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CE - 250002342000201705091011SENTENCIA20220408150550

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Título
CE - 250002342000201705091011SENTENCIA20220408150550
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).

Radicado No. 250002342000201705091 01.

No. interno: 4128-2019.

Actora: Sonia Marcela Garzón Moreno.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –

Dirección General de Sanidad Militar.

Trámite: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del

Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Reconocimiento y pago de pensión de jubilación teniendo en cuenta la asignación básica según la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, esto es, aplicando la reconocida a empleados de la rama ejecutiva del orden nacional; y, con las partidas computables del artículo 102 del Decreto 1214 de

1990.

Ha venido el proceso de la referencia co n el informe de la Secretaría de la Sección de 22 de marzo de 20221, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de abril de 2021 , proferida p or el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C , por medio de la cual negó las pretensiones de la señora Sonia Marcela Garzón Moreno en contra de la Nación – Ministerio de Defensa.

Segunda, Subsección C , por medio de la cual negó las pretensiones de la señora Sonia Marcela Garzón Moreno en contra de la Nación – Ministerio de Defensa.

I. ANTECEDENTES2

1.1 La demanda y sus fundamentos.

Sonia Marcela Garzón Moreno, por intermedio de apoderado judicial3, ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –Ley 1437 de 2011presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad parcial de la Resolución 2463 de 18 de agosto de 2005 , por medio de la cual la Secretaria General del Ministerio de Defensa le reconoció la pensión de jubilación ; y, los Oficios OFI17-35997 MDNSGAGPSAP de 9 de mayo de 2017 y 8679/MDNCGFM-DGSM-SAF-GTH-29.57 de 2 de junio de 2017 a través de los cuales la Coordinadora del Grupo de Pr estaciones Sociales y el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Defensa negaron la reliquidación

1 Informe visible a folio 415. 2 Demanda visible a folios 90 a 99 del expediente. 3 La abogada Kelly Andrea Eslava Montes.Radicado No. 250002342000201705091 01.

No. interno: 4128-2019.

Actora: Sonia Marcela Garzón Moreno.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar.

2 de su pensión con las partidas computables las primas de servicios y actividad, conforme a lo previsto en el artículo 102 del Decreto 1214 de 19904.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho,

2 de su pensión con las partidas computables las primas de servicios y actividad, conforme a lo previsto en el artículo 102 del Decreto 1214 de 19904.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) la reliquidación de su pensión de jubilación teniendo en cuenta las partidas computables las primas de servicios y actividad, conforme a lo previsto en el artículo 102 del Decreto 1214 de 19905, con el correspondiente retroactivo; (ii) reliquidar, indexar y reajustar su pensión de jubilación tomando como base los nuevos valores previstos; (iv) efectuar el pago de gastos y costas procesales, así como el de las agencias en derecho ; (v) y, dar aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para una mejor compresión del caso, l a Sala se permite realizar un resumen integral de la situación fáctica de la demandante, así:

La señora Sonia Marcela Garzón Moreno estuvo vinculada en el Ministerio de Defensa desde el 21 de diciembre de 1984 al 10 de marzo de 2005, siendo su último cargo el de Profesional Universitario código 3020 grado 14 en la Dirección General de Sanidad Militar.

El 26 de abril de 2017 solicitó al Ministro de Defensa la reliquidación de su pensión con las partidas del artículo 102 del Decreto 1214 de 1990 6; sin embargo, tal petición le fue negada por medio de los Oficios OFI17 -35997 MDNSGAGPSAP de 9 de mayo de 2017 y 8679/MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTHembargo, tal petición le fue negada por medio de los Oficios OFI17 -35997 MDNSGAGPSAP de 9 de mayo de 2017 y 8679/MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH29.57 de 2 de junio de 2017 al considerar que se habían incluido todas las partidas que se habían sido reportadas en la hoja de servicios.

1.2 Normas violadas y concepto de violación.

Constitución Política, artículos 13 y 53; Decretos 1214 de 1990, artículo 102; 1301 de 1994, artículos 1, 35, 36, 87 y 88; 171 de 1996, artículos 1, 2, 3 y 5; 181 de 1996, artículos 2 y 5; 3062 de 1997, artículos 2 y 3; 005 de 1998, artículos 1, 2 y 3; 1792 de 2000, artículos 1, 3, 7, 10, 111 y 114; 092 de 2007, artículos 1, 2, 3, 21 y 23; y, 2727 de 2010.

Como concepto de violación de las normas invocadas, manifestó que los actos demandados están afectados por las razones que se pasan a exponer:

Los actos acusados fueron expedidos con desconocimiento de las normas en que debían fundarse y con falsa motivación, específicamente, por cuanto pretende dar una interpretación amañada a las distintas disposiciones prestacionales que rigen para el personal civil jubilado del ministerio defensadirección de sanidad, con lo cual se encontraría, concretamente, el principio de favorabilidad, pues no puede desconocerse que las personas que se vincularon

prestacionales que rigen para el personal civil jubilado del ministerio defensadirección de sanidad, con lo cual se encontraría, concretamente, el principio de favorabilidad, pues no puede desconocerse que las personas que se vincularon

4 “(…) Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional (…)”. 5 “(…) Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional (…)”. 6 “(…) Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional (…)”.Radicado No. 250002342000201705091 01.

No. interno: 4128-2019.

Actora: Sonia Marcela Garzón Moreno.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar.

3 con anterioridad a la Ley 100 de 1993, tienen derecho a ser beneficiarios de las prestaciones contenidas en el Decreto 1214 de 1990.

1.3 Contestación de la demanda7.

El Ministerio de Defensa, a través de su apoderad o, solicitó negar las súplicas de la demanda con fundamento en el siguiente argumento:

No le asiste el derecho el reconocimiento de la prima de actividad y la prima de servicios, pues al incorporarse la demandante con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 continuó siendo beneficiaria del régimen establecido en el Decreto 1214 d e 1990, por lo cual se le reconoció la pensión de jubilación según el artículo 98 de esta norma, esto es, con 20 años de

vigencia de la Ley 100 de 1993 continuó siendo beneficiaria del régimen establecido en el Decreto 1214 d e 1990, por lo cual se le reconoció la pensión de jubilación según el artículo 98 de esta norma, esto es, con 20 años de servicios, sin consideración a la edad y con el 75% del último salario devengado, por tanto, es improcedente reconocer lo que no percibió mientras se encontraba laborando.

1.4. La sentencia apelada8.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante sentencia de 28 de abril de 2021 negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

Para la fecha en que la demandante s e retiró del servicio únicamente se encontraba cobijada por el titulo VI del Decreto 1214 de 1990 (sic)9 en materia prestacional, en cual no prevé los requisitos o las formas para que tenga derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales y/o emolumentos laborales que reclama en sus pretensiones, sino que por el contrario en el artículo 98 establece lo relativo a la pensión de jubilación; en efecto, pues solo menciona que tiene derecho al reconocimiento al 75% del último salario devengado, sin embargo, no incluye las partidas computables del artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, entre ellas, las primas de servicios y de actividad.

Adicionalmente, como la señora Sonia Marcela Garzón Moreno se vinculó al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares a partir del 1º de marzo de 1996, ya no le era aplicable las normas del Decreto 1214 de 1990, como quiera que es incompatible con las disposiciones que posteriormente fueron expedidas para

Instituto de Salud de las Fuerzas Militares a partir del 1º de marzo de 1996, ya no le era aplicable las normas del Decreto 1214 de 1990, como quiera que es incompatible con las disposiciones que posteriormente fueron expedidas para regular las situaciones del personal adscrito a la Rama Ejecutiva del poder público del orden Nacional.

1.5 El recurso de apelación10.

La parte demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación:

7 Visible a folios 257 a 267 del expediente. 8 Visible a folios 386 a 398 del expediente. 9 El a-quo se contradice, pues inicialmente expresa que no le es aplicable y, posteriormente, afirma lo contrario. 10 Visible a folios 403 a 406 del expediente.Radicado No. 250002342000201705091 01.

No. interno: 4128-2019.

Actora: Sonia Marcela Garzón Moreno.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar.

4 Se incurrió en un error por parte del a-quo al desconocer que conforme a las facultades otorgadas por el artículo 248 de la Ley 100 de 1993 se creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares en el cual se estableció una prohibición para que el personal que laboraba en la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa fuera remunerado como el restante de los civiles, y al no ser el Decreto 1214 de 1990 el aplicable para dichos efectos se colige que el salario de dicho personal debía cancelarse conforme al régimen general, esto es, el previsto para el personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

no ser el Decreto 1214 de 1990 el aplicable para dichos efectos se colige que el salario de dicho personal debía cancelarse conforme al régimen general, esto es, el previsto para el personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

La Ley 352 de 1997 estableció que los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar continuarían siendo remunerados como venían del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, esto es, conforme a la Rama Ejecutiva del orden nacional y, además, el Decreto 3062 de 1997 lo único que hizo fue definir lo que jurídicamente venía reconociendo la administración, por lo cual , no comparte lo planteado por el a quo en cuanto a que ésta norma, po r ser un decreto reglamentario , no podía modificar las normas marco que regulan el régimen de los servidores públicos.

En conclusión, se desconoció que le son aplicables a la demandante las disposiciones que en materia prestacional rigen al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, contenidas en el Decreto 1214 de 1990. Por lo tanto, la liquidación de su pensión de jubilación debió realizarse teniendo en cuenta para el efecto las partidas computables señaladas en el artículo 102 ibídem dada su fecha de vinculación, de suerte que se constituían en un derecho adquirido, dado que su ingreso a la entidad demandada se produjo con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993.

II. CONSIDERACIONES

Planteamiento del problema jurídico

De acuerdo con el argumento que obra en el recurso de apelación, establece la Sala como problema jurídico el siguiente:

Si es viable que a la señora Sonia Marcela Garzón Moreno le sea ajustada

Planteamiento del problema jurídico

De acuerdo con el argumento que obra en el recurso de apelación, establece la Sala como problema jurídico el siguiente:

Si es viable que a la señora Sonia Marcela Garzón Moreno le sea ajustada su pensión de jubilación teniendo en cuenta las partidas previstas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, tales como, las primas de actividad y de servicios.

A efectos de resolver el problema jurídico que se ha planteado, la Sala desarrollará la siguiente metodología: (i) el régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Le y 1214 de 1990; (ii) la Sentencia de unificación SUJ019CE-S2 del 12 de diciembre de 2019; y, (iii) el análisis del caso concreto.Radicado No. 250002342000201705091 01.

No. interno: 4128-2019.

Actora: Sonia Marcela Garzón Moreno.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar.

5 (i) Del régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 199011.

El Presidente de la República, en virtud de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el artículo 248 de la Ley 100 de 1993, organizó el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 199012; fue así como por medio del Decreto Ley 1301 de 199413 creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como un

de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 199012; fue así como por medio del Decreto Ley 1301 de 199413 creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como un establecimiento público del orden nacional, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio

El régimen salarial aplicable a los empleados públicos vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional para los servidores vinculados a establecimientos públicos del orden nacional, quienes, por hacer parte de un órgano descentralizado, no se regían, en materia salarial, por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.

Así pues, los empleados públicos, que al entrar en vigencia el Decreto Ley 1301 de 1994 se encontraran prestando sus servicios en el nivel central de la estructura organizacional, esto es, en el Ministerio de Defensa, y que ingresaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedaron cobijados por el régimen salarial contemplado para dicho establecimiento público.

En materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993 y , en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto ley 2701 de 1988 14 y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del Decreto 1214 de 1990.

modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del Decreto 1214 de 1990.

La Ley 352 de 1997 al derogar el Decreto Ley 1301 de 1994, creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y, adicionalmente, suprimió y liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, creado mediante el Decreto 1301 de 1994.

El Decreto reglamentario 3062 de 1997 incluyó las siguientes garantías para los servidores que laboraban en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa:

11 Conforme fue señalado en la sentencia de unificación SUJ -019CE-S2 del 12 de diciembre de 2019. 12 Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. 13 Por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993 14 Por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizada s, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.Radicado No. 250002342000201705091 01.

No. interno: 4128-2019.

Actora: Sonia Marcela Garzón Moreno.

Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.Radicado No. 250002342000201705091 01.

No. interno: 4128-2019.

Actora: Sonia Marcela Garzón Moreno.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar.

6 en materia prestacional dispuso que los vinculados “(…) antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les continuará aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen sobre el Régimen Prestacional y al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se le aplicará esta disposición (…)”. Y, en materia salarial señaló que a “(…) los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleo s de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”15.

Sin embargo, con la expedición de la Ley 1033 de 200616, los Decretos Ley 9117 y 92 de 2007 18 y 4783 de 2008 19 se unificó el régimen de administración del personal civil del sector, se ajustó y modificó la planta de personal de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar mediante la realización de las equivalencias de lo emp leos preexistentes frente la nueva planta que fue ajustada con la tabla de organización “TO”, fijada en la Resolución 1453 de 2008. Así pues, el Decreto

Sanidad Militar mediante la realización de las equivalencias de lo emp leos preexistentes frente la nueva planta que fue ajustada con la tabla de organización “TO”, fijada en la Resolución 1453 de 2008. Así pues, el Decreto 4783 de 2008 ordenó la incorporación de los funcionarios de la Planta de Personal del Ministerio de Def ensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar a los cargos equivalentes de la planta ajustada, frente a quienes se dispuso que continuarían “(…) percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente mientras ocupen el c argo en el que serán incorporados (…)”.

(ii) De la sentencia de unificación de unificación jurisprudencial SUJ019CE-S2 de 2019 dictada por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Ahora bien, para resolver el caso en estudio, se hace necesario para la Sala mencionar que debido a la disparidad de criterios jurisprudenciales en cuanto a la aplicación del régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares e incorporado a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta el desarrollo normativo a partir del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, entre otras disposiciones, la Ley 352 de 199720, el Decreto 3062 de 199721, la Ley 1033 de

15 Resaltado fuera de texto. 16 Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos n o uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y

uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política. 17 Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal. 18 “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos que integran el Sector Defensa”. 19 “Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones”. 20 “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dicta otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”. 21 “Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares”.Radicado No. 250002342000201705091 01.

No. interno: 4128-2019.

Actora: Sonia Marcela Garzón Moreno.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar.

7 200622, el Decreto 92 de 200723 y el Decreto 4783 de 200824 esta Corporación, a través de sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019, con ponencia del Doctor César Palomino Cortés25, unificó su jurisprudencia en lo concerniente a dicho aspecto.

En la citada providencia se arribó a las siguientes conclusiones:

Doctor César Palomino Cortés25, unificó su jurisprudencia en lo concerniente a dicho aspecto.

En la citada providencia se arribó a las siguientes conclusiones:

  • El régimen salarial aplicable a los empleados públicos vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional para los servidores vinculados a establecimientos públicos del orden nacional, quienes, por hacer parte de un órgano descentralizado, NO se regían, en materia salarial, por las normas establecidas para el personal civil del

Ministerio de Defensa Nacional.

  • Los empleados públicos, que al entrar en vigor el Decreto Ley 1301 de 1994, se encontraran prestando sus servicios en el nivel central de la estructura organizacional, esto es, en el Ministerio de Defensa, y que ingresaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedaron cobijados por el régimen salarial contemplado para dicho establecimiento público.
  • En materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993, y en lo rel ativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto ley 2701 de 1988 y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del Decreto 1214 de

1990.

  • La Ley 352 de 1997 (derogó el Decreto Ley 1301 de 1994) creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de

1990.

  • La Ley 352 de 1997 (derogó el Decreto Ley 1301 de 1994) creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y suprimió y liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, creado mediante el Decreto 1301 de 1994.
  • El Decreto reglamentario 3062 de 1997 incluyó las siguientes garantías para los servidores que laboraban en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa; en materia prestacional se dispuso que los vinculados “antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les continuará aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen sobre el Régimen Prestacional y al personal vinculado con posterioridad a la vigenci a de la Ley 100 de 1993, se le aplicará esta disposición”. Y, en materia salarial señaló que a “los empleados públicos y

22 “Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerz as Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política”. 23 “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos que integran el Sector Defensa”.

10 del artículo 150 de la Constitución Política”. 23 “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos que integran el Sector Defensa”. 24 “Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones”. 25 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de unificación SUJ-019-CE-S219 del 12 de diciembre de 2019, proferida en el proceso 25000-23-42-0002016-04235-01 (901-2018),Radicado No. 250002342000201705091 01.

No. interno: 4128-2019.

Actora: Sonia Marcela Garzón Moreno.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar.

8 trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se cree n en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional ” (Resaltado fuera de texto).

  • A partir de la Ley 1033 de 2006, l os Decretos Ley 91 y 92 de 2007, y el Decreto 4783 de 2008 se unificó el régimen de administración del personal civil del sector, se ajustó y modificó la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, mediante la r ealización de las equivalencias de lo empleos preexistentes frente la nueva planta que fue ajustada con la tabla de

Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, mediante la r ealización de las equivalencias de lo empleos preexistentes frente la nueva planta que fue ajustada con la tabla de organización “TO”, fijada en la Resolución 1453 de 2008. Así pues, el Decreto 4783 de 2008 ordenó la incorporación de los funcionarios de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar a los cargos equivalentes de la planta ajustada, frente a quienes se dispuso que continuarían “percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desem peñan actualmente mientras ocupen el cargo en el que serán incorporados”.

Con base en las anteriores consideraciones la Sección Segunda de esta Corporación fijó las siguientes reglas jurisprudenciales a través de la sentencia de unificación referida sobre el régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporó a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección

General de Sanidad Militar:

“Entre la vigencia del Decreto 1301 de 1994 26 y de la Ley 352 de 1997 27, aplican las siguientes reglas:

1. En materia salarial: Los empleados públicos vinculados e incorporados 28 al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, se regían por las normas establecidas por el Gobierno Nacional para los servidores de los establecimientos públicos del orden nacional. Por lo tanto, como quiera que estaban vinculados a un órgano del nivel descentralizado no se regían por las normas establecidas para el personal civil del

Ministerio de Defensa Nacional.

2. En materia de Seguridad Social Integral el régimen aplicable era el previsto en

descentralizado no se regían por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.

2. En materia de Seguridad Social Integral el régimen aplicable era el previsto en la Ley 100 de 1993 para los empleados públicos que se vincularan al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguri dad Social y Bienestar de la Policía Nacional. En lo relativo a las demás prestaciones les aplicaba el Decreto 2701 de 1988 y normas que lo modificaron o adicionaron.

Los empleados públicos vinculados al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y que se incorporaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, continuaron cobijados por el Decreto 1214 de 1990.

A partir de la vigencia de la Ley 352 de 1997 los empleados públicos que antes prestaban sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de salud del Ministerio de

26 Publicado en el Diario Oficial No. 41.409, del 27 de junio de 1994 27 Publicada en el Diario Oficial No. 42.965 de 23 de enero de 1997 28 Entiéndase aquellos que a la fecha de entrada en vigor del Decreto 1301 de 1994 se encontraran prestando servicios en el Ministerio de Defensa e ingresaran al Instituto de Salud de las Fuerzas MilitaresRadicado No. 250002342000201705091 01.

No. interno: 4128-2019.

Actora: Sonia Marcela Garzón Moreno.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar.

9

No. interno: 4128-2019.

Actora: Sonia Marcela Garzón Moreno.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar.

9 Defensa Nacional, dejaron de pertenecer al sector descentralizado, y para ellos aplican las siguientes reglas:

1. En materia salarial los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que fueron incorporados a la planta

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