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CE - 250002342000201802048011SENTENCIA20221026121506

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002342000201802048011SENTENCIA20221026121506
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C. veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 25000 23 42 000 2018 020 48 01 (2525 –20 21)

Demandante: Martha Mireya Tovar Romero .

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –

Dirección General de Sanidad Militar .

Temas: Asignación básica del personal civil en el Ministerio de Defensa Nacional . Ley 1437 de 2011.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Subsección procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 12 de noviembre de 2020 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las súplicas de la demanda de la referencia.

I. ANTECEDENTES. 1

1.1. Pretensiones de la demanda.

Martha Mireya Tovar Romero , por intermedio de apoderad a judicial, demandó la nulidad de l Oficio 5698 MDN –CGFM –DGSM –SAF –GTH 1.10 de 3 de abril de 2018 , proferido por Dirección General de

demandó la nulidad de l Oficio 5698 MDN –CGFM –DGSM –SAF –GTH 1.10 de 3 de abril de 2018 , proferido por Dirección General de Sanidad Militar , por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 del mismo año.

1 Folios 134 a 151 del expediente.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02048 01

Dem andante: Martha Mireya Tovar Romero

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene e l reconocimiento, liquidación y pago de la asignación básica según lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, así mismo se reajuste y pague la asignación básica mensual y prestaciones sociales, atendiendo a la remuneración establecida para el grado 18 del nivel asesor en la Rama Ejecutiva del orden nacional conforme con la Resolución 0598 de 14 de mayo de 2010 y el numeral 6.º del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997 ; de igual forma indexar, reliquidar y reajustar las prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido, cuyo cálculo dependa de la asignación básica; que se

las prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido, cuyo cálculo dependa de la asignación básica; que se condene al pago de las costas, gastos procesales y agencias en derecho y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del CPACA.

1.2. Hechos que fundamentan la demanda.

Martha Mireya Tovar Romero se posesionó el 7 de junio de 1996 como ayudante de Oficina , Código 5155 Grado 07 , en la planta global del Ministerio de Defensa , entidad donde ha ocupado diferentes cargos , el último de ellos como Técnico para Apoyo de Seguridad y Def ensa Código 5 -1 Grado 26 desde el 1 de octubre de 2009 .

Explicó que desde que se vinculó a la Dirección General de Sanidad Militar le ha sido denegado el derecho a percibir una asignación básica, de conformidad con lo previsto en el numeral 6.º del artículo 3.º del Decreto 3062 de 1997, es decir con la asignación básica aplicable a los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional , fijado según los Decretos anualmente expedidos, específicamente frente al cargo de nivel asesor, previsto en el Manual General de Funciones de Empleados Públicos de 2010, contenido en la Resolución 0598 de 14 de mayo de 2010, en donde claramente se equip ara en idénticos términos el código 5-1 del nivel jerárquico técnico .Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02048 01

equip ara en idénticos términos el código 5-1 del nivel jerárquico técnico .Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02048 01

Dem andante: Martha Mireya Tovar Romero

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3

Sin embargo, la demandante de manera errónea percibía a la fecha de la presentación de la demanda una asignación básica acorde con los decretos aplicables para el personal civil del Min isterio de Defensa, según la tabla salarial de los decretos, cuyo valor es inferior al que reclama.

Mediante escrito de 1 2 de marzo de 2018 solicitó a la entidad el reconocimiento, liquidación y pago de su asignación básica, conforme con los decretos que expide el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional con los efectos que esto conlleva. A través del Oficio 5698 MDN – CGFM –DGSM –SAF –GTH 1.10 de 3 de abril de 2018 el Ministerio de Defensa le resolvió de forma negativa su solicitud.

1.3. Fundamentos de derecho y concepto de la vulneración.

Señaló que la administración procedió arbitrariamente a modificar el régimen salarial de la demandante , aplicando las tablas sala riales que rigen para el personal civil del Ministerio de Defensa, cuando desde la expedición del decreto 1301 de 19 94 se estableció

el régimen salarial de la demandante , aplicando las tablas sala riales que rigen para el personal civil del Ministerio de Defensa, cuando desde la expedición del decreto 1301 de 19 94 se estableció una clara prohibición para cancelar el salario con este régimen, desconociendo con ello, la expresa orden legal de cancelar un régimen salarial según el previsto para el personal de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, como quedó establecido desde la Ley 352 de 19 97 y el Decreto 3062 del mismo año , los cuales no han sido modificados ni derogados expresa o tácitamente por norm as posteriores .

Adicionalmente, considera que el oficio acusado desconoc ió el principio de favorabilidad , da a entrever la existencia de un régimen salarial distinto al fijado para el personal de sanidad del Ministerio de Defensa, lo cual comporta una falsa motivación , y falta a la verdad, por cuanto afirma que su asignación básica está conforme a la prevista en el Decreto 708 de 2009 .Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02048 01

Dem andante: Martha Mireya Tovar Romero

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4

1.4. Contestación de la demanda.

La Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar 2, se opuso a la prosperidad de las pretensiones . Al respecto señaló que la normatividad con la cual se ha cancelado la

La Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar 2, se opuso a la prosperidad de las pretensiones . Al respecto señaló que la normatividad con la cual se ha cancelado la asignación básica es la correspondiente a l sector salud de las Fuerzas Militares y de Policía, de conformidad con los decretos salariales expedidos anualmente por el Gobierno Nacional y las escalas salariales de cada cargo y grado . Así, recordó que las normas para el personal de la Dirección General de Sanidad Militar son la Ley 1033 de 2006, los Decreto s 092 de 2007 y 4783 de 2008 , legislación por medio de la cual ya se le ha reconocido y pagado su asignación básica desde que ingresó a la institución.

1.5. Sentencia de primera instancia. 3

En decisión proferida el 12 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda . Como sustento de lo anterior, realizó un análisis normativo y jurisprudencial de l régimen salarial a plicable a l personal civil vinculado al Ministerio de Defensa; al respecto señaló que las reestructuraciones de las entidades prestadoras de salud de las Fuerzas Militares y de Policía no conllevan el cambio de régimen salarial de los servidores públicos que se encuentran vinculados a dichas entidades.

De igual forma, precisó que cada entidad tiene salarios distintos, dependiendo del objeto y funciones del cargo d esempeñado por los servidores público s y, resaltó, que lo que se establece de manera igualitaria es el régimen salarial y sus aumentos anuales.

dependiendo del objeto y funciones del cargo d esempeñado por los servidores público s y, resaltó, que lo que se establece de manera igualitaria es el régimen salarial y sus aumentos anuales.

2 Folios 181 a 192 del expediente. 3 Folios 229 a 234 del expediente . El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en aplicación del artículo 13 de l Decreto 806 de 2020, se abstuvo de convocar a la audiencia inicial y corrió traslado a las partes para alega r de conclusión y proferir sentencia anticipada. (Folios 220 y 221) .Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02048 01

Dem andante: Martha Mireya Tovar Romero

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Consecuencia del análisis descrito, consideró que no es posible realizar equivalencias entre asignaciones básic as y tampoco la reclasificación de la demandante a un cargo que no existe en la planta global ya definida por el Decreto 092 de 2007.

1.6. Recurso de apelación.

Martha Mireya Tovar Romero 4, por intermedio de apoderad a, interpuso recurso de apelación . Al respecto, indicó que si bien en la sentencia objetada se realizó un análisis juicioso de la legislación aplicable al caso concreto, no se tuvo en cuenta la jurisprudencia que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado

la sentencia objetada se realizó un análisis juicioso de la legislación aplicable al caso concreto, no se tuvo en cuenta la jurisprudencia que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado ha prof erido respecto a situaciones jurídicas similares, resaltando las sentencias de 25 de junio de 2015 con radicado interno 34692013; 10 de septiembre de 2015 con radicado interno 3118 -2013; 19 de febrero de 2018 con radicado interno 2417 -2015; y 19 de febrero de 2018 con radicado interno 4903 - 2015.

Concluyó que no existe discusión en que el régimen salarial de la demandante es el previsto para los funcionarios de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y, por tanto, la asignación básica debe ser reconocida en aplicación a dicho régimen.

1.7. Alegatos en segunda instancia.

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional 5 presentó escrito en el que reiteró los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda y con el que solicitó confirmar la sentencia apelada .

4 Folios 2 38 a 2 40 del expediente. 5 Documento visible en el índice 8 del correspondiente expediente en el Sistema de Gestión Judicia l – SAMAI.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02048 01

Dem andante: Martha Mireya Tovar Romero

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700

Dem andante: Martha Mireya Tovar Romero

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 Martha Mireya Tovar Romero, la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio en esta etapa procesal.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 6, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto. En los términos del artículo 328 del Código General del Proceso 7, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por el apelante. Por tanto, la Sala contraerá su análisis a los reparos formulados por la apoderada del demandante, en su condición de apelante único.

2.2. Pro blema jurídico.

En el presente caso corresponde a la Sala de Subsección A dar respuesta al siguiente interrogante:

¿Le asiste derecho a Martha Mireya Tovar Romero al reajuste de su asignación básica mensual y sus prestaciones sociales, conforme con el régimen salarial previsto por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del orden Nacional, en su condición de emplead a de la Dirección General de Sanidad Militar?

6 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera

del orden Nacional, en su condición de emplead a de la Dirección General de Sanidad Militar?

6 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]». 7 «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sob re los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.»Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02048 01

Dem andante: Martha Mireya Tovar Romero

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 2.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso.

2.3.1. Del régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional .8

El Decreto 1214 de 8 de junio de 1990 , reformó el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; en su artículo 2º precisó, en primer término, que está dirigido a «las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Minis tro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional», con lo cual, descartó de su aplicación a «las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del

Militares o en la Policía Nacional», con lo cual, descartó de su aplicación a «las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las so ciedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa, [por cuanto] se regirán por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo .»

El capítulo VI de este decreto, que regula l as prestaciones médicoasistenciales, a saber: los auxilios por enfermedad, licencia por maternidad, vacaciones, anticipo de cesantía, pensión de jubilación, pensión de retiro por vejez y prestaciones por incapacidad sicofísica, se encuentra vigente, por d isposición de los artículos 55 (parágrafo) de la Ley 352 de 1997 y 114 del Decreto 1792 de 2000, así:

(i) Ley 352 de 17 de enero de 1997 9 determinó que: (a) a los empleados y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía vinculados con anterioridad a la Ley 100 de 1993, se les aplicará en su integrid ad el título VI del Decreto

8 Se reitera el análisis realizado por esta Subsección en sentencia de 12 de noviembre de 2020, con radicado 25000 23 42 000 2017 05106 01 (2727 -2019) . 9 «Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional».Nulidad y r establecimiento del der echo

9 «Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional».Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02048 01

Dem andante: Martha Mireya Tovar Romero

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 1214 de 1990; y (b) los demás servidores que se incorporen al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional, « por virtud de la presente ley, quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lo no contemplado en l a Ley 100 de 1993, se les aplicará lo dispuesto en el Título VI del Decreto -Ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen », así:

«Artículo 55. Régimen prestacional . A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional que se incorporen a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, respectivamente, y que se hubieren vinculado a estas entidades antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, se les continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto -ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Parágrafo . Los demás empleados públicos y trabajadores

100 de 1993, se les continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto -ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Parágrafo . Los demás empleados públicos y trabajadores oficial es que se incorporen al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional por virtud de la presente ley quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lo no contemplado en la Ley 100 de 1993, se les aplicará lo dispuesto en el Título VI del D ecreto -ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen». (Resaltado fuera de texto).

(ii) El Decreto 1792 de 14 de septiembre de 2000 10, precisó, en su artículo 114, que « rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto -ley 1214 de 1990 y el Decreto 2909 de 1991, con excepción de las relativas a los regímenes pensional, salarial y prestacional ».

Ahora bien, la Ley 100 de 1993 , en sus artículos (i) 279, ex cluyó del sistema integral de seguridad social « al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley »; y (ii) 248 (numeral 6), facultó al Presidente de la República para organi zar el Sistema de Salud de

10 «Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial».Nulidad y r establecimiento del der echo

10 «Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial».Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02048 01

Dem andante: Martha Mireya Tovar Romero

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 las Fuerzas Militares y de Policía, y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990 en lo atinente a la organización estructural y funcional, entre otros aspectos.

Para atender el mandato referenciado, el presidente de l a República expidió el Decreto Ley 1301 de 22 de junio de 1994 11, que organizó «el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional , así como el de sus entidades descentralizadas (SMP) ».

Respecto del régimen prestacional, el aludido Decreto Ley 1301 de 1994, señaló, en su artículo 88, que el régimen salarial de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional será el que fije el Gobierno Nacional para estos servidores; precisando que no se regirían por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional . Advirtió que los empleados públicos y los

Bienestar de la Policía Nacional será el que fije el Gobierno Nacional para estos servidores; precisando que no se regirían por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional . Advirtió que los empleados públicos y los trabajadores oficiales que, a la entrada en vigor de este decreto, se encuentren prestando sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional e ingresen a los aludidos institutos, « se someterán al régimen salarial establecido para la entidad re spectiva » [parágrafo del artículo 88].

Luego, la Ley 352 de 17 de enero de 1997 12, al reestructurar « el Sistema de Salud de la fuerza pública y del personal regido por el Decreto -ley 1214 de 1990 », (i) creó la Dirección General de Sanidad Militar, « como u na dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, con el objeto de administrar los recursos del Subsistema de

11 «Por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto -ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993» 12 «Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otra s disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional»Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02048 01

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Radicación : 25000 23 42 000 2018 02048 01

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Como cons ecuencia de la supresión de los aludidos institutos, se dispuso (i) la incorporación de sus empleados públicos y trabajadores oficiales « a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, respectivamente, y que [quienes] se hubieren vinculado a estas entidades antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, se les continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto -ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen »; y (ii) que quedarán sometidos al régime n de la Ley 100 de 1993, los servidores que se incorporen por virtud de esta ley [artículo 55].

También precisó que los «empleados públicos y trabajadores oficiales que se incorporen a las plantas de personal del Ministerio de Defensa Nacional y de la Po licía Nacional por virtud de la

[artículo 55].

También precisó que los «empleados públicos y trabajadores oficiales que se incorporen a las plantas de personal del Ministerio de Defensa Nacional y de la Po licía Nacional por virtud de la presente ley, continuarán sometidos al mismo régimen salarial que se les aplicaba en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, según sea el caso» [artículo 56].

A través del Decreto 3062 de 23 de diciembre de 1997 13, el presidente de la República puntualizó que la incorporación de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se hará respe tando sus derechos adquiridos y varias garantías [artículo 3º]:

13 «Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares».Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02048 01

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 «Artículo 3º. La incorporación de los empleados públicos y trabajadores oficiales de que trata el artículo 2º del presente decreto se hará teniendo en cuenta las siguientes garantías: […]

4. En materia prestacional a los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud

decreto se hará teniendo en cuenta las siguientes garantías: […]

4. En materia prestacional a los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud del Ministerio de Defensa Nacional y que se hubieren vincula do a esta Entidad antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les continuará aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen sobre el Régimen Prestacional y al personal vinculado con posteriorid ad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se le aplicará esta disposición.

Igualmente al personal vinculado al Hospital Militar Central con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 Se le continuará aplicando el Régimen Prestacional consagrado en el Decreto 2701 de 1988 y las normas que lo modifiquen o adicionen. […]

6. A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama

Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional . Por su parte, las personas vinculadas al Hospital Militar Central tendrán el carácter de empleados público s o trabajadores oficiales conforme a las normas vigentes, aunque en materia salarial y prestacional deberán regirse por el régimen especial establecido por el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 352 de 1997» . (negrita con subrayas fuera del texto).

salarial y prestacional deberán regirse por el régimen especial establecido por el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 352 de 1997» . (negrita con subrayas fuera del texto).

Con posterioridad, la Ley 1033 de 18 de julio de 2006 14 estableció el régimen de carrera especial para los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades

14 «Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al ser vicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas fac ultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política».Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02048 01

Dem andante: Martha Mireya Tovar Romero

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; y revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que expida normas con fuerza de ley (i) sobre « el sistema especial de carrera del Sector Defensa, para el ingreso, permanencia, ascenso, capacitación, estímulos, evaluación del desempeño y retiro de los empleados públicos

fuerza de ley (i) sobre « el sistema especial de carrera del Sector Defensa, para el ingreso, permanencia, ascenso, capacitación, estímulos, evaluación del desempeño y retiro de los empleados públicos civiles no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como establecer todas las características y disposicio nes que sean competencia de la ley referentes a su régimen de personal » [artículo 2º]; y (ii) « para modificar y determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades que integran el sector Defensa » [artículo 3º].

En ejercic io de las facultades referenciadas, el presidente de la República expidió los Decretos Leyes 91 y 92 de 17 de enero de 2007 que, en su orden, regulan el sistema de carrera del sector defensa y el régimen de personal y modifican el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de las entidades de dicho sector. El artículo 32 del Decreto Ley 91 de 2007 diferenció la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, así:

«Artículo 32. Plantas de personal . Las plantas de personal que conforman las entidades del Sector Defensa son globales, sin perjuicio de que se encuentren reguladas en actos administrativos distintos, como se enuncia a continuación:

1. Planta de Personal del Ministe rio de Defensa Nacional: Comprende los empleos públicos del personal civil y no uniformado asignado a la Unidad Gestión General del

Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas

1. Planta de Personal del Ministe rio de Defensa Nacional: Comprende los empleos públicos del personal civil y no uniformado asignado a la Unidad Gestión General del

Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Policía Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección General Marítima, Justicia Penal Militar.

2. Planta de Personal de las Entidades Descentralizadas, Adscritas y Vinculadas: Comprende los empleos públicos del personal civil y no uniformado y trabajadores oficiales de las entidade s descentralizadas, adscritas y vinculadas, en el entendido que cada una de ellas tienen su planta de personal independiente».Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02048 01

Dem andante: Martha Mireya Tovar Romero

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -67

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