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CE - 250002342000201706030011AUTOQUERESUEL20220801151237

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002342000201706030011AUTOQUERESUEL20220801151237
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-42-000-2017-06030-01 (5424-2019)

Demandante: Flavio Augusto Rodríguez Gutiérrez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2017-06030-01 (5424-2019)

Demandante: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

Demandada: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tema: Decide manifestación de impedimento

AUTO SEGUNDA INSTANCIA Ley 1437 de 2011

Auto Interlocutorio O-005-2022

ASUNTO

Se resuelve la manifestación de impedimento presentada por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer el proceso de la referencia.

Manifestación de impedimento (Folio 161)

El doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, ello en atención a la causal prevista en el numeral 9.° del artículo 141 del CGP. Al respecto adujo que en el presente litigio, se observa que el señor Flavio

El doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, ello en atención a la causal prevista en el numeral 9.° del artículo 141 del CGP. Al respecto adujo que en el presente litigio, se observa que el señor Flavio Augusto Rodríguez Gutiérrez en su calidad de demandant e, es hijo del doctor Flavio Augusto Rodríguez Arce, quien se desempeñó como consejero de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ello durante el período en el que el doctor Suárez Vargas prestó su servicio como magistrado auxiliar adscrito al despacho del mencionado consejero.

Aseguró que en virtud de dicha circunstancia, se consolidó de su parte un sentimiento de afecto y gratitud hacia su exnominador y su hijo, a quienes conoce y con los que generó un vínculo de estrecha amistad que considera, podría afectar su imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la decisión respectiva.

CONSIDERACIONES CompetenciaRadicado: 25000-23-42-000-2017-06030-01 (5424-2019)

Demandante: Flavio Augusto Rodríguez Gutiérrez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

De conformidad con el numeral 3 .° del artículo 131 del CPACA la Subsección es competente para resolver sobre el impedimento manifestado.

Causal de impedimento

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden

competente para resolver sobre el impedimento manifestado.

Causal de impedimento

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la j usticia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones1.

El artículo 130 del CPACA prescribe que los magistrados y jueces deberán declararse impedidos en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso.

En efecto, el artículo 141 del CGP en su numeral 9.° consagra como causal la siguiente:

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […]

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes , su representante o apoderado. […]».

De acuerdo con los antecedentes del asunto, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas asegura que al haber sido nombrado en su momento como magistrado auxiliar por el doctor Flavio Augusto Rodríguez Arce, quien fungió como consejero de Estado cuando el primero ejerció labores adscrito a aquel despacho, tal situación generó para sí mismo un sentimiento de gratitud que en virtud del conocimiento y trato que tuvo con este último y con su hijo, el señor Flavio Augusto Rodríguez Gutiérrez (quien en la presente

un sentimiento de gratitud que en virtud del conocimiento y trato que tuvo con este último y con su hijo, el señor Flavio Augusto Rodríguez Gutiérrez (quien en la presente causa judicial actúa como demandante) , ha consolidado una amistad íntima con aquellos que pone de presente en esta oportunidad.

Bajo este entendido y una vez verificadas las circunstancias descritas por el referido consejero de esta Subsección, se considera que la causal invocada como sustento del impedimento, está debidamente configurada en el asunto sub examine, porque el doctor Suárez Vargas efectivamente generó un vínculo amistoso con su anterior nominador, el cual se extendió igualmente hacia el hijo de aquel, a quien conoció y trató personalmente, y ahora es el libelista en la causa judicial de la referencia, situación que se acompasa con el presupuesto del artículo 141, numeral 9.° del CGP, en el sentido de que tal circunstancia podría afectar la imparcialidad del magistrado solicitante.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 15 de junio de 2018.

Radicación: 19001-33-31-002-2011-00054-01 (59047).Radicado: 25000-23-42-000-2017-06030-01 (5424-2019)

Demandante: Flavio Augusto Rodríguez Gutiérrez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Con base en lo expuesto, debe aceptarse el impedimento manifestado por el doctor Suárez Vargas, habida cuenta de que se encuentran consolidados los presupuestos

www.consejodeestado.gov.co 3

Con base en lo expuesto, debe aceptarse el impedimento manifestado por el doctor Suárez Vargas, habida cuenta de que se encuentran consolidados los presupuestos para que aquel tenga que ser separado del c onocimiento del asunto , y bajo este entendido, deje de hacer parte de la sala de decisión conformada para debatir el recurso que ha de resolverse en esta instancia.

En conclusión: Se aceptará el impedimento que formuló el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas con el fin de apartarse del conocimiento del asunto sub iudice.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, subsección A,

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para hacer parte de la sala de decisión en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Flavio Augusto Rodríguez Gutiérrez contra de la Fiscalía General de la Nación . En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

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