmaenformaelectrónicamedianteelaplicativoSAMAI,demaneraqueelcertificadodigitalquearrojaelsistemavalidalaintegridad y autenticidaddel presente documentoen el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/JSDB
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