CE - 250002342000201800131011SENTENCIA20220422221828
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- CE - 250002342000201800131011SENTENCIA20220422221828
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- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020)
Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez
Demandado: Fiscalía General de la Nación
Temas: Supresión de cargo
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ―Sección Segunda -Subsección B―, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes
1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Dairo Trujillo González , por medio de apoderada, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en orden a que se declare la nulidad i) de la Resolución 2358 del 29 de junio de
Contencioso Administrativo, el señor Dairo Trujillo González , por medio de apoderada, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en orden a que se declare la nulidad i) de la Resolución 2358 del 29 de junio de 2017, por medio de la cual se distribuyen los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, y ii) del Oficio 180 del 30 de junio de 2017, suscrito por el subdirector de talento humano de dicha entidad, por el cual se le comunicó la supresión de su cargo.2
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020)
Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a i) reintegrarlo, sin solución de continuidad, al cargo de profesional experto que desempeñaba; ii) pagarle , a título de indemnización, l os salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento del retiro del servicio hasta la fecha de la sentencia, con la correspondiente indexación; iii) liquidar y pagar todas las prestaciones sociales a las que hubiera tenido derecho, incluidos los aportes a salud y pensión.
1.1.2. Hechos
Como hechos relevantes, el demandante señaló los siguientes:
- Ingresó a la Fiscalía General de la Nación en virtud del nombramiento efectuado por Resolución 404 del 14 de febrero de 2013, en el cargo de jefe de división de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera. Tomó posesión por medio del Acta 0093 del 15 de febrero del mismo año.
por Resolución 404 del 14 de febrero de 2013, en el cargo de jefe de división de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera. Tomó posesión por medio del Acta 0093 del 15 de febrero del mismo año.
- El 2 de abril de 2014, por medio de la Resolución 0714, fue nombrado en provisionalidad en el cargo de profesional experto , asignado a la Subdirecci ón Nacional de Atención a las Víctimas y Usuarios, del cual tomó posesión en la misma fecha.
- El Gobierno nacional, por medio del Decreto Ley 898 de 2017, modificó parcialmente la estructura y la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación y, en el artículo 59, suprimió noventa y un cargos de profesional experto.
- Mediante la Resolución 2358 del 29 de junio de 2017 se distribuyeron los cargos de la planta global y se establecieron sus funciones y requisitos.
- Por medio del Oficio 180 del 30 de junio de 2017, el subdirector de talento humano de la entidad le comunicó que el cargo que desempeñaba en provisionalidad había sido suprimido, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 898 de 2017.3
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020)
Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
Como tales se señalaron los artículos 125, 130 y 253 de la Constitución Política; 96 y 103 del Decreto Ley 020 de 2014.
Al desarrollar el concepto de violación la parte actora expuso los siguientes argumentos:
Como tales se señalaron los artículos 125, 130 y 253 de la Constitución Política; 96 y 103 del Decreto Ley 020 de 2014.
Al desarrollar el concepto de violación la parte actora expuso los siguientes argumentos:
- Si bien el Decreto Ley 898 de 2017 reestructuró la Fiscalía General de la Nación, para adecuarla a las necesidades del Acuerdo Final de Paz, la decisión acerca de cuáles servidores públicos sería desvinculados y cuáles continuarían, debía motivarse y basarse en estudios técnicos que fijaran objetivos y criterios precisos y claros, lo cual no se cumplió en el caso del demandante.
- La decisión de desvincular al señor Trujillo González es arbitraria, por cuanto no atendió ningún criterio objetivo previamente definido por la entidad; por lo tanto no se tuvo en cuenta la antigüedad y la experiencia de este, como tampoco su amplia formación e idoneidad y los resultados s atisfactorios durante el tiempo de su vinculación.
- La omisión de realizar un estudio técnico, conllevó que la Fiscalía General de la Nación no evaluara el hecho de que el demandante cumplía y superaba los requisitos exigidos para ocupar una de las va cantes del nuevo empleo de Asesor III, creado por el Decreto 898 de 2017, configurándose desviación de poder y falsa motivación en la expedición de la Resolución 2358 del 29 de junio de 2017.
1.2. Contestación de la demanda1
La Fiscalía General de la Nación, a través de apoderad a, se opuso a las pretensiones de la demanda, con sustento en las siguientes razones de defensa:
1 Folios 57 al 744
La Fiscalía General de la Nación, a través de apoderad a, se opuso a las pretensiones de la demanda, con sustento en las siguientes razones de defensa:
1 Folios 57 al 744
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020)
Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez
- La supresión del cargo que ejercía el demandante tuvo origen en las facultades otorgadas al fiscal general de la nación, en el Decreto 898 de 2017, para restructurar la entidad, las cuales pretendían el incremento del número de nuevas posiciones de fiscales delegados ante jueces municipales o promiscuos a cambio de la supresión de cargos, mayoritariamente directivos, en el nivel central.
- Gracias a la restructuración de la entidad se designaron 500 fiscales para poder llegar a los territorios en el postconflicto; se privilegió la presencia de fiscales en 151 municipios, algunos de los cuales no tenían representación de la Fisca lía General de la Nación, y se logró que dicha redistribución no tuviera costo fiscal.
- No es cierto que la supresión de cargos ordenada por el Decreto Ley 898 de 2017 no haya sido efectiva, porque si bien no hubo cambio en la denominación ni en las funciones, sí existió una reducción en el número de cargos de la planta de la entidad, pues pasó de 28.836 cargos a 24.130.
- La Resolución 2358 de 2017 fue proferida por el fiscal general de la nación, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 67 del Decreto Ley 898 de 2017, y su expedición cumplió a cabalidad con los parámetros constitucionales establecidos
ejercicio de la facultad conferida en el artículo 67 del Decreto Ley 898 de 2017, y su expedición cumplió a cabalidad con los parámetros constitucionales establecidos para esta clase de procesos, ya que se realizó dentro de los principios que rigen la administración pública; su principal propósito fue cumplir con los mandatos establecidos para la entidad en el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y en su materialización se garantizaron los derechos fundamentales de los funcionarios. Además, en su materialización se garantizaron los derechos fundamentales de los funcionarios y, especialmente, la estabilidad laboral reforzada de que trata la Ley 790 de 2002.
1.3. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ―Sección Segunda-Subsección B―, mediante sentencia de l 13 de febrero de 2020, denegó las pretensiones de la5
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020) Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez demanda. Sustentó su decisión en las siguientes consideraciones:2
- El Decreto 898 de 2017, que precedió la expedición de la Resolución 02358 del mismo año, fue objeto de revisión constitucional, donde se demostró que las modificaciones realizadas en la planta de personal de la Fiscalía Gen eral de la Nación, buscaban reforzar el área misional de la entidad.
- La supresión del cargo de profesional experto se encuentra no solamente motivada sino demostrada técnicamente, pues en el mismo Decreto 898 de 2017 se indicó que los ajustes a la estructura de la Fiscalía General de la Nación se hac ían
- La supresión del cargo de profesional experto se encuentra no solamente motivada sino demostrada técnicamente, pues en el mismo Decreto 898 de 2017 se indicó que los ajustes a la estructura de la Fiscalía General de la Nación se hac ían necesarios con el fin de que las dependencias que desarrollan funciones relacionadas con el Acuerdo Final cuenten con los recursos humanos y técnicos necesarios y que la nueva estructura de la Fiscalía General de la Nación exige la modificación de la planta de cargos de la Entidad con el fin de concretar el cumplimiento de las obligaciones del ente acusador, así como la operatividad de la
Unidad Especial de Investigación.
- Comoquiera que el acto que suprimió el cargo desempeñado por el actor en la Fiscalía sí fue precedido de un estudio que demostró las finalidades que tuvo la decisión en la entidad, de reducir nómina, suprimir cargos y reagrupar dependencias, no advierte la Sala, que se configuren la falsa motivación y el desvío de poder invocados.
1.4. El recurso de apelación
El apoderado del accionante interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia con base en los siguientes argumentos:3
- En la sentencia C-013 del 14 de marzo de 2018, que declaró exequible el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017 , la Corte Constitucional adelantó el examen material de la reforma de la estructura de la Fiscalía General de la Nación, frente al
2 Folios 126 al 131 3 Folios 139 al 1456
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020)
2 Folios 126 al 131 3 Folios 139 al 1456
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020) Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez deber ser, en cuanto a los requisitos de forma ; sin emb argo, no estudió casos particulares y menos aún el de la supresión del empleo de Profesional de Experto , ni analizó la implementación del decreto revisado. Es decir, que la Corte no evaluó el procedimiento que se realizó en el interior de la entidad para la supresión de los empleos, el cual se materializó a través de la expedición de las Resoluciones 2358 del 29 de junio de 2017 y 2386 del 30 junio de 2017.
En este orden, la constitucionalidad del citado decreto no resulta razonable para desconocer los derechos del demandante, pues es claro que la planta de empleos de la Fiscalía General de la Nación está dada por la ley; por lo tanto lo que se discute es la legalidad del proceso de implementación de la modificación de la planta y , específicamente, la inexistencia de los estudios técnicos que la soportaban.
- El Decreto Ley 898 de 2017 dispuso la supresión de 91 cargos de profesional experto, quedando en la planta actual un total de 74 cargos con las mismas funciones y requisitos que desempeñaba el actor. Es decir, que la supresión del mencionado empleo no fue efectiva, en cuanto no hizo parte de los empleos objeto de estudio, toda vez que en la planta existen empleos iguales ocupados por empleados provisionales vinculados con posterioridad al señor Dairo Trujillo
González.
mencionado empleo no fue efectiva, en cuanto no hizo parte de los empleos objeto de estudio, toda vez que en la planta existen empleos iguales ocupados por empleados provisionales vinculados con posterioridad al señor Dairo Trujillo González.
En este sentido, se echa de menos un análisis comparativo particular que clarifique los criterios objetivos que tuvo en cuenta la entidad para elegir a unos funcionarios provisionales sobre otros a quienes decidió retirar. No se allegó al proceso ningún estudio de las hojas de vida que valorara la conclusión plasmada en el acto demandado y que demostrara que al demandante no le asistía el derecho a ser incorporado o nombrado nuev amente. E n conclusión, no se confrontaron las competencias laborales ni académicas, ni mucho menos de experiencia, por consiguiente, la defensa institucional se quedó en una mera afirmación sin respaldo probatorio, carga que indefectiblemente le correspondía, lo que sin duda conduce a la prosperidad de la causal de desviación o abuso de poder.
1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia7
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020)
Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez
Las partes, demandante y demandada, reiteraron los argumentos expuestos en las diferentes etapas del proceso.4
1.6. El Ministerio Público
El agente del Ministerio Público no rindió concepto5.
La Sala decide, previas las siguientes
2. Consideraciones
2.1. El problema jurídico
De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, el problema
El agente del Ministerio Público no rindió concepto5.
La Sala decide, previas las siguientes
2. Consideraciones
2.1. El problema jurídico
De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, el problema jurídico se circunscribe a establecer si la Resolución 2358 de 2017, por medio de la cual se distribuyeron los cargos de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, se encuentra viciada de nulidad en cuanto no incorporó al demandante en el cargo de profesional experto, que ocupaba en provisionalidad.
2.2. Marco normativo
2.2.1. De las reformas a las plantas de personal y la supresión del empleo como causal de retiro del servicio
De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política los empleos de las entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones expresamente consagradas en la ley.
A su turno, el inciso primero del artículo 209 ibidem estableció que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
4 Memoriales allegados por ventanilla virtual, adjuntados a SAMAI, índices 14 y 15 5 Constancia secretarial obrante a folio 1548
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020) Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci ón, la delegación y la desconcentración de funciones. Quiere decir lo anterior que la Constitución le confiere a las autoridades un poder reglado para su ejercicio, de acuerdo con
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci ón, la delegación y la desconcentración de funciones. Quiere decir lo anterior que la Constitución le confiere a las autoridades un poder reglado para su ejercicio, de acuerdo con postulados característicos del Estado de Derecho, pero en materias como las relativas a la gestión económica y social, se deja un margen de discrecionalidad para que la administración procure la satisfacción del interés colectivo, imprimiéndole el carácter Social del Estado de Derecho, donde la función administrativa se encuentra al servicio del interés general, y se basa en principios como la eficacia y la celeridad.6
El artículo 25, literal c) del Decreto 2400 de 1968, dispone:
Artículo 25. La cesación definitiva de funciones se produce en los siguientes casos: […] c). Por supresión del empleo. […]
Por su parte, el artículo 105 del Decreto 1950 de 1973, prescribe:
Artículo 105. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce: […]
2. Por supresión del empleo. […]
A su turno, el artículo 7º de la Ley 27 de 1992, consagra:
Artículo 7. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de los empleados de carrera, se produce en los siguientes casos: […] c) Por supresión del empleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley.
Posteriormente, la Ley 443 de 1998, en su artículo 39, reiteró el derecho para los servidores de carrera administrativa, en caso de supresión del empleo, a la reincorporación preferencial al servicio o a la indemnización , en los sig uientes
Posteriormente, la Ley 443 de 1998, en su artículo 39, reiteró el derecho para los servidores de carrera administrativa, en caso de supresión del empleo, a la reincorporación preferencial al servicio o a la indemnización , en los sig uientes términos:
6 Sentencia T-1701 de 7 de diciembre de 2000, magistrado ponente: Alejandro Martínez Caballero.9
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020)
Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez
Los empleados públicos de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o de modificación de planta, podrán optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.
Finalmente, la Ley 909 de 2004, en el artículo 41, previó entre las causales de retiro del servicio, la supresión del empleo, así:
Artículo 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: […] l) Por supresión del empleo; […]».
Y en el artículo 44, establece los derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo, en los siguientes términos:
Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o
en caso de supresión del cargo, en los siguientes términos:
Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titular es, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización.
Por su parte, el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, aplicable por remisión expresa del numeral 2 del artículo 3 de la misma norma, frente a las reformas en las plantas de personal de las entidades púb licas, dispuso que estas deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.10
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020) Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez A su turno, el Decreto 1227 de 2005, 7 en su artículo 96, estableció que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del
A su turno, el Decreto 1227 de 2005, 7 en su artículo 96, estableció que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico respectivo deriven en la creación o supresión de empleos, con ocasión, entre otras circunstancias, de la supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones, la redistribución de funciones y cargas de trabajo y la racionalización del gasto público.
2.2.2. Régimen de carrera administrativa en la Fiscalía General de la Nación
El Congreso de la República, por medio de la Ley 1654 de 2013, revistió al presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley, dirigidas a:
[...] c) Expedir el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas y el de las situaciones administrativas de sus servidores […].
En desarrollo de tal facultad, el presidente expidió el Decreto Ley 020 del 2014, por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas. Y respecto de las causales de retiro del servicio, dispuso:
Artículo 96.Causales de retiro del servicio . El retiro del servicio de quienes desempeñan empleos de libre nombramiento y remoción o de carrera en la Fiscalía General de la Nación y en sus entidades adscritas se produce en los siguientes casos:
1. Renuncia regularmente aceptada.
2. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.
General de la Nación y en sus entidades adscritas se produce en los siguientes casos:
1. Renuncia regularmente aceptada.
2. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.
3. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
4. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por estudio de seguridad.
5. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio de la evaluación del desempeño laboral.
6. Por haber obtenido la pensión de invalidez, jubilación o vejez.
7. Supresión del empleo.
8. Edad de retiro forzoso.
7 «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998».11
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020)
Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez
9. Destitución como consecuencia de un proceso disciplinario.
10. Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo.
11. Revocatoria del nombramiento por no acreditación de requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las nomas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.
12. Muerte.
13. Por orden o decisión judicial.
14. Las demás que determinen la Constitución y ley. (Negritas de la sala)
2.2.3. La reestructuración en la Fiscalía General de la Nación
El Acto Legislativo 01 de 2016, por medio del cual se establecieron instrumentos
2.2.3. La reestructuración en la Fiscalía General de la Nación
El Acto Legislativo 01 de 2016, por medio del cual se establecieron instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, le otorgó facultades pro tempore al presidente de la República para expedir Decretos Ley es, tendientes a facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final. Así se estipulo en el artículo 2:
Artículo 2°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Artículo transitorio. Facultades presidenciales para la paz . Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltase al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos. Los decre tos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de l a Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedición.»
artículo tendrán control de constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de l a Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedición.»
En desarrollo de tal atribución, el presidente de la República expidió el Decreto Ley 898 de 2017, 8 por medio de cual, entre otras disposiciones, se creó la Unidad
8 Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nació n la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.12
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020) Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez Especial de Investigación y se modificó la estructura de la Fiscalía General de la Nación y la planta de cargos.
En el Título IV estableció la Planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación y
Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez Especial de Investigación y se modificó la estructura de la Fiscalía General de la Nación y la planta de cargos.
En el Título IV estableció la Planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación y por medio de su artículo 59 dispuso la supresión de algunos cargos de la siguiente manera:
NÚMERO DENOMINACIÓN DEL CARGO
PLANTA GLOBAL ÁREA FISCALÍAS
4 CONSEJERO JUDICIAL
291
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO
ESPECIALIZADOS
322 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO
73 FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO
1101 ASISTENTE DE FISCAL I
931 ASISTENTE DE FISCAL II
244 ASISTENTE DE FISCAL III
210 ASISTENTE DE FISCAL IV
PLANTA GLOBAL ÁREA ADMINISTRATIVA
6 DIRECTOR NACIONAL II
1 DIRECTOR ESTRATÉGICO II
3 DIRECTOR ESTRATÉGICO I
5 DIRECTOR ESPECIALIZADO
3 SUBDIRECTOR NACIONAL
128 SUBDIRECTOR SECCIONAL
8 JEFE DE DEPARTAMENTO
23 ASESOR I
27 ASESOR II
91 PROFESIONAL EXPERTO
94 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I
151 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II
27 PROFESIONAL DE GESTIÓN I
95 PROFESIONAL DE GESTIÓN II
221 PROFESIONAL DE GESTIÓN III
11 TÉCNICO I
2 TÉCNICO III
11 AUXILIAR I
7 AUXILIAR II
130 CONDUCTOR I
140 CONDUCTOR II13
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020)
2 TÉCNICO III
11 AUXILIAR I
7 AUXILIAR II
130 CONDUCTOR I
140 CONDUCTOR II13
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020)
Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez
1 CONDUCTOR III
2 ASISTENTE I
9 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I
7 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II
PLANTA GLOBAL ÁREA POLICÍA JUDICIAL
205 PROFESIONAL INVESTIGADOR I
62 PROFESIONAL INVESTIGADOR II
143 PROFESIONAL INVESTIGADOR III
56 TÉCNICO INVESTIGADOR I
414 TÉCNICO INVESTIGADOR II
9 TÉCNICO INVESTIGADOR III
321 TÉCNICO INVESTIGADOR IV
15 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I
107 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II
10 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III
16 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV
Por su parte, el artículo 60 dispuso la creación de los siguientes cargos en la planta de personal:
NUMERO DENOMINACIÓN DEL CARGO
PLANTA GLOBAL ÁREA ADMINISTRATIVA
1 DIRECTOR EJECUTIVO
3 DELEGADO
9 DIRECTOR NACIONAL I
6 DIRECTOR ESTRATÉGICO II
8 SUBDIRECTOR REGIONAL
85 ASESOR III
2 ASESOR DE DESPACHO
1 ASESOR EXPERTO
706 TÉCNICO II
PLANTA GLOBAL ÁREA FISCALÍAS
190 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS
PLANTA GLOBAL ÁREA POLICÍA JUDICIAL
20 INVESTIGADOR EXPERTO
A su turno, en el artículo 61 se crearon los siguientes cargos para la Unidad Especial
PLANTA GLOBAL ÁREA POLICÍA JUDICIAL
20 INVESTIGADOR EXPERTO
A su turno, en el artículo 61 se crearon los siguientes cargos para la Unidad Especial de Investigación:
NÚMERO DENOMINACIÓN DEL CARGO
1 DIRECTOR NACIONAL II14
Radicado: 25000 23 42 000 2018 00131 01 (2776-2020)
Demandante: Dairo Trujillo Gutiérrez
5 PROFESIONAL EXPERTO
5 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II
5 PROFESIONAL DE GESTIÓN III
2 PROFESIONAL DE GESTIÓN I
3 FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO
4
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO
ESPECIALIZADO
4 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO
5 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS
5 ASISTENTE DE FISCAL I
4 ASISTENTE DE FISCAL II
4 ASISTENTE DE FISCAL III
3 ASISTENTE DE FISCAL IV
5 SECRETARIO EJECUTIVO
2 ASISTENTES I
1 PROFESIONAL INVESTIGADOR II
12 TÉCNICO INVESTIGADOR I
13 TÉCNICO INVESTIGADOR II
3 CONDUCTOR II
Los artículos 62 al 67 previeron que i) los servidores continuarían desempeñando las funciones del empleo en el cual se encontraran nombrados y devengando su respectiva remuneración, hasta tanto se produjera su incorporación, un nuevo nombramiento o se les comunicara la supresión de sus cargos; ii) l a planta de cargos adoptada para cada área de la entidad es global y flexible y, por lo tanto, el
respectiva remuneración, hasta tanto se produ
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