CE - 250002342000201801194021AUTOQUERESUEL20220603175855
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002342000201801194021AUTOQUERESUEL20220603175855
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 2 de junio de 2022
Radicado: 25000-23-42-000-2018-01194-02
Número interno: 1118-2022
Demandante: Luz Stella Montes Gómez
Demandado: NaciónRama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Prima especial de servicios Actuación: Resuelve y manifiesta impedimento.
I. ASUNTO
Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. La señora Luz Stella Montes Gómez , por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra la NaciónRama JudicialDirección Seccional de Administración Judicial, con el fin de que se decl are la nulidad de la Resoluciones 7958 del 4 de noviembre de 2016, DESAJMZR16 – 1656 del 2 de noviembre de 2016 y DESAJMZR16 – 1822 de 16 de noviembre de 2016.
2. A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicitó el reconocimiento, reliquidación y pago de todas las prestaciones sociales y salariales
2. A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicitó el reconocimiento, reliquidación y pago de todas las prestaciones sociales y salariales con inclusión de la prima especial de servicios contemplada en la Ley 4 de 1992.
3. El conocimiento del proceso correspondió a la Subsección A de esta Sección, y los magistrados que la integran ma nifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que les asiste un interés directo, por cuanto el litigio vers a sobre la aplicación de disposiciones que, desde el punto de vista salarial, también benefician a los magistrados de esta Corporación, debido a los cargos que han desempeñado con anterioridad.
1 Del 10 de mayo de 2022. Visible a folio 233 del expediente. 2 Visible a folio 231 del expediente.Radicado Interno: 1118-2022
Demandante: Luz Stella Montes Gómez
Demandado: NaciónRama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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4. Por otro lado, los magistrados Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez, manifestaron que también se encontraban incursos en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso, al advertir que tienen en curso procesos en los que la parte demandada es la Dirección Ejecut iva de Administración Judicial, razón por la cual se encuentran impedidos para tener conocimiento del proceso.
III.CONSIDERACIONES
5. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho
conocimiento del proceso.
III.CONSIDERACIONES
5. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. De otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
6. En criterio de esta Corporación3 no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito,
«[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»4.
7. Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento se configure, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto5.
8. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones6.
Estudio normativo.
9. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese
CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez,
Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado Interno: 1118-2022
Demandante: Luz Stella Montes Gómez
Demandado: NaciónRama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
10. La misma norma, y en concordancia con el fundamento legal aludido, el numeral
6 del artículo 141 ejusdem establece:
[…]
en el proceso. […]».
10. La misma norma, y en concordancia con el fundamento legal aludido, el numeral
6 del artículo 141 ejusdem establece:
[…]
6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.»
11. De acuerdo con las anteriores precisiones, esta Subsección declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, comoquiera que, según la causal prevista en el numeral 1° de la norma invocada, les asiste un interés directo en el caso objeto de controversia, pues se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial comprometen la imparcialidad de los magistrados.
12. Así mismo, y en consideración a los argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que fuimos magistrados de tribunales, por lo que nos hemos visto beneficiados por la prima especial de servicios que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.
13. En conse cuencia, por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado se realizará el sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restableci miento del derecho, presentó la señora Luz Stella Montes Gómez , contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer del asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.Radicado Interno: 1118-2022
Demandante: Luz Stella Montes Gómez
Demandado: NaciónRama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento.
En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
CUARTO: Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.
Notifíquese y cúmplase
Firmado electrónicamente
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Magistrada
Firmado electrónicamente Ausente en comisión
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
Magistrado Magistrado
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Magistrada
Firmado electrónicamente Ausente en comisión
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
Magistrado Magistrado
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la int egridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.