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CE - 250002342000201705998021AUTOQUERESUEL20220927130327

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Título
CE - 250002342000201705998021AUTOQUERESUEL20220927130327
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 22 de septiembre de 2022

Radicado: 25000-23-42-000-2017-05998-02Número interno: 0963-2022Demandantes: Yennifer Reyes Barandica y otros.Demandado: Fiscalía General de la NaciónMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derechoTema: Prima especial de serviciosy bonificación judicialActuación: Resuelve y manifiesta impedimento

I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría

1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladoporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señoraYenniferReyesBarandica,NubiaPlazasAcero,MarthaLuciaReyesCamacho,LuzMarinaCastilloPrieto,LuzSamiraRodríguezRodríguez,MarthaLuciaDuranSerrano,JairoSalazarBernal,YesidDaríoDávilaVelandia,PabloEmilioChavarroMartínez,CarlosEnriqueViedaSilva,OscarYezidLeónBohórquez,MarioHerminsulMéndezCárdenas,JorgeAlexanderNinoMorales,SegundoIsraelPenagosBurgos,YesicMauricioSoraBarjas,porconductodeapoderadajudicialpresentarondemandaenejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderechocontralaFiscalíaGeneraldelaNaciónconelfindequesedeclarelanulidaddelaResolucionesNos.20177350004701,22100,22099,22103,22104,22102,22101,21437,22100,22106,22105,22108,21474,21473,21476,21472,21477,todasdel 2017,mediantelas cualesse les negóelreconocimientoy pagodelaremuneracióny prestacionessocialesconlainclusióndela primaespecialdeservicioscontenidaenla Ley4 de1992y labonificaciónjudicial contemplada en el Decreto 382 de 2013.

2. A títulode restablecimientodel derecho,los demandantessolicitaronelreconocimientoy pagodela primaespecialdeserviciosy la bonificaciónjudicialcomofactorsalarialy prestacionaly la reliquidaciónde todaslasprestacionessociales.

2 Visible a índice 46 de SAMAI. 1

2 Visible a índice 46 de SAMAI. 1 Del 24 de agosto de 2022. Visible a folio 310 del expediente.Interno: 0963-2022Demandantes: Yennifer Reyes Barandica y otros.Demandado: Fiscalía General de la Nación

3. El conocimientodelprocesole correspondióa la SubsecciónA de estaSección,y los magistradosquela integranmanifestaronsu impedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1°delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteuninterésindirecto,porcuantolaconnotaciónsalarialquesepretendedelabonificaciónjudicialtambiénsepredicadela primaespecialdeserviciosy delabonificaciónporcompensación,previstasenelartículo14delaLey4de1992yelDecreto610de1998,respectivamente,prestacionesquehandevengado,debidoalos cargos ejercidos con anterioridad.

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporla

6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Interno: 0963-2022Demandantes: Yennifer Reyes Barandica y otros.Demandado: Fiscalía General de la Nación

Ley1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interésdirecto o indirecto en el proceso.».[…]

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoel impedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,comoquieraque,segúnla causalinvocada,lesasisteuninterésindirectoenel casoobjetodecontroversia,puesdebidoa losempleosejercidosconantelación,eventualmentepodríantenerinteresessimilaresalos de la parte demandante.

10. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidospor losfuncionariosencomento,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,dadoquefuimosmagistradosdetribunales,demaneraquenosbeneficiamosdelaprimadeserviciosy,sibiennosomosdestinatariosdelalabonificaciónjudicial,sureconocimientocomofactorsalarialyprestacionalguardasemejanzaconlaspretensionesdeprecadasenloscasosenquesereclamalabonificaciónporcompensacióndequetratael Decreto610de1998o lareferidaprimaconsagradaenelartículo14delaLey4ªde1992,situaciónqueimpideuncriterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.

11. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,presentaronlaseñoraYenniferReyesBarandicayotros,contralaFiscalíaGeneraldelaNación.Enconsecuencia,selesdeclaraseparadosdelconocimientodel presente asunto.

SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

3Interno: 0963-2022Demandantes: Yennifer Reyes Barandica y otros.Demandado: Fiscalía General de la Nación TERCERO:SeORDENAa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado

Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/TJPR

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